Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León
También conocida como: L 6/2014, L 6/14Esta ley regula cómo se instalan, funcionan y se controlan las empresas industriales en Castilla y León para garantizar la seguridad de todos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el marco normativo para el ejercicio y fomento de la actividad industrial en Castilla y León.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley regula actividades industriales en Castilla y León (obtención, reparación, etc.) y servicios de ingeniería. Incluye seguridad industrial para instalaciones con riesgos. También rige energía, minería, nuclear, defensa, alimentación, transporte, sanidad, cultura y turismo.
Artículo 3 — Principios rectores
La actuación de la Comunidad de Castilla y León en materia de industria se rige por tres principios rectores: respeto a la libertad de empresa y establecimiento, defensa de la libre competencia para asegurar un mercado competitivo, y proporcionalidad y eficacia en la intervención pública.
Artículo 4 — Fines
Los fines de la Ley son: proteger la actividad industrial, establecer seguridad industrial, determinar responsabilidad industrial, promover calidad, crear marco normativo estratégico, fomentar competitividad, eficiencia energética, responsabilidad social, cohesión social y empleo de calidad.
Artículo 5 — Finalidad
Productos y equipos deben cumplir requisitos de seguridad. La administración previene riesgos para proteger personas, bienes y medio ambiente. Se incluyen incendios, explosiones, intoxicaciones y contaminación.
Artículo 6 — Reglamentos de seguridad industrial
La comunidad aprueba reglamentos con requisitos adicionales de seguridad, justificados y proporcionados. No pueden ser discriminatorios ni obstaculizar el mercado nacional.
Artículo 7 — Obligaciones de los titulares
Los titulares deben mantener instalaciones seguras: instalar, autorizar, mantener, conservar documentación, inspeccionar, facilitar acceso, corregir deficiencias, dar de baja y comunicar accidentes o riesgos.
Artículo 8 — Industrias peligrosas y contaminantes
Las industrias peligrosas de alto riesgo deben ajustar su actividad a planes de seguridad aprobados y revisados periódicamente por el órgano administrativo competente.
Artículo 9 — Responsabilidad
Las personas físicas o jurídicas responden de los daños por su actuación, conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por infracciones tipificadas en esta Ley.
Artículo 10 — Habilitaciones profesionales
El órgano competente realiza pruebas de aptitud y otorga acreditaciones. Supervisa a los profesionales y promueve la coordinación con otras Comunidades para la libre circulación.
Artículo 11 — Proyectistas y directores de obra
Proyectistas y directores de obra presentan declaración responsable acreditando habilitación, no inhabilitación y seguro. No es necesaria si están en colegio profesional. Se reconocen autorizaciones de la UE.
Artículo 12 — Empresas instaladoras y mantenedoras
Las empresas instaladoras y mantenedoras deben presentar una declaración responsable cuando la normativa de seguridad industrial lo exija.
Artículo 13 — Organismos de control
Los organismos de control verifican la seguridad industrial. En Castilla y León, la Administración los supervisa, ejerce potestad sancionadora y exige información. Pueden actuar entidades acreditadas.
Artículo 14 — Controles administrativos
La puesta en marcha requiere autorización o declaración responsable. Esta última debe cumplir requisitos, tener documentación y comprometerse al mantenimiento. Se adjunta certificación de control o técnico competente.
Artículo 15 — Comprobaciones administrativas
La Administración puede comprobar establecimientos o instalaciones antes de su puesta en funcionamiento, cuando la actividad esté sujeta a autorización administrativa en materia de industria.
Artículo 16 — Actuación de los organismos de control
Si hay disconformidad con un organismo de control, se solicita intervención al órgano autonómico. No se puede presentar informe de otro organismo hasta que la Administración resuelva sobre la corrección.
Artículo 17 — Información a los titulares de las instalaciones
Las empresas instaladoras deben informar al titular de sus obligaciones y entregar documentación técnica con instrucciones. Las suministradoras y mantenedoras también informan por escrito de fechas de mantenimiento.
