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En vigorLey

Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

También conocida como: L 6/2023, L 6/23
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28 de noviembre de 2023·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2023-24124
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Xunta de Galicia gestiona, protege y utiliza sus bienes, edificios y las herencias que no tienen dueño conocido.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula el patrimonio de Galicia. Aplica a la Administración autonómica, entidades públicas instrumentales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones y entidades locales.

  2. Artículo 2 — Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y clasificación de bienes y derechos que lo integran

    El patrimonio incluye bienes y derechos de la Administración y entidades instrumentales, excluyendo dinero. Se clasifica en demaniales (uso público) y patrimoniales (arrendamientos, acciones, sucesiones).

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Los bienes demaniales se rigen por esta ley, legislación general y básica estatal. Supletoriamente, derecho administrativo y privado. Las aguas, montes, minas, carreteras y patrimonio cultural tienen legislación específica, aplicándose esta ley supletoriamente.

  4. Artículo 4 — Competencias

    La consejería competente en patrimonio ejerce las facultades de titularidad. Las demás consejerías y entidades instrumentales gestionan los bienes adscritos para sus fines.

  5. Artículo 5 — Principios

    Los bienes públicos son inalienables e inembargables. Se excluyen de embargos si están afectados a uso público, sus rendimientos tienen fin legal o son acciones de sociedades autonómicas de interés general.

  6. Artículo 6 — La afectación y sus formas

    La afectación vincula bienes al dominio público. Se realiza por acto expreso o norma con rango de ley. También la producen: uso público continuado de un año, adquisición por prescripción, expropiación, compra onerosa o gratuita con condición, aprobación de planes/proyectos, o adscripción a entidades

  7. Artículo 7 — Competencia

    La afectación de bienes de la Administración general se acuerda por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio. La afectación de bienes de entidades públicas instrumentales se acuerda por su órgano unipersonal de gobierno.

  8. Artículo 8 — Procedimiento

    El procedimiento lo instruye el órgano directivo de patrimonio. La orden de afectación debe describir el bien, fines, integración en dominio público, referencia catastral, órgano adscrito y condiciones. La afectación puede ser por plazo determinado.

  9. Artículo 9 — Afectación secundaria y competencia

    Los bienes pueden tener afectaciones secundarias compatibles con la principal, acordada por la consejería de patrimonio previo informe. En caso de discrepancias entre consejerías o entidades, decide la consejería de patrimonio, previa audiencia a las partes interesadas.

  10. Artículo 10 — Procedimiento

    La orden de afectación secundaria determina facultades de gestión. El acta la firman los titulares de los órganos implicados. La consejería de patrimonio puede dejar sin efecto la afectación secundaria mediante orden.

  11. Artículo 11 — Desafectación y competencia

    Los bienes demaniales pierden esa condición al desafectarse. La desafectación es expresa. Inmuebles de la Administración general los desafecta la consejería de patrimonio. Entidades instrumentales las hace su órgano de gobierno. Bienes muebles de consejerías los desafecta su titular.

  12. Artículo 12 — Procedimiento

    La desafectación la instruye el órgano de patrimonio. La solicitud requiere causas, dirección, referencia catastral, estado de ocupación y pagos de comunidad. La efectividad exige acta de entrega o toma de posesión.

  13. Artículo 13 — Adscripciones y desadscripciones de bienes y derechos demaniales

    La adscripción atribuye uso y gestión de bienes demaniales a consejerías sin cambiar titularidad. Puede ser expresa o implícita. Si el uso es innecesario, se comunica a Patrimonio. Para espacios <1 año entre administraciones, basta autorización previa.

  14. Artículo 14 — Competencia

    La adscripción de bienes demaniales se acuerda por orden de la consejería de patrimonio. La desafectación implica la desadscripción orgánica. Las discrepancias entre consejerías las resuelve la consejería de patrimonio, previa audiencia.

  15. Artículo 15 — Procedimiento

    El órgano directivo instruye la adscripción/desadscripción de bienes. La orden debe indicar bien, referencia catastral, titular y condiciones. La adscripción implica desadscripción previa. Los inmuebles compartidos requieren porcentaje de ocupación y acta de suscripción.

  16. Artículo 16 — Cambios de adscripción por reestructuración orgánica

    En reestructuraciones, los bienes se adscriben automáticamente al nuevo órgano competente. Las consejerías comunican el cambio para actualizar el Inventario general de bienes.

  17. Artículo 17 — Adscripción

    Los bienes y derechos de la Administración pueden adscribirse a entidades públicas instrumentales para servicios o fines propios, integrándose en el dominio público. También pueden adscribirse entre entidades instrumentales. El acuerdo lo toma la consejería competente mediante orden

  18. Artículo 18 — Carácter finalista de la adscripción

    Los bienes deben usarse para su fin. La consejería autoriza cambios. El órgano directivo verifica el uso. Las entidades instrumentales administran y conservan los bienes adscritos.

