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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

También conocida como: D 1/2015, D 1/15
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9 de julio de 2015·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·DOG-g-2015-90508
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las reglas de seguridad y funcionamiento para las empresas e instalaciones industriales en Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido

    Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Política Industrial.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las referencias a disposiciones derogadas por este decreto se entienden hechas a las correspondientes disposiciones del texto refundido.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 9/2004 de seguridad industrial de Galicia y la Ley 13/2011 reguladora de la política industrial de Galicia.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 1/2015 y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  5. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula seguridad industrial en Galicia. Incluye actividades industriales, servicios de ingeniería, instalaciones de riesgo, energía, minería, nuclear, defensa, alimentarias, transporte, sanidad y cultura.

  6. Artículo 2 — Definiciones

    Define seguridad industrial, instalación industrial (incluye energía), existente, establecimiento, producto industrial, sustancia peligrosa, cambio sustancial, titular, entidad habilitada, reglamento técnico y planes de inspección.

  7. Artículo 3 — Objetivos

    Los objetivos de la seguridad industrial en Galicia incluyen: ordenar el control, prevenir riesgos, simplificar trámites, delimitar deberes y responsabilidades, establecer contenidos de inspección, promover la prevención, garantizar la seguridad y proteger la libertad de empresa.

  8. Artículo 4 — Principios de la ordenación de la seguridad industrial

    Las administraciones públicas ajustan sus actuaciones a cuatro principios: liberalización industrial, intervención mínima de la Administración, simplificación administrativa y coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas.

  9. Artículo 5 — Sistema de control de la seguridad industrial en Galicia

    El sistema de control de seguridad industrial en Galicia incluye: intervención administrativa, Registro Industrial, registros de instalaciones, inspección industrial y entidades habilitadas.

  10. Artículo 6 — Clasificación de los establecimientos y de las instalaciones industriales

    Los establecimientos industriales se clasifican en Grupo I (requieren autorización administrativa previa) y Grupo II (requieren declaración responsable o comunicación al órgano competente en industria para su instalación o modificación).

  11. Artículo 7 — Intervención de la Administración en los establecimientos y en las instalaciones industriales

    Instalaciones grupo I siguen normativa específica. Grupo II requiere declaración responsable y justificante. La presentación no implica aprobación técnica de la instalación.

  12. Artículo 8 — Deberes generales de las personas titulares de los establecimientos y de las instalaciones

    Los titulares deben prevenir accidentes, tener su política de prevención a disposición de la inspección y facilitar comprobaciones. Deben comunicar modificaciones sustanciales, riesgos no previstos, denuncias de trabajadores, accidentes significativos u otras alteraciones.

  13. Artículo 9 — Condiciones de los establecimientos e instalaciones

    Las instalaciones deben garantizar seguridad y cumplir normativa. Se controlan riesgos térmicos, químicos, etc. Requieren habilitaciones administrativas. Sin normativa específica, se aplican normas de seguridad reconocidas.

  14. Artículo 10 — Registro Industrial de Galicia

    Industrias y entidades deben inscribirse en el Registro Industrial de Galicia comunicando datos. Si están sometidas a autorización o declaración responsable, la inscripción se realiza de oficio por el órgano competente.

  15. Artículo 11 — Registros de instalaciones industriales

    La consellería de industria recibe los datos de instalaciones industriales que deban inscribirse en registros específicos, según la normativa aplicable.

  16. Artículo 12 — Objeto y ámbito de aplicación

    La inspección supervisa actividades, productos e instalaciones en Galicia para verificar el cumplimiento legal y técnico. Se realiza con medios propios o entidades habilitadas.

  17. Artículo 13 — Alcance de la inspección

    La inspección abarca reglamentaciones técnicas, instrucciones complementarias, normativa comunitaria aplicable y disposiciones de seguridad industrial.

  18. Artículo 14 — Principios de la actuación inspectora

    Las actividades de control e inspección industrial se realizan observando los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia.

  19. Artículo 15 — Personal inspector

    La inspección la realiza personal funcionario competente adscrito a órganos de control, o personal de entidades legalmente habilitadas y acreditadas para ensayos o auditorías.

  20. Artículo 16 — Facultades del personal inspector

    El personal inspector puede acceder a instalaciones, requerir comparecencias, investigar, hacerse acompañar, pedir información, inspeccionar documentos, realizar ensayos y solicitar operaciones de funcionamiento.

