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En vigorLey

Ley 2/1998, de 19 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña

También conocida como: L 2/1998, L 2/98
Ver en BOE
30 de marzo de 1998·27 de febrero de 1998·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1998-7342
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio de Logopedas de Cataluña para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de sus servicios a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio de Logopedas de Cataluña como Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2

    El ámbito territorial del Colegio de Logopedas de Cataluña se limita exclusivamente a la comunidad autónoma de Cataluña.

  3. Artículo 3

    El Colegio de Logopedas de Cataluña agrupa a diplomados universitarios en Logopedia o títulos extranjeros homologados, conforme a las leyes de colegios profesionales.

  4. Artículo 4

    El Colegio se relaciona con el Departamento de Justicia o equivalente para aspectos institucionales, y con el Departamento de Enseñanza o equivalente para aspectos profesionales.

  5. Disposición transitoria primera

    La Comisión Gestora debe aprobar estatutos provisionales en 6 meses, constituirse con representantes universitarios y expertos, y garantizar publicidad en el DOGC y diarios.

  6. Disposición transitoria segunda

    La asamblea constituyente ratifica o nombra miembros de la Comisión Gestora, aprueba los Estatutos definitivos y elige cargos de los órganos colegiales.

  7. Disposición transitoria tercera

    Los Estatutos aprobados y el acta constitutiva se remiten al Departamento de Justicia para calificación legal y publicación en el DOGC.

  8. Disposición transitoria cuarta

    En 2 años tras la ley, se integran logopedas con: 3 años experiencia y titulación específica; 3-5 años experiencia con titulación universitaria; o 10 años experiencia acreditada.

  9. Disposición transitoria quinta

    En 5 años, postgrados y másters en logopedia habilitan para el colegio si superan los créditos mínimos de la normativa vigente al entrar en vigor la ley.

  10. Disposición final

    La Ley 2/1998, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 2588, de 27 de febrero de 1998.

Leyes en las que se basa

  • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • art. 3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre BOE-A-1983-3594
  • Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24668
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