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En vigorLey

Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos

También conocida como: L 9/2014, L 9/14
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25 de agosto de 2014·5 de agosto de 2014·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2014-8899
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las normas de seguridad para que las instalaciones, fábricas y productos industriales en Cataluña no supongan un riesgo para nadie.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos en Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a establecimientos con riesgo de accidentes graves, instalaciones y productos con riesgo de daños, y agentes de seguridad industrial. Para organismos notificados, se aplica normativa europea y estatal.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    El artículo 3 define conceptos clave: seguridad industrial, establecimientos con riesgo grave (Directiva 1996/82/CE), instalaciones, productos, reglamentos técnicos, control, vigilancia de mercado, riesgos, titular, técnico competente, profesional y organismos de control.

  4. Artículo 4 — Condiciones generales de la seguridad industrial

    Instalaciones y productos deben garantizar seguridad. Requieren declaración responsable previa a la puesta en servicio, permitiendo el funcionamiento inmediato. El Registro gestiona la información técnica.

  5. Artículo 5 — Información sobre accidentes en materia de seguridad industrial

    La Administración de la Generalidad debe disponer de información sobre incidentes y accidentes en seguridad industrial para determinar mecanismos de análisis preventivo.

  6. Artículo 6 — Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña

    El Registro de instalaciones técnicas de Cataluña, gestionado por la Oficina de Gestión Empresarial, contiene datos de ubicación y características. Es público salvo datos personales.

  7. Artículo 7 — Los agentes de la seguridad industrial

    Titulares, técnicos, instaladores, distribuidores, fabricantes, talleres, organismos de control e inspectores tienen obligaciones específicas de seguridad. Deben colaborar con la Administración de la Generalidad y están sujetos a potestad inspectora y sancionadora.

  8. Artículo 8 — Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña

    El Registro de agentes de seguridad industrial de Cataluña, gestionado por la Oficina de Gestión Empresarial, inscribe de oficio organismos de control, empresas de instalación y talleres. Contiene datos públicos (salvo personales) y permite la baja de oficio si la información no concuerda con la realidad.

  9. Artículo 9 — Régimen jurídico de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves

    Los titulares de establecimientos con riesgo de accidentes graves deben presentar documentación preceptiva al órgano competente. Este evalúa riesgos, planes de emergencia y análisis cuantitativos. Los establecimientos están sujetos a criterios de planeamiento urbanístico y prevención de riesgos.

  10. Artículo 10 — Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial

    El Gobierno fija mediante decreto: riesgo industrial aceptable, elementos vulnerables, distancias mínimas de seguridad y procedimiento de adaptación de establecimientos existentes.

  11. Artículo 11 — Planeamiento urbanístico y prevención de riesgos industriales

    El planeamiento urbanístico debe evitar urbanizar zonas de riesgo industrial alto o edificar elementos vulnerables, respetando distancias mínimas de seguridad. Se exige informe vinculante de la Administración de la Generalidad para nuevos establecimientos o cambios sustanciales, presentando análisis

  12. Artículo 12 — Régimen de prestación de los servicios de inspección

    Los servicios de inspección los prestan organismos de control bajo declaración responsable. El Gobierno asegura la universalidad del servicio. Los certificados tienen validez jurídica plena. Si hay desacuerdo, se puede reclamar a la Generalidad, pero sin solicitar otra inspección

  13. Artículo 13 — Inicio de actividades de los organismos de control

    Para iniciar actividad en Cataluña, los organismos de control presentan declaración responsable a la Generalidad mediante la Oficina de Gestión Empresarial, que los inscribe en el Registro. Los habilitados en otras comunidades autónomas solo deben ponerlo en conocimiento de la Generalidad

  14. Artículo 14 — Prohibición de la actividad de los organismos de control

    La actividad de un organismo de control puede prohibirse por incumplir requisitos del art. 16 o por infracción muy grave (art. 27.3.c). La prohibición la adopta la Administración de la Generalidad, previa audiencia, sin indemnización.

  15. Artículo 15 — Funciones de los organismos de control

    Los organismos de control realizan inspecciones obligatorias, emiten certificados, anotan resultados en el Registro de Cataluña, siguen la corrección de defectos y pueden ordenar la interrupción cautelar de instalaciones por peligro inminente.