  21. Artículo 17 — Clases de inspección

    Las inspecciones comunes son: oficio, previas, posteriores y periódicas. Las extraordinarias son por denuncia o accidentes. En todas se puede requerir presencia de personas e informes.

  22. Artículo 18 — Periodicidad de las inspecciones industriales

    Los titulares deben solicitar inspecciones periódicas al órgano competente o entidad habilitada. No hay responsabilidad si la inspección no se realiza por causas ajenas. La Administración informa de plazos y entidades.

  23. Artículo 19 — Actuaciones inspectoras

    El personal inspector tiene consideración de agente de autoridad. Las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de veracidad si las redacta funcionario. El procedimiento se establece reglamentariamente.

  24. Artículo 20 — Consecuencias derivadas de la actividad inspectora industrial

    El personal inspector puede paralizar actividades por peligro inminente, proponer prohibiciones de comercialización, incoar expedientes sancionadores, comunicar resultados a la autoridad laboral en casos graves y trasladar denuncias a la autoridad judicial si hay delito.

  25. Artículo 21 — Planes y programas de inspección

    La consellería competente elabora planes de inspección que pueden ejecutar directamente o mediante entidades habilitadas bajo supervisión. Estos planes cubren inspecciones comunes y buscan conocer exhaustivamente actividades, productos y cumplimiento normativo.

  26. Artículo 22 — Contenido de los planes de inspección

    Los planes de inspección se estructuran en programas por sectores. Deben incluir: objeto, objetivos, actividades, medios, indicadores y vigencia. Los programas específicos detallan tipología, establecimientos, productos, duración, ámbito geográfico y actuaciones de entidades habilitadas.

  27. Artículo 23 — Metodología

    La gestión de inspecciones sigue principios del texto refundido. Las inspecciones no dependen de informes de seguridad previos y permiten un examen sistemático de sistemas técnicos y de gestión. La ejecución material puede realizarla entidades habilitadas mediante convenios de colaboración.

  28. Artículo 24 — Ejecución y desarrollo

    La consellería competente selecciona las actividades, establecimientos, productos o instalaciones objeto de inspección. Sus órganos competentes ordenan la supervisión y control de las inspecciones e incoan expedientes sancionadores por incumplimientos de requisitos reglamentarios.

  29. Artículo 25 — Periodicidad

    La consellería de industria fija la periodicidad de los planes de inspección. Como mínimo, cada dos años debe aprobar nuevos planes o prorrogar los vigentes tras revisar y actualizar su contenido.

  30. Artículo 26 — Informes finales

    Tras cada programa de inspección, la consellería de industria elabora un informe final con datos y resultados. Estos resultados y conclusiones se informan bianualmente al Parlamento de Galicia a través de la Comisión de Industria.

  31. Artículo 27 — Actuación de las entidades legalmente habilitadas

    Las entidades habilitadas para verificar la seguridad industrial actúan según su normativa específica. La consellería de industria ejerce el control y habilitación en Galicia, exigiendo a estas entidades llevar un registro general de sus actuaciones.

  32. Artículo 28 — Intercambios de información entre entidades legalmente habilitadas y la Administración

    La consellería garantiza intercambios inmediatos y seguros con entidades habilitadas. Estas deben presentar una memoria anual de actividades realizadas en Galicia.

  33. Artículo 29 — Coordinación administrativa

    La consellería de industria vela por el cumplimiento. Otras consellerías (laboral, medioambiental, etc.) coordinan su actuación para garantizar seguridad, salud y medio ambiente.

  34. Artículo 30 — Cooperación administrativa

    Las administraciones deben cooperar, colaborar e informarse mutuamente para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones en la aplicación de esta normativa.

  35. Artículo 31 — Consejo Gallego de Seguridad Industrial

    Se crea el Consejo Gallego de Seguridad Industrial, órgano consultivo adscrito a la consejería de industria. Reúne a administración, empresas, sindicatos y colegios profesionales. Sus funciones incluyen informar sobre normativas, coordinar actuaciones y promover estudios. Se reúne al menos una vez/a

  36. Artículo 32 — Infracciones

    Son infracciones las acciones u omisiones que contravengan los deberes de este texto. Las relativas a prevención de riesgos laborales se sancionan según su normativa específica.

