Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears

También conocida como: L 5/2003, L 5/03
Ver en BOE
8 de mayo de 2003·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2003-9336
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los hospitales y centros de salud en las Islas Baleares para garantizar tu atención médica y tus derechos como paciente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

113
Artículos
21
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (111 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el sistema sanitario en las Illes Balears para hacer efectivo el derecho a la salud. Define derechos y deberes, el marco jurídico, competencias, funciones inspectora y sancionadora, y la organización del Servicio de Salud.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley se aplica a ciudadanos residentes y no residentes, independientemente de su situación legal. También a las administraciones públicas de las Illes Balears y otras personas jurídicas.

  3. Artículo 3 — Principios informadores

    Los principios de la ley son: universalización, concepción integral de la salud, equidad, eficacia y eficiencia, descentralización, participación comunitaria y profesional, cooperación intersectorial, consideración del medio ambiente, orientación al ciudadano y humanización.

  4. Artículo 4 — Titulares de los derechos y deberes

    Son titulares de derechos y deberes: españoles y extranjeros residentes en Illes Balears; no residentes con residencia en España; nacionales de la UE y de terceros países según tratados. Se garantiza atención en urgencias a cualquier persona, facturándose los costes.

  5. Artículo 4 bis — Reconocimiento a las personas residentes en las Illes Balears del derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema sanitario de las Illes Balears

    La asistencia sanitaria pública universal y gratuita se extiende a todas las personas con residencia en Illes Balears, sin importar edad o nacionalidad. La residencia se acredita por cualquier medio, incluido el empadronamiento. Se expide un documento de acceso gratuito si no se tiene tarjeta.

  6. Artículo 5 — Derechos básicos

    Todos tienen derecho a asistencia, intimidad, información sobre servicios y costes, copia de derechos y deberes, reclamaciones y formación sobre riesgos. La información se da en lengua oficial. Se atenderán necesidades lingüísticas de extranjeros si la planificación lo permite.

  7. Artículo 6 — De los derechos específicos en los centros asistenciales

    Los usuarios de centros asistenciales públicos o privados tienen, además de los derechos generales, los derechos específicos reconocidos en este capítulo de la ley de salud.

  8. Artículo 7 — Derechos de la madre

    La madre tiene derecho a información clara, atención prenatal, acompañamiento, elegir tipo de parto, tener un profesional referente, mantener al bebé junto a ella, lactancia materna y atención domiciliaria.

  9. Artículo 8 — Derechos del recién nacido

    Los recién nacidos tienen derecho a tratamiento digno, identificación, un referente médico, exploración pediátrica, pruebas neonatales y estimulación precoz si es necesario. No se permiten investigaciones sin consentimiento escrito de los padres.

  10. Artículo 9 — Derechos comunes de las madres y los padres

    Los padres tienen derecho a recibir información comprensible y continuada sobre el proceso del hijo, acceso continuado y participación en decisiones si la clínica lo permite, y al informe de alta con asesoramiento para el seguimiento e integración en la red sanitaria.

  11. Artículo 10 — Derecho a la intimidad

    El derecho a la intimidad garantiza la confidencialidad de los datos de salud. Los centros deben adoptar medidas y protocolos para proteger el acceso. Solo el personal autorizado puede revelar datos en casos legalmente previstos.

  12. Artículo 11 — Derecho a la información asistencial

    El paciente tiene derecho a información comprensible sobre su proceso, diagnóstico y tratamiento. Puede elegir no ser informado, delegar en otra persona o renunciar al tratamiento. Se reconoce el derecho a segunda opinión y al informe de alta.

  13. Artículo 12 — El consentimiento informado

    Toda intervención requiere consentimiento informado, verbal o escrito según riesgo. Se exceptúa en urgencias o riesgo sanitario. En incapacidad deciden representantes; en menores, padres o tutores.

  14. Artículo 13 — Formulación del derecho

    El usuario tiene derecho a la constancia escrita de su proceso asistencial y a acceder a su documentación clínica, obteniendo copias. Las personas autorizadas por el paciente, o sus representantes legales, también pueden obtener dicha documentación.

  15. Artículo 14 — La historia clínica

    La historia clínica es el expediente con las actuaciones del proceso asistencial e identificación de profesionales. Debe contener datos personales, de asistencia y clínico-asistenciales. Los centros deben usar un modelo normalizado adaptado a su nivel.

