Ley 1/2001, de 22 de enero, de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia
También conocida como: L 1/2001, L 1/01Esta ley crea el Colegio Oficial de Educadores Sociales de Galicia para organizar y regular la profesión en la comunidad autónoma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Colegio de Educadores Sociales de Galicia como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines.
Artículo 2
El ámbito de actuación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia se limita al territorio de Galicia.
Artículo 3
Pueden integrarse en el Colegio de Educadores Sociales de Galicia los Diplomados en Educación Social. Es requisito para ejercer la profesión en Galicia la incorporación al Colegio.
Disposición transitoria primera
La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea Constituyente se convoca en 1 mes, anunciada 20 días antes en DOG y prensa. Aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda
La Comisión de Habilitación habilita profesionales. Se integran quienes acrediten estudios de 3 años (antes 1994-95) con 3 años de experiencia (12 años previos), titulación con 3 años experiencia (15 años previos) o 8 años ejercicio (20 años previos).
Disposición transitoria tercera
Los Estatutos definitivos se remiten a la Consellería competente para calificación de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
La Ley 1/2001, de 22 de enero, de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 23, de 1 de febrero de 2001.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 27.29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27751
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