Artículo 18 — Deber de información
Titulares de instalaciones, profesionales y cualquier persona deben informar a la Administración sobre accidentes, deficiencias o riesgos en seguridad industrial.
Artículo 19 — Modalidades
Los controles de seguridad incluyen: inspección de funcionarios, de organismos encomendados por la Administración y por cuenta de los titulares. La Administración colabora con el Estado en planes de muestreo.
Artículo 20 — Inspección administrativa
La inspección industrial se realiza sin preaviso, especialmente ante accidentes, riesgos o indicios de delito. Se pueden elaborar planes de racionalización. Las infracciones detectadas en otras competencias se comunican a los órganos correspondientes.
Artículo 21 — Personal inspector administrativo
Los inspectores, funcionarios con carácter de agentes de la autoridad, acceden sin preaviso, requieren comparecencias y realizan pruebas. Sus actas tienen valor probatorio. Colaboran con otros servicios del sistema de seguridad industrial.
Artículo 22 — Inspección por organismos de control
Los interesados contratan inspecciones si la normativa lo exige. Los titulares deben facilitar acceso e información. Los organismos de control remiten resultados al órgano competente en un mes. Si hay incumplimientos, se abren expedientes sancionadores.
Artículo 23 — Medidas provisionales
Ante riesgos, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales: correcciones preventivas, paralización con precintado, prohibición de venta y retirada de productos, inhabilitación de agentes o suspensión de suministros de energía.
Artículo 24 — Medidas correctoras
El órgano competente ordena medidas para restablecer la legalidad. El titular comunica la adopción para verificarla. Se pueden imponer multas coercitivas o ejecutar medidas subsidiariamente. Los productos inseguros se retiran o destruyen sin indemnización.
Artículo 25 — Medidas correctoras resultado de las inspecciones por organismos de control
Si las inspecciones revelan deficiencias sin riesgo muy grave, el organismo de control indica medidas y plazo, verificándolas después. Si hay riesgos muy graves, se indican medidas y se informa inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 26 — Objetivos de la política de promoción industrial
La Junta de Castilla y León desarrolla una política de promoción industrial para crecimiento sostenible, competitividad y empleo. Debe establecer planes específicos, siendo necesario el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.
Artículo 27 — El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León
El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León establece las directrices de la política industrial de la Junta. Sus objetivos incluyen el desarrollo sostenible, la creación de empleo, la modernización productiva, la internacionalización, la innovación, la financiación de pymes, el apoyo
Artículo 28 — Contenido del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León
El Plan Director de Promoción Industrial incluye análisis, objetivos, programas sectoriales y transversales (internacionalización, I+D+i, financiación). Se coordina con clústeres y el Diálogo Social. La Consejería de Industria lo aprueba y evalúa.
Artículo 29 — Ejecución del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León
Las Consejerías ejecutan el Plan bajo la dirección de Industria. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización colabora en competitividad e internacionalización. La Consejería de Industria evalúa el Plan y lo informa a las Cortes.
Artículo 30 — Proyectos industriales prioritarios
El Consejo de Gobierno puede declarar proyectos industriales prioritarios por interés general, como inversiones que expandan o consoliden el tejido industrial. Esto produce: aprobación sin ulterior solicitud, declaración de utilidad pública e interés social para expropiaciones, concesión directa de
Artículo 31 — Principios de buena regulación
La regulación industrial en Castilla y León se basa en principios de buena regulación para minimizar costes empresariales y eliminar obstáculos injustificados a la actividad económica.
Artículo 32 — Ejecución de la política de buena regulación en las iniciativas legislativas y reglamentarias
Toda iniciativa legislativa o reglamentaria de la Junta de Castilla y León debe incluir una memoria de impacto normativo que analice la repercusión y costes para las empresas.
Artículo 33 — Examen de la regulación industrial
La Consejería competente examina periódicamente el impacto de la regulación en la actividad económica y costes empresariales, con participación de entidades representativas y administraciones locales.
