Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas
También conocida como: D 1/2016, D 1/16Es la norma que regula el impuesto que pagas en tu factura del agua para financiar el tratamiento y depuración de las aguas residuales en Baleares.
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Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares define el servicio de depuración que da derecho a indemnización
Los ayuntamientos y otras entidades públicas que depuran aguas residuales podrán ser indemnizados por los costes de conservar, mantener, explotar e instalar el servicio. La ley define la depuración como el conjunto de procesos que adapta la calidad del agua a la normativa de vertidos y actualiza la consejería competente.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
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- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1665Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-850Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-996Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-929Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 2016Versión original BOE-A-2016-4956
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido
Se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas, conforme al artículo 2 de la Ley 5/2015 de racionalización de las Illes Balears.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Todas las referencias normativas vigentes a la Ley 9/1991 del Canon de Saneamiento de Aguas se entienden realizadas al Texto Refundido aprobado por este decreto legislativo.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas de rango igual o inferior que contradigan este decreto, especialmente la Ley 9/1991 sobre el Canon de Saneamiento de Aguas.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto legislativo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El decreto legislativo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 1 — Creación del canon de saneamiento de aguas
Se establece un canon de saneamiento de aguas como exacción de derecho público en las Illes Balears para financiar la política hidráulica del Gobierno.
Artículo 2 — Hecho imponible
El hecho imponible es el vertido de aguas residuales, manifestado por el consumo real, potencial o estimado, salvo aguas pluviales de aljibes o cisternas.
Artículo 3 — Exenciones
Se exime el canon a vertidos agrícolas, ganaderos, forestales o mixtos, y al agua para extinción de incendios. También se exime el vertido por captación directa de aguas superficiales o subterráneas para riego agrícola.
Artículo 4 — Devengo
El devengo general ocurre cuando el tributo es exigible según el artículo 6. Para captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación.
Artículo 5 — Contribuyente
El contribuyente es la persona consumidora del agua, considerada como tal el titular del contrato de suministro o quien adquiera el agua para consumo directo por cualquier otro medio.
Artículo 6 — Sustituto del contribuyente
Los suministradores de agua actúan como sustitutos del contribuyente, ingresando el canon y repercutiéndolo en la factura. Los transportistas también pagan si no lo hizo la suministradora. Los exentos deben acreditarlo.
Artículo 7 — Base imponible
La base imponible es el agua consumida en metros cúbicos, determinándose en estimación directa. Para captación directa o agua depurada en campos de golf, puede usarse estimación objetiva con signos e índices.
Artículo 8 — Cuota
El canon incluye cuota variable (0,29 €/m³ general; escalas para viviendas/hoteles) y fija (3,99 €/vivienda; tarifas por plazas/hotel, restaurantes o calibre de contador). Para golf, cuota fija anual según hoyos. Las cuotas son incompatibles y modificables por leyes de presupuestos.
Artículo 9 — Bonificaciones
Bonificaciones: 75% cuota fija si ingresos familiares ≤ 1,25 SMI (se computa el mayor íntegro y otros al 50%); 50% mensual si ≥60% agua es reutilizada (excluye estimación objetiva); 50% en zonas sin depuradora; 75% jardines históricos.
Artículo 10 — Compatibilidad e incompatibilidad con otras exacciones
El canon es compatible con otras exacciones sobre el agua (como la tasa de alcantarillado) si no gravan el mismo hecho. Es incompatible con contribuciones especiales o tasas autonómicas para depuración y mantenimiento.
Artículo 11 — Liquidación e ingresos
El sustituto ingresa el canon mediante declaración anual antes del 28 de febrero. Se incluyen saldos de dudoso cobro si hay concurso, 6 meses sin cobro o litigio, excluyendo créditos garantizados.
Artículo 12 — Ingreso directo de la persona consumidora
Quienes no usen red pública pagan directamente. Presentan declaración antes del 28 de febrero. Los campos de golf usan estimación objetiva: liquidación parcial en junio y definitiva en enero.
Artículo 13 — Obligaciones formales
Los sustitutos deben llevar contabilidad precisa del canon. Si la Administración local es suministradora, se usa una cuenta específica. Para saldos de dudoso cobro, se exige rectificar facturas y comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Existe opción de estimación objetiva con porcentajes del 3,5%, 3% o 2,5% según el importe, salvo renuncia expresa en diciembre.
Artículo 14 — Órganos competentes para la aplicación del tributo
La Agencia Tributaria de las Illes Balears gestiona, inspecciona y sanciona el canon de saneamiento de aguas.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones tributarias se califican según la Ley General Tributaria y su normativa reglamentaria.
Artículo 16 — Régimen de recursos
Contra actos se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
Artículo 17 — Afectación
El canon financia el ciclo del agua (saneamiento, depuración, reutilización). El presupuesto anual del fondo no será inferior a los ingresos del canon.
Disposición adicional primera — Premios de recaudación
No se podrán establecer premios de recaudación a favor de los sustitutos del contribuyente por concepto de indemnización por gastos de gestión y recaudación.
Disposición adicional segunda — Indemnizaciones por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación
Ayuntamientos tienen derecho a indemnización por costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación de depuración, según condiciones del Gobierno de Illes Balears. Las cantidades reintegradas financian política hidráulica. Sujeto a disponibilidad presupuestaria y planificación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el Publicada en el BOIB núm. 57, el 7 de mayo de 2016.
Leyes en las que se basa
- la Ley 9/1991, de 27 de noviembre BOE-A-1992-1470
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 8, por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
- el art. 17 y la disposición adicional 2, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
- los arts. 4, 8.2.b), 9.3, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
- la disposición adicional segunda, por Ley 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1665
- el art. 12.1, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
- el art. 17 y la disposición adicional 2, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
- la disposición adicional 2.2, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- la disposición adicional 2.2, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- la disposición adicional 2.1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- la disposición adicional 2.1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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