  16. Artículo 16 — Requisitos de los organismos de control

    Los organismos de control deben tener acreditación UNE-EN ISO/IEC 17.020, póliza de responsabilidad civil, recursos idóneos e independencia. Sus funciones requieren técnicos competentes y están prohibidas vinculaciones que afecten su imparcialidad.

  17. Artículo 17 — Obligaciones de los organismos de control

    Los organismos de control deben cumplir la ley, garantizar calidad, independencia y confidencialidad. Deben actualizar anualmente la póliza, ingresar tasas, comunicar tarifas y modificaciones a la Administración, y usar la imagen corporativa establecida.

  18. Artículo 18 — Principios que debe garantizar la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial

    La Administración debe garantizar en la inspección: universalidad, continuidad, exclusividad, independencia, objetividad, imparcialidad, integridad, transparencia, información a la ciudadanía, efectividad ambiental y reducción de riesgos.

  19. Artículo 19 — Alcance del control de la Administración en materia de seguridad industrial

    La Administración controla el cumplimiento de reglamentos técnicos y requisitos a organismos y agentes. Debe ejercer competencias de intervención y comprobar periódicamente que los organismos de control mantienen el cumplimiento de la ley.

  20. Artículo 20 — Actividad de verificación de instalaciones

    El órgano competente verifica por muestreo instalaciones que no requieren inspección previa. Estas se realizan con medios propios o mediante organismos de control, según la normativa de contratos del sector público.

  21. Artículo 21 — Colaboración con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público

    La Administración de la Generalidad puede establecer convenios con colegios profesionales y entidades públicas para colaboración en revisión documental y control técnico, determinando su alcance y condiciones.

  22. Artículo 22 — Personal inspector

    La inspección de seguridad industrial la realizan funcionarios del órgano competente de la Administración de la Generalidad, quienes tienen la condición de autoridad pública.

  23. Artículo 23 — Facultades del personal inspector

    El inspector puede acceder sin aviso, requerir comparecencia, diligencias, información, entrevistas, inspeccionar documentos, tomar muestras, interrumpir instalaciones peligrosas y acceder a organismos de control.

  24. Artículo 24 — Efectos de la actividad inspectora

    Los hechos constatados por el personal inspector en las actas tienen presunción de veracidad, salvo que existan pruebas en contra.

  25. Artículo 25 — Sujetos responsables

    Las personas físicas o jurídicas responsables de infracciones de seguridad industrial tienen sanciones independientes. Si no se determina el grado de participación, la responsabilidad es solidaria.

  26. Artículo 26 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: incumplimientos formales, retrasos >10 días o errores >2% en datos. Graves: peligros graves, fabricación sin normativa, falta declaraciones responsables o resistencia a inspección. Muy graves: daños muy graves, reiteración, certificados falsos o violencia contra inspectores.

  27. Artículo 27 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 5.000 euros. Las graves con multas de 5.001 a 100.000 euros y suspensión de actividad hasta 6 meses. Las muy graves con multas de 100.001 a 1.000.000 euros, suspensión hasta 5 años o prohibición de actividad en caso de reincidencia.

  28. Artículo 28 — Multas coercitivas

    Se pueden imponer multas coercitivas si no se adecuan los establecimientos en el plazo requerido o si no se remite la información obligatoria. La cuantía de cada multa no supera el 20% de la sanción fijada por la infracción cometida.

  29. Artículo 29 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la consumación. Las sanciones prescriben en los mismos plazos: 1, 3 y 5 años respectivamente.

  30. Artículo 30 — Afectación de las sanciones

    La recaudación de las sanciones y multas coercitivas debe destinarse a realizar actuaciones de mejora de la seguridad industrial.

  31. Artículo 31 — Órganos sancionadores

    La potestad sancionadora corresponde al director general para infracciones leves, al secretario para las graves y al consejero del departamento competente para las muy graves.

  32. Artículo 32 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se ajusta a la legislación sobre procedimiento administrativo común y a la normativa de Cataluña sobre procedimiento sancionador.

  33. Disposición adicional primera — Colaboración y cooperación administrativas

    Los departamentos de la Generalidad deben coordinar sus actuaciones para tratar integralmente el riesgo industrial. Se articularán instrumentos de comunicación recíproca entre la autoridad laboral y el órgano de seguridad industrial para garantizar cooperación, prevención de riesgos laborales y

  34. Disposición adicional segunda — Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

    La Administración gestiona actividades electrónicamente. Personas, empresas y entidades deben usar medios telemáticos obligatoriamente para relacionarse con el órgano competente en seguridad industrial.