  16. Artículo 15 — Deber de secreto de los datos de la documentación clínica

    El personal con acceso a la documentación clínica debe guardar secreto sobre los datos consultados. El acceso, custodia y conservación se regularán reglamentariamente.

  17. Artículo 16 — Formulación de los derechos

    La administración sanitaria desarrolla programas para colectivos de mayor riesgo sanitario. Las administraciones competentes se coordinan y promueven la participación de los afectados.

  18. Artículo 17 — Derechos específicos de los enfermos mentales

    La administración sanitaria debe actuar con principios de atención integral, preferencia comunitaria, hospitalización en psiquiatría general, prevención, atención infanto-juvenil y psico-geriátrica, apoyo a familias, tutela y regulación de drogodependencias. La atención infanto-juvenil (hasta 18) ab

  19. Artículo 19 — Derechos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos

    Derechos: elección de médico/servicio, prestaciones básicas y complementarias, medicamentos, habitación individual, información clara, participación en decisiones y plazos definidos.

  20. Artículo 20 — El Defensor de los usuarios

    Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, con autonomía funcional, adscrito a la consejería sanitaria y que rinde cuentas anuales al Consejo de Salud.

  21. Artículo 21 — Designación

    El Defensor de los usuarios es nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud, por 5 años. Debe ser jurista de reconocida competencia o profesional con experiencia en administración sanitaria.

  22. Artículo 22 — Actuaciones

    El Defensor actúa de oficio o a solicitud. Atende quejas, investiga, sugiere mejoras, entrevista al personal y emite informe anual al Consejo de Salud. Garantiza reserva. Propone responsabilidad administrativa si procede.

  23. Artículo 23 — Régimen jurídico

    El Consejo de Gobierno establece reglamentariamente la estructura del órgano, las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen aplicable al Defensor de los usuarios.

  24. Artículo 24 — Deberes

    Los usuarios deben cumplir prescripciones sanitarias, cuidar instalaciones, usar recursos adecuadamente, respetar normas y personal, firmar rechazos de tratamiento, avisar si no usan citas programadas y cooperar en prevención. Aplica a familiares.

  25. Artículo 25 — Sistema sanitario público de las Illes Balears

    El sistema sanitario público de las Illes Baleares satisface el derecho a la salud. El Gobierno y la administración sanitaria garantizan su funcionamiento mediante dirección, coordinación, planificación, evaluación y control.

  26. Artículo 26 — Finalidades del sistema sanitario público de las Illes Balears

    El sistema sanitario público de las Illes Balears, parte del SNS, tiene misiones: extensión universal, mejorar salud, promoción y educación, asistencia personalizada, vigilancia epidemiológica, financiación pública, uso preferente de servicios públicos, atención integral de calidad, planificación, distribución de medios, formación e investigación, y mejora continua.

  27. Artículo 27 — Actuaciones básicas

    El sistema sanitario desarrolla actuaciones de: planificación, autoridad sanitaria, protección de la salud pública, asistencia sanitaria, formación, investigación, evaluación y mejora de la calidad, salud laboral y salud ambiental.

  28. Artículo 28 — Actuaciones de planificación y ordenación sanitaria

    Las actuaciones de planificación incluyen: definir políticas con el Plan de Salud, ordenación territorial con el mapa sanitario, ordenación de prestaciones, funciones sobre profesiones sanitarias, y evaluación y control de gestión y calidad.

  29. Artículo 29 — Actuaciones de autoridad sanitaria

    Las funciones de autoridad sanitaria comprenden: autorizaciones administrativas y registros, declaraciones de interés sanitario, acreditaciones de centros y profesionales, inspección de actividades sanitarias y potestad sancionadora.

  30. Artículo 30 — Actuaciones de protección de la salud pública

    La administración sanitaria defiende la salud pública mediante: valoración colectiva y difusión de informes; control ambiental, evaluación de riesgos y seguridad alimentaria; control de medicamentos y farmacovigilancia; vigilancia epidemiológica y registros; promoción, educación y prevención; garant

  31. Artículo 31 — Actuaciones de asistencia sanitaria

    La asistencia sanitaria incluye: atención primaria con adscripción a centro de salud; nivel especializado y hospitalario; salud mental; atención socio-sanitaria; drogodependencias; urgencias y emergencias; y prestación de productos farmacéuticos y terapéuticos.

