Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También conocida como: L 2/2007, L 2/07Esta ley organiza los grupos y categorías de los empleados públicos que trabajan para el Gobierno de las Islas Baleares.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares crea dos especialidades y reorganiza puestos sanitarios y pesqueros
La Administración balear crea las especialidades de agente de pesca y técnico en farmacia y parafarmacia, con requisitos específicos de formación y acceso. También integra al personal de inspección médica, subinspección sanitaria y vigilancia de reservas marinas en otras especialidades y suprime las anteriores.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 16 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-13798Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-5651Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2007Versión original BOE-A-2007-8712
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la organización de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración de las Illes Balears.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica al personal funcionario de la Administración de las Illes Balears y entidades dependientes. Se excluye al personal docente y al personal estatutario de la sanidad pública autonómica.
Artículo 3 — Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales
El personal se agrupa en cuerpos según funciones y titulación. Pueden existir escalas por especialización. El Consejo de Gobierno establece especialidades. Cuerpos y escalas se crean por ley; especialidades por decreto.
Artículo 4 — Clasificación y agrupación de los cuerpos
Los cuerpos se clasifican en generales (funciones comunes) y especiales (profesión determinada). Se agrupan por nivel de titulación exigida para el ingreso, según la normativa básica estatal.
Artículo 5 — Cuerpos generales
Los cuerpos generales son: superior, abogacía, intervención y auditoría, gestión, administrativo, auxiliar y subalterno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 6 — Escalas de los cuerpos generales
El cuerpo superior tiene escalas de inspección de tributos y administración económico-financiera. El cuerpo de gestión tiene escalas de subinspección de tributos y gestión económico-financiera.
Artículo 7 — Cuerpos especiales
Los cuerpos especiales son: superior, técnico, ayudante, auxiliar y subalterno facultativo de la CAB.
Artículo 8 — Escalas del cuerpo facultativo superior
El cuerpo superior tiene 10 escalas: sanitaria, seguridad, arquitectura, ingeniería, TIC, I+D+i, científica, humanística, archivos y prevención.
Artículo 9 — Escalas del cuerpo facultativo técnico
El cuerpo técnico tiene 10 escalas: sanitaria, seguridad, arquitectura técnica, ingeniería técnica, TIC, I+D+i, científico-técnica, humanística, archivos y prevención.
Artículo 10 — Escalas del cuerpo ayudante facultativo
El cuerpo ayudante facultativo tiene siete escalas: sanitaria, seguridad pública, medio ambiente, socio-educativa, TIC, infraestructuras y apoyo especializado.
Artículo 11 — Escalas del cuerpo auxiliar facultativo
El cuerpo auxiliar facultativo incluye cinco escalas: sanitaria, seguridad pública, mecánica y conducción, infraestructuras y apoyo profesional auxiliar.
Artículo 12 — Escalas del cuerpo facultativo subalterno
El cuerpo facultativo subalterno de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuenta con la escala de apoyo instrumental.
Artículo 13 — Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo
El cuerpo superior exige titulación de segundo o tercer ciclo. Inspección de tributos y administración económico-financiera requieren grados en derecho, economía, ADE o ciencias actuariales y financieras.
Artículo 14 — Titulación de acceso al cuerpo de abogacía
Para acceder al cuerpo de abogacía de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se exige el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho.
Artículo 14 bis — Titulaciones de acceso al cuerpo de intervención y auditoría
Para acceder al cuerpo de intervención y auditoría se requiere título de licenciatura o grado en derecho, economía, ADE o ciencias actuariales y financieras.
Artículo 15 — Titulaciones de acceso al cuerpo de gestión y a las escalas que forman parte del mismo
Acceso al cuerpo de gestión: titulación primer ciclo universitario. Escala subinspección tributos: ciencias empresariales, derecho, economía o administración. Escala gestión económico-financiera: ciencias empresariales, relaciones laborales, gestión pública, derecho, economía o administración.
Artículo 16 — Titulaciones de acceso al cuerpo administrativo
Acceso al cuerpo administrativo: título de bachiller, título de técnico superior en formación profesional específica en materia de administración o acreditaciones equivalentes.
Artículo 17 — Titulaciones de acceso al cuerpo auxiliar
Acceso al cuerpo auxiliar: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria, título de técnico en formación profesional específica en materia de administración o acreditaciones equivalentes.
Artículo 18 — Acceso al cuerpo subalterno
El acceso al cuerpo subalterno de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no exige ninguna titulación académica.
