Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia
También conocida como: L 6/1996, L 6/96Esta ley organiza cómo funcionan los autobuses y taxis en Galicia para que los servicios de transporte estén conectados y sean más eficientes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 14 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-7477Ver qué cambió →
- 18 de julio de 1996Versión original BOE-A-1996-19261
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley coordina transporte urbano e interurbano en Galicia si afecta a servicios previos. También regula situaciones peculiares del transporte discrecional en autotaxi.
Artículo 3 — Fines y principios
La coordinación integra redes urbana e interurbana, satisface necesidades y respeta concesionarios. Se ajusta a eficacia, autonomía municipal y protección de intereses.
Artículo 4 — Ampliación y establecimiento de servicios municipales
En municipios <50.000 hab., el Ayuntamiento remite el proyecto a la Consejería. Se suspende el expediente municipal 6 meses. La Dirección General inicia expediente interurbano, notifica a concesionarios y abre exposición pública 30 días. La Consejería resuelve incluyendo itinerarios y paradas urban.
Artículo 5 — Planes de explotación
En municipios de más de 50.000 habitantes, la ampliación de servicios urbanos que afecte a interurbanos se coordina mediante planes de explotación.
Artículo 6 — Iniciativa municipal
Los ayuntamientos redactan el plan de explotación. Los transportistas pueden proponerlo. El Ayuntamiento informa a la Dirección General en 10 días.
Artículo 7 — Documentación del plan de explotación
El plan de explotación debe incluir: estudio oferta-demanda, relación de concesionarios, estudios de infraestructuras, instrumentos urbanísticos y memoria de financiación.
Artículo 8 — Determinaciones vinculantes en la redacción del plan de explotación
El plan se ajusta a: red autonómica, ordenación urbana/territorial, planes de infraestructuras, normas de tráfico y protección medioambiental y patrimonial.
Artículo 9 — Contenido del plan
El plan contiene: itinerarios/horarios, coordinación con interurbanos, compensaciones económicas, financiación, integración, reparto de ingresos, ejecución e inspección.
Artículo 10 — Compensación a los concesionarios
Compensación a concesionarios: gestión interesada, concertación, sociedad municipal, cooperativas o preferencia. Se pacta con el Ayuntamiento. Si no hay acuerdo, la Comunidad Autónoma rescata la concesión interurbana afectada.
Artículo 11 — Tramitación
El Ayuntamiento anuncia el plan de explotación 30 días, notifica a asociaciones y solicita informes vinculantes (2 meses) a Diputación, Consejerías y Consejo Gallego de Transportes. Si son incompatibles, modifica o redacta nuevo plan. Se eleva a la Consejería para aprobación definitiva.
Artículo 12 — Aprobación definitiva
La Consejería deniega la aprobación si hay defectos de tramitación no subsanables, incompatibilidad con planes/informes vinculantes o vulneración del equilibrio financiero de concesiones. Los proyectos de infraestructuras vinculan solo en ubicación y financiación contemplada.
Artículo 13 — Actos de ejecución
Cada Administración dicta las resoluciones necesarias para ejecutar el plan de explotación dentro de su ámbito competencial.
Artículo 14 — Eficacia concentrada
La resolución favorable modifica las concesiones incluidas en el convenio. Las obras de infraestructura son de interés general y no requieren autorización previa si el plan las define suficientemente.
Artículo 15 — Silencio administrativo
La Consejería resuelve en 7 meses. Si no resuelve, el Ayuntamiento puede iniciar el procedimiento sin seguir el artículo 6. Los gastos del procedimiento iniciado corren a cargo de la Consejería si la resolución es tardía.
Artículo 16 — Medidas provisionales
Durante la elaboración del plan, la Consejería puede adoptar medidas provisionales (como ampliar concesiones) tras oír a ayuntamientos y concesionarios durante 5 días. Estas medidas dependen de la aprobación final del plan.
Artículo 19 — Autorizaciones interurbanas
Si hay insuficiencia de autotaxis, la Consejería requiere al Ayuntamiento aumentar licencias. Si no se hace en 3 meses, la Consejería otorga autorizaciones interurbanas condicionadas al reequilibrio de la oferta, constatable a los 2 años.
Artículo 20 — Servicios interurbanos excepcionales
Los autotaxis pueden iniciar servicio en otro municipio si el contrato es en el municipio de la licencia. El contrato escrito es esencial. Recoger viajeros fuera del ámbito es infracción muy grave. Tres infracciones en 12 meses determinan caducidad de la autorización.
Artículo 21 — Unificación de tarifas
Las áreas de prestación conjunta deben unificar tarifas. Si no se hace en 3 meses, se aplica la más baja existente.
Artículo 22 — Servicio nocturno
El Ayuntamiento asegura el servicio nocturno. Si falla, la Consejería requiere cumplimiento. Tras 3 meses, puede autorizar autotaxis limítrofes.
Disposición adicional
La ley aplica a cualquier entidad local con competencias en transportes, constituida antes o después de su aprobación, además de los municipios.
Disposición transitoria
La ley se aplica inmediatamente a todos los procedimientos de ampliación o establecimiento de servicios urbanos en tramitación a su entrada en vigor.
Disposición final primera
El Consejo de la Junta queda facultado para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia.
Disposición final segunda
La Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 141, de 18 de julio de 1996.
Leyes en las que se basa
- art. 27.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17800
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- el título 2, por Ley 4/2013, de 30 de mayo BOE-A-2013-7477
- los arts. 2, 17 y 18, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
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