Orden de 6 de noviembre de 1974 por la que se desarrolla el Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, que crea la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial»
También conocida como: O 2464/1974, O 2464/74Esta norma regula la concesión de medallas para premiar a personas o entidades que destacan por su labor en favor de la seguridad en las carreteras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial» (35 mm, 2,5 mm grosor) tiene anverso con rueda, palma, roble y leyenda; reverso con nombre y nº registro. Oro: cordón seda y oro. Plata/bronce: cinta y pasador oro. Miniatura solapa: 15 mm.
Artículo 2
La Dirección General de Tráfico instruye expedientes por orden del Ministro de la Gobernación. Deben incluir: información sumaria, circunstancias del candidato, certificado de antecedentes (físicas) e informe-propuesta de categoría. Se eleva para resolución.
Artículo 3
La Dirección General de Tráfico lleva un Registro de Medallas concedidas con datos de la persona, domicilio, clase, distintivo, fecha de concesión y número de expediente.
Artículo 4
El Director general de Tráfico expide la credencial que acredita la concesión de la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial» a nombre del interesado.
Artículo 5
La Dirección General de Tráfico adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 2464/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1448
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