Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico
También conocida como: L 7/2024, L 7/24Esta ley busca agilizar los trámites para proyectos empresariales importantes en Asturias que generen empleo y riqueza en la región.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley establece un marco preferente para Proyectos de Interés Estratégico (PIER) en Asturias, orientados a la sostenibilidad, digitalización y competitividad industrial, generando empleo de calidad.
Artículo 2 — Fines
La ley impulsa la transformación económica y social de Asturias, fomentando empleo estable, igualdad e inclusión. Busca un desarrollo territorial sostenible, digital, verde y competitivo para afrontar la transición hacia la neutralidad climática.
Artículo 3 — Organización competencial
El Consejo de Gobierno aprueba o deniega la declaración PIER. La Consejería de Industria impulsa el trámite y propone la declaración. La Agencia de Ciencia, Competitividad e Innovación elabora informes, requiere información y acompaña al promotor.
Artículo 4 — Declaración de PIER
Un proyecto PIER debe cumplir al menos dos categorías: inversiones industriales/servicios, nuevas actividades innovadoras, cualificación profesional, sustitución de sectores en declive, cohesión territorial o alineación estratégica. También incluye infraestructuras críticas. Debe generar 100 empleos
Artículo 5 — Procedimiento para la declaración de PIER
La solicitud de PIER se dirige a la Consejería, acompañada de memorias justificativas (general, técnica, económica, empleo, territorio, ambiental, patrimonio, igualdad). La Agencia analiza, requiere subsanación en 10 días si procede, solicita informes (preceptivo del Ayuntamiento) y, si hay incongru
Artículo 6 — Plazo máximo de resolución
La resolución tiene un plazo máximo de 3 meses. Si no se notifica resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Artículo 7 — Consecuencias de la declaración de PIER
Los PIER se tramitan con urgencia y plazos reducidos a la mitad. Pueden incluir expropiación y prevalecen sobre el planeamiento urbanístico. Tienen incentivos económicos, preferencia en financiación y apoyo a la formación y contratación.
Artículo 8 — Duración de la declaración de un PIER
La declaración de PIER dura hasta cumplir los objetivos del acuerdo. Decae si el promotor renuncia o no inicia tramitación en 1 año desde la publicación en el BOPA.
Artículo 9 — Seguimiento de los PIER
La Agencia solicita actualizaciones trimestrales del avance y un informe anual de empleo durante 3 ejercicios. La cesión de derechos requiere autorización previa del Consejo de Gobierno.
Artículo 10 — Pérdida de los efectos de la declaración como PIER
El Consejo de Gobierno puede revocar la declaración PIER por incumplimientos (garantía, modificaciones, inactividad >1 año, ayudas). Conlleva prohibición de ayudas por 3 años, restitución, incautación de garantía y devolución de fondos.
Artículo 11 — Colaboración con los concejos
Los concejos sin medios pueden encomendar a la Administración del Principado de Asturias la tramitación de expedientes PIER, excepto el otorgamiento de licencias urbanísticas.
Artículo 12 — Informe anual
El Consejo de Gobierno remite anualmente a la Junta General del Principado un informe sobre los Proyectos de Interés Estratégico (PIER) solicitados y declarados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril
Se modifica el artículo 196 del texto refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (Decreto Legislativo 1/2004).
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 250, de 27 de diciembre de 2024.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- el art. 196.1 del texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril BOE-A-2004-10070
- los arts. 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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