Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía
También conocida como: L 9/2003, L 9/03Esta ley crea el Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de sus servicios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía como corporación de Derecho público. Adquirirá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuando se constituyan sus órganos de gobierno.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía es la comunidad autónoma de Andalucía.
Artículo 3 — Ámbito personal
Podrán integrarse en el Colegio los profesionales con título universitario oficial de Diplomado en Logopedia (RD 1419/1991) o título extranjero equivalente homologado, respetando la normativa de la Unión Europea.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
El ejercicio profesional de logopedas en esta Comunidad Autónoma requiere la incorporación al Colegio Oficial. Se respeta el principio de colegiación única de la normativa básica estatal, el artículo 30 de la Ley 15/2001 y la normativa de la Unión Europea.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración autonómica
El Colegio se relaciona con la Consejería de Justicia y Administración Pública en aspectos institucionales y corporativos. Respecto a los contenidos propios de la profesión, lo hace con las Consejerías cuyas competencias tengan relación con la profesión de logopedas.
Disposición adicional única — Funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales
El Colegio asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, establece para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Disposición transitoria primera — Elaboración de las normas reguladoras del período constituyente del Colegio
La Consejería designa una Comisión Gestora que, en 6 meses, elabora Estatutos provisionales y el censo de profesionales. La Asamblea constituyente se convoca en 4 meses tras la aprobación de los Estatutos, publicándose con 2 meses de antelación.
Disposición transitoria segunda — Funciones de la Asamblea constituyente
La Asamblea constituyente valora la gestión de la Comisión Gestora, aprueba los Estatutos definitivos y elige a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.
Disposición transitoria tercera — Aprobación de los Estatutos por la Administración
Los Estatutos aprobados por la Asamblea, junto con el acta, se remiten a la Consejería para verificar su legalidad, inscribirlos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicarlos en el BOJA.
Disposición transitoria cuarta — Integración de otros profesionales
Durante 2 años, profesionales con 5 años de experiencia y titulación específica, o 10 años de experiencia con titulación en Ciencias de la Salud/Educación, pueden integrarse en el Colegio mediante solicitud verificada por la Comisión de Habilitación.
Disposición final primera — Desarrollo de la ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24668
- Ley 6/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-1866
- Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-2084
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