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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas

También conocida como: D 1/2016, D 1/16
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25 de mayo de 2016·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2016-4956
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma que regula el impuesto que pagas en tu factura del agua para financiar el tratamiento y depuración de las aguas residuales en Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido

    Se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas, conforme al artículo 2 de la Ley 5/2015 de racionalización de las Illes Balears.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Todas las referencias normativas vigentes a la Ley 9/1991 del Canon de Saneamiento de Aguas se entienden realizadas al Texto Refundido aprobado por este decreto legislativo.

  3. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas de rango igual o inferior que contradigan este decreto, especialmente la Ley 9/1991 sobre el Canon de Saneamiento de Aguas.

  4. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto legislativo.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El decreto legislativo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  6. Artículo 1 — Creación del canon de saneamiento de aguas

    Se establece un canon de saneamiento de aguas como exacción de derecho público en las Illes Balears para financiar la política hidráulica del Gobierno.

  7. Artículo 2 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el vertido de aguas residuales, manifestado por el consumo real, potencial o estimado, salvo aguas pluviales de aljibes o cisternas.

  8. Artículo 3 — Exenciones

    Se exime el canon a vertidos agrícolas, ganaderos, forestales o mixtos, y al agua para extinción de incendios. También se exime el vertido por captación directa de aguas superficiales o subterráneas para riego agrícola.

  9. Artículo 4 — Devengo

    El devengo general ocurre cuando el tributo es exigible según el artículo 6. Para captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación.

  10. Artículo 5 — Contribuyente

    El contribuyente es la persona consumidora del agua, considerada como tal el titular del contrato de suministro o quien adquiera el agua para consumo directo por cualquier otro medio.

  11. Artículo 6 — Sustituto del contribuyente

    Los suministradores de agua actúan como sustitutos del contribuyente, ingresando el canon y repercutiéndolo en la factura. Los transportistas también pagan si no lo hizo la suministradora. Los exentos deben acreditarlo.

  12. Artículo 7 — Base imponible

    La base imponible es el agua consumida en metros cúbicos, determinándose en estimación directa. Para captación directa o agua depurada en campos de golf, puede usarse estimación objetiva con signos e índices.

  13. Artículo 8 — Cuota

    El canon incluye cuota variable (0,29 €/m³ general; escalas para viviendas/hoteles) y fija (3,99 €/vivienda; tarifas por plazas/hotel, restaurantes o calibre de contador). Para golf, cuota fija anual según hoyos. Las cuotas son incompatibles y modificables por leyes de presupuestos.

  14. Artículo 9 — Bonificaciones

    Bonificaciones: 75% cuota fija si ingresos familiares ≤ 1,25 SMI (se computa el mayor íntegro y otros al 50%); 50% mensual si ≥60% agua es reutilizada (excluye estimación objetiva); 50% en zonas sin depuradora; 75% jardines históricos.

  15. Artículo 10 — Compatibilidad e incompatibilidad con otras exacciones

    El canon es compatible con otras exacciones sobre el agua (como la tasa de alcantarillado) si no gravan el mismo hecho. Es incompatible con contribuciones especiales o tasas autonómicas para depuración y mantenimiento.

  16. Artículo 11 — Liquidación e ingresos

    El sustituto ingresa el canon mediante declaración anual antes del 28 de febrero. Se incluyen saldos de dudoso cobro si hay concurso, 6 meses sin cobro o litigio, excluyendo créditos garantizados.

  17. Artículo 12 — Ingreso directo de la persona consumidora

    Quienes no usen red pública pagan directamente. Presentan declaración antes del 28 de febrero. Los campos de golf usan estimación objetiva: liquidación parcial en junio y definitiva en enero.

  18. Artículo 13 — Obligaciones formales

    Los sustitutos deben llevar contabilidad precisa del canon. Si la Administración local es suministradora, se usa una cuenta específica. Para saldos de dudoso cobro, se exige rectificar facturas y comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Existe opción de estimación objetiva con porcentajes del 3,5%, 3% o 2,5% según el importe, salvo renuncia expresa en diciembre.

  19. Artículo 14 — Órganos competentes para la aplicación del tributo

    La Agencia Tributaria de las Illes Balears gestiona, inspecciona y sanciona el canon de saneamiento de aguas.

  20. Artículo 15 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones tributarias se califican según la Ley General Tributaria y su normativa reglamentaria.

  21. Artículo 16 — Régimen de recursos

    Contra actos se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.

  22. Artículo 17 — Afectación

    El canon financia el ciclo del agua (saneamiento, depuración, reutilización). El presupuesto anual del fondo no será inferior a los ingresos del canon.

  23. Disposición adicional primera — Premios de recaudación

    No se podrán establecer premios de recaudación a favor de los sustitutos del contribuyente por concepto de indemnización por gastos de gestión y recaudación.

  24. Disposición adicional segunda — Indemnizaciones por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación

    Ayuntamientos tienen derecho a indemnización por costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación de depuración, según condiciones del Gobierno de Illes Balears. Las cantidades reintegradas financian política hidráulica. Sujeto a disponibilidad presupuestaria y planificación.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el Publicada en el BOIB núm. 57, el 7 de mayo de 2016.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
  • el art. 17 y la disposición adicional 2, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
  • los arts. 4, 8.2.b), 9.3, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
  • la disposición adicional segunda, por Ley 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1665
  • el art. 12.1, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • el art. 17 y la disposición adicional 2, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
  • la disposición adicional 2.2, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • la disposición adicional 2.2, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • la disposición adicional 2.1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • la disposición adicional 2.1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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