  37. Artículo 33 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones muy graves: riesgo grave, reincidencia en 2 años, negativa a colaborar. Graves: productos inseguros, instalaciones sin autorización, falta de mantenimiento, datos falsos. Leves: incumplimientos leves, falta de comunicación, corrección de deficiencias.

  38. Artículo 34 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan según normativa estatal. Las graves conllevan cierre/suspensión hasta 1 año y retirada de carnés. Las muy graves, hasta 5 años o clausura definitiva. Además, se pueden devolver subvenciones y prohibir ayudas: 5 años (muy graves) o 2 años (graves).

  39. Artículo 35 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993. El plazo máximo para resolver es de un año desde la iniciación. Si se supera sin resolución notificada, el procedimiento caduca y debe iniciarse uno nuevo si la infracción no ha prescrito.

  40. Artículo 36 — Reparación de daños

    Además de la sanción administrativa, el infractor está obligado a reparar los daños y pérdidas causados, restaurando y reponiendo los bienes alterados a su estado anterior.

  41. Artículo 37 — Multas coercitivas

    Si no se cumple la reparación de daños, se imponen multas coercitivas de hasta el 20% de la sanción principal. Estas multas son independientes y compatibles con la sanción por la infracción cometida.

  42. Artículo 38 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al cometerse la infracción o cesar la actividad continuada. Las sanciones prescriben en los mismos plazos.

  43. Artículo 39 — Concurrencia de sanciones

    Si hay delito, la administración traslada al Fiscal y suspende el procedimiento hasta resolución judicial. La sanción penitenciaria excluye la administrativa. Las medidas de seguridad se mantienen.

  44. Artículo 40 — Medidas cautelares

    Ante riesgo grave, el órgano competente puede ordenar medidas cautelares (corrección, precintado, clausura, suspensión, prohibición comercial) en 5 días tras audiencia, salvo urgencia. Pueden adoptarse antes del expediente sancionador según la Ley 30/1992.

  45. Artículo 41 — Responsables

    Son responsables: el titular/gerente (cumplimiento normativo), el autor del proyecto y técnico (certificados), el director de obra y participantes en instalación/mantenimiento, y fabricantes/vendedores/importadores de productos no reglamentarios.

  46. Artículo 42 — Competencia sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a la Xunta. Las jefaturas territoriales inician expedientes (la dirección general si afectan a varias provincias). Resuelven: el Consello (muy graves), la consellería (graves) y jefaturas territoriales/directores generales (leves).

  47. Artículo 43 — Publicidad

    El órgano sancionador puede publicar infracciones y sanciones firmes en el DOG y medios, incluyendo nombres de responsables, si hay criterios objetivos.

  48. Artículo 44 — Información

    Cada dos años se remite al Parlamento de Galicia una memoria con las actuaciones del personal inspector y entidades habilitadas.

  49. Artículo 45 — Objeto

    Este libro determina órganos competentes para planificar y promover la industria, regula clústers y diseña instrumentos de promoción en Galicia.

  50. Artículo 46 — Definiciones

    Define actividad industrial, instalación, empresa, pequeña (<50 empleados, 10M€), mediana (<250, 50M€), clúster y tejido industrial gallego.

  51. Artículo 47 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a la Administración y sector público autonómico sobre el tejido industrial gallego, en lo no previsto por legislación específica.

  52. Artículo 48 — Fines

    El texto refundido de Galicia busca planificar políticas industriales, fomentar la actividad y competitividad, mejorar la calidad, internacionalizar empresas, atender pymes, crear empleo, participar agentes, desarrollar clústers, formación, autoempleo, I+D y recursos endógenos.

  53. Artículo 49 — Principios generales

    La regulación industrial se rige por principios de libertad de establecimiento, eficacia de recursos públicos, desarrollo sostenible y colaboración público-privada e interadministrativa.

  54. Artículo 50 — El Consello de la Xunta de Galicia

    El Consello de la Xunta aprueba disposiciones de planificación industrial, planes directores sectoriales, declara proyectos estratégicos y establece líneas de cooperación.

  55. Artículo 51 — La consellería competente en materia de industria

    La consellería diseña la planificación industrial, realiza evaluaciones de impacto, elabora planes directores, gestiona el Plan autonómico de impulso y emite informes sobre infraestructuras y calidad.

