Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial
Esta norma regula la concesión de medallas para premiar a personas o entidades que destacan por su labor en favor de la seguridad en las carreteras.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial para actos heroicos o colaboración relevante. El personal de tráfico solo la obtiene fuera de servicio o por actos excepcionales.
Artículo segundo
La Medalla tiene tres categorías (oro, plata, bronce) y tres distintivos (rojo, azul, blanco) que indican valor, técnica o ámbito económico-social.
Artículo tercero
La medalla de oro se concede por Decreto del Consejo de Ministros; plata por Orden ministerial; bronce por Resolución de la DGT. Límites anuales: 3 oro, 6 plata, 12 bronce.
Artículo cuarto
Las instituciones premiadas pueden reproducir la medalla en documentos y colocar la cinta del distintivo en su bandera o guión social.
Artículo quinto
La concesión de la Medalla de oro y plata está sujeta al pago del impuesto sobre condecoraciones. La medalla de oro se incluye en el grupo segundo y la de plata en el cuarto del artículo 110 del texto refundido de la Ley.
Artículo sexto
El Ministro de la Gobernación queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, que crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley y tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril BOE-A-1967-7649
Leyes que la modifican
- por Orden de 6 de noviembre de 1974 BOE-A-1974-1845
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