Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias
También conocida como: LO 11/1982, LO 11/82Esta ley regula el traspaso de competencias y servicios del Estado al Gobierno de Canarias para mejorar la gestión de sus asuntos autonómicos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se transfieren a Canarias facultades de ejecución legislativa estatal mediante decretos de traspaso. La Comunidad ejerce potestad legislativa con amplitud, salvo reserva estatal constitucional.
Artículo segundo
Canarias debe facilitar información y mantener nivel de eficacia. El Estado advierte incumplimientos y puede suspender facultades a los 3 meses. Los decretos de traspaso precisan medios financieros y controles específicos.
Artículo tercero
La Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- sobre traspaso de funciones en materia de colegios oficiales o profesionales: Real Decreto 2088/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-21470
- traspasando funciones y servicios: Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio BOE-A-1983-21473
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