Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas
También conocida como: L 18/2010, L 18/10Esta ley regula el organismo encargado de vigilar cómo la Generalitat de Cataluña gasta el dinero de los impuestos y gestiona los fondos públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Generalidad y sector público catalán. Depende del Parlamento con autonomía. Actúa con independencia. Las relaciones con el Tribunal de Cuentas se rigen por convenio publicado.
Artículo 2 — Funciones
La Sindicatura fiscaliza cuentas públicas, examina estados financieros, audita eficacia y eficiencia, evalúa objetivos, sigue recomendaciones parlamentarias, asesora, controla financiación electoral y de partidos, y ejerce funciones jurisdiccionales contables.
Artículo 3 — Ámbito de actuación subjetivo de la Sindicatura
La Sindicatura controla entidades del Parlamento, sector público catalán (administraciones, organismos, universidades), personas públicas corporativas, partidos políticos con representación y otras entidades legales.
Artículo 4 — Obligaciones de las entidades fiscalizadas
Las entidades deben presentar cuentas en plazo legal. Partidos y fundaciones lo hacen en seis meses desde el cierre. Existe deber de colaboración y suministro de datos. La Sindicatura puede obtener información directamente de cualquier entidad o persona.
Artículo 5 — Relaciones de terceros con la Sindicatura
La Sindicatura puede solicitar a cualquier entidad receptora de fondos públicos información exclusiva sobre su destino para verificarlo y emitir opinión. También puede solicitar colaboración e intercambio de información a la Oficina Antifraude de Cataluña mediante protocolo o convenio.
Artículo 6 — Órganos
Los órganos de la Sindicatura de Cuentas son: el Pleno, la Comisión de Gobierno, los síndicos, el síndico o síndica mayor, y la Secretaría General.
Artículo 7 — Composición
El Pleno está formado por siete síndicos designados por el Parlamento, presididos por el síndico mayor. El secretario general asiste con voz pero sin voto.
Artículo 8 — Funciones
El Pleno ejerce la función fiscalizadora, aprueba informes, propone mejoras al Parlamento, nombra al síndico mayor, diseña la organización interna, aprueba el presupuesto y la memoria, y autoriza colaboraciones con otros organismos de control.
Artículo 9 — Constitución
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas adopta acuerdos con mayoría de síndicos presentes. La asistencia es obligatoria, debiendo excusar la ausencia por causa justificada.
Artículo 10 — Régimen de sesiones
El Pleno fija sus sesiones ordinarias. Las extraordinarias las convoca el síndico mayor o dos síndicos, con 2 días de antelación. Sin convocatoria previa, se reúnen si están todos y hay unanimidad.
Artículo 11 — Orden del día
El orden del día se entrega con 5 días hábiles de antelación. Las cuestiones se incluyen en la sesión siguiente si se solicitan con 1 día de antelación. No se acuerda fuera del orden, salvo urgencia y unanimidad.
Artículo 12 — Adopción de acuerdos y secreto de las deliberaciones
Los acuerdos se adoptan por mayoría; el voto del síndico mayor es dirimente en empate. Los votos particulares deben formalizarse en 2 días hábiles. Las deliberaciones son reservadas y secretas.
Artículo 13 — Actas de las sesiones
El secretario general redacta el acta con asistentes, acuerdos y votos. Las manifestaciones se añaden en 2 días hábiles. El acta es suscrita por el secretario y visada por el síndico mayor.
Artículo 14 — Composición
La Comisión de Gobierno la forman el síndico mayor y dos miembros designados por 3 años. En vacantes, la suplencia la realiza el síndico con más antigüedad o, en su defecto, el de más edad.
Artículo 15 — Funciones
La Comisión de Gobierno aprueba modificaciones presupuestarias (sin suplementos/extraordinarios), acepta delegaciones del Tribunal de Cuentas, fija condiciones laborales, ejerce potestad disciplinaria, coordina servicios de apoyo y cumple funciones delegadas por el Pleno.
Artículo 16 — Régimen de sesiones y toma de acuerdos
El síndico mayor convoca a la Comisión con 24 horas de antelación y orden del día. La Comisión puede reunirse y acordar sin convocatoria previa si están todos los miembros y hay unanimidad.
Artículo 17 — Funcionamiento
Las deliberaciones y actos de la Comisión de Gobierno siguen las mismas normas de funcionamiento establecidas para las sesiones y actos del Pleno.
