Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
También conocida como: L 6/2001, L 6/01Esta ley adapta las normas de Galicia para que los trámites y gestiones con la administración sean más claros, sencillos y uniformes para todos.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 30 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-2546Ver qué cambió →
- 6 de junio de 2008Reforma BOE-A-2008-11587Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-14560
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Plazo máximo de duración de los procedimientos
El plazo máximo para notificar resolución expresa en procedimientos indicados en el anexo es el allí establecido. Para subvenciones, no excede de nueve meses, salvo normativa europea. Se computa desde la convocatoria o solicitud.
Artículo 2 — Silencio administrativo
Las solicitudes se entienden desestimadas por silencio si no hay resolución expresa al vencer el plazo, según el anexo de esta ley o en subvenciones.
Artículo 3 — Competencia para la revisión de actos administrativos
El Consello, los conselleiros y órganos superiores resuelven revisiones de actos. La rectificación de errores corresponde al órgano que dictó el acto, así como el recurso extraordinario.
Artículo 4 — Fin de la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Consello, su Presidente, Comisiones delegadas, Conselleiros, Secretarios y Directores generales en personal, y órganos superiores de organismos autónomos.
Artículo 5 — Responsabilidad patrimonial
El Conselleiro respectivo resuelve la responsabilidad patrimonial, salvo que una ley especial atribuya la competencia al Consello de la Xunta. En organismos autónomos, corresponde al titular de la Consellería adscrita.
Disposición adicional primera — Determinación del registro del órgano competente para la tramitación de solicitudes
Se entiende por registro del órgano competente cualquiera de los registros de la Consellería competente para iniciar la tramitación. El Registro General de la Xunta se considera de la Consellería de la Presidencia.
Disposición adicional segunda — Normativa de aplicación para los procedimientos administrativos carentes de regulación específica
Los procedimientos sin regulación autonómica aplican plazos y silencio administrativo de la ley estatal.
Disposición final primera — Desarrollo normativo de la Ley
La Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor de la Ley
La Ley 6/2001, de 29 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 135, de 12 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- arts. 13.2, 27.1 y 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 4/1999, de 13 de enero BOE-A-1999-847
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Ley 3/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-11587
- el anexo II, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
- el anexo II, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- el anexo II, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- el Anexo II, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
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