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En vigorLey

Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales

También conocida como: L 10/2015, L 10/15
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10 de julio de 2015·25 de junio de 2015·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2015-7739
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza la formación profesional en Cataluña para que puedas obtener certificados oficiales y mejorar tu perfil laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña y crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña como marco integrado de servicios.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define formación profesional (inicial y para el empleo), competencias clave y profesionales, cualificación, unidad de competencia, prácticas, aprendizaje, centros de formación, formación integrada, no formal e informal según la Ley 10/2015.

  3. Artículo 3 — Finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales

    El sistema promueve el derecho a la formación vitalicia, eleva cualificaciones, adecía la oferta al mercado, reconoce competencias e implica a empresas. Combate estereotipos de género y promueve acción positiva para colectivos vulnerables, jóvenes extutelados, personas con discapacidad y mujeres.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    El sistema integra información, orientación, formación educativa y para el empleo, cualificaciones y acreditación. Orienta a personas para su empleo y a empresas para sus recursos humanos.

  5. Artículo 5 — Principios rectores

    El sistema se rige por principios de integración, flexibilidad, simplificación, eficacia, transparencia, calidad, participación social y local, suficiencia, accesibilidad, capitalización, promoción profesional y adscripción al espacio europeo.

  6. Artículo 6 — Derechos

    Las personas tienen derecho a formación a lo largo de la vida, orientación, servicios básicos, acreditación de competencias, becas y bonificaciones, y acceso a datos propios. Las empresas pueden participar en órganos, definir competencias, formar alumnos en prácticas y colaborar en programas

  7. Artículo 7 — Administración local

    La Administración local tiene facultades de información, orientación y políticas activas de empleo. Además, forma parte de los órganos rectores y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

  8. Artículo 8 — Naturaleza y composición

    Se crea la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, adscrita al Departamento de la Presidencia y presidida por el presidente de la Generalidad. La integran representantes de la Generalidad, empresas y sindicatos. Los acuerdos se adoptan por mayoría ponderada: 60% para

  9. Artículo 9 — Funciones

    La Comisión Rectora determina objetivos, establece criterios de planificación, despliegue de centros, formación en alternancia y dual, informa del Plan general, aprueba el informe de evaluación y el programa anual de gestión de la Agencia. Las entidades representadas pueden presentar propuestas.

  10. Artículo 10 — Naturaleza y adscripción

    Se crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña como organismo autónomo. Es el órgano de dirección y coordinación del sistema. El Gobierno aprueba su adscripción y estatutos.

  11. Artículo 11 — Funciones

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña dirige el sistema, gestiona servicios, coordina la Red del Sistema, planifica la formación, evalúa competencias, gestiona registros, elabora el Plan general de formación y promueve la calidad, innovación, internacionalización,

  12. Artículo 12 — Régimen jurídico

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña actúa conforme a la ley y normativa de la Generalidad. Su régimen de contratación y patrimonial sigue el de la Administración de la Generalidad. Las resoluciones de su presidencia ejecutiva agotan la vía administrativa.

  13. Artículo 13 — Financiación

    El presupuesto de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña se incluye en los de la Generalidad. Las actuaciones no públicas y gratuitas pueden financiarse con participación de centros, Administración local, empresas y usuarios. La Generalidad debe habilitar recursos

  14. Artículo 14 — Recursos financieros

    Los recursos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña incluyen: consignaciones presupuestarias de la Generalidad, recursos para funciones atribuidas, ingresos por su actividad, subvenciones, legados, aportaciones voluntarias y créditos transferidos por otras

  15. Artículo 15 — Recursos humanos

    El personal de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe ser funcionario o laboral, conforme a la legislación de la Generalidad. El personal debe ser el adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de las funciones del órgano.

  16. Artículo 16 — Presidencia ejecutiva

    La presidencia ejecutiva dirige la Agencia de Formación de Cataluña. Sus funciones incluyen cumplir acuerdos, planificar servicios, determinar presupuesto, dirigir la gestión, elaborar informes, representar a la Agencia, velar por calidad e innovación, y otras funciones estatutarias.

  17. Artículo 17 — Naturaleza y composición

    El Consejo de Formación es un órgano consultivo no vinculante. Lo preside el presidente ejecutivo de la Agencia. Sus vocales son nombrados por el presidente ejecutivo a propuesta de organizaciones empresariales, sindicales, administrativas y centros educativos, con distribución proporcional.