  56. Artículo 52 — El Instituto Gallego de Promoción Económica

    El Instituto Gallego de Promoción Económica colabora con la administración en promoción industrial, especialmente internacional. Sus funciones incluyen impulsar la difusión de empresas gallegas, prestar servicios de cooperación para su internacionalización y ofrecer asesoramiento financiero y de Seg

  57. Artículo 53 — Las entidades locales gallegas

    Las administraciones locales gallegas, con autonomía y responsabilidad propias, pueden desarrollar actuaciones para alcanzar los fines del artículo 35, dentro del marco de este texto refundido.

  58. Artículo 54 — Creación

    Los clústers se constituyen según la legislación de asociaciones. Para inscribirse en el Registro y recibir ayudas, deben: incluir 'clúster' y ámbito gallego/industrial en su nombre; ajustarse a la definición legal; no tener ánimo de lucro; tener estatutos con compromisos de colaboración; y un plan

  59. Artículo 55 — Registro de Clústers Empresariales Gallegos

    Se crea el Registro de Clústers Empresariales Gallegos en la consellería de industria. Inscribe entidades favorables y las cancela si no cumplen requisitos o plan estratégico (previa audiencia). Custodia documentación y expide certificaciones para ayudas. El procedimiento se desarrolla reglament

  60. Artículo 56 — Funciones

    Los clústers empresariales gallegos habilitan recursos individuales imposibles, potencian relaciones entre asociados, mejoran el atractivo territorial, desarrollan proyectos de conocimiento, mejoran productividad mediante especialización e impulsan innovación con investigación conjunta.

  61. Artículo 57 — Ayudas destinadas a clústers empresariales

    Las ayudas a clústers gallegos valoran: inscripción en Registro Especial, adecuación del plan estratégico a planes directores sectoriales y actividad en los 3 años previos. Para crear clústers, se valora la adecuación del proyecto a dichos planes.

  62. Artículo 58 — Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego

    La consellería evalúa planes y proyectos con impacto industrial para asegurar competitividad, coherencia normativa y evitar cargas innecesarias a pymes.

  63. Artículo 59 — Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego

    La consellería realiza un estudio bienal sobre el impacto de planes industriales, determinando resultados y medidas de mejora. El informe del Consejo Gallego de Economía y Competitividad se eleva al Consejo de la Xunta.

  64. Artículo 60 — Instrumentos para la planificación de la política industrial gallega

    La planificación de la política industrial gallega se basa en una estrategia que utiliza como instrumentos los planes directores de los distintos sectores industriales y el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales.

  65. Artículo 61 — Definición y alcance

    Los planes directores industriales potencian el desarrollo sectorial, la competitividad, la internacionalización, la sostenibilidad y la innovación para crear empleo de calidad e inversiones. Incluyen objetivos, mecanismos de evaluación y fomento del capital humano, reduciendo la brecha de género.

  66. Artículo 62 — Enumeración

    El Consejo de la Xunta de Galicia determina los sectores industriales estratégicos mediante acuerdo, a propuesta de la consejería competente. Esta determinación puede ser conjunta o paulatina, fundamentada en la situación del sector y su capacidad de crecimiento y generación de empleo.

  67. Artículo 63 — Mapa industrial

    La consejería competente elabora un mapa industrial actualizado, accesible en su web, con información sobre implantación territorial e infraestructuras esenciales para fomentar sinergias. Incluye un catálogo de instrumentos de financiación autonómica para apoyar proyectos industriales.

  68. Artículo 64 — Contenido de los planes directores de los distintos sectores industriales

    Los planes directores incluyen: análisis de situación y proyección; directrices y objetivos; medidas concretas; indicadores de seguimiento y unidades responsables; procedimientos de evaluación; marco económico-financiero con inversiones necesarias; y demás previsiones reglamentarias.

  69. Artículo 65 — Elaboración y aprobación de los planes directores de los distintos sectores industriales

    La consejería competente redacta los anteproyectos, con colaboración técnica y consulta pública previa de 15 días. Se emite informe del Consejo Gallego de Economía y Competitividad en 30 días. La consejería aprueba el proyecto, que el Consejo de la Xunta aprueba definitivamente y publica.

