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En vigorLey

Ley 1/2001, de 22 de enero, de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia

También conocida como: L 1/2001, L 1/01
Ver en BOE
16 de marzo de 2001·1 de febrero de 2001·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2001-5187
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Galicia para organizar y regular la profesión en la comunidad autónoma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio de Educadores Sociales de Galicia como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2

    El ámbito de actuación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia se limita al territorio de Galicia.

  3. Artículo 3

    Pueden integrarse en el Colegio de Educadores Sociales de Galicia los Diplomados en Educación Social. Es requisito para ejercer la profesión en Galicia la incorporación al Colegio.

  4. Disposición transitoria primera

    La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea Constituyente se convoca en 1 mes, anunciada 20 días antes en DOG y prensa. Aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno.

  5. Disposición transitoria segunda

    La Comisión de Habilitación habilita profesionales. Se integran quienes acrediten estudios de 3 años (antes 1994-95) con 3 años de experiencia (12 años previos), titulación con 3 años experiencia (15 años previos) o 8 años ejercicio (20 años previos).

  6. Disposición transitoria tercera

    Los Estatutos definitivos se remiten a la Consellería competente para calificación de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  7. Disposición final

    La Ley 1/2001, de 22 de enero, de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 23, de 1 de febrero de 2001.

Leyes en las que se basa

colegiación obligatoriacolegio profesionaleducador socialejercicio profesionalprofesión reguladaservicios sociales Galiciatítulo de educación social