  18. Artículo 18 — Funciones

    El Consejo aprueba normas internas y memoria anual, participa en el Plan general de formación, crea consejos sectoriales, conoce modificaciones de cualificaciones, colabora con otros organismos, promueve estudios y eleva propuestas a la Comisión Rectora. Debe informar sobre planificación, prospecció

  19. Artículo 19 — Funcionamiento

    El Consejo se reúne ordinariamente tres veces al año, convocado por la presidencia. Puede reunirse extraordinariamente por iniciativa de la presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros. Puede constituir comisiones de trabajo para temas específicos.

  20. Artículo 20 — Participación sectorial y territorial

    El Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña crea consejos sectoriales para participar en materias como cualificaciones, formación dual, necesidades formativas y evaluación de competencias.

  21. Artículo 21 — Integrantes

    La Red del Sistema incluye centros, entidades y empresas colaboradoras. La Agencia coordina servicios, promueve programas para jóvenes y personas con discapacidad, y exige instalaciones adecuadas.

  22. Artículo 22 — Puntos de información y orientación

    La Administración garantiza un servicio integrado de información y orientación. Los puntos autorizados forman parte de la red y se acreditan mediante convenios con la Agencia o otras administraciones.

  23. Artículo 23 — Centros de formación

    Los centros de formación se autorizan reglamentariamente. Los públicos tienen autonomía organizativa y pueden colaborar con sindicatos, empresas y administraciones. Se priorizan centros específicos según territorio.

  24. Artículo 24 — Centros de formación profesional integrada

    Los centros de formación profesional integrada ofrecen servicios básicos según criterios de calidad y capacidad. Deben colaborar, innovar con entidades de investigación y constituir consejos de formación y empresa.

  25. Artículo 25 — Autonomía de los centros de formación profesional integrada

    Los centros de FP integrada tienen autonomía pedagógica, organizativa y económica. Pueden firmar convenios con empresas e instituciones para ofrecer formación y optimizar recursos.

  26. Artículo 26 — Consejos de formación y empresa de los centros de formación profesional integrada

    Los centros de FP integrada cuentan con consejos de formación y empresa. Estos emiten informes no vinculantes sobre calidad, cualificaciones, prácticas, formación del profesorado y colaboración empresarial.

  27. Artículo 27 — Servicios básicos del sistema

    Los servicios básicos son: información y orientación, formación profesional del sistema educativo y para el empleo, y evaluación de competencias. La Agencia Pública de Cataluña los coordina en la red de centros.

  28. Artículo 28 — Finalidades y funciones de la información y la orientación profesional

    La red de información y orientación favorece la autonomía ciudadana en su itinerario formativo y laboral. Sus funciones incluyen asesorar sobre trayectorias, ofertas, empleabilidad y titulaciones, garantizando acceso y calidad.

  29. Artículo 29 — Modelo de información y orientación académica y profesional

    El modelo de orientación debe facilitar la toma de decisiones para mejorar itinerarios formativos y profesionales. Incluye protocolos adaptados, estándares básicos, datos de inserción laboral y servicios especializados para colectivos específicos.

  30. Artículo 30 — Asesoramiento de formación profesional y cualificación a empresas

    El servicio asesora a empresas para mejorar el uso de la formación y la orientación laboral. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña puede establecer convenios con otras administraciones. Los departamentos económicos también deben participar.

  31. Artículo 31 — Finalidades y alcance

    La formación profesional busca adquirir y actualizar competencias a lo largo de la vida. Incluye formación del sistema educativo (títulos) y para la ocupación (certificados). También puede aplicarse a enseñanzas especiales y acreditar competencias de formación no formal.

  32. Artículo 32 — Prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña elabora un informe plurianual de prospección de necesidades formativas. Coordina con el observatorio del mercado de trabajo y consulta a agentes sociales y empresariales. La Comisión Rectora aprueba el informe.

  33. Artículo 33 — Planificación

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña establece criterios de planificación para optimizar la atención a demandas de cualificación. Prioriza a colectivos vulnerables, personas con discapacidad y quienes no superaron la enseñanza obligatoria, garantizando equidad.

  34. Artículo 34 — Ordenación

    La formación profesional incluye itinerarios diversificados, flexibles y con convalidaciones. Garantiza calidad en prácticas y facilita la doble titulación. Ofrece programas gratuitos para desempleados, trabajadores y personas con discapacidad.

