Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón
También conocida como: L 2/2002, L 2/02Esta ley crea el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de sus servicios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Constitución y naturaleza jurídica
Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio Profesional de Logopedas de Aragón desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse quienes posean título universitario de Diplomado en Logopedia o equivalente extranjero verificado u homologado.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión en Aragón.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón, legislación básica estatal, sus Estatutos y Reglamento de régimen interior.
Disposición transitoria primera — Gestión del Colegio hasta su completa constitución
El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley. La Delegación de la ALE designa una Comisión Gestora de 5 miembros como órgano provisional.
Disposición transitoria segunda — Procedimiento de aprobación de los Estatutos y Asamblea constituyente
La Comisión Gestora aprueba Estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea constituyente, convocada con 15 días de antelación en BOA y prensa, aprueba los definitivos y elige órganos de gobierno. Se remiten al Departamento de Presidencia para su inscripción y publicación.
Disposición transitoria tercera — Integración en el Colegio profesional
Durante 2 años tras la entrada en vigor, pueden integrarse quienes acrediten 5 años de ejercicio previo al RD 1419/1991 con titulaciones específicas, o 10 años de experiencia previa a esta Ley con titulaciones universitarias en Ciencias de la Salud o Educación.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 26, de 1 de marzo de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- art. 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.