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En vigorLey

Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León

También conocida como: L 2/2005, L 2/05
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12 de abril de 2005·31 de marzo de 2005·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2005-5838
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial para los educadores sociales en Castilla y León, regulando su organización y el ejercicio de su profesión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León como corporación de derecho público con personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma. Se rige por la Ley 8/1997, legislación básica estatal, normas reglamentarias y sus Estatutos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Derecho de colegiación

    Tienen derecho a ser admitidos en el Colegio de Educadores Sociales quienes posean Diplomado en Educación Social (RD 1420/1991) o título equivalente homologado, así como quienes cumplan los supuestos de la Disposición Transitoria Tercera previa habilitación.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La incorporación previa al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León es requisito necesario para el ejercicio de la profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en aspectos institucionales y corporativos. En aspectos profesionales, lo hace con la Consejería de Educación y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

  6. Disposición transitoria primera

    Se crea una Comisión Gestora de 12 miembros (6 de la Asociación y 6 de diplomados) designada por la Consejería de Educación. Debe aprobar Estatutos provisionales en 6 meses. Se constituye como Comisión de Habilitación con representantes universitarios y de la Gerencia de Servicios Sociales para haba

  7. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea constituyente se convoca en 1 mes tras la habilitación. Se anuncia con 20 días de antelación en el BOCL y dos diarios. Aprueba Estatutos definitivos y elige órganos de gobierno. Los Estatutos se remiten a la Dirección General del Secretariado para su publicación

  8. Disposición transitoria tercera

    Se pueden integrar en el Colegio quienes soliciten habilitación en 18 meses. Opción A: titulación previa a 1993-94 y 3 años de experiencia en 15 años. Opción B: 8 años de experiencia en 20 años. Debe acreditarse fehacientemente

  9. Disposición final

    La Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2005
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 61, de 31 de marzo de 2005

Leyes en las que se basa

  • art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • art. 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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