Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón
También conocida como: L 9/2005, L 9/05Esta ley crea el colegio oficial que regula y organiza la profesión de los educadores sociales en la comunidad de Aragón.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Constitución y naturaleza jurídica
Se crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse quienes tengan el título de Diplomado en Educación Social (RD 1420/1991) o cumplan los supuestos de la disposición transitoria tercera previa habilitación.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión de educador social en Aragón, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la normativa autonómica de colegios profesionales, la legislación básica estatal, sus estatutos y su reglamento de régimen interior.
Artículo 6 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en aspectos institucionales, y con el departamento competente en materia profesional.
Disposición adicional única — Funciones del Consejo de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón
El Colegio asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.
Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad de obrar
El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley. La Asociación de Educadores Sociales de Aragón designa una Comisión Gestora de 5 miembros como órgano provisional.
Disposición transitoria segunda — Procedimiento de aprobación de los estatutos y asamblea constituyente
En 6 meses, la Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales y convoca la asamblea constituyente (publicada 15 días antes). La asamblea aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno.
Disposición transitoria tercera — Integración en el colegio profesional
Profesionales de educación social pueden integrarse en 18 meses acreditando: 1) Licenciatura/Diplomatura + 3 años experiencia; 2) Estudios 3 años + 3 años experiencia; 3) 8 años dedicación plena.
Disposición final única — Habilitación de desarrollo reglamentario y entrada en vigor
El Gobierno de Aragón aprueba las normas reglamentarias de desarrollo. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 127, de 26 de octubre de 2005.
Leyes en las que se basa
- art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- art. 8.3 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
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