Ley 4/2016, de 11 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores sociales de Cantabria
También conocida como: L 4/2016, L 4/16Esta ley crea el Colegio Profesional de Educadores Sociales de Cantabria para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 — Colegiación
Pueden colegiarse quienes tengan título de Diplomado en Educación Social (RD 1420/1991) o Grado (LO 6/2001), o título extranjero homologado. La colegiación no es obligatoria salvo ley estatal.
Artículo 4 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la normativa autonómica de colegios profesionales, legislación básica estatal, sus estatutos y reglamento de régimen interior.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la consejería competente en colegios profesionales para aspectos institucionales, y con las consejerías competentes por actividad para aspectos profesionales.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
La Comisión Gestora (9 miembros) aprueba estatutos provisionales en 3 meses. La asamblea constituyente se celebra en 12 meses, publicándose con 15 días de antelación. La Comisión también habilita a solicitantes.
Disposición transitoria segunda — Funciones de la Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente ratifica la Comisión Gestora, aprueba estatutos (mayoría simple) y elige cargos de órganos colegiados.
Disposición transitoria tercera — Inscripción y publicación de los estatutos
Los estatutos se envían al Consejo General para aprobación. Luego, en un mes, a la Consejería para inscripción y publicación en el BOC, con certificaciones.
Disposición transitoria cuarta — Integración en el Colegio Profesional
Se integran en 6 meses: 3 años estudios + 11 años exp. (3 antes 2005); grado + 11 años exp. (3 antes 2005); o 17 años exp. (8 antes 2005).
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 4/2016, de 11 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores sociales de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 223, de 21 de noviembre de 2016
Leyes en las que se basa
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la Ley 1/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-7428
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