Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 31/2020, RDL 31/20Medidas urgentes en Andalucía para agilizar trámites urbanísticos, fomentar proyectos ambientales y dar ayudas económicas a centros de dependencia.
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Qué ha cambiado
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- 12 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-90003Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 2020Versión original BOE-A-2020-90487
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El decreto-ley adopta medidas para garantizar la correcta evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación se realizó bajo el procedimiento de la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015.
Artículo 2
La Consejería competente en materia de medio ambiente da por finalizados los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados conforme a la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, notificando la resolución.
Artículo 3
Se anulan los Informes de Valoración Ambiental y Declaraciones Ambientales Estratégicas de instrumentos urbanísticos tramitados según la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, si no tienen aprobación definitiva. La Consejería competente denegará dicha aprobación.
Artículo 4 — Evaluación Ambiental Estratégica aplicable a nuevos procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Los Ayuntamientos que reinicien la aprobación de instrumentos urbanísticos tras los artículos 2 y 3 deben presentar solicitud de evaluación ambiental estratégica ante el órgano competente, junto con el borrador del plan y el documento inicial estratégico, previo a la aprobación inicial.
Artículo 5 — Preferencia en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de los procedimientos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por el Decreto-ley
Los Ayuntamientos que reinicien la aprobación de instrumentos urbanísticos afectados por este Decreto-ley tendrán tramitación preferente por parte de las Consejerías de medio ambiente y urbanismo, respecto a otros instrumentos pendientes de evaluación o aprobación definitiva.
Artículo 6 — Objeto y entidades beneficiarias
Centros de atención residencial, día y noche para mayores y discapacidad, con plazas concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, recibirán un abono adicional extraordinario junto a la última liquidación, para paliar efectos económicos de la crisis sanitaria.
Artículo 7 — Requisitos
Las entidades deben acreditar mediante declaración responsable: tener plazas concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía; haber prestado servicios en el segundo semestre de 2020; no haber cesado la actividad; haber tenido gastos extraordinarios por COVID-19 entre juli
Artículo 8 — Cuantía y forma de pago
El abono adicional se calcula con el importe del Anexo I y plazas ocupadas entre julio y diciembre de 2020. Se paga en un único abono a la última liquidación. La Agencia financia este pago para reducir efectos económicos del COVID-19.
Artículo 9 — Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades deben presentar una declaración responsable por centro en 10 días naturales. Deben acreditar gastos en 6 meses tras el pago. El incumplimiento obliga a reintegrar las cantidades. La documentación se presenta telemáticamente.
Artículo 10 — Plazo y lugar de presentación de la declaración
La declaración responsable por centro se presenta telemáticamente en 10 días naturales desde la entrada en vigor del decreto-ley en el BOJA, dirigida a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Disposición adicional primera — Actividad asistencial del personal directivo de la Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
El personal directivo de Agencias Públicas Empresariales Sanitarias puede percibir retribuciones por jornadas complementarias y continuidades asistenciales, previa autorización, durante las medidas del artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2020.
Disposición adicional segunda — Actividad asistencial del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud
El personal directivo del Servicio Andaluz de Salud puede realizar jornadas complementarias y continuidades asistenciales, previa autorización, durante las medidas del artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2020, percibiendo las retribuciones establecidas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto-ley. Queda derogada, con alcance retroactivo, la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al cambio climático y para la transición energética en Andalucía
Se modifica el artículo 37.1 de la Ley 8/2018, de Medidas frente al cambio climático en Andalucía.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia para desarrollar este decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 31/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA extraordinario núm. 85, de 2 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- en la forma indicada, la disposición adicional 3 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-958
- el art. 37.1 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-15238
Leyes que la modifican
- por Resolución de 16 de diciembre de 2020 BOJA-b-2020-90547
- el anexo I, por Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero BOJA-b-2021-90003
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