  70. Artículo 66 — Modificación parcial de los planes directores de los sectores industriales de Galicia

    El Consejo de la Xunta aprueba modificaciones parciales de planes directores industriales ante circunstancias imprevisibles. Las simples actualizaciones de datos sin cambiar estrategias las aprueba la consejería competente.

  71. Artículo 67 — Definición

    El Plan autonómico impulsa proyectos industriales en Galicia, reduciendo plazos. Incluye asesoramiento a promotores para agilizar trámites administrativos, cumpliendo requisitos legales.

  72. Artículo 68 — Proyectos industriales incluidos dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales

    El Plan de impulso incluye: proyectos estratégicos (inclusión de oficio), proyectos con interés cualificado para la política industrial gallega, y proyectos de interés autonómico industrial (inclusión de oficio según Ley 1/2021).

  73. Artículo 69 — Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales

    Para incluir proyectos en el Plan autonómico, se valora coherencia con política industrial, impacto sectorial, competitividad, internacionalización, pymes, cohesión social y fondos comunitarios. La inversión en activos fijos debe superar 800.000 euros.

  74. Artículo 70 — Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración

    La empresa solicita a la Consejería de Industria incluir su proyecto en el Plan autonómico. Debe adjuntar documentación técnica, económica, urbanística y de impacto. Si falta datos, se requiere completar en 10 días. Otros órganos emiten informes en 10 días. La resolución se dicta en 30 días hábiles.

  75. Artículo 71 — Efectos de la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración

    La inclusión en el Plan produce: 1) Acompañamiento y asesoramiento por la Xunta (interlocución única, búsqueda de soluciones, agilización). 2) Tramitación conjunta y prioritaria según Ley 9/2021. 3) Urgencia con plazos reducidos a la mitad.

  76. Artículo 72 — Colaboración entre la consejería competente en materia de industria y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial

    La consejería de industria informa al ayuntamiento sobre el proyecto y ofrece firmar convenio de colaboración voluntario para coordinar acciones. En ayuntamientos emprendedores, no es necesario el convenio, pero sí la comunicación informativa.

  77. Artículo 73 — Plazos para la emisión de la licencia urbanística municipal

    Los ayuntamientos deben resolver licencias urbanísticas en plazo legal. Si no se resuelve en dicho plazo, la Administración autonómica podrá actuar conforme al artículo siguiente para impulsar el proyecto industrial incluido en el Plan.

  78. Artículo 73 bis — Incumplimiento de los plazos legales de resolución del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal

    Si el ayuntamiento no resuelve la licencia en plazo, la consejería de industria exige información en 10 días. Si persiste el incumplimiento, la dirección general de urbanismo resuelve la licencia en sustitución del ayuntamiento, que mantiene competencias de control.

  79. Artículo 73 ter — Información de interés general sobre el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales

    La consejería de industria publica en su web la evolución del Plan autonómico de impulso industrial, incluyendo relación de proyectos, estado de tramitación, autorizaciones, licencias urbanísticas y plazos de emisión o denegación.

  80. Artículo 74 — Limitación de las autorizaciones y generalización del régimen de comunicación previa

    Solo se exige autorización previa si la normativa comunitaria o internacional lo obliga, usando procedimientos ágiles. En otros casos, basta con comunicación previa o declaración responsable por razones de seguridad, salud o medio ambiente.

  81. Artículo 75 — Comunicaciones previas y declaraciones responsables

    La comunicación previa informa a la Administración sobre el inicio de una actividad. La declaración responsable es un documento firmado donde se certifica bajo responsabilidad el cumplimiento de los requisitos legales y la documentación acreditativa.

  82. Artículo 78 — Delimitación

    Proyectos estratégicos requieren inversión >20M€, >100 empleos directos o alineación UE/Next Generation EU. Excluye eólicos (Ley 8/2009). Deben cumplir al menos dos requisitos.

  83. Artículo 78 bis — Declaración como estratégicos de otros proyectos industriales

    Proyectos industriales estratégicos requieren inversión >2M€ y creación de 25 empleos indefinidos. Se valoran impacto sectorial, competitividad, internacionalización, pymes, cohesión social y fondos comunitarios, excluyendo eólicos.