Artículo 18 — Designación y reglas de actuación
El Parlamento elige síndicos por 3/5 votos, por 6 años renovables una vez, con equilibrio de género. Deben ser funcionarios superiores o abogados/economistas/profesores con 15 años de experiencia. No pueden haber sido altos cargos en los 4 años previos. Su cargo es irrevocable e independiente.
Artículo 19 — Competencias
Cada síndico propone el programa anual, dirige su departamento, presenta informes de fiscalización y dictámenes, propone informes puntuales, verifica procedimientos y cumple otras funciones del Pleno o la normativa.
Artículo 20 — Régimen de incompatibilidades
Los síndicos tienen dedicación plena. Son incompatibles con cargos legislativos, políticos, administrativos, directivos en partidos o sindicatos, y otras actividades remuneradas. Se permiten gestión patrimonial, docencia parcial y creación artística con autorización.
Artículo 21 — Declaración de no incompatibilidad
Los síndicos deben presentar en 10 días declaración de no incompatibilidad e intereses activos y pasivos al Pleno y al registro de la Sindicatura. Deben comunicar nuevas causas de incompatibilidad durante el mandato y renunciar si las incurren.
Artículo 22 — Abstención
Los síndicos deben abstenerse por interés personal, parentesco, amistad/enemistad o intervención previa. El Pleno decide la abstención y designa otro síndico. El afectado no participa en debate si se acuerda la abstención.
Artículo 23 — Recusación
Si un síndico no se abstiene, se puede recusar. El Pleno nombra ponencia de dos síndicos que informa en 10 días. El Pleno resuelve la recusación. Si hay indicios de dolo o culpa, se inicia expediente de responsabilidades.
Artículo 24 — Suspensión
El Pleno puede suspender cautelarmente las funciones de un síndico si está procesado penalmente o durante el procedimiento del artículo 26. La suspensión requiere mayoría absoluta de votos.
Artículo 25 — Cese
Los síndicos cesan por muerte, renuncia aceptada, fin del mandato, incapacidad judicial, inhabilitación política, condena firme o incumplimiento. El cese por incumplimiento sigue el procedimiento del artículo 26.
Artículo 26 — Responsabilidad
El incumplimiento de obligaciones puede llevar al cese. El Pleno inicia el procedimiento si hay dolo o culpa reiterada. No se inicia si es la primera vez con culpa. Hay reiteración si ya hubo advertencia o suspensión previa.
Artículo 27 — Los departamentos
La Sindicatura se organiza en departamentos dirigidos por un síndico. La adscripción es por períodos de tres años. Los síndicos deciden y velan por las verificaciones necesarias en su ámbito.
Artículo 28 — Nombramiento
El síndico mayor es nombrado por el presidente de la Generalidad por 3 años. El Pleno propone al con mayoría absoluta. Si no hay mayoría, hay segundas y terceras votaciones. Cesa si pierde la condición de síndico.
Artículo 29 — Funciones
El síndico mayor representa a la institución, informa al Parlamento sobre ceses y acuerdos, preside el Pleno, resuelve empates, traslada informes en 6 semanas y gestiona el personal, los gastos y la administración interna.
Artículo 30 — Suplencia
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el síndico mayor es suplido por un miembro de la Comisión de Gobierno con más antigüedad; en empate, por el de mayor edad.
Artículo 31 — El secretario o secretaria general
El secretario general es nombrado por el Pleno a propuesta del síndico mayor. El Pleno determina sus incompatibilidades. En ausencia o vacante, el Pleno designa al suplente entre los funcionarios.
Artículo 32 — Competencias
El secretario general asesora jurídicamente, redacta actas, custodia registros, dirige personal, instruye expedientes de faltas y asiste en la elaboración del presupuesto y la memoria anual.
Artículo 33 — Unidades de apoyo
Las unidades de apoyo son: comisiones, Asesoría Jurídica, Unidad de Contabilidad y Gestión y las que acuerde el Pleno. El reglamento de régimen interior determina su estructura y funcionamiento.
Artículo 34 — El Registro general
El Registro general se rige por la normativa aplicable y por el reglamento de régimen interior, que determina su funcionamiento.
Artículo 35 — Actuaciones
La Sindicatura de Cuentas actúa por mandato legal, a instancia del Parlamento o de oficio. Tiene plena libertad para decidir sus procedimientos. Sus informes deben mencionar escritos recibidos y garantizar la audiencia. Si el Pleno detecta actuaciones perseguibles, debe trasladar la información a la instancia pertinente, al Parlamento y al ente fiscalizado.
