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En vigorLey

Ley 4/2016, de 11 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores sociales de Cantabria

También conocida como: L 4/2016, L 4/16
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8 de diciembre de 2016·21 de noviembre de 2016·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2016-11668
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Educadores Sociales de Cantabria para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Artículo 3 — Colegiación

    Pueden colegiarse quienes tengan título de Diplomado en Educación Social (RD 1420/1991) o Grado (LO 6/2001), o título extranjero homologado. La colegiación no es obligatoria salvo ley estatal.

  4. Artículo 4 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la normativa autonómica de colegios profesionales, legislación básica estatal, sus estatutos y reglamento de régimen interior.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la consejería competente en colegios profesionales para aspectos institucionales, y con las consejerías competentes por actividad para aspectos profesionales.

  6. Disposición transitoria primera — Comisión Gestora

    La Comisión Gestora (9 miembros) aprueba estatutos provisionales en 3 meses. La asamblea constituyente se celebra en 12 meses, publicándose con 15 días de antelación. La Comisión también habilita a solicitantes.

  7. Disposición transitoria segunda — Funciones de la Asamblea Constituyente

    La Asamblea Constituyente ratifica la Comisión Gestora, aprueba estatutos (mayoría simple) y elige cargos de órganos colegiados.

  8. Disposición transitoria tercera — Inscripción y publicación de los estatutos

    Los estatutos se envían al Consejo General para aprobación. Luego, en un mes, a la Consejería para inscripción y publicación en el BOC, con certificaciones.

  9. Disposición transitoria cuarta — Integración en el Colegio Profesional

    Se integran en 6 meses: 3 años estudios + 11 años exp. (3 antes 2005); grado + 11 años exp. (3 antes 2005); o 17 años exp. (8 antes 2005).

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 4/2016, de 11 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores sociales de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 223, de 21 de noviembre de 2016

Leyes en las que se basa

acreditación profesionalcolegiarse en Cantabriacolegio profesionaleducador socialejercicio de la educación socialprofesionales de la educaciónservicios sociales