  32. Artículo 32 — Actuaciones de formación

    Los órganos competentes garantizan la formación continua acreditada y evaluada por la consejería sanitaria. Colaboran con la administración educativa, universidades y colegios profesionales en planes de formación, funciones docentes y organización de la misma.

  33. Artículo 33 — Actuaciones de investigación

    La administración sanitaria promueve la investigación científica en todos los centros. Colabora con la administración educativa, la Universidad de las Illes Balears y otras instituciones para crear centros de apoyo. Garantiza derechos de buena práctica, confidencialidad y seguridad.

  34. Artículo 34 — Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad

    La calidad asistencial informa todas las actividades. Reglamentariamente se establecen procedimientos de evaluación y control. La administración sanitaria vela por la mejora continua mediante programas específicos y seguimiento del cumplimiento por los servicios y centros.

  35. Artículo 35 — Actuaciones en materia de salud laboral

    La administración sanitaria vigila la salud, analiza riesgos, elabora mapas de riesgos, promueve prevención, evalúa servicios de prevención y otras actuaciones legales.

  36. Artículo 36 — Actuaciones en materia de salud ambiental

    Derecho a entorno sano. La administración evalúa saneamiento, aguas, residuos, aire, vivienda, tráfico de bienes riesgosos, cierra empresas contaminantes, inspecciona locales y controla playas.

  37. Artículo 37 — Características esenciales

    El Plan de salud es el instrumento estratégico principal de planificación y coordinación sanitaria en las Illes Balears, coordinado con los presupuestos generales.

  38. Artículo 38 — Contenido necesario

    El Plan de salud debe contener: datos de salud, objetivos, priorización, estrategias sanitarias y sociales, evaluación de recursos, instrumentos de desarrollo, vigencia temporal y financiación.

  39. Artículo 39 — Procedimiento de elaboración y aprobación

    La consejería establece la metodología y garantiza participación. El Consejo de Gobierno aprueba el Plan (oído el Consejo de Salud). El Parlamento es informado del contenido y evaluación.

  40. Artículo 40 — Carácter vinculante del Plan

    El Plan de Salud, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, es vinculante para administraciones y sujetos privados. Puede establecer condiciones generales para obtener subvenciones y ayudas públicas en materia de salud.

  41. Artículo 41 — Naturaleza

    El Consejo de Salud es el órgano superior de participación y consulta del sistema sanitario público, adscrito a la consejería competente. Su composición y funcionamiento, regulados por reglamento, aseguran la participación de entes territoriales, sindicatos, colegios profesionales y asociaciones.

  42. Artículo 42 — Funciones

    El Consejo de Salud asesora sobre políticas sanitarias, emite informes sobre anteproyectos de ley y el Plan de Salud, conoce la memoria anual, formula recomendaciones y cumple otras funciones legales atribuidas.

  43. Artículo 43 — Consejos de salud de área y de zona

    Los servicios sanitarios públicos organizan la participación ciudadana en los consejos de área y zona de salud, según el título VI de esta ley.

  44. Artículo 44 — Otros órganos de participación

    Reglamentariamente se pueden crear otros órganos de participación y consulta para ámbitos sanitarios concretos, definiendo sus funciones y vinculación.

  45. Artículo 45 — Competencias del Gobierno

    El Gobierno de las Illes Balears dirige la política de salud, ejerce la potestad reglamentaria, planifica y establece las directrices básicas.

  46. Artículo 46 — Competencias de la administración sanitaria de la comunidad autónoma

    La administración sanitaria ejerce competencias en sanidad, higiene, asistencia, coordinación hospitalaria y ordenación farmacéutica, siguiendo las directrices del Gobierno.

  47. Artículo 47 — Competencias de los consejos insulares

    Los consejos insulares ejercen competencias sanitarias y socio-sanitarias atribuidas por ley, prestando asistencia y cooperación a los municipios.

  48. Artículo 48 — Competencias de los municipios

    Los municipios tienen competencias sanitarias. La comunidad autónoma puede transferir funciones con presupuesto. Los municipios controlan seguridad alimentaria en venta ambulante y mercados, pero la potestad sancionadora corresponde a la comunidad autónoma.

