Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia
También conocida como: L 4/2013, L 4/13Esta ley regula cómo funcionan los taxis en Galicia, estableciendo las normas para los conductores, las tarifas y los derechos de los pasajeros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Los VTC ya no tendrán que llevar el contrato a bordo en cada servicio
Las empresas de vehículos con conductor deberán formalizar el contrato en papel o por medios electrónicos, pero ya no tendrán que llevar una copia durante el servicio. Se exime de comunicar ciertos servicios regulares y de transporte adaptado, y se suprime la hoja de ruta y la infracción por no llevarla.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4633Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1753Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-2017Ver qué cambió →
- 14 de junio de 2013Versión original BOE-A-2013-7477
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (88 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Esta ley regula el transporte público urbano e interurbano en taxi o con conductor en Galicia. El taxi en Galicia es servicio público de interés general.
Artículo 2 — Definiciones
Define taxi como transporte discrecional con tarifa y títulos habilitantes. Diferencia servicios urbanos (un municipio) e interurbanos. Incluye definiciones de vehículo, conductor y áreas de prestación conjunta.
Artículo 3 — Principios generales
El transporte se rige por: responsabilidad pública diferenciando taxi y alquiler con conductor; universalidad, accesibilidad y continuidad del taxi con tarifas obligatorias; y calidad, respeto a derechos, seguridad y protección ambiental.
Artículo 4 — Títulos habilitantes
Para ejercer como taxi se necesitan títulos administrativos: licencias urbanas (otorgadas por ayuntamientos) y autorizaciones interurbanas (otorgadas por la consejería). Ambas están vinculadas y se obtienen mediante procedimiento coordinado.
Artículo 5 — Requisitos para su titularidad
Titulares de taxi: nacionales UE o con permiso trabajo. Deben tener vehículo, cumplir obligaciones fiscales/laborales, vehículo técnico, seguro civil, capacitación profesional y atención a discapacidad.
Artículo 6 — Determinación del número de licencias de taxi
Las licencias de taxi se determinan por demanda y calidad. Máximos: ≤20.000 hab, 1/1.100 (mín. 2); 20.000-150.000 hab, 1/1.000; >150.000 hab, 1/900.
Artículo 7 — Contingentación específica del número máximo de licencias de taxi
Los ayuntamientos pueden limitar licencias de taxi mediante estudio de movilidad que analice demanda, cobertura, infraestructuras, actividades y satisfacción. Se oye al sector y al Consejo Gallego de Transportes, emitiendo informe vinculante en 3 meses.
Artículo 8 — Adjudicación de licencias de taxi
Las licencias de taxi se otorgan por concurso público. Se valora preferentemente la antigüedad como conductor, la previa dedicación a la profesión y la adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida.
Artículo 9 — Limitaciones cuantitativas por titular
El límite de licencias por titular es: 3 si hay 100 o más licencias en el municipio; 2 si hay menos de 100; y 1 si hay menos de 10. No se pueden tener licencias en distintos ayuntamientos.
Artículo 10 — Dedicación
En ayuntamientos de 10.000 habitantes o más, la licencia exige dedicación exclusiva al taxi. En municipios menores, el ayuntamiento, oído el Consejo Gallego de Transportes, puede establecer esta obligación.
Artículo 11 — Suspensión de las licencias de taxi
La suspensión temporal dura máx. 2 años (solicitud justificada o de oficio). Debe pasar un periodo de 2 años desde la anterior suspensión. Si el ayuntamiento no resuelve en 3 meses, se entiende estimada. Tras 1 mes sin servicio, caduca.
Artículo 12 — Extinción de las licencias de taxi
Las licencias se extinguen por renuncia, fallecimiento sin herederos, caducidad o revocación. La caducidad ocurre por incumplimiento o falta de dedicación. La revocación por interés público conlleva indemnización. Se garantiza audiencia.
Artículo 13 — Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi
Las condiciones para otorgar, modificar y extinguir las autorizaciones interurbanas de taxi se rigen por esta ley y, supletoriamente, por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.
Artículo 14 — Determinación del número de las autorizaciones interurbanas de taxi
El número máximo de autorizaciones interurbanas de taxi lo fija el ayuntamiento o entidad competente, basado en las licencias urbanas otorgadas según el artículo 16.
Artículo 15 — Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados
Es obligatorio tener licencia urbana y autorización interurbana. La suspensión o extinción de uno afecta al otro. Se aplican procedimientos coordinados con una única solicitud.
