Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 5/2017, L 5/17Esta ley regula cómo se pesca y se crían peces en la Comunidad Valenciana, protegiendo el mar y organizando la venta de productos pesqueros.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, comercialización de productos, e infracciones y sanciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 — Definiciones
Define 21 términos clave: recursos biológicos, pesqueros, esfuerzo pesquero, aguas interiores/exterior, artes de pesca (arrastre, cerco, fijos, trampas, bonitolera), turismo pesquero/acuícola, comercialización, algas, sargazos, pesca tradicional y acuicultura sostenible.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley regula: pesca en aguas interiores; pesca recreo en aguas interiores solo si se regula expresamente; marisqueo en zona marítimo-terrestre, interiores y mar territorial; acuicultura en tierra, aguas continentales, zona marítimo-terrestre, interiores y mar territorial; y desarrollo de bases est
Artículo 4 — Finalidades
La Generalitat busca proteger caladeros, zonas sensibles, gestionar pesquerías, asegurar trazabilidad y calidad, mejorar condiciones de pescadores, fomentar acuicultura, ordenar pesca recreo, diversificar sector y tipificar infracciones.
Artículo 5 — Régimen general
La pesca en aguas interiores valencianas se rige por la normativa mediterránea de la UE, esta Ley y su desarrollo reglamentario, y la regulación estatal para aguas exteriores.
Artículo 6 — Autorización de la actividad
La pesca profesional requiere autorizaciones. Las embarcaciones con base en la CV y licencia exterior pueden pescar en aguas interiores. La conselleria puede establecer autorizaciones especiales para proteger ecosistemas. Solo se usan artes autorizados.
Artículo 7 — Modalidades
En aguas interiores valencianas se permiten: arrastre de fondo, cerco, artes menores y palangre de superficie. El Consell puede añadir o excluir modalidades según los caladeros y el principio de precaución.
Artículo 8 — Cambios temporales de modalidad
La conselleria competente en pesca puede autorizar cambios temporales de modalidad de pesca para embarcaciones con base en puertos de la Comunitat Valenciana, aplicable solo a aguas interiores.
Artículo 9 — Artes prohibidas
Se prohíben: artes de playa (boliche/peseta) con embarcación; pesca con artes de deriva; pesca de cerco con arte de mosca; y nasas dirigidas a captura de peces.
Artículo 10 — Ordenaciones específicas
La conselleria adopta medidas específicas: reglamentar artes de pesca, acotar zonas con reglamentos, fijar vedas y horarios, y establecer especies autorizadas con tamaños mínimos.
Artículo 11 — Definición
La pesca de recreo es afición sin lucro. Las capturas son para consumo propio o fines benéficos, prohibiéndose la venta. Se practica desde embarcación, tierra o submarina a pulmón libre.
Artículo 12 — Licencias de pesca recreativa
Se requiere licencia de la conselleria competente. Submarina: +16 años y condiciones físicas. Embarcación: licencia por barco apto inscrito. Tierra: licencia para costa o artefactos flotantes.
Artículo 13 — Concursos de pesca
Concursos de asociaciones requieren autorización previa de la conselleria. Se crea un registro de capturas que incluye modalidad, zona y tipo de campeonato, desarrollado reglamentariamente.
Artículo 14 — Útiles de pesca
Superficie: anzuelos o rall. Submarina: arpón mecánico. Prohibidos artes profesionales, explosivos, luces y equipos eléctricos. No se permite buceo autónomo/semiautónomo con arpones.
Artículo 15 — Especies
Se prohíbe capturar especies protegidas, vedadas, de tamaño inferior al reglamentario o expresamente prohibidas por la administración autonómica en aguas interiores.
Artículo 16 — Reglamentación
Se reglamentan licencias, condiciones físicas, útiles, zonas y cupos. Prohíbe pesca recreo en reservas salvo excepción. La consellería puede establecer medidas complementarias como tiempos máximos, distancias mínimas, vedas o declaración de desembarco. Se marca el pescado del anexo 1 con cortes en a
Artículo 17 — Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola
La conselleria competente fomenta la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, incluyendo turismo acuícola, turismo pesquero o marinero y pesca-turismo, esta última con regulación específica por sus condiciones particulares.
