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En vigorLey

Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón

También conocida como: L 5/1997, L 5/97
Ver en BOE
11 de agosto de 1997·14 de julio de 1997·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1997-18131
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo oficial que regula y organiza a los fisioterapeutas en Aragón para garantizar la calidad de su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El ámbito territorial del Colegio de Fisioterapeutas de Aragón se limita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Artículo 3 — Derecho de colegiación

    Pueden integrarse quienes tengan el título universitario de Diplomado en Fisioterapia o los títulos de Enfermera, Practicante, ATS, Ayudante o Fisioterapeuta obtenidos conforme a la legislación vigente.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Aragón es requisito necesario para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la legislación de colegios profesionales, sus Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

  6. Disposición transitoria única

    La delegación en Aragón de la Asociación Española de Fisioterapeutas designa una Comisión gestora. En 6 meses, aprueba Estatutos provisionales y convoca la asamblea constituyente a fisioterapeutas inscritos en el censo aragonés, publicando la convocatoria en el BOA.

  7. Disposición final primera

    Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento al que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria de esta Ley.

  8. Disposición final segunda

    La Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 81, de 14 de julio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/11318) BOE-A-1957-11318
  • Orden de 11 de abril de 1964 BOE-A-1964-8532
  • Orden de 10 agosto de 1971 BOE-A-1971-15026
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
  • Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1226
  • el art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27867
  • Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
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