Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
También conocida como: L 18/1989, L 18/89Esta ley establece las normas básicas para circular, obtener el carnet de conducir y regular la seguridad en las carreteras españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de noviembre de 2001Reforma BOE-A-2001-21533Ver qué cambió →
- 27 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-17831
Artículo por artículo
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Artículo único
Se autoriza al Gobierno para aprobar, en un año, el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, a propuesta del Ministro del Interior y previo dictamen del Consejo de Estado.
Base primera
La Ley 18/1989, de 25 de julio, establece la regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Base segunda
Se regularán las competencias de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales según la Constitución y Estatutos de Autonomía. Asimismo, se distribuirán las competencias estatales entre sus diferentes órganos.
Base tercera
Se crea el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial como órgano consultivo. Integra representantes de Administraciones Públicas y organizaciones profesionales, económicas y sociales para informar sobre las cuestiones de esta Ley.
Base cuarta
Las normas se ajustan a la Convención de Viena (1968) y Acuerdo de Ginebra (1971). Se regulan seguridad, derechos, obligaciones de conductores (diligencia, no alcohol, controles) e inspección de vehículos.
Base quinta
La señalización sigue modelos internacionales. El orden de prioridad es: 1. Agentes, 2. Balizamiento, 3. Semáforo, 4. Señales verticales, 5. Marcas viales. Se permiten señales variables y electrónicas complementarias.
Base sexta
Requieren autorización administrativa previa: la circulación de vehículos, su conducción, los reconocimientos psicofísicos de aspirantes a conductores y la enseñanza de normas y técnicas de conducción.
Base séptima
Por grave peligro para la seguridad vial, la Administración puede suspender autorizaciones e inmovilizar vehículos. Los Agentes también pueden inmovilizar o retirar vehículos en esas condiciones, formulando denuncia.
Base octava
Las infracciones de tráfico se clasifican en leves, graves y muy graves. Las multas son hasta 90,15 euros (leves), 300,51 euros (graves) y 601,01 euros (muy graves). En graves y muy graves puede suspenderse el permiso hasta 3 meses. Otras infracciones (centros de reconocimiento, inspección técnica):
Base novena
El procedimiento sancionador se inicia por denuncia, con audiencia previa. Las denuncias de autoridades hacen fe salvo prueba en contrario. Las infracciones prescriben a los 2 meses y las sanciones al año de su firmeza.
Disposición transitoria
Hasta la entrada en vigor del Texto Articulado, continuarán aplicándose las normas que actualmente regulan el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.
Disposición adicional primera
La Ley de Procedimiento Administrativo tendrá carácter supletorio en las materias reguladas por las Bases séptima, octava y novena, y por el Texto Articulado que las desarrolle.
Disposición adicional segunda
El Consejo de Estado dictamina el proyecto de Decreto Legislativo. La Comisión de Justicia e Interior del Congreso conoce el Decreto tras su publicación. El Pleno del Congreso verifica su adecuación a esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
Leyes que la modifican
- el texto articulado, por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- en BOE núm. 75, de 28 de marzo de 1990 BOE-A-1990-7807
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21533
- en la CUESTIÓN 4098/1995, la desestimación en relación con el art. único, base octava.2., por Sentencia 113/2002, de 9 de mayo BOE-T-2002-10785
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