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En vigorLey

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: L 10/2014, L 10/14
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23 de diciembre de 2014·14 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2014-13371
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los taxis en la Región de Murcia, estableciendo las normas para los conductores, las tarifas y los derechos del usuario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley y ámbito de aplicación

    Esta ley regula el transporte público urbano e interurbano en taxi y el arrendamiento con conductor en la Región de Murcia.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define vehículos de turismo (hasta 9 plazas), servicios de taxi (público/discrecional), urbanos (mismo municipio) e interurbanos. El transporte público implica retribución.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    El taxi se rige por responsabilidad pública, universalidad, calidad, seguridad y respeto al medio ambiente, fomentando vehículos ecológicos.

  4. Artículo 4 — Competencias

    El Gobierno de Murcia realiza la alta inspección. La consejería de transportes tramita autorizaciones interurbanas e inspecciona. Los ayuntamientos gestionan licencias urbanas, fijan tarifas, inspeccionan y aprueban ordenanzas municipales.

  5. Artículo 5 — Títulos habilitantes

    Para ejercer se necesitan licencia urbana (ayuntamiento) y autorización interurbana (consejería). Ambas deben vincularse; la extinción de una extingue la otra.

  6. Artículo 6 — Determinación del número de licencias de taxi

    El número máximo de licencias por municipio lo fija el ayuntamiento, atendiendo a la demanda, calidad del servicio y sostenibilidad.

  7. Artículo 7 — Titularidad de las licencias de taxi

    Requisitos: persona física, nacionalidad española/UE/acuerdo, título vehículo, obligaciones fiscales/laborales y seguro. Máximo una licencia por titular.

  8. Artículo 8 — Adjudicación de licencias de taxi

    Adjudicación por concurso público. Criterios: antigüedad y adaptación vehículo movilidad reducida. Ayuntamientos pueden exigir conocimientos específicos.

  9. Artículo 9 — Dedicación

    No se exige dedicación exclusiva general. Los Ayuntamientos pueden establecerla de oficio o a petición, con audiencia previa al titular.

  10. Artículo 10 — Transmisión de títulos habilitantes

    Transmisión de licencias de taxi previa autorización. Plazo 2 años por fallecimiento. Prohibida si hay deudas, sanciones o excede límites. Plazo resolución: 3 meses.

  11. Artículo 11 — Suspensión provisional de las licencias de taxi

    Las licencias de taxi pueden suspenderse provisionalmente según la normativa para autorizaciones interurbanas. Las ordenanzas municipales establecen el procedimiento, plazos, órganos competentes y medidas para garantizar la cobertura del servicio.

  12. Artículo 12 — Extinción de las licencias de taxi

    Las licencias se extinguen por renuncia, fallecimiento sin herederos, caducidad o revocación. Esta última procede por incumplimiento de condiciones, falta de inicio del servicio, falta de dedicación o gestión no prevista. También por interés público, con indemnización. Los ayuntamientos garantizan o

  13. Artículo 13 — Registro de Licencias de Taxi

    Los ayuntamientos mantienen un registro público de licencias con datos de titular, vehículo, conductores y vigencia. El acceso se ajusta a protección de datos. Son públicos los datos identificativos y el estado de la licencia. Las anotaciones se realizan por medios telemáticos.

  14. Artículo 14 — Prestación del servicio

    El servicio se presta personalmente o con conductores asalariados. Los ayuntamientos pueden fijar un máximo de asalariados por licencia. La relación laboral es entre el conductor y el titular. Las entidades competentes fijan condiciones para garantizar la atención adecuada a los usuarios.

  15. Artículo 15 — Condiciones exigibles

    Los conductores deben poseer el permiso de conducción vigente. El titular de la licencia debe justificar, cuando se le requiera, el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.

  16. Artículo 16 — Condiciones

    Los taxis deben ser turismos con requisitos técnicos de autorizaciones interurbanas. Los ayuntamientos fijan condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones.

