Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley garantiza tu derecho a decidir sobre tu tratamiento médico y cuidados al final de la vida, respetando siempre tu dignidad y voluntad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula los derechos de la persona durante el proceso de morir, los deberes del personal sanitario y las garantías que deben proporcionar las instituciones sanitarias.
Artículo 2 — Finalidades
La ley protege la dignidad, asegura la autonomía y el respeto a la voluntad del paciente (incluida la anticipada) y garantiza una atención de calidad en el proceso de morir.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en las Illes Balears a personas en proceso de morir o con decisiones relacionadas, al personal sanitario implicado, al ámbito domiciliario, a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios públicos y privados, y a entidades aseguradoras que presten servicios en
Artículo 4 — Principios básicos
Principios: respeto a la dignidad, libertad y autonomía, preservación de intimidad, atención integral si se rechaza tratamiento, cuidados paliativos, y igualdad sin discriminación en el acceso a servicios.
Artículo 5 — Definiciones
El artículo 5 define 21 conceptos clave de la Ley 4/2015, como calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, sedación y situación terminal. Establece el alcance de términos como medida de soporte vital, obstinación terapéutica y declaración de voluntad anticipada, citando la Ley 41/2002 y la Ley 1/2006 para precisar sus requisitos y aplicación en el proceso de morir.
Artículo 6 — Derecho a la información asistencial
Las personas en proceso de morir tienen derecho a información según la Ley 41/2002, Ley 5/2003 de Illes Balears y Ley 1/2006. Si rechazan ser informadas, se respeta la decisión, se designa un representante y se anota en la historia clínica.
Artículo 7 — Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado
Las personas tienen derecho a decidir sobre intervenciones sanitarias. Se requiere consentimiento libre y voluntario previo, verbal y anotado en la historia clínica, tras recibir la información del artículo 6.
Artículo 8 — Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
Se puede rechazar o retirar una intervención, aunque ponga en peligro la vida. El rechazo o revocación debe constar por escrito en la historia clínica, firmado por el paciente o un testigo si no puede firmar.
Artículo 9 — Derecho a realizar la declaración de voluntad anticipada
Toda persona puede formalizar una declaración de voluntad anticipada inscrita en el Registro de Illes Balears y el Nacional. El representante actúa buscando el beneficio y respetando la dignidad y las instrucciones de la persona.
Artículo 10 — Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado
En caso de incapacidad, la información y consentimiento los gestiona: persona designada en voluntad anticipada, tutor notarial, cónyuge, familia próxima o autoridad judicial. Se respeta la dignidad y deseos previos.
Artículo 11 — Derechos de los pacientes menores de edad
Los menores reciben información adaptada. Si no comprenden, consienten sus representantes legales. Los emancipados o mayores de 16 años consienten por sí mismos, informando a sus padres, y pueden revocar el consentimiento.
Artículo 12 — Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos
Las personas terminales o en agonía tienen derecho a cuidados paliativos integrales. Pueden optar por recibirlos en su domicilio en las Illes Balears, si es posible y no contraindicado.
Artículo 13 — Derecho de los pacientes al tratamiento del sufrimiento, el dolor y otros síntomas
Los pacientes tienen derecho a recibir atención que prevenga y alivie el sufrimiento, el dolor y otros síntomas, incluida la sedación si el dolor es refractario.
Artículo 14 — Derecho de los pacientes a la administración de sedación en la agonía
Los pacientes en situación terminal o de agonía tienen derecho a recibir sedación cuando lo necesiten y esté indicada.
Artículo 15 — Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad
Los pacientes tienen derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar, así como la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria.
Artículo 16 — Derecho al acompañamiento
En internamiento, los pacientes tienen derecho a acompañamiento familiar, afectivo y social sin restricciones horarias, y a apoyo espiritual según sus creencias.
Artículo 17 — Deberes respecto a la información clínica
Los profesionales deben garantizar la información clínica, dejar constancia en la historia clínica y consensuar la información para evitar incoherencias.
Artículo 18 — Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas
El médico debe basar intervenciones en evidencia y someterlas a consentimiento libre (aceptar, elegir o rechazar). Los profesionales respetan creencias del paciente y no imponen las suyas.
Artículo 19 — Deberes respecto a la declaración de voluntad anticipada
Los profesionales deben informar sobre el derecho a la declaración anticipada. Deben respetarla y actuar conforme a ella si el paciente está incapacitado, sin imponer sus creencias.
Artículo 20 — Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
El médico valora la incapacidad de hecho (comprensión, retención, lógica, consecuencias, decisión) en la historia clínica, con opinión de otros profesionales y familia/vínculo afectivo.
Artículo 21 — Deberes respecto a la adecuación de medidas terapéuticas
El médico adecúa el esfuerzo terapéutico evitando obstinación, justificándolo en la historia clínica. Requiere opinión coincidente de otro médico y enfermero. Se garantiza cuidado y confort.