  49. Artículo 49 — Coordinación interadministrativa

    El Gobierno autonómico establece planes de coordinación para: eficacia en emergencias, problemas graves de salud, prevención en seguridad alimentaria y sanidad ambiental, lucha contra enfermedades infecciosas y gestión de residuos sanitarios peligrosos.

  50. Artículo 50 — Actuaciones

    La administración debe: crear registros y estadísticas de salud, autorizar profesionales y productos, controlar centros sanitarios e higiene de locales públicos, inspeccionar actividades alimentarias, regular la política mortuoria y controlar publicidad médico-sanitaria.

  51. Artículo 51 — Actuaciones de control sanitario

    La administración establece limitaciones preventivas, requisitos para productos riesgosos y medidas provisionales ante riesgos colectivos. Las medidas urgentes se adaptan a la Ley 14/1986 y a la Ley Orgánica 3/1986 de salud pública.

  52. Artículo 52 — Funciones de inspección

    La administración sanitaria controla el cumplimiento de la normativa, verifica quejas, supervisa subvenciones, asesora sobre requisitos y redacta actas con valor de documento público.

  53. Artículo 53 — Los servicios de inspección

    Los inspectores, agentes de la autoridad, pueden entrar sin aviso, examinar, tomar muestras y adoptar medidas cautelares urgentes. Pueden ordenar suspensiones o clausuras de centros.

  54. Artículo 54 — Régimen de infracciones

    Se clasifican las infracciones sanitarias administrativas en leves, graves y muy graves, siempre que no constituyan delito.

  55. Artículo 55 — Infracciones leves

    Son leves: irregularidades sin repercusión grave, negligencia sin intencionalidad con poco riesgo, o faltas graves con atenuantes y sin daños a la salud.

  56. Artículo 56 — Infracciones graves

    Son graves: acciones deliberadas, falta de controles, incumplimiento de requerimientos (1ª vez), daño ambiental, datos falsos, obstrucción a la inspección, apertura sin autorización o reincidencia en leves en 12 meses.

  57. Artículo 57 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: acciones que dañen la salud, incumplimiento reiterado de requerimientos sanitarios, negativa a colaborar con inspección, presiones a autoridades (no delito), reincidencia en faltas graves en 5 años, apertura de centros sin autorización, y otras calificadas como muy o no-

  58. Artículo 58 — Responsabilidad

    Son responsables las personas autoras de las infracciones. También se exige responsabilidad a quienes tienen deber de prevenir la infracción y no adoptaron las medidas necesarias para evitarla, aunque no sean los autores directos.

  59. Artículo 59 — Régimen de sanciones

    Sanciones: leves (amonestación o multa 100-6.000€); graves (6.001-60.000€); muy graves (60.001-1.000.000€, hasta 5 veces el valor del producto). Adicionalmente, por graves y muy graves: suspensión de actividad (1-15 meses), clausura (máx. 5 años), inhabilitación para subvenciones (1-5 años).

  60. Artículo 60 — Criterios de graduación de las sanciones

    Las sanciones se imponen en grado mínimo si no concurren circunstancias agravantes, medio si concurre una, y máximo si concurren dos o más: daño a la salud pública, negligencia grave, reiteración, menosprecio de derechos, falta de colaboración en reparación o generalización que afecte a un colectivo

  61. Artículo 61 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones impuestas prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 3 años (muy graves).

  62. Artículo 62 — Medidas cautelares

    El órgano competente puede adoptar medidas cautelares: suspensión de actividad, clausura de centros o exigencia de fianzas, para asegurar el cumplimiento de la resolución definitiva.

  63. Artículo 63 — Documentación de los procedimientos

    La documentación de los procedimientos de inspección y sancionadores debe conservarse íntegramente en dependencias oficiales durante un mínimo de 10 años desde el inicio del procedimiento.

  64. Artículo 64 — Naturaleza

    El Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la consejería competente en sanidad, encargado de la gestión sanitaria asistencial.

  65. Artículo 65 — Principios informadores

    El Servicio de Salud se organiza bajo principios de desconcentración, descentralización, coordinación y responsabilidad. Garantiza eficiencia, equidad, derechos de información y participación, y accesibilidad a los servicios.

