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En vigorLey

Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón

También conocida como: L 9/2005, L 9/05
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10 de noviembre de 2005·26 de octubre de 2005·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2005-18451
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el colegio oficial que regula y organiza la profesión de los educadores sociales en la comunidad de Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Constitución y naturaleza jurídica

    Se crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Pueden integrarse quienes tengan el título de Diplomado en Educación Social (RD 1420/1991) o cumplan los supuestos de la disposición transitoria tercera previa habilitación.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión de educador social en Aragón, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la normativa autonómica de colegios profesionales, la legislación básica estatal, sus estatutos y su reglamento de régimen interior.

  6. Artículo 6 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en aspectos institucionales, y con el departamento competente en materia profesional.

  7. Disposición adicional única — Funciones del Consejo de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón

    El Colegio asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.

  8. Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad de obrar

    El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley. La Asociación de Educadores Sociales de Aragón designa una Comisión Gestora de 5 miembros como órgano provisional.

  9. Disposición transitoria segunda — Procedimiento de aprobación de los estatutos y asamblea constituyente

    En 6 meses, la Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales y convoca la asamblea constituyente (publicada 15 días antes). La asamblea aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno.

  10. Disposición transitoria tercera — Integración en el colegio profesional

    Profesionales de educación social pueden integrarse en 18 meses acreditando: 1) Licenciatura/Diplomatura + 3 años experiencia; 2) Estudios 3 años + 3 años experiencia; 3) 8 años dedicación plena.

  11. Disposición final única — Habilitación de desarrollo reglamentario y entrada en vigor

    El Gobierno de Aragón aprueba las normas reglamentarias de desarrollo. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 127, de 26 de octubre de 2005.

Leyes en las que se basa

  • art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • art. 8.3 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
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