Artículo 36 — Función fiscalizadora e informes
La función fiscalizadora consiste en elaborar o publicar informes aprobados por el Pleno y enviarlos al Parlamento. Son: informe anual Cuenta General de la Generalidad y corporaciones locales; fiscalización sector público; puntuales; funciones art. 2.g; otros encargados o acordados.
Artículo 37 — Programa anual de actividades
El programa anual incluye informes previstos y pendientes. Debe incluir informes anuales de cuentas, de entidades legales, solicitados por Parlamento o decididos por Pleno. Es vinculante, pero el Pleno puede modificarlo a instancia del Parlamento o departamentos.
Artículo 38 — Elaboración de los informes de fiscalización
La fiscalización usa medios probatorios fehacientes. El examen se realiza en dependencias del servicio, intervención o sede de la Sindicatura. Los informes son reservados hasta su envío definitivo al Parlamento o ente fiscalizado.
Artículo 39 — Informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidad
La Cuenta general se presenta antes del 31 de julio. La Sindicatura remite el informe al Parlamento en el primer semestre del año siguiente. Las entidades vinculadas presentan cuentas antes del 30 de abril. La Intervención General remite auditorías.
Artículo 40 — Tramitación de los informes de fiscalización relativos a la Generalidad
Los departamentos elaboran proyectos de informe. Se remiten al ente fiscalizado para alegaciones. El síndico presenta la propuesta al Pleno, que puede añadir observaciones y aprueba el informe definitivo para remitirlo al Parlamento.
Artículo 41 — Informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales
Las corporaciones locales rinden cuentas antes del 15 de octubre. Si incumplen, se comunican al departamento competente para suspender subvenciones hasta la regularización. Se considera cumplido si se remiten provisionalmente con certificado de presentación en pleno.
Artículo 42 — Tramitación de los informes de fiscalización relativos a los entes del sector público local y otros entes del sector público de Cataluña
Los informes de fiscalización siguen el trámite de la Generalidad. Los entes remiten cuentas y auditoría a la Sindicatura antes del 31 de julio siguiente al cierre. El Pleno los aprueba y se envían a los órganos directivos del ente, al Parlamento y, si procede, al ente tutelar.
Artículo 43 — Informes de fiscalización puntuales
Los informes de fiscalización puntuales verifican presuntas irregularidades en entes auditados. Cualquier persona puede comunicarlas por escrito, indicando identidad, domicilio y aportando documentación acreditativa. La Sindicatura registra las denuncias y comunica la decisión adoptada a los interesados.
Artículo 44 — Publicidad de los informes
El informe de la Cuenta general de la Generalidad se remite al Parlamento y al departamento de finanzas, publicándose íntegramente en el Butlletí Oficial del Parlament. El de las corporaciones locales solo publica conclusiones. Otros informes se envían al Parlamento, órganos directivos y departament
Artículo 45 — Colaboración con la Sindicatura
Cualquier persona debe colaborar con la Sindicatura sobre bienes públicos. La petición se dirige a titulares de departamentos o presidentes de corporaciones. Los datos solicitados deben constar en estados contables. El órgano receptor debe justificar la recepción y atenderla en el plazo señalado, o
Artículo 46 — Contratación externa de especialistas
La Sindicatura puede contratar externos para tareas técnicas si hay volumen o especificidad. El síndico responsable dirige el alcance. Se comunica al ente fiscalizado la identidad del contratado y su dependencia de la Sindicatura, especificando el alcance de la intervención.
Artículo 47 — Relaciones con el Tribunal de Cuentas
La cooperación con el Tribunal de Cuentas se regula por convenio, incluyendo participación en procedimientos de responsabilidad contable. En fiscalización se aplica la normativa propia, salvo sanciones por falta de colaboración. En procedimientos jurisdiccionales, se ajusta a la normativa del TC.
Artículo 48 — Normativa aplicable
El personal se rige por los Estatutos del Parlamento de Cataluña, esta ley y acuerdos del Pleno. Las competencias de la Mesa, presidente y secretario general del Parlamento corresponden, respectivamente, a la Comisión de Gobierno, el síndico mayor y el secretario general de la Sindicatura.