  66. Artículo 66 — Objetivos fundamentales

    El Servicio de Salud define prioridades sanitarias, distribuye fondos, gestiona eficientemente, garantiza calidad, promueve la participación profesional y fomenta formación e investigación.

  67. Artículo 67 — Gestión de los servicios

    El Servicio de Salud desarrolla sus funciones según directrices sanitarias. Puede ejercerlas directamente o formalizar acuerdos con entidades públicas o privadas para coordinar recursos.

  68. Artículo 68 — Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma

    La consejería de sanidad orienta y coordina al Servicio de Salud: participa en su gobierno, establece directrices vinculantes, aprueba presupuestos, asigna recursos y ejerce control.

  69. Artículo 69 — Estructura y organización

    El Servicio de Salud de las Illes Balears tiene órganos de dirección (Consejo de Dirección, Dirección General, Secretaría General, Direcciones de Asistencia, Gestión, RRHH y gerencias) y de gestión. El Consejo fija criterios, aprueba presupuestos y cuentas. Los órganos directivos son nombrados por o

  70. Artículo 69 bis — Disposiciones específicas relativas al nombramiento y al cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears

    El nombramiento y cese de órganos directivos del Servicio de Salud de las Illes Balears se rigen por esta ley, los Estatutos y la Ley 7/2010. Las convocatorias y contratos requieren informes previos de las direcciones generales de función pública y presupuestos, con excepciones

  71. Artículo 70 — Régimen jurídico y de recursos

    El Servicio se rige por esta Ley y sus Estatutos. Los actos del Consejo de Dirección agotan vía administrativa. Contra otros actos procede recurso de alzada ante el director o secretario general.

  72. Artículo 71 — Representación y defensa en juicio

    La representación y defensa del Servicio de Salud ante los tribunales corresponde al abogado titular de la Dirección de la Abogacía, a los abogados de la Administración autonómica o a funcionarios/abogados habilitados según el artículo 73 de la Ley 3/2003.

  73. Artículo 72 — Presupuestos

    El Servicio de Salud tiene presupuesto propio incluido en los generales de la comunidad autónoma. La propuesta se elabora según directrices de la consejería de sanidad y en coordinación con el Plan de Salud.

  74. Artículo 73 — Gestión económica

    La gestión económica se basa en racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia. Se exige gestión integrada, formación de personal directivo y comunicación periódica de información para control y evaluación.

  75. Artículo 74 — Control financiero

    El control financiero se realiza permanentemente por la Intervención General. El Consejo de Gobierno puede sustituirlo por fiscalización previa en programas y centros determinados.

  76. Artículo 75 — Disposiciones generales

    La prestación de asistencia sanitaria en los centros y servicios dependientes del Servicio de Salud debe ajustarse a las prescripciones establecidas en este capítulo.

  77. Artículo 76 — Atención sanitaria

    La atención sanitaria se presta integrada y coordinada mediante programas preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria, garantizando recursos adecuados según necesidades y planificación.

  78. Artículo 77 — Atención primaria

    La atención primaria asume la salud continuada mediante prevención, diagnóstico y tratamiento. El equipo de atención primaria ofrece atención integral, urgencias y promoción de salud, coordinándose con la consejería sanitaria.

  79. Artículo 78 — Atención especializada

    La atención especializada ofrece servicios preventivos, asistenciales y rehabilitadores, principalmente en hospitales. Los servicios de referencia, con máxima especialización, son accesibles tras agotar otras posibilidades en el área de salud.

  80. Artículo 79 — Coordinación de otros dispositivos asistenciales

    Se garantiza la coordinación entre centros y niveles asistenciales. La atención socio-sanitaria sigue el Plan socio-sanitario. La red se coordina con el Banco de Sangre y Tejidos, únicos proveedores de la comunidad.

  81. Artículo 80 — Fines de los servicios públicos asistenciales

    Los servicios asistenciales ofrecen diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y urgencias no cubiertas en primaria, internamientos, promoción de la salud, consultas externas y formación del personal sanitario.

  82. Artículo 81 — Atención de las urgencias y emergencias sanitarias

    La atención urgente se presta en dispositivos específicos, atención primaria (centros de salud y puntos continuados) y especializada (hospitales). Se coordina con el Banco de Sangre para aportaciones extraordinarias.

