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En vigorLey

Ley 13/2001, de 8 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears

También conocida como: L 13/2001, L 13/01
Ver en BOE
21 de noviembre de 2001·13 de octubre de 2001·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2001-21722
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación del Colegio Profesional de Logopedas en las Islas Baleares para organizar y representar a estos profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears como corporación pública con personalidad jurídica propia. Su funcionamiento es democrático y se rige por la normativa estatal, autonómica, esta Ley y sus Estatutos.

  2. Artículo 2

    El Colegio agrupa a los diplomados en Logopedia según el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears se limita exclusivamente a las Illes Balears.

  4. Disposición transitoria primera

    En seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, los profesionales reunidos el 23 de mayo de 2000 deben aprobar estatutos provisionales que regulen requisitos de colegiación y el procedimiento de la asamblea constituyente, publicada en el BOIB y diarios.

  5. Disposición transitoria segunda

    La asamblea constituyente debe aprobar la gestión de los responsables de la asamblea del 23 de mayo de 2000, los Estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos colegiados.

  6. Disposición transitoria tercera

    Los Estatutos definitivos y la certificación del acta de la asamblea constituyente se remiten al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su control de legalidad y publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  7. Disposición transitoria cuarta

    El Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

  8. Disposición transitoria quinta

    Durante 2 años tras la entrada en vigor, pueden integrarse en el Colegio de Logopedas de las Illes Balears quienes acrediten 3 años de ejercicio con titulación específica (profesor, diploma universitario o de Barcelona) o 5 años de experiencia en logopedia en los últimos 10 años con título en salud/

  9. Disposición final

    La Ley 13/2001, de 8 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 123, de 13 de octubre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 11.15 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24668
  • la Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
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