Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
También conocida como: L 13/2009, L 13/09Esta ley regula la agencia encargada de gestionar las ayudas, el alquiler y la construcción de viviendas protegidas en Cataluña.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea la Agencia de la Vivienda de Cataluña como entidad pública con personalidad jurídica propia y patrimonio. Se adscribe al departamento de vivienda, que ejerce control de eficacia según contrato-programa.
Artículo 2 — Objetivos y principios de actuación
La Agencia ejecuta políticas de vivienda de la Generalidad, atendiendo necesidades poblacionales y proximidad territorial. La gestión se rige por subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración con entes locales.
Artículo 3 — Funciones
La Agencia de la Vivienda de Cataluña gestiona ayudas, administra viviendas oficiales y privadas cedidas, ejecuta rehabilitación, coordina registros, adjudica viviendas, construye, inspecciona edificios y cédulas, sanciona, promueve ecoeficiencia y garantiza derechos.
Artículo 4 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Agencia de la Vivienda de Cataluña son: el presidente o presidenta, el Consejo de Administración y el director o directora.
Artículo 5 — El presidente o presidenta
El presidente es el titular de la secretaría de vivienda. Sus funciones incluyen representación, supervisión, presidencia del Consejo de Administración, potestad sancionadora y aprobación de subvenciones, pudiendo delegar en el director.
Artículo 6 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña integra presidente, director, representantes del Gobierno y trabajadores, y secretario (voz sin voto). Sus funciones incluyen aprobar reglamentos, presupuestos, programas anuales, cuentas y estructura organizativa, velando por los
Artículo 7 — El director o directora
El director, nombrado por el Gobierno, tiene la máxima responsabilidad ejecutiva. Sus funciones abarcan presupuesto, coordinación, representación legal, autorización de contratos, potestad sancionadora y gestión de personal.
Artículo 8 — El secretario o secretaria del Consejo de Administración
El secretario del Consejo de Administración, con titulación superior en derecho, es nombrado por el presidente a propuesta del director. Asiste a reuniones con voz y sin voto, extiende actas y expide certificados de acuerdos a petición de los miembros.
Artículo 9 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por esta ley, sus estatutos y normativa de empresa pública. Sus relaciones externas siguen derecho civil, mercantil y laboral. Las funciones públicas las ejercen funcionarios; el personal no funcionario no puede ejercer potestades públicas.
Artículo 10 — Régimen sancionador
El presidente impone sanciones del art. 131.1.b Ley 18/2007. El director adopta medidas provisionales (art. 109) e impone multas del art. 131.1.c. Multas hasta 25.000 euros (art. 131.1.d) se determinan reglamentariamente.
Artículo 11 — Régimen de impugnación de los actos
Los actos de la Agencia son administrativos. Los del presidente y director agotan vía administrativa (recurso reposición o contencioso-administrativo). Los inferiores se recurren en alzada ante el director. Las reclamaciones previas las resuelve el director.
Artículo 12 — Personal
El personal se rige por derecho laboral, salvo puestos con potestades públicas reservados a funcionarios. Estos pueden ser adscritos desde la Generalidad u otras administraciones públicas según normativa de función pública.
Artículo 13 — Bienes
El patrimonio de la Agencia incluye bienes y derechos adscritos, transferidos o adquiridos. Su adquisición, goce, gestión y transmisión se rigen por la normativa pública o privada aplicable en cada caso.
Artículo 14 — Recursos económicos
Los recursos de la Agencia incluyen aportaciones públicas y de la UE, rendimientos de bienes, actividad económica, subvenciones, créditos, cobros de servicios y sanciones, y otros ingresos.
Artículo 15 — Régimen de contratación
Los contratos de la Agencia se rigen por la normativa de contratos del sector público. El órgano de contratación es el director o directora de la Agencia.
Artículo 16 — Contrato-programa
El contrato-programa plurianual define objetivos, resultados, servicios, recursos y control. Se celebra entre el departamento de vivienda y la Agencia.
Artículo 17 — Control de resultados
El departamento competente en vivienda ejerce el control de resultados de la Agencia mediante el contrato-programa, verificando el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 18 — Presupuesto
La Agencia elabora anualmente el anteproyecto de presupuesto, que envía al departamento de vivienda para integrarlo en el de la Generalidad, regido por la normativa financiera.
Artículo 19 — Control económico y financiero
La Agencia de la Vivienda de Cataluña aplica el régimen de contabilidad y control del sector público. Su control financiero se realiza mediante auditoría para comprobar su funcionamiento económico.
Artículo 20 — Disolución
La disolución de la Agencia de la Vivienda de Cataluña se produce por ley. Esta debe establecer el procedimiento de liquidación y cómo los órganos continúan cumpliendo funciones hasta su total finalización.
Disposición adicional primera — Incorporación de bienes del Instituto Catalán del Suelo al patrimonio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
El Gobierno puede transferir bienes inmuebles del Instituto Catalán del Suelo a la Agencia. Esta asume la posición del Instituto y queda automáticamente subrogada en las deudas por adquisición, urbanización, construcción, mantenimiento o conservación de viviendas.
Disposición adicional segunda — Funciones de otras entidades en materia de vivienda
Las funciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña se entienden sin perjuicio de las del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y de otros entes con funciones en materia de vivienda.
Disposición adicional tercera — Servicios jurídicos de la Agencia
La Agencia de la Vivienda de Cataluña debe dotarse de servicios jurídicos propios.
Disposición transitoria primera — Asunción de competencias
Un decreto u orden determina los cambios orgánicos y la asunción de funciones por la Agencia, de forma progresiva si procede.
Disposición transitoria segunda — Administració, Promoció i Gestió, S. A. (ADIGSA)
La Agencia asume las funciones de ADIGSA, disolviéndola y subrogándose en bienes, derechos, obligaciones y deudas de la Generalidad.
Disposición transitoria tercera — Personal
El personal de Adigsa se integra en la Agencia de la Vivienda. Los laborales siguen el art. 44 del RDL 1/1995. Los funcionarios permanecen en su condición. Se mantienen en funciones hasta nueva estructura. Se ofrecen nuevos puestos en igualdad; los funcionarios pueden acogerse a excedencia volunt.
Disposición transitoria cuarta — Procedimientos administrativos en tramitación
Los procedimientos en tramitación los resuelven los órganos equivalentes de la Agencia, salvo lo que establezcan sus estatutos.
Disposición derogatoria
Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 46 de los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga la presente ley.
Disposición final primera — Estatutos de la Agencia
El Gobierno aprueba los estatutos de la Agencia, regulando funciones, estructura, organización y competencias de sus órganos centrales y territoriales.
Disposición final segunda — Régimen competencial en materia sancionadora
El régimen sancionador de la Ley 18/2007 se aplica según los términos del artículo 10 de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5430, de 28 de julio de 2009.
Leyes en las que se basa
- el art. 137 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
Leyes que la modifican
- los arts. 3.1.a) y 5.2, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- el art. 6.1, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 15 y la disposición derogatoria, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- los arts. 5.2.g), 7.3, 10, la disposición final 2 y SE MODIFICA el preámbulo y los arts. 3 y 14, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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