  84. Artículo 79 — Procedimiento de declaración

    La solicitud de proyecto industrial estratégico se presenta a la consejería de industria con documentación técnica, económica, territorial y ambiental. La consejería solicita informes a ordenación del territorio y ayuntamientos (15 días). Si cumple 2 de 3 requisitos del art. 78, se propone su declar

  85. Artículo 80 — Procedimiento de aprobación del proyecto

    El Consello declara el proyecto estratégico. La empresa presenta documentación técnica, ambiental y de expropiación. Se publica en el DOG por 30 días hábiles para información pública. Se solicitan informes sectoriales y urbanísticos. La consejería eleva el expediente al Consello para su aprobación.

  86. Artículo 81 — Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos

    La aprobación declara utilidad pública o interés social, permitiendo expropiación con prevalencia sobre otras utilidades. Se imponen servidumbres de paso para infraestructuras. Las determinaciones del proyecto son vinculantes y prevalecen sobre el planeamiento urbanístico vigente.

  87. Artículo 82 — Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales

    La declaración de proyecto industrial estratégico conlleva su inclusión automática de oficio en el Plan autonómico de impulso y aceleración de los proyectos industriales.

  88. Artículo 83 — Infraestructuras esenciales de los proyectos industriales estratégicos

    Deben justificarse razones de interés público para tramitar con urgencia las infraestructuras esenciales. El procedimiento del artículo 80 puede aplicarse para su aprobación sucesiva.

  89. Artículo 84 — Características del proyecto que debe someterse a información pública

    El proyecto sometido a información pública debe contener toda la información técnica necesaria para garantizar la participación pública y obtener las autorizaciones requeridas por la normativa vigente.

  90. Artículo 85 — Plazo máximo de aprobación de los proyectos industriales estratégicos

    El plazo máximo para aprobar proyectos industriales estratégicos es de un año desde aportar documentación completa. Este plazo puede suspenderse por causas establecidas en la legislación de procedimiento administrativo.

  91. Artículo 86 — Asunción de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma

    La Administración asume responsabilidad si incumple el plazo de aprobación. La indemnización cubre gastos de preparación con límite del 1% del coste o 500.000 euros. Se inicia procedimiento de oficio si hay daños.

  92. Artículo 87 — Participación municipal en los proyectos industriales estratégicos

    La declaración de proyecto industrial estratégico prevalece sobre el planeamiento urbanístico. Tras su aprobación por el Consejo de la Xunta, se notifica al ayuntamiento afectado para ejercer sus competencias.

  93. Artículo 88 — Seguimiento de los proyectos

    Tras aprobarse el proyecto industrial estratégico, el promotor debe remitir informes semestrales sobre el estado de ejecución y previsión de finalización. También se exigen informes extraordinarios si hay incidencias que varíen significativamente las fechas previstas.

  94. Artículo 89 — Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio

    Los proyectos industriales estratégicos pueden acogerse a instrumentos de ordenación del territorio de la Ley 1/2021. Se permiten excepciones a parámetros urbanísticos con informe favorable. Si hay instrumentos en tramitación, se aplican efectos específicos de este texto refundido.

  95. Artículo 90 — Proyectos cuya autorización administrativa corresponda a la Administración general del Estado

    Los proyectos cuya autorización corresponde al Estado pueden ser estratégicos si cumplen los requisitos de los artículos 78 o 78 bis. La declaración produce efectos limitados al sector público autonómico.

  96. Artículo 91 — Impulso de la creación de suelo empresarial

    Se impulsa la creación de suelo empresarial para reducir plazos. Se admite la tramitación conjunta de iniciativas empresariales con instrumentos de ordenación del territorio para crear suelo vinculado.

  97. Artículo 92 — Requisitos para acceder a la tramitación conjunta

    Requisitos para la tramitación conjunta: áreas no incluidas en el Plan sectorial; instrumento de tipo no previsto; promotores privados; ámbito territorial adecuado; remanente de suelo; interés autonómico cualificado.

  98. Artículo 93 — Requisitos adicionales para el proyecto de interés autonómico

    El proyecto debe prever zonas para energía renovable. Mínimo 80% de la producción se destina a empresas locales o a menos de 10 km. Se permite excepción justificada técnica o ambiental.

  99. Artículo 94 — Garantía de coherencia con las áreas empresariales previamente existentes

    Si el proyecto es contiguo a un área empresarial, debe haber coherencia. La promotora puede proponer reordenar zonas verdes, viales y equipamientos. La aprobación requiere una mejora final para la población y la economía.