Artículo 18 — Condiciones de la pesca-turismo
La pesca-turismo requiere autorización de la Comunitat Valenciana y comunicación al ministerio. Es compatible con pesca extractiva si el buque cumple condiciones de seguridad. Los turistas no pescan.
Artículo 19 — Medidas específicas
Se podrán establecer medidas específicas para la pesca-turismo con el fin de proteger y conservar los recursos pesqueros.
Artículo 20 — Ámbito
El presente título regula las actividades de marisqueo dirigidas a la extracción de crustáceos, moluscos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados del medio marino, cuando se realice empleando artes e instrumentos de pesca específicos para una o varias especies. La cría de estas especies se som
Artículo 21 — Regulación de la actividad y de los medios autorizadospara su realización
La conselleria competente en pesca marítima y acuicultura mediante desarrollo reglamentario propio regulará: las diferentes modalidades de marisqueo tanto desde embarcación como a pie, las zonas autorizadas para el marisqueo, la clasificación, apertura y cierre de zonas de producción de moluscos b
Artículo 22 — Limitaciones
La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura establecerá la ordenación de la actividad marisquera, en sus distintas modalidades, fijando los períodos de veda, los días y horario de ejercicio de la actividad, las especies autorizadas y sus tamaños mínimos, así como los totales
Artículo 23 — Régimen de la actividad relacionada con las algas y sargazos
La extracción de algas en mar requiere embarcación autorizada. En ribera, cualquier medio no contaminante. La conselleria fija condiciones priorizando conservación. El cultivo de algas sigue el régimen de acuicultura. La extracción exige plan con método, zona, plazos, cantidades e impacto. El trasl
Artículo 24 — Acuicultura
La acuicultura es la cría o cultivo de organismos acuáticos para aumentar la producción más allá de la capacidad natural. Durante toda la fase de cría o cultivo, hasta su recogida, los organismos son propiedad de una persona física o jurídica.
Artículo 25 — Zonas aptas y zonas de interés
La conselleria determina zonas aptas para acuicultura basándose en sostenibilidad, evitando deterioro del ecosistema, contaminación por antibióticos/pesticidas y fugas. Solo se autorizan con aguas de calidad adecuada. No se permiten en praderas de fanerógamas. Las zonas declaradas no pueden sufrir
Artículo 26 — Autorización de actividades
La acuicultura requiere autorización previa de la conselleria, con informes ambientales y audiencia a cofradías, ecologistas y sectores afectados. Incluye repoblación marina. Se permiten actividades experimentales provisionales. El procedimiento se regula reglamentariamente. El contenido de las
Artículo 27 — Vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones de acuicultura son temporales o indefinidas, pero no exceden el plazo de ocupación de dominio público. Reglamentariamente se determinarán los motivos de extinción anticipada de las autorizaciones.
Artículo 28 — Condiciones sanitarias
La conselleria de sanidad animal establece medidas sanitarias para la acuicultura, evitando riesgos de enfermedades a poblaciones salvajes y fugas de ejemplares. Estas medidas son de obligado cumplimiento para los titulares de establecimientos.
Artículo 29 — Control administrativo
La administración autonómica competente en acuicultura comprobará el cumplimiento de las condiciones de la autorización de actividad acuícola, a cuyos efectos deberá permitirse a sus técnicos e inspectores el libre acceso a las instalaciones y facilitarles los datos que requieran sobre el funcionam
Artículo 30 — Información estadística
Los titulares de autorizaciones de explotaciones de acuicultura deben aportar a la consellería competente en materia de pesca marítima y acuicultura, a efectos estadísticos, los datos relativos a la producción y al valor de las ventas.
