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En vigorLey

Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

También conocida como: L 18/1989, L 18/89
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27 de julio de 1989·17 de noviembre de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-1989-17831
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas básicas para circular, obtener el carnet de conducir y regular la seguridad en las carreteras españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se autoriza al Gobierno para aprobar, en un año, el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, a propuesta del Ministro del Interior y previo dictamen del Consejo de Estado.

  2. Base primera

    La Ley 18/1989, de 25 de julio, establece la regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  3. Base segunda

    Se regularán las competencias de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales según la Constitución y Estatutos de Autonomía. Asimismo, se distribuirán las competencias estatales entre sus diferentes órganos.

  4. Base tercera

    Se crea el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial como órgano consultivo. Integra representantes de Administraciones Públicas y organizaciones profesionales, económicas y sociales para informar sobre las cuestiones de esta Ley.

  5. Base cuarta

    Las normas se ajustan a la Convención de Viena (1968) y Acuerdo de Ginebra (1971). Se regulan seguridad, derechos, obligaciones de conductores (diligencia, no alcohol, controles) e inspección de vehículos.

  6. Base quinta

    La señalización sigue modelos internacionales. El orden de prioridad es: 1. Agentes, 2. Balizamiento, 3. Semáforo, 4. Señales verticales, 5. Marcas viales. Se permiten señales variables y electrónicas complementarias.

  7. Base sexta

    Requieren autorización administrativa previa: la circulación de vehículos, su conducción, los reconocimientos psicofísicos de aspirantes a conductores y la enseñanza de normas y técnicas de conducción.

  8. Base séptima

    Por grave peligro para la seguridad vial, la Administración puede suspender autorizaciones e inmovilizar vehículos. Los Agentes también pueden inmovilizar o retirar vehículos en esas condiciones, formulando denuncia.

  9. Base octava

    Las infracciones de tráfico se clasifican en leves, graves y muy graves. Las multas son hasta 90,15 euros (leves), 300,51 euros (graves) y 601,01 euros (muy graves). En graves y muy graves puede suspenderse el permiso hasta 3 meses. Otras infracciones (centros de reconocimiento, inspección técnica):

  10. Base novena

    El procedimiento sancionador se inicia por denuncia, con audiencia previa. Las denuncias de autoridades hacen fe salvo prueba en contrario. Las infracciones prescriben a los 2 meses y las sanciones al año de su firmeza.

  11. Disposición transitoria

    Hasta la entrada en vigor del Texto Articulado, continuarán aplicándose las normas que actualmente regulan el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.

  12. Disposición adicional primera

    La Ley de Procedimiento Administrativo tendrá carácter supletorio en las materias reguladas por las Bases séptima, octava y novena, y por el Texto Articulado que las desarrolle.

  13. Disposición adicional segunda

    El Consejo de Estado dictamina el proyecto de Decreto Legislativo. La Comisión de Justicia e Interior del Congreso conoce el Decreto tras su publicación. El Pleno del Congreso verifica su adecuación a esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 1989
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341

Leyes que la modifican

  • el texto articulado, por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
  • en BOE núm. 75, de 28 de marzo de 1990 BOE-A-1990-7807
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21533
  • en la CUESTIÓN 4098/1995, la desestimación en relación con el art. único, base octava.2., por Sentencia 113/2002, de 9 de mayo BOE-T-2002-10785
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