  17. Artículo 17 — Capacidad de los vehículos

    Capacidad de 5 a 9 plazas (incluido conductor). Los ayuntamientos pueden reducir el máximo. Deben tener maletero independiente para equipaje.

  18. Artículo 18 — Vehículos de sustitución. Adscripción temporal

    Los ayuntamientos establecen el procedimiento para vehículos de sustitución por avería. Estos pueden realizar servicios interurbanos si la normativa lo permite.

  19. Artículo 19 — Imagen de los vehículos

    La imagen debe incluir signos del ayuntamiento y número de licencia (exterior e interior). Los anuncios publicitarios se regulan respetando estética y seguridad.

  20. Artículo 20 — Incorporación de innovaciones tecnológicas

    Los ayuntamientos promueven tecnologías para mejorar seguridad y servicios, incluyendo pago telemático y geolocalización. Las Administraciones Públicas sustituirán vehículos por bajas emisiones, reduciendo la contaminación al 50% en 2030 y al 100% en 2040.

  21. Artículo 21 — Taxímetro e indicadores externos

    Los taxis deben tener taxímetro precintado, homologado y verificado, con impresora de factura. Debe ubicarse en el tercio central delantero, iluminado en funcionamiento. Incluye módulo luminoso exterior para disponibilidad y tarifa, y placa de servicio público.

  22. Artículo 22 — Taxis adaptados

    Los ayuntamientos garantizan taxis adaptados para movilidad reducida, coordinando horarios y disponibilidad. El número mínimo depende de la población. El servicio es preferente, no exclusivo. Los taxistas gestionan anclajes y cinturones de seguridad.

  23. Artículo 23 — Desempeño de la actividad y ordenación del servicio

    La licencia interurbana habilita para el servicio. Los ayuntamientos pueden regular horarios, descansos y vacaciones de titulares y conductores, oídas las asociaciones representativas, para garantizar la continuidad del servicio conforme a la legislación laboral.

  24. Artículo 24 — Contratación del servicio

    Los servicios municipales pueden contratar plazas individualizadas, limitadas por capacidad del vehículo. Los titulares de licencias tienen derecho al cobro individualizado de la tarifa y a la totalidad de la tarifa máxima final, independientemente del número de usuarios.

  25. Artículo 25 — Objeto del servicio

    El servicio ordinario transporta personas con equipaje. Los ayuntamientos pueden regular el transporte de encargos, que es opcional para el taxista.

  26. Artículo 26 — Prestación del servicio

    El transportista debe atender la demanda si cumple las normas, sin exceder plazas autorizadas. Puede negarse por riesgo o ilegalidad, justificándolo por escrito si se pide.

  27. Artículo 27 — Documentación

    El prestatario debe llevar en el vehículo, visible y a disposición, licencias, autorizaciones, tarifas vigentes y documentos preceptivos.

  28. Artículo 28 — Derechos de las personas usuarias

    Derechos: igualdad, ayuda a vulnerables, identificar conductor, vehículo limpio, subir/bajar seguro, elegir ruta, info tarifas, perro guía, equipaje, cambio moneda, justificante y reclamaciones.

  29. Artículo 29 — Deberes de las personas usuarias

    Deberes: comportamiento respetuoso, no interferir conducción, pagar tarifa, no dañar vehículo, no fumar/beber/consumir, respetar instrucciones de seguridad del conductor.

  30. Artículo 30 — Tarifas

    Las tarifas máximas las fijan ayuntamientos (urbano) o la consejería (interurbano). Deben ser visibles en el vehículo. Se prohíben suplementos no autorizados.

  31. Artículo 30 bis — Títulos habilitantes y prestación del servicio

    El alquiler con conductor requiere autorización administrativa (interurbano) o licencia municipal (urbano). Los municipios pueden limitar licencias. El precio no puede duplicar el ordinario en alta demanda.