Artículo 16 — Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi
El ayuntamiento inicia el proceso enviando una memoria a la Xunta. Si el informe es favorable, se convoca concurso. La Xunta emite informe vinculante en 3 meses y otorga automáticamente la autorización interurbana.
Artículo 17 — Transmisión de títulos habilitantes
La transmisión requiere autorización y 2 años de antigüedad (salvo jubilación/fallecimiento). No hay deuda tributaria ni sanciones. La Xunta informa en 1 mes. Si no resuelven en 3 meses, se entiende desestimada. El vendedor espera 5 años para otra licencia.
Artículo 18 — Vigencia
Los títulos habilitantes no tienen plazo fijo pero requieren visado periódico. La falta de visado extingue el título automáticamente, aunque es rehabilitable. La administración puede comprobar requisitos en cualquier momento.
Artículo 19 — Registro de Títulos Habilitantes
Existe un registro público de licencias y autorizaciones con datos de titulares, vehículos y conductores. El acceso se ajusta a protección de datos. Las anotaciones son telemáticas. La consejería puede aplicar esto al arrendamiento con conductor.
Artículo 20 — Prestación del servicio
El titular presta el servicio personalmente o contrata asalariados a jornada completa y exclusiva. Máximo dos conductores por licencia. Los asalariados tienen relación laboral; puede haber autónomos colaboradores.
Artículo 21 — Acreditaciones
Quienes tengan varias licencias deben acreditar que ejercen personalmente en una y explotan las demás con asalariados. Deben justificar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
Artículo 22 — Condiciones exigibles
Los conductores deben tener permiso de conducción y capacitación profesional reglamentaria. Esta incluye conocimientos normativos, itinerarios, atención a usuarios y personas con discapacidad o gestantes.
Artículo 23 — Formación continua
Las administraciones promoverán formación continua para taxistas en atención a usuarias (mujeres gestantes, discapacidad), seguridad vial, primeros auxilios y lenguas gallega y extranjera.
Artículo 24 — Condiciones
Los taxis deben ser turismos que cumplan requisitos de seguridad, capacidad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio, según normas de desarrollo.
Artículo 25 — Capacidad
Capacidad general: 5-7 plazas. Hasta 9 plazas si es para sillas de ruedas, con espacio operativo sin reserva previa. Maletero independiente obligatorio, salvo adaptados.
Artículo 26 — Reemplazo
Se permite reemplazar el vehículo por otro más nuevo con autorización previa. Se regulará el procedimiento para reemplazos y adscripciones temporales por avería.
Artículo 27 — Imagen
Se puede establecer imagen unificada. Deben verse distintivos del ayuntamiento y número de licencia. Se permiten anuncios externos si respetan estética y seguridad. Prohibida publicidad sexista.
Artículo 28 — Incorporación de innovaciones tecnológicas
Se promueven innovaciones tecnológicas en taxi: pago automático, navegación, reducción de emisiones y reciclaje. Reglamentariamente se fijarán equipamientos mínimos, como mamparas y sistemas telemáticos.
Artículo 29 — Forma de concertación
El taxi se contrata en paradas, llamando en la calle, telemáticamente o reservando. Generalmente se alquila el vehículo completo. Excepcionalmente, por plaza, para zonas de baja accesibilidad.
Artículo 30 — Paradas
Los ayuntamientos señalan paradas facilitando acceso a movilidad reducida. Para ubicar, modificar o suprimir paradas se da audiencia a asociaciones profesionales y de consumidores, y a municipios afectados en áreas conjuntas.
Artículo 31 — Concertación en la vía pública
Se puede llamar taxi en la vía pública si está libre y no afecta al tráfico. No se permite cerca de paradas con taxis o usuarios, salvo distancias reglamentarias o para movilidad reducida solicitando taxi adaptado.
Artículo 32 — Concertación mediante la utilización de medios tecnológicos
La consejería facilita la contratación de taxi por tecnología, priorizando accesibilidad. Se regularán requisitos telemáticos. Hasta entonces, el servicio inicia donde se recibe el encargo, coincidiendo municipios. La tarifa máxima al recoger no supera el mínimo.
Artículo 33 — Contratación o reserva previa
El taxi se reserva directamente o por central, asumiendo responsabilidad el titular. Permite recoger en otro municipio si hay contrato escrito y destino en la licencia o es para movilidad reducida sin vehículos adaptados. El contrato debe estar visible en el vehículo.
Artículo 34 — Denegación del servicio
El conductor puede denegar el servicio si se presume que el uso es ilícito o existen circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.
