Ley 12/2000, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears
También conocida como: L 12/2000, L 12/00Esta ley crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Islas Baleares para organizar la profesión y proteger los derechos de los pacientes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears como Corporación de Derecho Público. Su funcionamiento es democrático y se rige por normativa estatal, autonómica y sus Estatutos.
Artículo 2
El Colegio agrupa a Diplomados en Fisioterapia (RD 2965/1980), especialistas (Decreto 1957) y habilitados antes de dicho Decreto para ejercer la fisioterapia.
Artículo 3
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears se limita exclusivamente al territorio de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera
La Delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Baleares debe aprobar Estatutos provisionales en seis meses. Estos regulan requisitos de colegiación y la Asamblea Constituyente.
Disposición transitoria segunda
La Asamblea Constituyente aprueba la gestión de la Delegación, los Estatutos definitivos y elige los cargos de los órganos colegiados del Colegio.
Disposición transitoria tercera
Los Estatutos aprobados y el acta de la Asamblea Constituyente se remiten al órgano competente de las Illes Balears para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el BOIB.
Disposición transitoria cuarta
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears obtiene plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
Disposición final
La Ley 12/2000, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 155, de 21 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1226
- art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
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