Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura
También conocida como: L 1/2009, L 1/09Esta ley crea el colegio oficial que regula y organiza a los educadores sociales en Extremadura para garantizar la calidad de su trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
El Colegio es Corporación Pública con personalidad jurídica. Su funcionamiento es democrático y se rige por la Ley 11/2002 y sus Estatutos. Adquiere personalidad al entrar en vigor la Ley.
Artículo 3 — Ámbito personal
Agrupados: Diplomados en Educación Social (RD 1420/1991, equivalencias RD 168/2004, extranjeros homologados). La colegiación previa es requisito indispensable para ejercer en Extremadura.
Artículo 4 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, creado por esta ley, es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Consejería de Colegios Profesionales en aspectos institucionales y con las Consejerías competentes en contenidos profesionales.
Disposición adicional única — Funciones del Colegio Profesional
El Colegio asume las funciones que la Ley 11/2002 establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Disposición transitoria primera — Procedimiento constituyente
Una Comisión Gestora de 6 miembros aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea Constituyente se celebra en 12 meses. Participan diplomados en Educación Social. La convocatoria se publica en el DOEx.
Disposición transitoria segunda — Funciones de la Asamblea Colegial Constituyente
La Asamblea Constituyente ratifica o nombra la Comisión Gestora, aprueba los Estatutos definitivos y elige a los órganos de gobierno colegiales.
Disposición transitoria tercera — Estatutos
Los Estatutos aprobados y el acta se remiten a la Consejería competente para control de legalidad, inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta — Integración de otros profesionales
Profesionales de Educación Social pueden integrarse en el Colegio de Extremadura solicitando habilitación en 18 meses. Requieren titulación previa a 1995/96 con 3 años de experiencia (antes de 2005) o, sin titulación, 10 años de experiencia (antes de 2005).
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2009.
Leyes en las que se basa
- art. 8.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24669
- art. 4 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2003-1813
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