Artículo 31 — Registro de Establecimientos de Acuicultura
La consellería desarrolla reglamentariamente el registro de establecimientos de acuicultura. Se inscriben de oficio los autorizados, reflejándose cambios de titularidad y demás modificaciones respecto a los datos existentes.
Artículo 32 — Objetivo
El título busca regular la pesca para mantener y regenerar los recursos, garantizando su explotación sostenible en el tiempo.
Artículo 33 — Actuaciones
Se pueden limitar y regular la pesca y el marisqueo, fomentando artes selectivos y una explotación económicamente, social y medioambientalmente sostenible.
Artículo 34 — Medidas de conservación, protección y recuperación
La conselleria puede adoptar medidas como fomentar artes selectivos, prohibir capturas de ciertas especies/tallas, regular la pesca no profesional, establecer vedas (épocas/zonas), regular el esfuerzo pesquero (cupos/cierres) y acciones de repoblación. Se prohíbe extraer flora/fauna sin autorización
Artículo 35 — De las zonas protegidas de interés pesquero
Son zonas protegidas las declaradas administrativamente para preservar recursos, limitando actividades extractivas. Se protegen automáticamente praderas de fanerógamas, fondos coralígenos y maërl. También se protegen áreas de arrecifes artificiales durante su consolidación.
Artículo 36 — Declaración de zonas protegidas
El Consell declara zonas protegidas mediante decreto, con delimitación, justificación, vigencia y prohibiciones. Se garantiza participación pública de cofradías y asociaciones. Por alto interés, se pueden calificar como reservas marinas de interés pesquero.
Artículo 37 — De las reservas marinas de interés pesquero
La conselleria declara reservas marinas para regenerar recursos. Se piden informes a cofradías, organizaciones pesqueras, asociaciones ecologistas y sectores locales. Se establecen grados de protección y limitaciones a la pesca.
Artículo 38 — Arrecifes artificiales
Los arrecifes artificiales requieren autorización de la consellería de pesca (y conjunta con el ministerio si ocupan aguas interiores y exteriores). Se publica en el DOGV. Se oyen a las cofradías. Los requisitos se establecen reglamentariamente.
Artículo 39 — Repoblaciones marinas
Las repoblaciones de especies autóctonas requieren autorización previa de la administración de pesca y de la autoridad de biodiversidad. En esas zonas se establecen normas especiales para la pesca y otras actividades que afecten a la medida.
Artículo 40 — Planes de gestión de la pesca
La administración puede ordenar planes de gestión que determinen esfuerzo pesquero admisible. Estos planes pueden fijar número de embarcaciones, pescadores, artes, días/horarios, tiempo de calamento, limitaciones espaciales/temporales y volumen de capturas.
Artículo 41 — Artes de pesca selectivos
La conselleria regula artes selectivos para reducir descartes y capturas de inmaduros. Se requieren informes sobre selectividad y capacidad pesquera, contemplando avances respecto a artes anteriores.
Artículo 42 — Obras, instalaciones y demás actividades en el mar
Obras en el mar requieren evaluación de impacto ambiental positiva e informe preceptivo de la dirección general de pesca. Los vertidos en aguas interiores litorales también exigen informe de la consellería de pesca y evaluación positiva, valorando su incidencia en recursos marinos vivos.
Artículo 43 — Desembarque
El desembarco se realiza en puertos autorizados, en muelles delimitados por la autoridad portuaria. La consellería competente determina los puertos autorizados. Si no hay puerto, la consellería fija los lugares autorizados para la descarga.
Artículo 45 — Comercialización
La consellería autoriza primera venta en lonjas, controla documentación, vela por trazabilidad, etiquetado y normas de especies protegidas y tallas. Se prohíbe comercializar pesca de recreo. Se prohíbe tenencia o venta de productos de talla inferior a lo reglamentado.
Artículo 46 — Primera venta
La primera venta de productos frescos se efectúa en lonjas pesqueras. La de congelados, transformados, acuicultura y aguas continentales se realiza en establecimientos autorizados por la consellería. La de moluscos, equinodermos, gasterópodos y tunicados vivos se realiza en centros de expedición.