Artículo 19 — Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo superior
Acceso al cuerpo facultativo superior requiere título de 2º o 3er ciclo universitario según escala: sanitaria (medicina, etc.), seguridad, arquitectura, ingeniería, TI, investigación, científica, humanística, archivos, o prevención de riesgos laborales.
Artículo 20 — Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo técnico
Acceso a escalas técnicas requiere título universitario primer ciclo. Escalas: sanitaria (enfermería, fisioterapia), seguridad pública, arquitectura técnica, ingeniería técnica, TI, investigación, científico-técnica, humanística, archivos y prevención de riesgos laborales.
Artículo 21 — Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo
Para el cuerpo ayudante facultativo se exige bachillerato o FP superior. Escalas: sanitaria (sanidad/salud), seguridad pública (seguridad), medio ambiente (agraria/medioambiental), socioeducativa (sociocultural), TI (informática/electricidad/electrónica/telecomunicaciones), infraestructuras y apoyo
Artículo 22 — Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo
Para el cuerpo auxiliar facultativo se exige graduado escolar, ESO o equivalente, o FP. Escalas: sanitaria (sanidad/salud), seguridad pública (seguridad), mecánica y conducción (FP y carné), infraestructuras y apoyo profesional auxiliar (FP). Reglamentariamente se fijarán titulaciones concretas
Artículo 23 — Acceso a la escala del cuerpo facultativo subalterno
El acceso a la escala del cuerpo facultativo subalterno de la administración de las Illes Balears no exige ninguna titulación académica.
Artículo 24 — Funciones del cuerpo superior y de las escalas que forman parte del mismo
El cuerpo superior realiza dirección, programación, estudio, gestión, control, inspección, normativa y asesoramiento. La escala de inspección de tributos gestiona comprobación, investigación e inspección tributaria. La escala de administración económico-financiera gestiona contabilidad, control, tes
Artículo 25 — Funciones del cuerpo de abogacía
El cuerpo de abogacía representa y defiende a la Administración de las Illes Balears ante los tribunales y asesora a la Presidencia y al Gobierno.
Artículo 25 bis — Funciones del cuerpo de intervención y auditoría
El cuerpo de intervención y auditoría dirige, programa y gestiona la contabilidad pública. Coordina la de los entes del sector público autonómico. Desarrolla la función interventora previa o posterior, realiza control financiero posterior y auditoría interna de la gestión económico-financiera
Artículo 26 — Funciones del cuerpo de gestión y de sus escalas
El cuerpo de gestión realiza actividades administrativas. La escala de subinspección de tributos gestiona inspecciones y liquidaciones. La escala de gestión económico-financiera se ocupa de contabilidad, auditoría y recaudación.
Artículo 27 — Funciones del cuerpo administrativo
El cuerpo administrativo realiza actividades de colaboración, tramitación, gestión de datos, inventarios, ofimática, atención al público y otras tareas no propias de cuerpos superiores.
Artículo 28 — Funciones del cuerpo auxiliar
El cuerpo auxiliar realiza actividades administrativas auxiliares, ofimática, registro de correspondencia, fichero, clasificación de documentos, manipulación básica de equipos informáticos, cálculos sencillos, trascripción, archivo y atención al público.
Artículo 29 — Funciones del cuerpo subalterno
El cuerpo subalterno realiza información, custodia, mantenimiento, transporte, uso de máquinas, reparto de correspondencia y notificaciones. En centros educativos, atiende al alumnado. También puede trasladar mobiliario, vigilar locales, controlar accesos y guardar bienes públicos si no está atribuí
Artículo 30 — Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos
A los cuerpos especiales, escalas y especialidades les corresponden las funciones propias de su actividad profesional específica ligada a la administración autonómica.
Artículo 31 — Funciones del cuerpo facultativo superior y de las escalas que forman parte del mismo
Cuerpo facultativo superior: dirección, gestión, inspección. Escalas: sanitaria (sanidad), seguridad pública (policía, emergencias), arquitectura, ingeniería, TI (asesoramiento), investigación, científica, humanística, archivos y prevención de riesgos laborales.
