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En vigorLey

Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón

También conocida como: L 2/2002, L 2/02
Ver en BOE
16 de marzo de 2002·1 de marzo de 2002·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2002-5341
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de sus servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Constitución y naturaleza jurídica

    Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Colegio Profesional de Logopedas de Aragón desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse quienes posean título universitario de Diplomado en Logopedia o equivalente extranjero verificado u homologado.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión en Aragón.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón, legislación básica estatal, sus Estatutos y Reglamento de régimen interior.

  6. Disposición transitoria primera — Gestión del Colegio hasta su completa constitución

    El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley. La Delegación de la ALE designa una Comisión Gestora de 5 miembros como órgano provisional.

  7. Disposición transitoria segunda — Procedimiento de aprobación de los Estatutos y Asamblea constituyente

    La Comisión Gestora aprueba Estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea constituyente, convocada con 15 días de antelación en BOA y prensa, aprueba los definitivos y elige órganos de gobierno. Se remiten al Departamento de Presidencia para su inscripción y publicación.

  8. Disposición transitoria tercera — Integración en el Colegio profesional

    Durante 2 años tras la entrada en vigor, pueden integrarse quienes acrediten 5 años de ejercicio previo al RD 1419/1991 con titulaciones específicas, o 10 años de experiencia previa a esta Ley con titulaciones universitarias en Ciencias de la Salud o Educación.

  9. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 26, de 1 de marzo de 2002.

Leyes en las que se basa

  • art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • art. 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
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