Artículo 47 — Comunicación de ventas
El responsable de lonjas o establecimientos de primera venta debe expedir notas de venta y remitir datos reglamentarios a la administración pesquera autonómica.
Artículo 48 — Acreditación del producto
El transporte y comercialización de productos pesqueros y acuícolas deben garantizar trazabilidad. Los productos frescos, refrigerados o cocidos expuestos a la venta deben cumplir requisitos de etiquetado e información al consumidor.
Artículo 49 — Autorización de lonjas pesqueras
La dirección general competente en materia de pesca marítima puede autorizar lonjas pesqueras mediante resolución expresa.
Artículo 50 — Construcción de buques
La construcción de buques para puertos valencianos requiere autorización de la conselleria de pesca. La actividad queda condicionada a obtener licencia de pesca para un caladero.
Artículo 51 — Modernización de la flota
La modificación de características técnicas de embarcaciones con base en puertos valencianos requiere autorización previa de la conselleria competente en pesca.
Artículo 52 — Establecimiento y cambios de base
Establecer o cambiar la base de un buque en puertos valencianos exige autorización de la conselleria, con informes de la autoridad portuaria, cofradía y federación provincial.
Artículo 53 — Medidas de fomento
La administración fomenta la renovación de la flota con ayudas públicas. Objetivos: racionalizar pesca, mejorar conservación, seguridad, control y reducir impacto ambiental.
Artículo 54 — Acciones prioritarias
Prioritarias para ayudas: adecuación a planes, protección recursos, reducción artes no selectivos, higiene, estructuras comerciales, acuicultura sostenible y diversificación.
Artículo 55 — Promoción de la formación profesional
La Generalitat promueve formación y reciclaje de pescadores. Acciones: planificación formativa, coordinación con instituciones, obtención de recursos y estudios de necesidades.
Artículo 56 — Títulos profesionales
La administración autonómica establece los requisitos para los títulos profesionales necesarios para ejercer la actividad pesquera, dentro del marco de la normativa básica estatal.
Artículo 57 — Naturaleza
Las cofradías son corporaciones públicas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, integradas por profesionales, armadores y trabajadores. Se relacionan con la Generalitat a través de la conselleria competente.
Artículo 58 — Funciones
Las cofradías consultan con la administración, realizan actividades económicas y forman a sus miembros. El Consell puede delegarles funciones administrativas voluntarias.
Artículo 59 — Régimen jurídico
Las cofradías se rigen por la legislación estatal, esta Ley, disposiciones del Consell y sus estatutos. En aspectos organizativos y potestades administrativas, se someten a la legislación administrativa.
Artículo 60 — Creación, modificación y disolución
La creación de cofradías requiere el 40% del censo y aprobación de la conselleria. Solo una cofradía por territorio. Fusión y disolución necesitan acuerdo mayoritario y ratificación. La conselleria puede disolverlas por interés general.
Artículo 61 — Estatutos
Los estatutos deben incluir denominación, estructura, derechos, régimen económico, patrimonio y disolución. Deben ser aprobados por el órgano plenario de la cofradía y por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
Artículo 62 — Representatividad de los órganos rectores
Los órganos rectores (junta general, cabildo, patrón mayor) se eligen por sufragio libre, igual, secreto y universal cada 4 años. Se exige paridad trabajadores-armadores. La conselleria aprueba el plan electoral y controla la comisión y mesa electorales.
Artículo 63 — Recursos económicos, régimen presupuestario y contable
Los recursos incluyen cuotas, rentas, ingresos, donaciones y subvenciones. El presupuesto se aprueba en el último trimestre del año anterior y se remite a la conselleria en 30 días. Se aplica un plan de cuentas único adaptado al general.
Artículo 64 — Federaciones de cofradías
Las cofradías pueden formar federaciones provinciales y una de la Comunitat Valenciana. La federación interviene en conflictos. Su creación y estatutos requieren aprobación de la conselleria. Esta puede disolver federaciones inactivas tras información pública.