Artículo 32 — Funciones del cuerpo facultativo técnico y de las escalas que forman parte del mismo
Cuerpo facultativo técnico: propuesta, gestión, ejecución, control. Escalas: sanitaria, seguridad pública, arquitectura técnica, ingeniería técnica, TI (análisis, programación), investigación (colaboración), científico-técnica, humanística, archivos (descripción, gestión bases datos) y prevención de
Artículo 33 — Funciones del cuerpo ayudante facultativo y de las escalas que forman parte del mismo
Cuerpo ayudante: colaboración, gestión información, mantenimiento equipos. Escalas: sanitaria, seguridad pública (emergencias), medio ambiente (vigilancia recursos), socio-educativa (integración, infancia), TI (programación), infraestructuras (agrarias, portuarias) y apoyo profesional especializado.
Artículo 34 — Funciones del cuerpo auxiliar facultativo y de las escalas que forman parte del mismo
El cuerpo auxiliar facultativo realiza funciones auxiliares, atención ciudadana y manipulación básica. Sus escalas son: sanitaria (salud), seguridad pública (emergencias), mecánica y conducción (vehículos), infraestructuras (agraria, portuaria, carreteras) y apoyo profesional auxiliar.
Artículo 35 — Funciones del cuerpo facultativo subalterno y de la escala que forma parte del mismo
El cuerpo facultativo subalterno realiza actividades de ejecución y colaboración. La escala de apoyo instrumental se encarga de la recepción telefónica, manejo de instrumentos básicos y apoyo al personal funcionario.
Disposición adicional primera — Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Consejo de Gobierno regulará las especialidades de cuerpos y escalas mediante decreto en 6 meses tras la adaptación a la normativa básica estatal.
Disposición adicional segunda — Integración en las escalas y en los cuerpos de nueva creación
La Ley 2/2007 integra al personal funcionario en nuevas escalas de la C. de Illes Balears. Por ejemplo, inspectores de finanzas van a inspección de tributos; ingenieros a escalas de ingeniería o tecnologías; y técnicos de riesgos laborales a prevención. Se detallan las especialidades para cada nuevo
Disposición adicional tercera — Equiparaciones
3 cursos universitarios o 25+ años dan acceso a gestión/técnico. 600h equivalen a nivel superior y 300h a nivel medio en prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional cuarta — Escalas que se suprimen
Se suprimen escalas de abogados, inspectores de transportes, ingenieros de caminos, técnicos de obras e intervención. Su personal se integra en cuerpos o escalas superiores correspondientes.
Disposición adicional quinta — Creación de especialidades
Se crea la especialidad de agente de pesca en el cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente. También se crea la especialidad de técnico en farmacia y parafarmacia en el cuerpo ayudante facultativo, escala sanitaria.
Disposición adicional sexta — Titulaciones y otros requisitos de acceso a los diferentes cuerpos y escalas
La Ley 2/2007 exige: título FP grado medio en farmacia para la especialidad de farmacia; certificado de formación básica marítima para agente de pesca; y permiso de conducir B para agentes de medio ambiente, todos en el cuerpo ayudante facultativo.
Disposición adicional séptima — Integración y supresión de especialidades
Se suprimen tres especialidades: inspección médica (se integra en medicina), subinspección sanitaria (en enfermería) y vigilante de reserva marina (en agentes de pesca). El personal funcionario pasa a las especialidades indicadas dentro de sus respectivos cuerpos y escalas.
Disposición transitoria primera — Escalas y especialidades a extinguir
Se extinguen escalas de guardas forestales y especialidades musicales (violín, piano, etc.) y de puericultura. El personal se mantiene mientras esté activo.
Disposición transitoria segunda — Agrupación de los cuerpos
Los cuerpos se agrupan en grupos A a E según titulación exigida (universitaria, bachillerato, ESO o ninguna). Se adaptarán a la normativa estatal básica.
Disposición transitoria tercera — Especialidades existentes
Hasta la entrada en vigor del decreto regulador de las especialidades, se mantendrán las existentes en la relación de puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera — Desarrollo
El Consejo de Gobierno regulará por decreto, en tres meses, las especialidades de cada escala de los cuerpos especiales tras la vigencia de la ley.
Disposición final segunda — Vigencia
La Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entra en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 49, de 3 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- la Ley 2/1989, de 22 de febrero BOE-A-1989-16892
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
- los arts. 13.2.a), 24.2.a), SE MODIFICA los arts. 5, 6, las disposiciones adicionales 2, 4 y SE AÑADE los arts. 14 bis y 25 bis, por Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-13798
- las disposiciones adicionales 5 a 7, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, en BOIB núm. 83, de 27 de junio de 2022 BOIB-i-2022-90200
- las disposiciones adicionales 5 a 7, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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