Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía
También conocida como: L 8/1998, L 8/98Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía para organizar a estos profesionales en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía como corporación de derecho público, dotada de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía es la comunidad autónoma de Andalucía.
Artículo 3 — Obligatoriedad de la colegiación
Es obligatorio colegiarse en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía para ejercer la profesión en la comunidad, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
Artículo 4 — Derecho de colegiación
El Colegio agrupa a diplomados en Fisioterapia según el Real Decreto 1414/1990 y a quienes tengan reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos para ejercer.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración autonómica
El Colegio se relaciona con la Consejería de Gobernación y Justicia en aspectos institucionales y con la Consejería de Salud en sus competencias propias.
Disposición adicional única — Funciones del Consejo Andaluz de Colegios
El Colegio podrá asumir las funciones que la Ley 6/1995 determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, cuando proceda.
Disposición transitoria primera — Elaboración de estatutos
La Administración designa una comisión gestora que aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La convocatoria de la asamblea constituyente se publica en el BOJA y dos periódicos.
Disposición transitoria segunda — Deberes de la asamblea constituyente
La asamblea constituyente aprueba actuaciones de la comisión, los estatutos conforme a leyes de colegios profesionales y elige los cargos de los órganos de gobierno.
Disposición transitoria tercera — Aprobación de los Estatutos
Los Estatutos aprobados se remiten a la Consejería de Gobernación y Justicia para calificación de legalidad y posible publicación en el BOJA.
Disposición final primera — Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 148, de 29 de diciembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- art. 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 13.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27867
- Ley 6/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-1866
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