Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias
También conocida como: L 1/1996, L 1/96Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias para organizar la profesión en las islas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y ámbito en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2
Se integran: diplomados en Fisioterapia (RD 2965/1980), especialistas (Decreto 26/07/1957) y habilitados antes de ese decreto.
Artículo 3
Ejercer Fisioterapia en Canarias requiere colegiación previa, salvo excepciones de legislación estatal y Ley Territorial 10/1990.
Disposición transitoria primera
El Colegio adquiere capacidad de obrar al constituirse sus órganos de gobierno según la Ley y los Estatutos.
Disposición transitoria segunda
El Gobierno de Canarias crea una Comisión Gestora que, en 6 meses, elabora Estatutos provisionales y regula la Asamblea Constituyente.
Disposición transitoria tercera
La Asamblea Constituyente aprueba los Estatutos definitivos y elige los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
Disposición transitoria cuarta
El acta de la Asamblea Constituyente se remite a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para calificar su legalidad, publicar los Estatutos en el «Boletín Oficial de Canarias» e inscribir el Colegio y sus órganos de gobierno.
Disposición final
La Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 68, de 5 de junio de 1996.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1226
- art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20822
- Orden de 28 de mayo de 1986 BOE-A-1986-14379
- Ley 10/1990, de 23 de mayo BOE-A-1990-13749
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