Artículo 35 — Ordenación del servicio
Los ayuntamientos y entidades competentes regulan horarios, descansos y vacaciones de titulares y conductores, oídas las asociaciones y el Consejo Gallego de Transportes, buscando coordinación y continuidad del servicio conforme a la legislación laboral.
Artículo 36 — Situaciones especiales
En puntos con alto volumen de tráfico intermunicipal (estaciones, aeropuertos, etc.), la consejería puede establecer un régimen específico, previo informe municipal, permitiendo que taxis de otros municipios presten servicio en esos puntos de generación de tráfico.
Artículo 37 — Servicio nocturno
Los ayuntamientos deben asegurar el transporte nocturno de taxi. Si hay insuficiencia, la consejería puede requerir su cumplimiento. Tras tres meses sin cumplir, se autorizan taxis de municipios limítrofes.
Artículo 38 — Taxis adaptados
Los municipios deben garantizar taxis adaptados para movilidad reducida con coordinación horaria y calendario semanal. El número mínimo depende de la población. El servicio es preferente, no exclusivo. Los conductores gestionan anclajes y cinturones.
Artículo 39 — Otros servicios
Los taxis pueden trasladar enfermos, lesionados o mayores a centros sanitarios si no requieren cuidados especiales ni equipamiento específico. Otros servicios regulares o especiales se ajustan a lo reglamentario.
Artículo 40 — Régimen económico
El taxi tiene tarifas obligatorias fijadas por ayuntamientos (urbanas) y consejería (interurbanas). Deben ser visibles. Se permite precio fijo o descuento previo, documentado. El taxímetro refleja el precio fijo si se acuerda.
Artículo 41 — Taxímetro e indicadores externos
Los taxis deben tener taxímetro precintado y homologado. Excepción: municipios <10.000 habitantes sin área conjunta. Nuevo taxímetro con impresora. Ubicado en tercio central, iluminado. Módulo exterior indica disponibilidad y tarifa.
Artículo 42 — Derechos de las personas usuarias
Derechos: igualdad, ayuda movilidad reducida/niños/gestantes, identificar conductor, vehículo limpio, seguridad subida/bajada, elegir ruta, info tarifas/licencia, perro guía, equipaje, cambio moneda, justificante y reclamaciones.
Artículo 43 — Deberes de las personas usuarias
Deberes: comportamiento respetuoso sin interferir conducción, pagar tarifa, no dañar vehículo, no fumar/beber/consumir estupefacientes, respetar instrucciones de seguridad del conductor.
Artículo 44 — Áreas territoriales de prestación conjunta
Áreas conjuntas: competencias municipales compartidas si hay influencia recíproca. Taxis con taxímetro y tarifas comunes. Creación requiere acuerdo ayuntamientos o informe favorable 2/3 municipios (75% población). Orden de la Consejería.
Artículo 45 — Sujeción a título habilitante
Alquiler con conductor es transporte público. Requiere autorización administrativa por vehículo. Ley aplica a servicios con autorizaciones domiciliadas en Galicia.
Artículo 46 — Competencias para su otorgamiento
Las autorizaciones interurbanas las otorga la Administración gallega. Los ayuntamientos gestionan las urbanas, previa autorización interurbina gallega. Las ordenanzas pueden limitar por medioambiente o seguridad vial.
Artículo 47 — Requisitos para desarrollar la actividad
Requisitos: tener vehículos (propiedad/arrendamiento), cumplir normas medioambientales y técnicas, contar con conductores dados de alta a jornada completa, seguros obligatorios y otros reglamentarios.
Artículo 48 — Otorgamiento de autorizaciones
Se otorgan autorizaciones de alquiler con conductor si hay equilibrio oferta-demanda. Se deniegan si superan límites de contaminación (NO2, PM2,5, O3) o por criterios de emisiones CO2 y congestión. La consejería puede limitar el número máximo.
Artículo 49 — Vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones de alquiler con conductor no tienen plazo fijo pero requieren visado periódico. La falta de visado extingue la autorización automáticamente. La administración puede comprobar el cumplimiento de requisitos en cualquier momento.
Artículo 50 — Transmisibilidad de las autorizaciones
Las autorizaciones son transmisibles inter vivos si el adquirente cumple requisitos y tiene el mínimo de vehículos. Requiere autorización del órgano concedente, sin sanciones pendientes. Mortis causa a herederos por máx. 2 años.