Artículo 65 — Registro de cofradías de pescadores
Las cofradías y federaciones se inscriben en el registro de la conselleria de pesca. Se anotan los actos que requieran su intervención. La gestión puede delegarse en unidades territoriales.
Artículo 66 — Concepto
Son entidades reconocidas para garantizar pesca racional y mejorar ventas. El reglamento establece condiciones de reconocimiento y retirada por la administración.
Artículo 67 — Objetivos y obligaciones
Objetivos: mejorar mercado, rentabilidad, estabilidad, empleo y calidad. Obligaciones: sostenibilidad, reducir capturas no deseadas, trazabilidad, eliminar pesca ilegal y cumplir planes.
Artículo 68 — Naturaleza
El Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura es un órgano colegiado permanente, interdisciplinar y de participación, adscrito a la conselleria competente, para asesoramiento y consulta.
Artículo 69 — Funciones
El Consejo Asesor asesora al Consell y su administración en pesca y acuicultura. Informa los proyectos de disposiciones legislativas y reglamentarias en estas materias.
Artículo 70 — Estructura y funcionamiento
El consejo funciona en pleno o comisiones. El reglamento establecerá su composición con representación paritaria, la designación de miembros y el régimen de funcionamiento interno.
Artículo 71 — Del personal inspector
La unidad de inspección actúa como agentes de la autoridad. Vigilan buques, actividades, mercados y transporte de productos del mar, requiriendo detención de vehículos si es necesario.
Artículo 72 — Otros órganos de inspección
Funcionarios de otras administraciones con funciones inspectoras tienen condición de agentes de la autoridad para constatar infracciones y formalizar actas trasladadas a la conselleria competente.
Artículo 73 — Programación de las actividades de inspección
La inspección ordinaria se desarrolla según planes y programas generales y específicos reglamentarios, sin perjuicio de actuaciones singulares necesarias.
Artículo 74 — Ámbito del régimen sancionador
El régimen sancionador regula infracciones en pesca, marisqueo y acuicultura. Solo son infracciones en aguas interiores o ámbito competencial valenciano, excepto distribución y comercialización en todo el territorio.
Artículo 75 — Personas responsables
Son responsables armadores, propietarios, patrones, pescadores, mariscadores, acuicultores, comercializadores, hostelería y colaboradores. Deben colaborar con la inspección. Hay responsabilidad solidaria entre múltiples sujetos, transportistas sin documentación y propietarios. Los armadores deben al
Artículo 76 — Concurrencia de responsabilidades
La responsabilidad es administrativa y no excluye otras. Las sanciones son independientes. No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por mismo hecho y sujeto. Si hay delito, se suspende el expediente hasta resolución judicial firme.
Artículo 77 — Clasificación
Las infracciones administrativas reguladas en la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 78 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta señalización, artes no permitidas, pesca recreativa sin autorización/seguro, exceder límite diario (menos del doble), violar normas esparavel/moruna, capturar especies vedadas o pequeñas, errores leves en diarios, incumplir plazos de información o normas comunitarias/intern
Artículo 79 — Infracciones graves
Son graves: uso de artes prohibidos o irregulares; pesca recreativa con luces o equipos no autorizados; dañar recursos o repoblar sin permiso; incumplir normas de captura, talla, TAC o documentación; alterar licencias, diarios o dispositivos satélites; pescar sin licencia, en zonas vedadas o sin cen
Artículo 80 — Infracciones muy graves
Son muy graves: uso de artes no autorizados, venenos, introducción de especies sin requisitos, daños en zonas protegidas, pesca sin censo, impedir actividad, documentos falsos para permisos o ayudas, resistencia grave a autoridades, dispositivos que reduzcan selectividad.
