Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León
También conocida como: L 1/2005, L 1/05Esta ley crea el Colegio Profesional de Logopedas en Castilla y León para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en la comunidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León como Corporación de Derecho Público. Adquiere personalidad jurídica con la entrada en vigor y capacidad de obrar al constituir sus órganos. Se rige por la Ley 8/1997 y sus Estatutos.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 3 — Derecho de colegiación
Tienen derecho a colegiarse quienes posean Diplomado en Logopedia o título equivalente homologado, según el Real Decreto 1419/1991, o los supuestos de la Disposición Transitoria Tercera previa habilitación.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión de logopeda en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en aspectos institucionales, y con la Consejería de Sanidad en aspectos profesionales.
Disposición transitoria primera
Se crea una Comisión Gestora de 12 miembros para aprobar Estatutos provisionales en 6 meses. Actúa como Comisión de Habilitación con representantes universitarios y de Sanidad para habilitar profesionales.
Disposición transitoria segunda
La Asamblea constituyente se convoca en 1 mes tras la habilitación, con 20 días de antelación. Aprueba Estatutos y elige órganos de gobierno. Los Estatutos se remiten a la Dirección General del Secretariado para su publicación.
Disposición transitoria tercera
Se permite la integración en el Colegio de Logopedas de Castilla y León a quienes soliciten habilitación en 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley y acrediten 3 años de ejercicio con título de profesor especializado o diploma en perturbaciones del lenguaje, o título universitario en salud/educ
Disposición final
La Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 61, de 31 de marzo de 2005
Leyes en las que se basa
- art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24668
- art. 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.