Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas

También conocida como: L 1/2006, L 1/06
Ver en BOE
5 de abril de 2006·28 de marzo de 2015·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2006-6090
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite dejar por escrito tus preferencias sobre los tratamientos médicos que deseas recibir si en el futuro no puedes decidir por ti mismo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
2
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto de voluntades anticipadas

    Las voluntades anticipadas son declaraciones libres de personas mayores de edad, emancipadas o mayores de 16 años, para indicar tratamientos médicos cuando no puedan expresar su voluntad.

  2. Artículo 2 — Contenido

    Las voluntades anticipadas pueden incluir: objetivos vitales, instrucciones sobre tratamientos (incluidos experimentales), medidas en situaciones críticas irreversibles, destino de órganos, designación de representante y destino del cuerpo.

  3. Artículo 3 — Requisitos

    Requiere documento escrito con datos del otorgante. Se formaliza ante notario, funcionario de salud, registrador o tres testigos mayores. Si hay representante, se incluyen sus datos. Se inscribe en el Registro de Voluntades Anticipadas.

  4. Artículo 4 — Destinatarios

    Son destinatarios hospitales, clínicas, centros de salud y profesionales sanitarios. Si el paciente no puede decidir, los profesionales consultan la historia clínica para actuar conforme a la voluntad anticipada.

  5. Artículo 5 — Representantes

    El otorgante designa representantes válidos. La representación al cónyuge o pareja cesa con demanda de nulidad, separación, divorcio o cese de convivencia, salvo manifestación expresa de vigencia.

  6. Artículo 6 — Cumplimiento de las instrucciones

    La Consejería regula el cumplimiento. Si hay objeción de conciencia, el facultativo lo comunica al interesado y a la Consejería, que garantiza la atención. Las instrucciones contrarias a la ley o buena práctica se tienen por no puestas.

  7. Artículo 7 — Cambios

    Las voluntades anticipadas pueden modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto en cualquier momento, siempre que el otorgante conserve su capacidad, siguiendo los requisitos del artículo 3.

  8. Artículo 8 — Registro de voluntades anticipadas

    Se crea el Registro de voluntades anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud y Consumo, con conexión permanente al Registro nacional de intenciones previas y donantes de órganos. Los establecimientos sanitarios deben poder acceder a él en cualquier momento.

  9. Disposición derogatoria

    Esta ley deroga el artículo 18 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y cualquier otra norma que contravenga lo establecido en la presente disposición.

  10. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

  11. Disposición final segunda

    La Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de abril de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB nún.36, de 11 de marzo de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.14 y 23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • el art. 18 de la Ley 5/2003 de 4 de abril BOE-A-2003-9336

Leyes que la modifican

decisiones médicasderechos del pacientefinal de la vidainstrucciones previasplanificación sanitariaregistro de voluntadestestamento vitalvoluntades anticipadas