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En vigorLey

Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears

También conocida como: L 13/2010, L 13/10
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19 de enero de 2011·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2011-975
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Baleares debe hacer publicidad para asegurar que el dinero público se use de forma transparente y útil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula la publicidad institucional de las Illes Balears. Se excluyen la actividad comercial y la publicación obligatoria de normas.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley aplica al Parlamento, presidente, Gobierno, consejos insulares, administración autonómica, entes públicos, entidades locales, universidades y demás órganos del Estatuto.

  3. Artículo 3 — Objetivos de la publicidad institucional

    La publicidad institucional debe promover valores constitucionales, informar derechos/deberes, dar a conocer políticas, difundir la imagen de las Illes Balears, apoyar la economía y prevenir riesgos.

  4. Artículo 4 — Prohibiciones

    Se prohíbe publicidad que no cumpla objetivos, destaque logros personales, ataque otros poderes, atente contra dignidad/igualdad, incite a violencia, induzca a confusión política o sea engañosa.

  5. Artículo 5 — Lenguas de la publicidad institucional

    La publicidad aplica la Ley de normalización lingüística, contribuye a la identidad lingüística y puede usar otros idiomas si el objeto lo requiere.

  6. Artículo 6 — Contratación

    Contratos públicos con criterios objetivos (alcance, coste). Campañas segmentadas priorizan lengua y adaptación. No se excluyen soportes sin motivación. Precio máximo: media de mercado privado. Si gasto >5% presupuesto, se justifica ante Comisión.

  7. Artículo 7 — Subvención de los medios de comunicación privados

    Subvenciones a medios privados reguladas por Ley 6/2004. Deben comunicarse obligatoriamente a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears por las instituciones correspondientes.

  8. Artículo 8 — Accesibilidad, igualdad de oportunidades y respeto al medio ambiente

    Accesibilidad universal: lengua de signos catalana y castellana, apoyo a sordos. Igualdad y no discriminación. Uso de formatos con menor impacto medioambiental en cada actividad de comunicación.

  9. Artículo 9 — Publicidad institucional durante el período electoral

    Prohibida publicidad institucional entre convocatoria electoral/referéndum y votación. Excepciones: campañas legales y comunicación necesaria para interés público o servicios públicos.

  10. Artículo 10 — Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears

    Se crea la Comisión de Publicidad Institucional. Sus miembros duran 3 años. Informa anualmente, emite informes y resuelve solicitudes de cese en 6 días.

  11. Artículo 11 — Informe anual de publicidad institucional

    Los sujetos deben remitir a la Comisión una memoria anual con actividades, subvenciones, medios y gastos. La Comisión envía el informe al Parlamento para su debate.

  12. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los expedientes de contratación en materia de publicidad institucional

    Los expedientes de contratación de publicidad iniciados antes de esta ley se adaptan a ella según la normativa aplicable.

  13. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.

  14. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en su ámbito competencial.

  15. Disposición final segunda — Reglamento de la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears

    El Gobierno aprueba el reglamento de la Comisión de Publicidad Institucional en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 183, de 16 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • el art. 6.2 y SE SUPRIME 10 y 11, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • el art. 6.2 y SE SUPRIME 10 y 11, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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