  32. Artículo 31 — Órganos de inspección

    La inspección urbana la realizan los municipios; la interurbana, la Región de Murcia. Los inspectores son autoridad pública. Pueden pedir auxilio a Policía Local y Guardia Civil.

  33. Artículo 32 — Ejercicio de la función inspectora

    La inspección se ejerce de oficio. Titulares, conductores y usuarios deben facilitar el examen de vehículos y documentos para verificar el cumplimiento de la ley.

  34. Artículo 33 — Reglas sobre responsabilidad

    La responsabilidad administrativa recae en el titular de la licencia, en quien usa la licencia de otro o en el titular del vehículo si no hay licencia. También en usuarios o terceros responsables.

  35. Artículo 34 — Infracciones

    Son infracciones las acciones u omisiones que contravengan la ley por dolo, culpa o inobservancia. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  36. Artículo 35 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: sin licencia, conductor no autorizado, cesión de títulos, falsificación, obstrucción inspección, falta seguro, incumplimiento obligaciones, taxímetro alterado, vehículo no accesible o inseguro, exceso ocupantes.

  37. Artículo 36 — Infracciones graves

    Infracciones graves: oferta sin licencia, no atender demanda, itinerario inadecuado, negativa inspección, tarifas incorrectas, vehículo distinto, retención objetos, incumplir horarios, taxímetro mal usado, encargos irregulares.

  38. Artículo 37 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta documentación, distintivos inadecuados, trato desconsiderado, incumplir derechos usuarios, publicidad, falta factura, impresora, cambio, placa, tarifas no visibles, módulo luminoso, cambio domicilio.

  39. Artículo 38 — Prescripción de las sanciones

    Las infracciones prescriben al año. Las sanciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción o al firmarse la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  40. Artículo 39 — Sanciones

    Multas: 100-400€ (leves), 401-1.000€ (graves), 1.001-4.001€ (muy graves). Se graduan según repercusión, intencionalidad, daño y reincidencia. Sin autorización, el vehículo se inmoviliza inmediatamente hasta depositar el importe máximo de infracción muy grave.

  41. Artículo 40 — Órganos competentes

    Los ayuntamientos imponen sanciones en servicios urbanos de taxi. El órgano competente en transporte de la Región de Murcia impone sanciones en servicios interurbanos de taxi.

  42. Artículo 41 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sigue la Ley 39/2015. Plazo máximo de resolución: 1 año. El pago es requisito para visados y renovaciones. Si se paga voluntariamente en 30 días desde la incoación, se aplica un descuento del 30%.

  43. Disposición transitoria primera — Adaptación de ordenanzas municipales

    Los ayuntamientos adaptan sus ordenanzas de taxi a la ley en un año desde su entrada en vigor.

  44. Disposición transitoria segunda — Adaptación de taxímetro e indicadores externos

    Los taxis de la Región de Murcia tienen tres años desde la entrada en vigor de la ley para cumplir los requisitos del artículo 21 sobre taxímetros e indicadores.

  45. Disposición transitoria tercera — Delimitación de zona urbana e interurbana a los efectos de configuración de los servicios de carácter urbano e interurbano

    Los ayuntamientos delimitan zonas urbanas e interurbanas para taxis en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  46. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sobre el transporte público de personas en vehículos de taxi de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 278, de 2 de diciembre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2, por Ley 16/2016, de 20 de diciembre BOE-A-2017-1252
  • los arts. 2, 9, 14, 17, 20, 24, 30 y 35, por Ley 2/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-9792
  • los arts. 2, 14, 17, 20, 24 y 30 y SE SUPRIME el 9, por Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril BORM-s-2020-90126
  • el art. 24.1, por Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo BORM-s-2021-90174
  • el título, los arts. 1, 41 y SE AÑADE el Título V bis, por Decreto-ley 2/2025, de 12 de junio BORM-s-2025-90140
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