Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears
También conocida como: L 13/2010, L 13/10Esta ley regula cómo el Gobierno de Baleares debe hacer publicidad para asegurar que el dinero público se use de forma transparente y útil.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares elimina la comisión y el informe anual de publicidad institucional
La reforma suprime la Comisión de Publicidad Institucional y el informe anual sobre campañas y subvenciones a medios. También cambia los criterios para repartir la inversión publicitaria: ahora incluyen alcance territorial, difusión, audiencia, coste y público objetivo, y elimina la prioridad a medios gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 16 de diciembre de 2010Versión original BOE-A-2011-975
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula la publicidad institucional de las Illes Balears. Se excluyen la actividad comercial y la publicación obligatoria de normas.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley aplica al Parlamento, presidente, Gobierno, consejos insulares, administración autonómica, entes públicos, entidades locales, universidades y demás órganos del Estatuto.
Artículo 3 — Objetivos de la publicidad institucional
La publicidad institucional debe promover valores constitucionales, informar derechos/deberes, dar a conocer políticas, difundir la imagen de las Illes Balears, apoyar la economía y prevenir riesgos.
Artículo 4 — Prohibiciones
Se prohíbe publicidad que no cumpla objetivos, destaque logros personales, ataque otros poderes, atente contra dignidad/igualdad, incite a violencia, induzca a confusión política o sea engañosa.
Artículo 5 — Lenguas de la publicidad institucional
La publicidad aplica la Ley de normalización lingüística, contribuye a la identidad lingüística y puede usar otros idiomas si el objeto lo requiere.
Artículo 6 — Contratación
Contratos públicos con criterios objetivos (alcance, coste). Campañas segmentadas priorizan lengua y adaptación. No se excluyen soportes sin motivación. Precio máximo: media de mercado privado. Si gasto >5% presupuesto, se justifica ante Comisión.
Artículo 7 — Subvención de los medios de comunicación privados
Subvenciones a medios privados reguladas por Ley 6/2004. Deben comunicarse obligatoriamente a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears por las instituciones correspondientes.
Artículo 8 — Accesibilidad, igualdad de oportunidades y respeto al medio ambiente
Accesibilidad universal: lengua de signos catalana y castellana, apoyo a sordos. Igualdad y no discriminación. Uso de formatos con menor impacto medioambiental en cada actividad de comunicación.
Artículo 9 — Publicidad institucional durante el período electoral
Prohibida publicidad institucional entre convocatoria electoral/referéndum y votación. Excepciones: campañas legales y comunicación necesaria para interés público o servicios públicos.
Artículo 10 — Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears
Se crea la Comisión de Publicidad Institucional. Sus miembros duran 3 años. Informa anualmente, emite informes y resuelve solicitudes de cese en 6 días.
Artículo 11 — Informe anual de publicidad institucional
Los sujetos deben remitir a la Comisión una memoria anual con actividades, subvenciones, medios y gastos. La Comisión envía el informe al Parlamento para su debate.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los expedientes de contratación en materia de publicidad institucional
Los expedientes de contratación de publicidad iniciados antes de esta ley se adaptan a ella según la normativa aplicable.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en su ámbito competencial.
Disposición final segunda — Reglamento de la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears
El Gobierno aprueba el reglamento de la Comisión de Publicidad Institucional en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 183, de 16 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 6.2 y SE SUPRIME 10 y 11, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- el art. 6.2 y SE SUPRIME 10 y 11, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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