Ley 3/2018, de 9 de octubre, de creación del colegio Profesional de Logopedas de Canarias
También conocida como: L 3/2018, L 3/18Esta ley crea el Colegio Profesional de Logopedas de Canarias para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de su atención.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Canarias como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Su funcionamiento será democrático, regido por la Ley 10/1990 y sus Estatutos. Adquiere personalidad jurídica con la entrada en vigor de la ley.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Logopedas de Canarias es la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3 — Titulación académica habilitante para la colegiación
Pueden colegiarse quienes tengan el título universitario de Diplomado o Grado en Logopedia, título extranjero homologado, título reconocido por la UE o lo soliciten según la disposición transitoria única.
Artículo 4 — Carácter voluntario de la colegiación
La colegiación en el Colegio Profesional de Logopedas de Canarias es voluntaria. No es requisito obligatorio para ejercer la profesión de logopeda, sin perjuicio de la legislación básica del Estado.
Disposición adicional primera — Comisión gestora
La comisión gestora, en 6 meses, aprueba estatutos provisionales para participar en la asamblea constituyente del Colegio de Logopedas de Canarias.
Disposición adicional segunda — Asamblea constituyente
La asamblea constituyente, convocada 15 días antes, aprueba estatutos y elige órganos con paridad. Se remiten a la Consejería para su publicación en el BOC.
Disposición adicional tercera — Registro de personas colegiadas
El Colegio de Logopedas de Canarias debe crear y mantener un registro actualizado de colegiados, con datos desagregados por sexo.
Disposición transitoria única — Integración de profesionales con otras titulaciones
En 2 años, pueden integrarse quienes acrediten 5-10 años de experiencia o titulaciones específicas en logopedia, según los supuestos de la ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 3/2018, de 9 de octubre, de creación del colegio Profesional de Logopedas de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 203, de 19 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 12.8 y 32.13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. BOE-A-1990-13749
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.