  35. Artículo 35 — Prácticas obligatorias y en alternancia

    Los títulos incluyen prácticas obligatorias en empresas, evaluable y esencial. La formación en alternancia añade prácticas no evaluables. Todo requiere convenio previo con tutores, calendario y criterios de evaluación flexibles.

  36. Artículo 36 — Formación profesional dual

    La formación dual combina centro y empresa con aprendizaje evaluado. Requiere plan consensuado, convenio, tutor empresarial y seguimiento. La Agencia establece estándares, supervisa calidad y mantiene lista actualizada de centros y empresas.

  37. Artículo 37 — Colaboración en la formación en alternancia y en la formación dual

    La Agencia promueve la colaboración de administraciones, empresas y sindicatos para difundir, detectar necesidades, asegurar idoneidad de empresas y formación de tutores. Puede crear comisiones sectoriales o territoriales de trabajo conjunto.

  38. Artículo 38 — Aprendizaje a distancia

    El Gobierno impulsa la formación profesional a distancia mediante tecnologías de la información. La Agencia la regula con el Instituto Abierto de Cataluña, impulsando materiales didácticos específicos adaptados a esta modalidad.

  39. Artículo 39 — Naturaleza y organización

    El Catálogo de cualificaciones de Cataluña identifica competencias profesionales, se organiza en familias y niveles, y se actualiza considerando la normativa, la realidad socioeconómica y los avances tecnológicos.

  40. Artículo 40 — Finalidad

    El Catálogo es referente en Cataluña para formación, certificación, acreditación por experiencia, correspondencias y movilidad. Facilita orientación vital y gestión de recursos humanos.

  41. Artículo 41 — Modalidades

    La formación puede ser en alternancia o dual con empresas. Se flexibiliza compatibilizando estudio y trabajo, ofreciéndose presencial, semipresencial, a distancia o teleformación.

  42. Artículo 42 — Títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad

    Títulos y certificados acreditan competencias oficiales. La oferta educativa incluye homologados, propios y adaptaciones. La formación para el empleo incluye certificados y continua.

  43. Artículo 43 — Evaluación y acreditación de competencias profesionales

    La Agencia Pública evalúa y acredita competencias por experiencia. Establece procedimientos, servicios y autoriza centros. Se entrega informe y certificado. Colabora con entidades representativas.

  44. Artículo 44 — Correspondencias de la formación profesional a lo largo de la vida

    La Agencia de Formación de Cataluña impulsa convalidaciones entre FP, certificados de profesionalidad y títulos universitarios. Establece criterios de información y mesas de relación. Promueve el reconocimiento de aprendizajes externos con niveles equivalentes.

  45. Artículo 45 — Registro de unidades de competencia

    Se crea el registro personal de unidades de competencia acreditadas por formación profesional y procesos de evaluación. La Agencia de Formación de Cataluña lo gestiona y garantiza la protección de datos personales.

  46. Artículo 46 — Finalidades del registro

    El registro permite a orientadores y asesores consultar competencias acreditadas con autorización previa. Las personas pueden consultar sus unidades y obtener certificación. La Agencia y organismos competentes informan al registro sobre las acreditaciones.

  47. Artículo 47 — Servicios de transferencia tecnológica

    Los centros de la Red del Sistema pueden prestar servicios de transferencia tecnológica a empresas. Tienen autonomía organizativa y económica para colaborar con empresas y centros de innovación, y concurrir en convocatorias de I+D estatales, europeas e internacionales.

  48. Artículo 48 — Colaboración con centros tecnológicos

    La Agencia de Formación de Cataluña promueve que los centros de FP integrada presten servicios de transferencia tecnológica a empresas, especialmente pymes. Facilita la relación y colaboración de estos centros con los centros tecnológicos existentes en Cataluña.

  49. Artículo 49 — Movilidad

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña promueve la innovación y calidad mediante movilidad estatal, cooperación transfronteriza y participación en programas de la Unión Europea.

  50. Artículo 50 — Modelo de gestión de la calidad

    Los centros de formación profesional integrada deben disponer de un modelo de gestión de la calidad, mejora continuada e innovación. La Agencia Pública establece los criterios de aplicación para estos centros.

  51. Artículo 51 — Emprendimiento

    La Agencia promueve formación en emprendimiento, inserción laboral y apoyo a la creación de empresas. Los centros deben incluir visitas a empresas y fomentar proyectos de creatividad, autoempleo y cooperativas.

