Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz
También conocida como: L 14/2007, L 14/07Es la ley que crea el organismo público encargado de promover la cultura de paz, la investigación y la resolución de conflictos desde Cataluña.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 17 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2008-90262
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y finalidades
Se crea el Instituto Catalán Internacional por la Paz, entidad pública independiente para promover la cultura de paz.
Artículo 2 — Principios
Se rige por principios de paz, democracia, justicia, igualdad y equidad. Fomenta seguridad humana, desarme, prevención de conflictos y derechos humanos.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto Catalán Internacional por la Paz promueve investigación, formación, difusión de la cultura de paz, memoria histórica, observación de conflictos, mediación, asesoramiento al Parlamento y Gobierno, relaciones internacionales, otorga becas y subvenciones, y ejecuta actuaciones de paz con o
Artículo 4 — Facultades
El Instituto puede firmar contratos y convenios, constituir entidades con autorización del Gobierno y administrar su patrimonio.
Artículo 5 — Organización
Sus órganos son la Junta de Gobierno, el presidente y el director. Tiene autonomía y busca equilibrio de género. Asesoran el Consejo Asesor Internacional y el Consejo Catalán.
Artículo 6 — La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el máximo órgano. Tiene 10 miembros: 7 elegidos por el Parlamento y 3 designados por el Gobierno.
Artículo 7 — Elección y estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno tiene 7 miembros elegidos por el Parlamento (mayoría 2/3, apoyo 3 grupos) de una lista de 10-15 propuesta por el Consejo Catalán de Fomento de la Paz. Mandato de 5 años, renovable 2 veces. Cesa por expiración, renuncia, incapacidad o condena. Son independientes y no pueden ser
Artículo 8 — Funciones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno elige al presidente, nombra al director y designa al Consejo Asesor Internacional. Aprueba el reglamento, presupuesto, planes estratégico y anual, informe anual, convenios, cuentas y participación en consorcios. Adopta acuerdos por mayoría simple. Asisten con voz pero sin voto
Artículo 9 — El presidente o presidenta
El presidente es elegido por la Junta de entre los miembros designados por el Parlamento. Coordina la gestión, preside sesiones y tiene voto de calidad. Máximo dos mandatos consecutivos.
Artículo 10 — El director o directora
La Junta de Gobierno nombra al director por concurso. Dirige el Instituto y es vicepresidenta segunda del Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
Artículo 11 — El Consejo Asesor Internacional
El Consejo Asesor tiene 10 miembros (5 expertos, 5 promotores de paz) designados por la Junta. Mandato de 6 años. Emite informes sobre planes.
Artículo 12 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por esta ley y su reglamento. Los acuerdos de la Junta de Gobierno ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 13 — Personal
El Instituto selecciona personal por mérito, igualdad y capacidad. El personal es de carácter laboral.
Artículo 14 — Recursos económicos y patrimonio
Fuentes: presupuestos, convenios, subvenciones, donaciones, rendimientos y crédito. Elabora presupuesto anual para el Gobierno. Control con auditoría según Decreto legislativo 3/2002. Patrimonio propio.
Artículo 15 — Informe anual
La Junta de Gobierno elabora un informe anual de actividades. Debe publicarse, entregarse al Gobierno y presentarse al Parlamento y al Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
Artículo 16 — Participación del personal
La participación se regula por el reglamento orgánico. El órgano incluye todo el personal fijo y temporal con contrato superior a seis meses, a tiempo completo o parcial.
Artículo 17 — Relaciones con el Gobierno
El Instituto Catalán Internacional por la Paz se relaciona con el Gobierno a través del departamento competente en materia de fomento de la paz.
Disposición transitoria
El reglamento debe regular la primera renovación parcial de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional dentro del tercer año. Corresponde renovar cinco miembros de la Junta. Excepcionalmente, los cinco miembros renovados del Consejo pueden ser reelegidos por
Disposición transitoria primera
El reglamento debe regular la primera renovación parcial de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional dentro del tercer año. Corresponde renovar cinco miembros de la Junta. Excepcionalmente, los cinco miembros renovados del Consejo pueden ser reelegidos por
Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a la primera renovación parcial de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz
En la primera renovación parcial de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional elegidos por el Pleno del Parlamento, debe respetarse la nueva composición y mantener la proporcionalidad respecto a sus procedencias.
Disposición final primera — Plazo de iniciación
El Gobierno debe iniciar el proceso para hacer efectiva la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Desarrollo
El Gobierno debe adaptar el Decreto 101/2005 a esta ley en tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5030, de 17 de diciembre de 2007
Leyes en las que se basa
- omica 26/2001, de 31 de diciembre BOE-A-2002-2512
- Ley 21/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15899
- art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- el art. 11.1, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- los arts. 6 a 8 y 11 y SE AÑADE la disposición transitoria 2, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- en DOGC num. 5103 de 3 de abril de 2008 DOGC-f-2008-90262
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