  100. Artículo 95 — Personas solicitantes de la tramitación conjunta

    Solo los promotores pueden solicitar la tramitación conjunta. Si son distintos, deben firmar un acuerdo vinculante que defina derechos, obligaciones y el reparto de costes de infraestructuras, equipamientos y mantenimiento.

  101. Artículo 96 — Participación de administraciones públicas y de entidades del sector público

    Las administraciones pueden colaborar y asesorar. Si actúan como promotoras, su participación debe ser minoritaria, no superando el 40% de las inversiones. Estas iniciativas se consideran promociones privadas si respetan este límite.

  102. Artículo 97 — Documentación que debe acompañar a la solicitud de tramitación conjunta

    La solicitud incluye documentación general y específica (arts. 79 y 41 Ley 1/2021). Debe adjuntarse una memoria justificando la expansión industrial, el interés autonómico, las obras de urbanización y la documentación ambiental.

  103. Artículo 98 — Admisión a trámite de la solicitud

    La consejería resuelve la admisión de la solicitud de tramitación conjunta en un mes. Si no se notifica acto expreso en ese plazo, se entiende inadmitida por silencio administrativo.

  104. Artículo 99 — Efectos de la inadmisión a trámite

    La inadmisión a trámite se notifica. Si no hay oposición en 10 días, se tramitan por separado la declaración de interés autonómico y la de proyecto industrial estratégico.

  105. Artículo 100 — Efectos de la admisión a trámite

    Tras admitir la solicitud conjunta, la consejería coordina los trámites. Se aplican plazos de la Ley 1/2021 y este texto. Se emite un único informe sectorial para agilizar el proceso.

  106. Artículo 101 — Especialidades en el procedimiento de declaración del interés autonómico de las iniciativas de creación de suelo empresarial vinculado y del carácter estratégico de los proyectos industriales

    Plazos máximos: 15 días para informes y 15 días para audiencia municipal. Si no concurren requisitos, se finaliza el procedimiento. Si procede, el Consejo de la Xunta declara conjuntamente el interés autonómico y el carácter estratégico.

  107. Artículo 102 — Efectos de la declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su ámbito

    La declaración conjunta reduce plazos a la mitad y prioriza la tramitación. Se agilizan trámites simultáneos. La información pública dura 45 días si inicia en la misma fecha, pero no termina antes que la del suelo empresarial. No requiere informe de la Junta Consultiva. El Consejo de la Xunta apruea

  108. Artículo 103 — Efectos de la aprobación de los proyectos

    Los proyectos aprobados producen efectos según la normativa. Los de suelo empresarial también aplican el artículo 81 para proyectos industriales estratégicos.

  109. Artículo 104 — Ejecución de las obras de urbanización

    La dirección general de suelo empresarial aprueba los proyectos de urbanización. Su contenido sigue la normativa urbanística y el procedimiento depende de la evaluación ambiental.

  110. Artículo 105 — Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria

    Urbanización con evaluación ordinaria: se aporta estudio de impacto. Aprobación inicial en 15 días, información pública 30 días hábiles. Audiencia al ayuntamiento. Informos favorables a los 20 días. Aprobación definitiva en 15 días tras adaptación.

  111. Artículo 106 — Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada

    Urbanización con evaluación simplificada: se presenta documento ambiental. Adaptación en 15 días. Aprobación inicial e información pública 30 días hábiles. Audiencia al ayuntamiento. Modificaciones en 15 días. Aprobación definitiva en 15 días hábiles.

  112. Disposición adicional segunda — Medios personales del Servicio de Inspección

    La consellería competente en seguridad industrial debe asignar los medios personales necesarios en su relación de puestos para desarrollar las funciones de inspección, vigilancia y control de actividades e instalaciones industriales.

  113. Disposición adicional tercera — Prevención de accidentes graves

    La Xunta de Galicia controla la prevención de accidentes graves en políticas de suelo y ordenación territorial, vigilando la implantación de nuevos establecimientos, modificaciones y obras cercanas que aumenten el riesgo.

  114. Disposición adicional cuarta — Actos que no precisan de licencia municipal

    Exentos de licencia urbanística los actos mineros y energéticos autorizados por la Xunta de Galicia, si son compatibles con el planeamiento. Se requiere comunicación previa tras obtener la autorización.

