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En vigorLey

Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears

También conocida como: L 8/2002, L 8/02
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18 de octubre de 2002·8 de octubre de 2002·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2002-20197
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que regula y representa a los educadores sociales en las Islas Baleares para garantizar su buena práctica profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, estructura democrática y plena capacidad.

  2. Artículo 2

    El Colegio agrupa a las personas con titulación de diplomatura en Educación Social y a aquellas en los casos previstos en la disposición transitoria tercera, tras la correspondiente habilitación.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears abarca exclusivamente el territorio de las Illes Balears.

  4. Artículo 4

    Es requisito imprescindible incorporarse al Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears para ejercer la profesión, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

  5. Disposición transitoria primera

    Se crea una comisión gestora de 12 miembros (6 de la asociación y 6 designados por la Consejería). En 6 meses debe aprobar estatutos provisionales que regulen requisitos de colegiación y la convocatoria de la asamblea constituyente.

  6. Disposición transitoria segunda

    La asamblea constituyente debe aprobar la gestión de la Comisión Gestora, los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos colegiados.

  7. Disposición transitoria tercera

    Profesionales de educación social pueden integrarse solicitando habilitación en 18 meses. Requisitos: estudios de 3 años (antes 1994/95) con 3 años de dedicación, titulación previa con 5 años de dedicación, o 10 años de dedicación profesional.

  8. Disposición transitoria cuarta

    Los Estatutos definitivos y el acta de la asamblea constituyente se remiten a la Administración autonómica para pronunciamiento sobre legalidad y orden de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  9. Disposición transitoria quinta

    El Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos definitivos de gobierno.

  10. Disposición final

    La Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de octubre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 121, de 8 de octubre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24669
  • Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
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