Artículo 81 — Clases de sanciones
Se establecen 13 tipos de sanciones: apercibimiento, multa, inhabilitación (máx. 2 años), incautación de artes o buque, decomiso, suspensión de licencias, pérdida de ayudas, inmovilización, reducción de derechos y multas coercitivas (máx. 20%). Las sanciones son acumulables con límites específicos.
Artículo 82 — Graduación de las sanciones
La gravedad de las sanciones se gradúa atendiendo a la trascendencia del perjuicio al medio o recursos marinos, la intencionalidad o negligencia del infractor y la reincidencia de las personas responsables.
Artículo 83 — Apercibimiento y sanción de multa
Las infracciones leves se sancionan con multa hasta 600 euros o suspensión de 1 día a 1 semana. Las graves, con multa de 601 a 60.000 euros o suspensión de 1 semana a 1 mes. Las muy graves, con multa de 60.001 a 600.000 euros o suspensión de 1 mes a 2 años.
Artículo 84 — Sanciones y grados
Las sanciones pecuniarias y la suspensión temporal se aplican en grados mínimo, medio o máximo. Las cuantías exactas de estos grados y los criterios de aplicación se determinan mediante desarrollo reglamentario posterior.
Artículo 85 — Suspensión temporal
Por infracciones muy graves se puede imponer suspensión temporal de la actividad pesquera o de las funciones de capitán/patrón, o de la actividad acuícola. Esta sanción tiene una duración entre 3 meses y 2 años.
Artículo 86 — Retirada temporal de la licencia de pesca recreativa
Por infracciones graves, la licencia se retira 3-12 meses. Por muy graves, 6-36 meses. La sanción es temporal y se aplica junto a la multa económica.
Artículo 87 — Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima y requisitos y efectos de dicha reducción pecuniaria
El pago voluntario en 20 días hábiles reduce la multa un 50%. Aplica a multas ≤15.000€ (leves/graves interiores) y procedimientos del RD 182/2015. No aplica si suman >20.000€ o hay puntos asignados.
Artículo 89 — Destino del importe de las sanciones pecuniarias en materia de pesca marítima
El importe de las sanciones pecuniarias por infracciones de pesca marítima se destina íntegramente a la conselleria competente para investigación pesquera y oceanográfica, y para conservación, protección y regeneración de recursos pesqueros.
Artículo 90 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Comienza al finalizar la actividad o manifestarse los hechos. Se interrumpe con la notificación de inicio.
Artículo 91 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El cómputo sigue la legislación administrativa común. La Hacienda Pública valenciana cobra las multas según las normas generales de recaudación.
Artículo 92 — Procedimiento administrativo sancionador y responsabilidad penal
Las sanciones siguen el procedimiento de este capítulo. Si se aprecia posible delito, se informa al Ministerio Fiscal. El procedimiento sancionador se suspende si hay actuaciones penales por los mismos hechos hasta resolución judicial.
Artículo 93 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales (suspensión autorizaciones, apresamiento, decomiso) para asegurar el procedimiento. Deben ser motivadas y confirmadas/modificadas/levantadas en el acuerdo de iniciación en 15 días.
Artículo 94 — Vigilancia, inspección y denuncia
Las autoridades levantan acta con los hechos al detectar infracciones, indicando posición si es en mar interior. Se expresan apresamientos o decomisos. Se entrega copia al presunto infractor al levantarla o al notificar la incoación.
Artículo 95 — Valor de la denuncia
Las actas tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario. Si la situación de la embarcación es determinante y se constató con medios técnicos desde tierra, buques o aeronaves, se indicarán expresamente sus características.
Artículo 96 — Incoación
El acta se cursa a la dirección territorial, que incoará el procedimiento sancionador según la gravedad. También puede iniciarse por denuncia de autoridades u órganos administrativos o particulares.
Artículo 97 — Medidas previas
Se resuelven medidas cautelares: devolver al mar especies vedadas o entregarlas a benéficos; liberar buques con fianza (plazo 1 mes); destruir artes antirreglamentarios; vender o distribuir capturas aptas; destruir las no aptas. Los gastos corren a cargo del infractor.