  52. Artículo 52 — Innovación y formación permanente

    La Agencia propone medidas de innovación y programa formación permanente para profesores (tecnología, metodologías, acreditación). Los centros colaboran con empresas para aplicar gestión de la innovación.

  53. Artículo 53 — Evaluación del sistema

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña elabora informes de evaluación del sistema, incluyendo datos de rendimiento e inserción laboral. Estos resultados se hacen públicos y son accesibles en los portales de transparencia de las administraciones para coordinar y Mej

  54. Disposición adicional primera — Asunción de competencias y funciones del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña asume las competencias del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, que queda suprimido. Las referencias normativas se entienden hechas a la Agencia.

  55. Disposición adicional segunda — Régimen del personal del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales

    El personal funcionario del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales se integra en la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña según la relación de puestos aprobada.

  56. Disposición adicional tercera — Consejo Catalán de Formación Profesional

    Al entrar en funcionamiento la Agencia, el Consejo Catalán pasa a denominarse Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, adscrito a la Agencia, y debe aprobar su reglamento interno.

  57. Disposición adicional cuarta — Centros específicos

    El departamento de educación debe priorizar la creación o singularización de centros específicos de formación profesional o especializados en etapas posobligatorias, según necesidades, presupuesto y eficiencia.

  58. Disposición adicional quinta — Simplificación administrativa

    Los centros con formación profesional autorizada u homologada tienen tramitación simplificada para obtener la autorización u homologación en el otro subsistema si las unidades de competencia coinciden.

  59. Disposición adicional sexta — Carta de servicios

    Los centros de la red del sistema integrado deben disponer de una carta de servicios propia que exprese la configuración de los servicios ofrecidos a personas, empresas y entidades.

  60. Disposición adicional séptima — Protección de datos de carácter personal

    En el sistema de formación profesional se aplica la normativa de protección de datos. Deben adoptarse medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad, salvo donde la ley exija publicidad.

  61. Disposición adicional octava — Dietas por asistencia

    Las personas que representan a la Generalidad no tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones de los órganos o las comisiones establecidos por la presente ley.

  62. Disposición adicional novena — Sistema de indicadores

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer un sistema de indicadores para realizar un seguimiento correcto del desarrollo de la presente ley.

  63. Disposición adicional décima — Centros de educación especial

    El Gobierno debe garantizar el buen funcionamiento y recursos de los centros de educación especial para personas con discapacidad leve o moderada. Estos no forman parte de la red de centros de nuevas oportunidades.

  64. Disposición adicional undécima — Becas y ayudas para personas desempleadas

    Las personas desempleadas pueden solicitar becas para transporte, manutención, alojamiento, discapacidad y conciliación al asistir a formación profesional, según condiciones reglamentarias.

  65. Disposición final primera — Interpretación y aplicación

    La Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, debe interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente.

  66. Disposición final segunda — Aplicación a servicios, planes, programas y actividades de formación profesional

    La ley es aplicable a todos los servicios, planes, programas y actividades de formación profesional, y a todos los centros públicos y privados que la imparten en Cataluña.

  67. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

  68. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo curricular

    Se habilita al consejero competente para establecer, mediante orden, el currículum de los títulos de formación profesional, sin perjuicio de la normativa vigente.

  69. Disposición final quinta — Regulación de derechos y deberes

    El Gobierno debe regular por decreto, tras consultar a los agentes sociales, los derechos y deberes de las personas en prácticas y aprendizaje, y de las empresas que las acogen.

  70. Disposición final sexta — Calendario de aplicación

    El Gobierno desarrolla la ley en 3 años. La Agencia Catalana de Formación se crea en el 1er año. El plan de acreditación se regula en 9 meses, permitiendo acreditar experiencia profesional para trabajar o formarse, con objetivos anuales.

  71. Disposición final séptima — Aprobación de los estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña

    La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña entra en funcionamiento cuando el Gobierno apruebe sus estatutos.

  72. Disposición final octava — Presupuesto

    El Gobierno debe garantizar, mediante los presupuestos de la Generalidad, una financiación suficiente que asegure la aplicación efectiva de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

  73. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm 6899 de 25 de junio de 2015

Leyes en las que se basa

acreditar experiencia laboralcursos de cualificaciónformación para el trabajoformación profesionalmejorar mi empleoobtener certificado profesionaltítulos oficiales