Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

También conocida como: L 6/2001, L 6/01
Ver en BOE
26 de julio de 2001·25 de octubre de 2017·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2001-14560
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley adapta las normas de Galicia para que los trámites y gestiones con la administración sean más claros, sencillos y uniformes para todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
6
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Plazo máximo de duración de los procedimientos

    El plazo máximo para notificar resolución expresa en procedimientos indicados en el anexo es el allí establecido. Para subvenciones, no excede de nueve meses, salvo normativa europea. Se computa desde la convocatoria o solicitud.

  2. Artículo 2 — Silencio administrativo

    Las solicitudes se entienden desestimadas por silencio si no hay resolución expresa al vencer el plazo, según el anexo de esta ley o en subvenciones.

  3. Artículo 3 — Competencia para la revisión de actos administrativos

    El Consello, los conselleiros y órganos superiores resuelven revisiones de actos. La rectificación de errores corresponde al órgano que dictó el acto, así como el recurso extraordinario.

  4. Artículo 4 — Fin de la vía administrativa

    Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Consello, su Presidente, Comisiones delegadas, Conselleiros, Secretarios y Directores generales en personal, y órganos superiores de organismos autónomos.

  5. Artículo 5 — Responsabilidad patrimonial

    El Conselleiro respectivo resuelve la responsabilidad patrimonial, salvo que una ley especial atribuya la competencia al Consello de la Xunta. En organismos autónomos, corresponde al titular de la Consellería adscrita.

  6. Disposición adicional primera — Determinación del registro del órgano competente para la tramitación de solicitudes

    Se entiende por registro del órgano competente cualquiera de los registros de la Consellería competente para iniciar la tramitación. El Registro General de la Xunta se considera de la Consellería de la Presidencia.

  7. Disposición adicional segunda — Normativa de aplicación para los procedimientos administrativos carentes de regulación específica

    Los procedimientos sin regulación autonómica aplican plazos y silencio administrativo de la ley estatal.

  8. Disposición final primera — Desarrollo normativo de la Ley

    La Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor de la Ley

    La Ley 6/2001, de 29 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de julio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 135, de 12 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

atención al ciudadanoderechos ante la administracióngestiones con la administraciónnormativa autonómica gallegaprocedimiento administrativoreclamaciones administracióntrámites administrativos