Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears
También conocida como: L 8/2002, L 8/02Esta ley crea el colegio oficial que regula y representa a los educadores sociales en las Islas Baleares para garantizar su buena práctica profesional.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, estructura democrática y plena capacidad.
Artículo 2
El Colegio agrupa a las personas con titulación de diplomatura en Educación Social y a aquellas en los casos previstos en la disposición transitoria tercera, tras la correspondiente habilitación.
Artículo 3
El ámbito territorial del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears abarca exclusivamente el territorio de las Illes Balears.
Artículo 4
Es requisito imprescindible incorporarse al Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears para ejercer la profesión, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
Disposición transitoria primera
Se crea una comisión gestora de 12 miembros (6 de la asociación y 6 designados por la Consejería). En 6 meses debe aprobar estatutos provisionales que regulen requisitos de colegiación y la convocatoria de la asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda
La asamblea constituyente debe aprobar la gestión de la Comisión Gestora, los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos colegiados.
Disposición transitoria tercera
Profesionales de educación social pueden integrarse solicitando habilitación en 18 meses. Requisitos: estudios de 3 años (antes 1994/95) con 3 años de dedicación, titulación previa con 5 años de dedicación, o 10 años de dedicación profesional.
Disposición transitoria cuarta
Los Estatutos definitivos y el acta de la asamblea constituyente se remiten a la Administración autonómica para pronunciamiento sobre legalidad y orden de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición transitoria quinta
El Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos definitivos de gobierno.
Disposición final
La Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 121, de 8 de octubre de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24669
- Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.