  83. Artículo 82 — Marco de relaciones

    La administración sanitaria de las Islas Baleares se relaciona con los dispositivos asistenciales privados mediante funciones de ordenación, evaluación e instrumentos de colaboración.

  84. Artículo 83 — Forma de colaboración

    La colaboración privada se realiza mediante conciertos, con preferencia para entidades sin ánimo de lucro. Se rigen por esta ley y la legislación de contratación, bajo principios de subsidiariedad y optimización.

  85. Artículo 84 — Requisitos y contenido de los conciertos

    Los conciertos requieren acreditación del centro y cumplimiento normativo. Deben incluir descripción de servicios, acceso gratuito público, coste, duración, evaluación, inspección y consecuencias del incumplimiento.

  86. Artículo 85 — Duración, revisión y extinción de los conciertos

    Los conciertos duran máx. 4 años, prorrogables. Se permiten revisiones anuales para ajustar condiciones. Se extinguen por cumplimiento, mutuo acuerdo, incumplimientos normativos o de requisitos, violación de derechos de usuarios o cualquier otra causa pactada.

  87. Artículo 86 — Principios de la ordenación territorial

    El Servicio de Salud de las Illes Balears se organiza territorialmente en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.

  88. Artículo 87 — Naturaleza del área de salud

    El área de salud es la división territorial básica del Servicio de Salud para gestión, financiación y prevención. Sus límites se aprueban por decreto del Gobierno, con informes previos. Cada área debe tener al menos un hospital público.

  89. Artículo 88 — Objetivos

    La actividad en las áreas de salud debe asegurar: organización funcional para el usuario, participación ciudadana, integración de servicios comunitarios, continuidad entre atención primaria y especializada, accesibilidad, eficiencia económica y gestión integral.

  90. Artículo 89 — Estructura

    Las áreas de salud son órganos desconcentrados con estatutos que preveen participación, dirección y gestión. Formentera tiene consideración especial. Se pueden crear sectores sanitarios para coordinar zonas básicas. El reglamento detalla su funcionamiento.

  91. Artículo 90 — Zonas básicas de salud

    La zona básica de salud es el marco territorial para la atención primaria integral. Su delimitación corresponde al Gobierno mediante decreto, con informes previos del Consejo General del Servicio de Salud y del Consejo de Salud, atendiendo factores geográficos, demográficos y de recursos.

  92. Artículo 91 — Centros de salud

    Los centros de salud son la estructura física para la atención primaria integral y participación comunitaria. Cada zona básica debe tener uno, preferentemente en la cabecera. Gestionan recursos y coordinan servicios dependientes.

  93. Disposición adicional primera

    Las referencias al organismo Servicio Balear de la Salud en el ordenamiento jurídico se entienden referidas al Servicio de Salud de las Illes Balears.

  94. Disposición adicional segunda

    El Servicio de Salud de las Illes Balears gestiona prestaciones sanitarias de la Seguridad Social según el Real Decreto 1478/2001. Los bienes, derechos, servicios y personal de las entidades gestoras se adscriben al Servicio de Salud.

  95. Disposición adicional tercera

    La Tesorería General gestiona y centraliza los ingresos y pagos del Servicio de Salud, sea cual sea su procedencia. Se deroga el punto 2 de este artículo.

  96. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno debe presentar al Parlamento, en seis meses desde la entrada en vigor de la ley, un proyecto de ley que regule de forma homogénea el estatuto del personal sanitario propio y del transferido.

  97. Disposición adicional quinta

    El Servicio de Salud de las Illes Balears adopta medidas para normalizar el uso de la lengua catalana en sus centros y servicios dependientes.

  98. Disposición adicional sexta

    Los centros privados deben informar en catalán, por escrito y verbalmente. Esta obligación es exigible a partir de los seis meses de la entrada en vigor de la ley.

  99. Disposición adicional séptima

    Se crea la escala de abogados del Servicio de Salud de las Illes Balears, integrada en el cuerpo superior de abogados de la Administración autonómica.

