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En vigorLey

Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León

También conocida como: L 1/2005, L 1/05
Ver en BOE
12 de abril de 2005·31 de marzo de 2005·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2005-5837
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Logopedas en Castilla y León para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León como Corporación de Derecho Público. Adquiere personalidad jurídica con la entrada en vigor y capacidad de obrar al constituir sus órganos. Se rige por la Ley 8/1997 y sus Estatutos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Derecho de colegiación

    Tienen derecho a colegiarse quienes posean Diplomado en Logopedia o título equivalente homologado, según el Real Decreto 1419/1991, o los supuestos de la Disposición Transitoria Tercera previa habilitación.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión de logopeda en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en aspectos institucionales, y con la Consejería de Sanidad en aspectos profesionales.

  6. Disposición transitoria primera

    Se crea una Comisión Gestora de 12 miembros para aprobar Estatutos provisionales en 6 meses. Actúa como Comisión de Habilitación con representantes universitarios y de Sanidad para habilitar profesionales.

  7. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea constituyente se convoca en 1 mes tras la habilitación, con 20 días de antelación. Aprueba Estatutos y elige órganos de gobierno. Los Estatutos se remiten a la Dirección General del Secretariado para su publicación.

  8. Disposición transitoria tercera

    Se permite la integración en el Colegio de Logopedas de Castilla y León a quienes soliciten habilitación en 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley y acrediten 3 años de ejercicio con título de profesor especializado o diploma en perturbaciones del lenguaje, o título universitario en salud/educ

  9. Disposición final

    La Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2005
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 61, de 31 de marzo de 2005

Leyes en las que se basa

  • art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24668
  • art. 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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