Artículo 51 — Contratación del servicio
Contratación mín. 15 min antes, por capacidad total del vehículo. Formalización en papel o electrónico. Prohibido esperar clientes en vía pública. La consejería puede fijar tarifa mínima en Galicia.
Artículo 53 — Vehículos adscritos a la actividad
Vehículos deben cumplir equipamiento y antigüedad reglamentarios. Obligatorio distintivo vinilo frontal. Prohibida otra publicidad. Se permiten reemplazos por vehículos más modernos con autorización previa.
Artículo 54 — Personas conductoras
Las empresas deben disponer de un mínimo de conductores, contratados a jornada completa, dedicación exclusiva y dados de alta en la empresa titular de la autorización, según términos reglamentarios.
Artículo 56 — Inspección
Las actividades están sujetas a control administrativo. La inspección se ejerce de oficio para garantizar el cumplimiento normativo. Corresponde a ayuntamientos, órganos territoriales o la Xunta de Galicia.
Artículo 57 — Personal inspector
El personal inspector tiene autoridad pública y debe acreditar su condición. Sus actas tienen presunción de veracidad. Puede solicitar auxilio policial.
Artículo 58 — Reglas sobre la responsabilidad
Responsabilidad: titular (a), titular y usuario si usa título ajeno (b), usuario del vehículo si no hay título (c). Aplica a difusión comercial sin título. Se puede reclamar a quien cometió la infracción.
Artículo 59 — Infracciones
Son infracciones acciones u omisiones contrarias a la ley (dolo, culpa). Se clasifican en muy graves, graves y leves. El desarrollo normativo puede concretarlas sin crear nuevas.
Artículo 60 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: sin título válido, conductor no autorizado, cesión ilegal, falsedad, obstrucción inspección, falta seguro, incumplir obligaciones, manipular taxímetro, vehículo no accesible (taxi adaptado), arrendamiento sin contrato previo, exceso ocupantes, cobro individual no autorizado.
Artículo 61 — Infracciones graves
Se consideran infracciones graves: carecer de documentos de reclamación, negar servicio de taxi, incumplir tarifas, usar vehículos no autorizados, itinerarios inadecuados, falta de documentación, trato desconsiderado, retener objetos abandonados y otras conductas que afecten a la legalidad del transporte.
Artículo 62 — Infracciones leves
Infracciones leves: distintivos no visibles, incumplir derechos usuarios, arrendamiento con vehículo ajeno, sin docs a bordo, publicidad incorrecta, sin hoja reclamaciones, sin factura, incumplir deberes usuarios, sin cambio, precios no expuestos, sin conexión seguridad concertada.
Artículo 63 — Sanciones
Las multas son: leves hasta 400€, graves 401-2.000€, muy graves 2.001-6.000€ y posible caducidad del título. Se graduan por daños, intencionalidad y reincidencia. En taxi, se aplica el tercio inferior salvo excepciones.
Artículo 64 — Competencia para la imposición de sanciones
Los ayuntamientos imponen sanciones en servicios urbanos. La Administración autonoma lo hace en servicios interurbanos. Cada órgano competente decide según el tipo de servicio.
Artículo 65 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sigue la Ley 30/1992 y RD 1398/1993. Se pueden adoptar medidas urgentes confirmadas en 15 días. La resolución debe notificarse en 1 año. El pago es requisito para visado o transmisión de licencias.
Artículo 66 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde el hecho o desde la firmeza de la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Disposición adicional primera — Capacitación profesional para ser titular de títulos habilitantes
La consejería competente, oído el Consejo Gallego de Transportes, podrá establecer mediante orden un régimen de capacitación profesional para ser titular de los títulos habilitantes.
Disposición adicional segunda — Áreas territoriales de prestación conjunta
Las menciones a ayuntamientos en esta ley se entienden referidas a las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta creadas a su amparo.
Disposición adicional tercera — Junta Arbitral de Transporte de Galicia
Las controversias mercantiles sobre contratos de transporte pueden someterse a la Junta Arbitral de Transporte de Galicia, si hay acuerdo entre las partes.
Disposición adicional cuarta — Tasas
Las licencias de taxi y autorizaciones de VTC pueden generar tasas administrativas, según la legislación vigente.
Disposición adicional quinta — Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo
El transporte escolar de Cruz Roja y centros especiales es privado complementario si lleva a personas con discapacidad, desde/hacia colegios públicos, en vehículos propios de hasta 9 plazas adaptados.