  35. Disposición adicional tercera — Inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de instalaciones ya existentes

    Se inscriben de oficio en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña los datos de instalaciones existentes en registros específicos al entrar en vigor la ley.

  36. Disposición adicional cuarta — Instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización

    Las empresas distribuidoras de gases pueden inspeccionar instalaciones receptoras con medios propios o externos (organismos acreditados u otras empresas acreditadas). Deben inscribirse en el Registro, disponer de un sistema informático accesible para la Administración y pagar tasas. El Consejero fij

  37. Disposición adicional quinta — Devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control

    El Gobierno debe devolver de oficio a los organismos de control la parte de la tasa percibida por solicitud de autorización correspondiente a la compatibilidad y conectividad de sistemas de información, si no se completaron las actuaciones necesarias antes de la entrada en vigor de la ley. La dev

  38. Disposición transitoria primera — Organismos de control autorizados

    Los organismos de control autorizados antes de la entrada en vigor de la ley quedan habilitados para actuar en el nuevo régimen sin realizar trámites ni liquidar tasas.

  39. Disposición transitoria segunda — Funciones de recepción y revisión de documentación de los organismos de control autorizados

    Los organismos autorizados mantienen funciones de revisión documental por 3 meses. La Oficina de Gestión Empresarial asume paulatinamente esas funciones en el mismo plazo.

  40. Disposición transitoria tercera — Establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves

    Los titulares de establecimientos existentes con riesgo de accidentes graves deben presentar un análisis cuantitativo de riesgo. No se aplica la tasa por evaluación.

  41. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 12/2008 (salvo inspección vehículos), Decreto 30/2010, Decreto 363/2004, Orden EMO/332/2012, Orden IUE/470/2009, Ordenes de 1998, 1999, 1986, 1990, 1996, e IUE/361/2010, y normas contrarias.

  42. Disposición final primera — Modificación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008 en lo que se refiere a tasas en materia de seguridad industrial

    Se modifican tasas de seguridad industrial en Cataluña: 200€ (verificación organismos), 150€ (modificación datos). Control inspecciones: 10€ (nivel A), 6€ (M), 2,5€ (B). Declaraciones instalaciones: 30€ (alta), 10€ (modificación). Inspecciones periódicas: 10€. Empresas instalación: 100€ (alta), 50€(

  43. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto

    Se modifica la prórroga de licencias de obras: plazo máximo 31/12/2016 para establecimientos industriales y 31/12/2015 para el resto de edificaciones.

  44. Disposición final tercera — Modificación de las referencias de la normativa sectorial de seguridad industrial

    Se sustituyen registros sectoriales por la inscripción de oficio en el Registro de agentes e instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña, basada en la declaración responsable.

  45. Disposición final cuarta — Aplicación concurrente de la presente ley

    La ley aplica sin perjuicio de normas sectoriales. Empresas energéticas se rigen por esta ley en seguridad industrial (competencia órgano de energía) y su normativa en planificación. Prevención riesgos, consumidores, incendios, alimentos, fármacos y responsabilidad ambiental siguen su normativa.

  46. Disposición final quinta — Regulación de la inspección técnica de vehículos

    El Gobierno debe aprobar en 9 meses un proyecto de ley sobre inspección técnica de vehículos, derogando preceptos vigentes de la Ley 12/2008.

  47. Disposición final sexta — Instalaciones de distribución de agua

    El Gobierno debe regular en un año las condiciones de las instalaciones de distribución de agua para garantizar la seguridad y proteger el medio ambiente.

  48. Disposición final séptima — Desarrollo de la presente ley

    El Gobierno y el consejero competente deben dictar disposiciones de desarrollo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  49. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de agosto de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 6679, de 5 de agosto de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Excepto los títulos 1 y 5, los capítulos 1 y 3 del título IV, las disposiciones adicionales 4, 5, 7 y 8 y lo indicado de la transitoria 4 y final 1 la Ley 12/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-14194
  • Disposición transitoria 1.3 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3414
  • Capítulo II, IV, VI y VII y AÑADE los capítulos XIII, XIV y XV al título XIV a la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017

Leyes que la modifican

  • en DOGC núm. 7401, de 29 de junio de 2017 DOGC-f-2017-90389
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