  100. Disposición adicional octava

    Los pagos por servicios sanitarios a terceros o usuarios sin derecho a la Seguridad Social son ingresos de derecho público. Su regulación se hace por orden del consejero de Salud y Consumo. El establecimiento y modificación de precios requiere resolución del director general del Servicio de Salud, o

  101. Disposición adicional novena

    Las referencias al director general u órgano directivo del Servicio de Salud se entienden hechas a los titulares de los órganos que asuman esas competencias según esta Ley. Si no hay atribución expresa, corresponde a la presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears.

  102. Disposición adicional décima — Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears

    Se puede eximir el requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears para las categorías de licenciado sanitario o grado equivalente. La exención se regula mediante las convocatorias respectivas.

  103. Disposición adicional decimoprimera

    El personal directivo de entes instrumentales aplica el régimen retributivo del Decreto ley 9/2012. Puede optar entre retribuciones de su puesto o del nuevo cargo, con efectos retroactivos al nombramiento. La diferencia se paga en concepto separado, incluyendo complementarios calculados por media de

  104. Disposición adicional decimosegunda — Sistemas de selección

    La selección de personal estatutario fijo se realiza por concurso-oposición, publicado en el BOIB. Se permite la oposición según la Ley 55/2003. El concurso baremado se usa si las tareas o el nivel lo aconsejan, o para plazas básicas de los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de dicha ley.

  105. Disposición adicional decimotercera — Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

    Se crea el Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, adscrito a la dirección de recursos humanos. Su organización se regulará por decreto. El Servicio de Salud podrá obtener datos de registros públicos, universidades y entidades privadas para expedientes o procesos de selección, y los órganos administrativos y entidades públicas deben facilitar la información requerida.

  106. Disposición adicional decimocuarta — Tramitación telemática

    El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears debe relacionarse por medios electrónicos en trámites de selección, provisión, movilidad y relación de servicio. Los aspirantes y candidatos a bolsas de trabajo también están obligados a usar medios electrónicos. Se fomenta el uso de la firma electrónica con certificado de la Administración autonómica.

  107. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del Consejo de Dirección

    Hasta la integración de las fundaciones públicas sanitarias y GESMA en el Servicio de Salud de las Illes Balears, cada una tendrá un representante en el Consejo de Dirección.

  108. Disposición transitoria segunda

    Los derechos de las letras c) y d) del artículo quinto de esta ley solo son exigibles tras seis meses desde su entrada en vigor.

  109. Disposición transitoria tercera

    Mientras no se integre la escala de los letrados del INSALUD transferidos, la representación y defensa judicial del Servicio de Salud de las Illes Balears podrá ser ejercida por dichos letrados.

  110. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley, en particular la Ley 4/1992, del Servicio Balear de la Salud.

  111. Disposición final

    Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para desarrollar esta ley. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 55, de 22 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • la disposición adicional 1.7 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero BOE-A-1989-16892
  • la Ley 4/1992, de 15 de julio BOE-A-1992-21160

Leyes que la modifican

  • los arts. 69, 70.3 y AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
  • la disposición adicional 3.2 y la disposición transitoria 1, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
  • la disposición adicional 8, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1526
  • el art. 18, por Ley 1/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-6090
  • la disposición transitoria 4 y SE MODIFICA el art. 70.3 b), por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
  • la disposición adicional 8, por Ley 9/2008, de 19 de diciembre BOE-A-2009-1315
  • el art. 70.3.b), por Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
  • los arts. 20 a 23, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
  • el art. 48, por Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
  • el art. 71, por Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
  • el art. 69 bis, por Ley 8/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-656
  • el art. 12, por Ley 4/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-4332
  • los arts. 20 a 23 y SE AÑADE el 4 bis, por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
  • la disposición adicional 10, por Decreto-ley 3/2023, de 13 de marzo BOE-A-2023-13969
  • la disposición adicional 11, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
  • las disposiciones adicionales 12 a 14, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • arts. 69, 70 y SE AÑADE el art. 69.bis y la disposición adicional 9, por Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo BOIB-i-2012-90026
  • el art. 48, por Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio BOIB-i-2012-90030
  • los arts. 69 y 70, por Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio BOIB-i-2012-90040
  • los arts. 69, 70 y SE AÑADE la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto BOIB-i-2012-90041
  • las disposiciones adicionales 12 a 14, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
atención médicacentros de saludderechos del pacientegestión sanitariaprevención de enfermedadessalud pública Balearesservicios hospitalariostarjeta sanitaria