Disposición transitoria primera — Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular
Los titulares de licencias de taxi que superen el límite máximo al entrar en vigor la ley pueden mantenerlas hasta transmitir alguna. Esto aplica también a quienes tengan licencias en más de un ayuntamiento.
Disposición transitoria segunda — Titulares que sean personas jurídicas
Las personas jurídicas titulares de licencias de taxi pueden mantenerlas 5 años. En ese plazo, las licencias no podrán transmitirse a otras personas jurídicas.
Disposición transitoria tercera — Dedicación exclusiva a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi
La dedicación exclusiva y prestación personal solo aplican a títulos nuevos o transmitidos tras la ley. Excepción: primera transmisión mortis causa tras la ley.
Disposición transitoria cuarta — Licencias de taxi preexistentes
Las licencias en explotación conservan validez. Si no se acredita, se puede solicitar rehabilitación en 2 meses acreditando 2 años de explotación en los últimos 5. Si no, caducan.
Disposición transitoria quinta — Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi
En 6 meses, quienes tuvieron licencia entre julio 2013 y enero 2014 pueden solicitar autorización interurbana. No se transmite inter vivos en 5 años.
Disposición transitoria sexta — Otorgamiento de nuevas licencias de taxi
Los ayuntamientos no otorgan nuevas licencias si superan el máximo. Si hay cupo, se ofertan máx. 10% del total existente, con al menos 1 año entre concursos.
Disposición transitoria séptima — Licencias de taxi actualmente suspendidas
Los titulares de licencias suspendidas deben iniciar el servicio efectivo en 2 años desde la entrada en vigor. Si no lo hacen, la licencia caduca automáticamente.
Disposición transitoria octava — Taxis adaptados
Si no se alcanza el % de taxis adaptados, el ayuntamiento puede exigirlos a las últimas licencias o crear nuevas sin contingentación, siguiendo el procedimiento legal.
Disposición transitoria novena — Información para las personas con limitaciones sensoriales
El desarrollo de la ley puede obligar a tener tarifas en braille y taxímetros con información visual y sonora para personas con limitaciones sensoriales.
Disposición transitoria décima — Incorporación del taxímetro
La instalación de taxímetros tiene un plazo de 1 año en ayuntamientos de 20.000 habitantes o más, y 2 años en los menores. Los ayuntamientos deben revisar sus tarifas urbanas en ese plazo.
Disposición transitoria décimoprimera — Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje
Las autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje pueden convertirse en alquiler con conductor. Estas quedan exentas de mínimo de vehículos y límite máximo. Si no se convierten, caducan automáticamente.
Disposición transitoria decimosegunda — Exigencia de la disponibilidad de un distintivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor
El distintivo identificativo de la actividad de arrendamiento con conductor será exigible para todos los titulares domiciliados en Galicia, salvo que la orden de la consejería fije un plazo superior de hasta seis meses.
Disposición transitoria decimotercera
En servicios con precio fijo acordado, el taxímetro debe marcar tarifa 0 desde el inicio, hasta que se desarrolle reglamentariamente el precepto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el título segundo de la Ley 6/1996 de coordinación de transportes urbanos e interurbanos de Galicia y normas contrarias.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
La Xunta de Galicia queda facultada para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Disposición final segunda — Creación de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes
En 6 meses se crea la Comisión Especial de Transporte Público en el Consejo Gallego de Transportes para asesorar, consultar y mejorar la seguridad y tecnología del sector.
Disposición final tercera — Adaptación de ordenanzas municipales
Los ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas de taxi a esta ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Supletoriedad
Para lo no previsto en la ley sobre arrendamiento de vehículos con conductor, se aplica la legislación estatal supletoria.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, entra en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 113, de 14 de junio de 2013.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- el título 2 de la Ley 6/1996, de 9 de julio BOE-A-1996-19261
Leyes que la modifican
- los arts. 15 a 17, 40.4, la disposición transitoria 5 y SE AÑADEN las disposiciones adicional 5 y transitoria 11, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- los arts. 53.2, 61.j) y SE AÑADE la disposición transitoria 12, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- los arts. 3, 20.4, 25.2 y 3, 33, 40, 51 y 61 y SE AÑADE la disposición transitoria 13, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- los arts. 47, 53, 61, 62, la disposición transitoria 11.2 y SE SUPRIME el art. 55, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- el art. 33.4, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- los arts. 1, 2.d), 46, 47.c), 48.1, 52, 53.1, 56.3 y 64, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 51, 61, 62 y SE SUPRIME el art. 52, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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