Artículo 34 — Calidad industrial
La Administración impulsa políticas de calidad industrial para incrementar seguridad, fiabilidad y utilidad de productos, equipos y servicios, promoviendo la competitividad.
Artículo 35 — Responsabilidad social empresarial
La Junta incentiva la responsabilidad social empresarial voluntaria, promoviendo campañas, códigos de buenas prácticas, evaluación de prácticas y distintivos con ventajas fiscales o ayudas públicas.
Artículo 36 — Ámbito y contenido
Se crea el Registro Industrial único de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Industria, que incluye datos de empresas, establecimientos, organismos de control e instalaciones de seguridad. Los datos son públicos salvo excepciones de defensa o armas.
Artículo 37 — Fines
El Registro Industrial de Castilla y León integra información para supervisión y control, sirve como instrumento de información a administraciones, ciudadanos y sector empresarial, y facilita datos para estadísticas y el Registro Integrado Industrial estatal.
Artículo 38 — Deber de información
El Registro Industrial de Castilla y León se actualiza de oficio. Los titulares de actividades industriales no sujetas a autorización deben presentar una comunicación por seguridad industrial. Están obligados a comunicar ampliaciones, modificaciones sustanciales, traslados o ceses. La Administración
Artículo 39 — Comunicación al Registro Integrado Industrial
El órgano encargado del Registro Industrial de Castilla y León dará traslado de oficio a la Administración del Estado de los datos correspondientes, para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Artículo 40 — Disposiciones generales
Si hay delito, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo. La sanción penal excluye la administrativa.
Artículo 41 — Infracciones muy graves
Son muy graves las que causan daño/riesgo muy grave. También lo es la tercera infracción grave si hay dos previas sancionadas en un año.
Artículo 42 — Infracciones graves
Son graves: productos sin seguridad, instalaciones sin requisitos/autorización, servicios sin habilitación, ocultar datos, negar acceso a inspectores, certificados falsos, falta de mantenimiento, incumplir órdenes, no subsanar deficiencias, no hacer revisiones, no conservar documentación, intrusismo
Artículo 43 — Infracciones leves
Son leves: falta colaboración, datos no comunicados en plazos, demora documentos, cambios sin avisar, o graves sin daño grave.
Artículo 44 — Sanciones
Multas: leves 300-3.000€, graves 3.001-90.000€, muy graves 90.001-600.000€. También hasta 5% o 10% del volumen de negocios.
Artículo 45 — Responsabilidad
Son responsables quienes cometan la infracción, propietarios, proyectistas, fabricantes, organismos de control y otros intervinientes.
Artículo 46 — Obligación de reparar el daño causado
La sanción es compatible con reparar el daño, restituir el estado original e indemnizar, comunicados por el órgano competente.
Artículo 47 — Sanciones accesorias
Muy graves: cierre o suspensión hasta 5 años, prohibición ejercicio 5 años. Graves: cierre o suspensión hasta 1 año.
Artículo 48 — Prescripción
Las infracciones y sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 49 — Procedimiento
El procedimiento sancionador debe resolverse en 6 meses desde su inicio. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales.
Artículo 50 — Competencia y remisión de información al Estado
Castilla y León impone sanciones. El consejero sanciona infracciones muy graves; el director general, las graves; y el titular del órgano periférico, las leves. Se informa al Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación Normativa
Queda derogada la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera — Aprobación del primer Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León
En el plazo de nueve meses desde la aprobación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará el primer Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.
Disposición final segunda — Registro Industrial
La Junta de Castilla y León podrá desarrollar reglamentariamente el contenido, estructura y funcionamiento del Registro Industrial de Castilla y León, en el plazo de un año.
Disposición final tercera — Ámbito competencial
Corresponde a la Consejería competente en materia de industria, en el ámbito de las competencias establecidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, velar por el cumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 181/2014, de 19 de septiembre.
Leyes en las que se basa
- la Ley 3/1990, de 16 de marzo BOE-A-1990-9392
- Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- el art. 70.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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