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En vigorLey

Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias

También conocida como: L 1/1996, L 1/96
Ver en BOE
3 de julio de 1996·5 de junio de 1996·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1996-15176
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias para organizar la profesión en las islas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y ámbito en la Comunidad Autónoma.

  2. Artículo 2

    Se integran: diplomados en Fisioterapia (RD 2965/1980), especialistas (Decreto 26/07/1957) y habilitados antes de ese decreto.

  3. Artículo 3

    Ejercer Fisioterapia en Canarias requiere colegiación previa, salvo excepciones de legislación estatal y Ley Territorial 10/1990.

  4. Disposición transitoria primera

    El Colegio adquiere capacidad de obrar al constituirse sus órganos de gobierno según la Ley y los Estatutos.

  5. Disposición transitoria segunda

    El Gobierno de Canarias crea una Comisión Gestora que, en 6 meses, elabora Estatutos provisionales y regula la Asamblea Constituyente.

  6. Disposición transitoria tercera

    La Asamblea Constituyente aprueba los Estatutos definitivos y elige los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

  7. Disposición transitoria cuarta

    El acta de la Asamblea Constituyente se remite a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para calificar su legalidad, publicar los Estatutos en el «Boletín Oficial de Canarias» e inscribir el Colegio y sus órganos de gobierno.

  8. Disposición final

    La Ley 1/1996, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 68, de 5 de junio de 1996.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1981-1226
  • art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20822
  • Orden de 28 de mayo de 1986 BOE-A-1986-14379
  • Ley 10/1990, de 23 de mayo BOE-A-1990-13749
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