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En vigorLey

Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias

También conocida como: L 3/2014, L 3/14
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11 de julio de 2014·27 de junio de 2014·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2014-7326
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que agrupa y regula la profesión de los educadores sociales en las Islas Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias

    Se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias como corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Su funcionamiento es democrático y se rige por la Ley 10/1990 y sus estatutos.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias es la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Artículo 3 — Titulación académica habilitante para la colegiación

    Se colegian Diplomados o Graduados en Educación Social. También quienes tengan titulaciones previas a 2001/2002 con 3 años de experiencia (hasta 2005).

  4. Artículo 4 — Carácter voluntario de la colegiación

    La colegiación es voluntaria. No es requisito obligatorio para ejercer la profesión de educador social, salvo legislación básica del Estado.

  5. Disposición adicional primera — Capacidad de obrar

    El Colegio adquiere capacidad de obrar al constituirse sus órganos de gobierno, según la ley y los estatutos colegiales.

  6. Disposición adicional segunda

    Excepcionalmente, se admite colegiación sin titulación si se acreditan 10 años de experiencia en Educación Social (hasta 2005).

  7. Disposición transitoria única — Asociación Canaria de Educación Social y Asociación Profesional de Educadores Sociales de Canarias

    En 6 meses, las asociaciones aprueban estatutos provisionales. La convocatoria de la asamblea constituyente se publica 15 días antes. La asamblea elabora estatutos definitivos y elige gobierno.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 123, de 27 de junio de 2014

Leyes en las que se basa

  • Arts. 12.8 y 32.13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley 10/1990, de 23 de mayo BOE-A-1990-13749
  • Ley 5/2009, de 24 de abril BOE-A-2009-9046
colegiada en Canariascolegio profesionaleducador socialejercer educación socialprofesionales de la educacióntítulo de educador