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En vigorLey

Ley 6/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León

También conocida como: L 6/2000, L 6/00
Ver en BOE
18 de julio de 2000·5 de julio de 2000·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2000-13531
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Fisioterapeutas en Castilla y León para organizar a estos profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y Régimen Jurídico

    Se crea el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León como Corporación de Derecho Público, con estructura democrática y personalidad jurídica.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El ámbito territorial de actuación del Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León se limita a la Comunidad de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Derecho de colegiación

    Tienen derecho a colegiarse los Diplomados en Fisioterapeuta y quienes tengan títulos reconocidos o convalidados para ejercer la profesión.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La colegiación es obligatoria para ejercer en Castilla y León. Los funcionarios públicos no la necesitan si trabajan para la Administración.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Presidencia en aspectos institucionales y con la de Sanidad en aspectos profesionales.

  6. Disposición transitoria única

    La Comisión gestora aprueba Estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente aprueba los definitivos y elige órganos en 3 meses tras su aprobación.

  7. Disposición final única

    La Ley 6/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2000
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 129, de 5 de julio de 2000.

Leyes en las que se basa

  • art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • art. 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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