  115. Disposición adicional quinta — Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial

    Las convocatorias de ayudas industriales pueden exigir memoria de desempeño de actividades realizadas con apoyo público en los tres años anteriores a la solicitud, para valorar a los beneficiarios.

  116. Disposición adicional sexta — Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético

    La Administración autonómica puede imponer multas coercitivas de 1.000 a 25.000 euros por incumplimiento de requerimientos en seguridad industrial y sector energético, hasta lograr la ejecución.

  117. Disposición adicional séptima — Proyectos de aprovechamiento de recursos naturales

    Los proyectos de recursos naturales pueden solicitarse como industriales estratégicos si cumplen requisitos. El asesoramiento se realiza coordinadamente entre industria y planificación energética.

  118. Disposición adicional octava — Proyectos industriales del ámbito alimentario y forestal

    Los proyectos industriales alimentarios y forestales pueden solicitarse como estratégicos si cumplen requisitos. El asesoramiento se coordina entre industria y los centros competentes de la Xunta.

  119. Disposición adicional novena — Las zonas de implantación prioritaria de proyectos industriales

    La consellería de industria delimita zonas prioritarias para proyectos industriales, considerando factores como el mapa industrial y la demanda. Esta delimitación es solo informativa, no genera derechos ni obligaciones, y se publica en su web.

  120. Disposición adicional décima — Proyectos estratégicos de cero emisiones netas

    Los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, reconocidos según el Reglamento (UE) 2024/1735, pueden tramitarse como proyectos industriales estratégicos, salvo que exista un procedimiento alternativo más rápido.

  121. Disposición adicional décimo primera — Garantías procedimentales aplicables a los proyectos industriales estratégicos

    Se exige un modelo específico para reconocer personas interesadas y presentar alegaciones en proyectos industriales estratégicos. Si la solicitud no cumple requisitos, se tiene 10 días para subsanar o se considera desistimiento.

  122. Disposición transitoria primera — Vigencia de las normas en materia de seguridad industrial

    Hasta que se dicten normas de desarrollo del Libro I, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes en materia de seguridad industrial.

  123. Disposición transitoria segunda — Consejo Gallego de Industria

    El Consejo Gallego de Industria, órgano colegiado adscrito a la consellería de industria, asesora y colabora. Lo preside el conselleiro y lo vicepreside el director general. Incluye vocales de administración, sindicatos, empresas y entidades locales. Sus funciones incluyen informar sobre el Plan de,

  124. Disposición transitoria tercera — Personal inspector

    El personal inspector de la consellería de seguridad industrial que trabajaba sin ser funcionario antes de la Ley 9/2004 seguirá inspeccionando. Sus puestos se consideran extinguidos.

  125. Disposición transitoria cuarta — Inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, o transformación en proyectos industriales estratégicos, de iniciativas empresariales prioritarias y proyectos de interés autonómico ya declarados

    Las iniciativas empresariales industriales declaradas según la Ley 5/2017 pueden solicitar su inclusión en el Plan autonómico de impulso o su declaración como proyecto industrial estratégico. Los proyectos de interés autonómico según la Ley 1/2021 pueden solicitar su inclusión en el Plan autonómico.

  126. Disposición final primera — Adaptación, revisión y ampliación de la normativa afectada

    La consellería competente en seguridad industrial adaptará, revisará y ampliará la normativa afectada por las prescripciones del Libro I de este texto refundido.

  127. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Consello de la Xunta para desarrollar reglamentariamente el Libro I. Para el Libro II, se elaborará un decreto con audiencia de un mes a sindicatos y empresas.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de julio de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Leyes en las que se basa

  • Ley 9/2004, de 10 de agosto BOE-A-2004-16476
  • Ley 13/2011, de 16 de diciembre BOE-A-2012-1249
  • la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 6, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
  • los arts. 78 y 80, por Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
  • los arts. 78 a 81, por Ley 3/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-18601
  • el art. 79, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • SE AÑADE y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • los arts. 57, 69, 78 bis, 79 y SE AÑADE el art. 90, el capítulo IV al título III del libro II y la disposición adicional 9, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • los arts. 68, 80, 89, 97, 101, 104 y SE AÑADE los arts. 105, 106 y las disposiciones adicionales 10 y 11, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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