Artículo 98 — Notificaciones
Las notificaciones se realizan a capitanes, patrones y titulares de licencia. La administración puede exigir medios electrónicos para interesados con acceso tecnológico garantizado.
Artículo 99 — Procedimiento sancionador para las infracciones leves
Infracciones leves: inicio por acuerdo, 10 días para alegaciones, propuesta de resolución. Si es grave, se adapta. Plazo máximo 6 meses para resolver, caducidad si se excede.
Artículo 100 — Tramitación abreviada
En procedimientos abreviados para infracciones leves, si hay propuesta de resolución, se notifica a los interesados. Tienen 15 días para alegar; si no, se dicta resolución conforme a dicha propuesta.
Artículo 101 — Procedimiento sancionador para las infracciones graves y muy graves
El director incoa el procedimiento y notifica a los interesados, concediendo 10 días para alegaciones. Tras la instrucción, se notifica la propuesta de resolución con 8 días más. El procedimiento debe resolverse en 1 año; de lo contrario, se declara la caducidad.
Artículo 102 — Efectos de la resolución sobre las medidas previas
Si hay sanción, se destruyen artes antirreglamentarios y se devuelven los reglamentarios o se cancela la fianza. Si no hay sanción, se devuelven los bienes decomisados y se cancela la fianza, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 103 — Competencia sancionadora
La conselleria impone sanciones muy graves; la dirección general de inspección marítima, las graves; y la dirección de servicios territoriales, las leves. El órgano competente puede imponer multas inferiores o de menor gravedad.
Artículo 104 — Destino del decomiso de los artes, aparejos y útiles de la pesca o de las capturas pesqueras, productos de pesca o de los productos o bienes obtenidos como medida provisional
Los artes antirreglamentarios se destruyen o entregan a entidades sin ánimo de lucro. Los reglamentarios se devuelven con fianza (plazo 1 mes). Las capturas se devuelven al mar, venden o distribuyen. Los gastos corren a cargo del infractor.
Disposición adicional única — Medidas de gestión pesquera y de protección y conservación de los recursos pesqueros
Las medidas de gestión y protección de recursos pesqueros quedan fuera del ámbito de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Disposición transitoria primera — Régimen normativo de las autorizaciones de actividades de acuicultura
Las autorizaciones de acuicultura se rigen por la Ley 9/1998 y la Orden de 26 de noviembre de 2007, en su redacción vigente, para aspectos no previstos en esta ley, hasta la aprobación del desarrollo reglamentario posterior.
Disposición transitoria segunda — Zonas actualmente protegidas
Se consideran zonas protegidas: Tabarca, cabo de San Antonio, zonas del Decreto 219/1997, arrecifes artificiales, reserva de Irta y zonas vedadas de marisqueo. Las zonas a, b y e son reservas marinas de interés pesquero.
Disposición transitoria tercera — Cofradías existentes
Se reconocen las cofradías y federaciones existentes. Sus estatutos deben adaptarse al título IX de esta ley y remitirse a la conselleria competente para su ratificación, antes de un año desde la aprobación de la ley.
Disposición transitoria cuarta — Lonjas en funcionamiento autorizadas
Se autorizan las lonjas de 20 puertos pesqueros valencianos durante la vigencia de sus concesiones actuales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Leyes 9/1998 y 2/1994 de la Generalitat, y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Actualización del importe de las multas
Las cuantías económicas de las sanciones previstas en la Ley 5/2017, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, podrán actualizarse mediante las leyes de presupuestos de la Generalitat.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 7978, de 13 de febrero de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 149 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 2/1994, de 18 de abril BOE-A-1994-11654
- la Ley 9/1998. de 15 de diciembre BOE-A-1999-1368
- la Ley 20/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12888
- Reglamento 1379/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82976
- Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- el art. 15 y el anexo I, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- los arts. 5, 16, 45, 79, 87, 88 y la disposición transitoria 2, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- los arts. 12 y 16, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
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