Artículo 49 — Principios rectores especiales de la función pública de la Sindicatura
El personal actúa como agente de la autoridad, con independencia de los fiscalizados y deber de secreto. La institución y el Parlamento protegen al personal. Supletoriamente se aplica la normativa de función pública de la Generalidad en lo no regulado por el artículo 48.
Artículo 50 — Incompatibilidades
Se aplica el régimen de incompatibilidades de los Estatutos del Parlamento de Cataluña y la normativa de la Generalidad. Los auditores y miembros de la Asesoría Jurídica se rigen por la normativa específica de incompatibilidades de los Cuerpos de Intervención y Abogados de la Generalidad.
Artículo 51 — Agrupación de funcionarios de carrera
Funcionarios en grupos generales (A1-A2, C1-C2, subalternos) con funciones administrativas. Grupos especiales: auditores (A1, control cuentas) y ayudantes (A2, apoyo).
Artículo 52 — Representación del personal y negociación colectiva
La representación del personal y negociación colectiva se rigen por los Estatutos del régimen y gobierno interiores del Parlamento de Cataluña.
Artículo 53 — Anteproyecto de presupuesto
El síndico mayor elabora el anteproyecto de presupuesto con memoria, liquidación anterior e informe económico. El Pleno lo aprueba y lo remite al Parlamento para su tramitación.
Artículo 54 — La Intervención
El auditor de cuentas del Parlamento es interventor de la Sindicatura. Controla presupuesto, contabilidad y finanzas. Las objeciones se formulan por escrito sin detener el expediente.
Artículo 55 — Fiscalización externa de las cuentas de la Sindicatura
La comisión parlamentaria del artículo 56 examina la Cuenta de la Sindicatura, aprobada por el Pleno y remitida al Parlamento como anexo a la memoria anual.
Artículo 56 — Comisión parlamentaria
Las relaciones ordinarias entre el Parlamento y la Sindicatura de Cuentas se realizan mediante su comisión parlamentaria. El Pleno designa al síndico que presenta cada informe de fiscalización en dicha comisión.
Artículo 57 — Memoria anual de actividades
La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y enviar al Parlamento, en el primer cuatrimestre anual, una memoria de actividades del año anterior. Esta incluye el cumplimiento del programa, liquidación presupuestaria, objeciones del interventor y demás actuaciones.
Disposición adicional primera — Aprobación del reglamento de régimen interior
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe aprobar el reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Sistema informático
La Sindicatura y el departamento de finanzas desarrollan mecanismos informáticos para acceder a la liquidación presupuestaria. Debe publicarse en su sede electrónica la relación de corporaciones locales que incumplan el suministro de información de los dos últimos años.
Disposición adicional tercera — Personal
Se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2004 y la disposición adicional primera de la Ley 12/2004, ambas sobre medidas fiscales y administrativas o financieras.
Disposición adicional cuarta — Entidades creadas por el Estatuto
Las entidades reguladas por el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía quedan sometidas a esta ley y son susceptibles de fiscalización por la Sindicatura de Cuentas.
Disposición transitoria primera — Vigencia del nombramiento de los síndicos
Los síndicos que no hayan agotado su período al entrar en vigor la ley continúan en sus funciones hasta completar dicho mandato.
Disposición transitoria segunda — Incompatibilidades
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor, los síndicos deben presentar una declaración de incompatibilidades conforme al artículo 21.
Disposición transitoria tercera — Expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación se rigen por la normativa vigente al iniciarse.
Disposición transitoria cuarta — Reglamento de régimen interior
Mientras no se apruebe el reglamento de régimen interior, se aplican las normas vigentes compatibles con la ley, teniendo en cuenta la normativa del procedimiento administrativo de la Generalidad.
Disposición transitoria quinta — Regulación de los cuerpos
Hasta crear los cuerpos del artículo 51.4, estos se regulan según la norma de creación aprobada por la Mesa del Parlamento el 2 de octubre de 2007.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 6/1984 de la Sindicatura de Cuentas. Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan, se opongan o sean incompatibles con esta ley.
Disposición final
La Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5648, de 11 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo BOE-A-1982-11584
- Ley 6/1984, de 5 de marzo BOE-A-1984-8410
- art. 80 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- determinados preceptos , por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- los arts. 35, 43 y el capítulo IV y SE AÑADE el V, , por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art.39.4, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 49, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- la disposición transitoria 5 y SE MODIFICA los arts. 4 y 48, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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