Artículo 22 — Garantía de los derechos de los pacientes
La administración y las instituciones garantizan el ejercicio de los derechos de los pacientes. Deben arbitrar medios para que estos no se vean mermados por la ausencia del profesional y formar a los equipos profesionales.
Artículo 23 — Acompañamiento de los pacientes
Se facilita el acompañamiento familiar y de personas vinculadas por afectividad. A petición, se permite el acceso de personas para apoyo espiritual, sin interferir con el equipo sanitario.
Artículo 24 — Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras
Se presta apoyo emocional, social y asistencia a cuidadores y familias en domicilio y centros. También se ofrece atención en el duelo y se promueven medidas para la aceptación de la pérdida.
Artículo 25 — Asesoramiento en cuidados paliativos
Se garantiza información sobre el estado de salud y los objetivos de los cuidados paliativos, adaptada a las necesidades y preferencias del paciente.
Artículo 26 — Estancia en habitación individual para personas en situación terminal
Se garantiza habitación individual con confort e intimidad a pacientes terminales hospitalizados. Estos pacientes pueden estar acompañados permanentemente por un familiar o allegado.
Artículo 27 — Promoción del voluntariado
Las instituciones de las Illes Balears promueven el voluntariado para acompañar pacientes, familiares o personas cercanas en el proceso de morir. El consentimiento es obligatorio. Se realiza en centros sanitarios, sociosanitarios o domicilios.
Artículo 28 — Comités de Ética Asistencial
Los centros sanitarios y sociosanitarios deben disponer o estar vinculados a un Comité de Ética Asistencial acreditado por la consejería de salud. Estos órganos consultivos asesoran en decisiones clínicas con conflictos éticos, impulsan la formación en bioética y garantizan la confidencialidad. En 2
Artículo 29 — Disposiciones generales
Las infracciones a esta ley se sancionan administrativamente, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras. No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente (identidad de sujeto, hecho y fundamento). Son responsables quienes particip
Artículo 30 — Infracciones leves
Se considera infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición prevista en esta ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
Artículo 31 — Infracciones graves
Son graves: incumplir normas de datos clínicos o impedir acompañamiento sin justificación clínica. Las leves se califican de graves si hay lesividad, beneficio, gravedad de alteración o intencionalidad.
Artículo 32 — Infracciones muy graves
Son muy graves: obstaculizar derechos del Título II o incumplir deberes del Título III. Las graves se califican de muy graves si concurren lesividad, beneficio, gravedad o intencionalidad.
Artículo 33 — Sanciones
Las sanciones siguen la Ley 14/1986. Para personal estatutario de Illes Balears, aplica la Ley 55/2003. En infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno puede revocar autorizaciones de centros sanitarios.
Artículo 34 — Competencia
La potestad sancionadora corresponde a los órganos de la consejería competente en salud, según reglamento. El Consejo de Gobierno mantiene competencia para revocar autorizaciones en casos muy graves.
Disposición adicional primera — Evaluación de la ley
La Consejería de Salud elaborará un estudio sobre cómo mueren los ciudadanos de Illes Balears en un año, actualizándolo periódicamente para evaluar la aplicación de esta ley.
Disposición adicional segunda — Difusión de la ley
La Consejería de Salud habilitará mecanismos para dar la máxima difusión de esta ley entre profesionales y ciudadanía.
Disposición adicional tercera — Cuidados paliativos
La administración sanitaria formará a profesionales en cuidados paliativos y promoverá unidades y equipos adecuados en el Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.
Disposición transitoria única — Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas
Hasta que las voluntades anticipadas se incorporen a la historia clínica, los profesionales sanitarios deben consultar el Registro de Voluntades Anticipadas con los pacientes en proceso de morir.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears
Se modifica la Ley 5/2003: el consentimiento es verbal, salvo quirúrgicas/invasivas. Para incapaces, deciden representantes/familia. Para menores, padres/tutores, considerando su opinión.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas
Se modifican voluntades anticipadas: declaraciones de mayores/emancipados. Se formalizan ante notario, funcionario, registro o 3 testigos. Se inscriben en registro e historia clínica.
Disposición final tercera — Comités de Ética Asistencial
El Consejo de Gobierno debe dictar el decreto regulador de los Comités de Ética Asistencial en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario y cumplimiento de los objetivos
El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente esta ley en un año. La Consejería de Salud velará por el cumplimiento de la Estrategia de cuidados paliativos 2009-2014.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 44, de 28 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
- Art. 12 de la Ley 5/2003 de 4 de abril BOE-A-2003-9336
- Arts. 1, 3 y 4 de la Ley 1/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-6090
- los arts. 12, 31 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 11.1 y 3, por Ley 9/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-5578
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