Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
También conocida como: O 2607/2010, O 2607/10Esta norma define qué requisitos deben cumplir los profesores que imparten los cursos obligatorios para conductores de camiones y autobuses.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Especialistas que deben impartir cada una de las materias que integran el programa de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos de transporte
Los formadores deben especializarse en conducción racional, logística, transporte de mercancías peligrosas, extinción de incendios o primeros auxilios, según el permiso (C o D) y la materia del programa del Real Decreto 1032/2007.
Artículo 2 — Especialización CAP en formación vial
Para especialización en formación vial, se requiere Bachillerato/FP grado medio, permiso C+E/D+E, CAP vigente y certificado de aptitud de profesor o formación en anexos I y V con evaluación anexo VI.
Artículo 3 — Especialización CAP en conducción racional
Para especialización en conducción racional, se requiere Bachillerato/FP grado medio, permiso C+E/D+E, CAP vigente y certificados de formación en anexos I y V con evaluación anexo VI.
Artículo 4 — Especialización CAP en logística y transportes por carretera
Para logística y transportes: 1) FP Superior Gestión Transporte; 2) Título universitario/postgrado (140h); 3) Bachillerato/FP medio + CAP + curso logística (140h) + habilidades docentes (anexo V/VI); 4) Bachillerato/FP medio + especialización logística (anexos II/V) + evaluación anexo VI.
Artículo 5 — Especialización CAP en transporte de materias peligrosas
Para mercancías peligrosas: 1) Bachillerato/FP medio + certificado formador autorizado DGT; 2) Bachillerato/FP medio + consejero seguridad + habilidades docentes (anexo V/VI); 3) Bachillerato/FP medio + especialización (anexos III/V) + evaluación anexo VI.
Artículo 6 — Especialización CAP en equipos y medios de extinción de incendios
Para extinción incendios: 1) Bombero profesional; 2) Técnico Prevención Riesgos; 3) Bachillerato/FP medio + curso extinción (40h) + habilidades docentes (anexo V/VI); 4) Bachillerato/FP medio + certificado formador mercancías peligrosas; 5) Bachillerato/FP medio + especialización emergencias (anexos
Artículo 7 — Especialización CAP en primeros auxilios
Para especializarse en primeros auxilios CAP, los profesores deben ser médicos, enfermeros, ATS, técnicos en emergencias sanitarias, o en prevención de riesgos. También se acepta bachillerato/FP grado medio con certificados de cursos específicos de primeros auxilios, habilidades docentes o emergenc
Disposición adicional primera — Centros de formación de formadores CAP
Los cursos CAP solo valen si son impartidos por centros autorizados, la Fundación Transporte y Formación, o centros con 5 años de experiencia. Se permite menos presencialidad en la UNED, pero se mantienen prácticas mínimas de 20 horas (conducción racional) y 6 horas (emergencias).
Disposición adicional segunda — Exenciones a la obligatoriedad del curso de formación CAP en «habilidades docentes»
No están obligados a realizar el curso CAP en habilidades docentes quienes posean una titulación o certificación oficial que acredite formación pedagógica.
Disposición adicional tercera — Requisitos formativos exigidos al profesorado habilitado para impartir el curso de formación CAP en «habilidades docentes»
Solo pueden impartir el curso CAP en habilidades docentes quienes posean titulación o certificación que acredite formación pedagógica.
Disposición adicional cuarta — Titulaciones equivalentes
Se admiten situaciones equivalentes al bachillerato o FP grado medio, siempre que hayan sido declaradas legalmente como tales por la Administración educativa.
Disposición transitoria primera — Convalidación de situaciones
Los formadores que impartieron materias especializadas antes de la entrada en vigor de la Orden pueden continuar haciéndolo indefinidamente si lo acreditaron en cursos de cualificación inicial en centros autorizados conforme al Real Decreto 1032/2007. También se aplica a profesores especializados en
Disposición transitoria segunda — Especialización por experiencia
Durante seis meses desde la entrada en vigor, se admiten como profesores especializados quienes acrediten haber impartido la materia u otras relacionadas durante al menos dos de los últimos cuatro años en centros de reconocida solvencia. Para conducción racional o formación vial, se requiere además
Disposición transitoria tercera — Especialización CAP en transporte de materias peligrosas
Hasta seis meses tras la entrada en vigor, se admiten como profesores especializados en transporte de mercancías peligrosas quienes acrediten su condición como profesores autorizados de mercancías peligrosas mediante autorización de centro de formación expedida por la Dirección General de Tráfico.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, sobre requisitos de formadores de conductores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-14726
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1.1.a), por Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo BOE-A-2021-8786
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