  19. Artículo 19 — Desadscripción por incumplimiento del fin o innecesariedad

    Se procede a la desadscripción si no se cumple el fin previsto, se incumplen condiciones o los bienes dejan de ser necesarios. La entidad debe comunicar la innecesariedad. Se exige acta de entrega o toma de posesión para la efectividad.

  20. Artículo 20 — Mutación demanial

    La mutación demanial es la desafectación de un bien del patrimonio público para afectarlo a otro uso general o servicio público. Se realiza de forma expresa, modificando fines o adscripciones, sin transferir titularidad ni cambiar su calificación jurídica.

  21. Artículo 21 — Competencia y procedimiento

    La mutación demanial de bienes de la Administración se acuerda por la consejería competente. La de entidades públicas instrumentales lo hace su órgano de gobierno. Sigue el procedimiento de adscripciones e incluye el nuevo uso público.

  22. Artículo 22 — Incorporación de bienes y derechos

    Los bienes no necesarios de entidades públicas instrumentales se incorporan al patrimonio de la Administración general, salvo excepciones. La incorporación de bienes demaniales supone su desafectación.

  23. Artículo 23 — Excepciones a la incorporación

    Se exceptúan de la incorporación al patrimonio los bienes de entidades instrumentales destinados a devolución al mercado privado, los muebles obsoletos o de escaso valor, y los singulares. La consejería competente puede excluir bienes sin utilidad.

  24. Artículo 24 — Procedimiento y competencia

    El órgano directivo competente tramita la incorporación de oficio de bienes no necesarios para las entidades públicas instrumentales. Estas deben comunicar la situación con documentación identificativa y memoria de gastos. La persona titular de la consejería competente acuerda la incorporación m

  25. Artículo 25 — Formalización

    La incorporación es efectiva al levantar acta de entrega entre el órgano directivo competente y el órgano de gobierno de la entidad pública instrumental. Esta debe remitir los originales de títulos de propiedad, licencias, permisos, proyectos y documentación técnica, asumiendo las cantidades p

  26. Artículo 26 — Naturaleza del bien o derecho adquirido

    Los bienes adquiridos tienen naturaleza patrimonial. Si una consejería está interesada, se propone su incorporación y afectación. El acta de entrega debe firmarla el representante de la consejería o entidad pública instrumental.

  27. Artículo 27 — Incorporación por supresión de entidades públicas instrumentales

    Al suprimir entidades públicas instrumentales, sus bienes se incorporan al patrimonio autonómico según la disposición de supresión. La consejería competente comunica la relación de bienes. La inscripción en el Registro de la Propiedad requiere presentar dicha disposición.

  28. Artículo 28 — Ámbito

    Las figuras jurídicas de este capítulo aplican a otras administraciones si su legislación permite figuras análogas a favor de la Administración general de Galicia y sus entidades instrumentales.

  29. Artículo 29 — Requisitos

    Los bienes a transmitir deben estar depurados física y jurídicamente, con deslinde si procede, e inscritos en Catastro y Registro de la Propiedad. No son transmisibles a terceros.

  30. Artículo 30 — Adscripción y mutación demanial

    Los bienes de la Xunta pueden adscribirse a otras administraciones sin cambiar titularidad, solo si hay competencias compartidas. Los gastos y tributos corren a cargo de la administración beneficiaria.

  31. Artículo 31 — Competencia

    La consejería de patrimonio acuerda las adscripciones mediante orden. En entidades instrumentales, lo hace el órgano colegiado (cedente) o unipersonal (receptor).

  32. Artículo 32 — Procedimiento

    El procedimiento lo instruye el órgano directivo de patrimonio. Requiere memoria de fines, informes jurídicos y de intervención, y publicación en el DOG. La aceptación requiere título, plano y valoración.

  33. Artículo 33 — Vinculación al fin

    La administración receptora debe usar los bienes según el fin señalado y enviar un informe anual de usos. Cualquier obra en inmuebles requiere autorización previa de la consejería de patrimonio.

  34. Artículo 34 — Devolución

    Si no se usa el bien para el fin establecido, se devuelve en 30 días naturales. El beneficiario asume deterioros o costes de rehabilitación. Si no se entrega, se aplican sanciones.

  35. Artículo 35 — Transmisión de titularidad

    La titularidad de bienes inmuebles demaniales y derechos puede transmitirse gratuitamente a otras administraciones públicas para fines de uso general o servicio público.

  36. Artículo 36 — Competencia

    El cambio de titularidad lo acuerda la consejería competente. Si supera 3 millones de euros, corresponde al Consejo de la Xunta. Para entidades instrumentales, al órgano de gobierno.

  37. Artículo 37 — Procedimiento

    Se aplica el procedimiento del artículo 32. La afectación permanente se cumple si sirve al fin 30 años. El cambio se formaliza por documento administrativo. Si no se usa, se devuelve al patrimonio.

  38. Artículo 38 — Necesidad de título habilitante

    Ocupar bienes de dominio público gallego exige título habilitante. Las autoridades vigilan el cumplimiento. Concesiones y autorizaciones se rigen por legislación especial o esta ley. No se requiere título si un contrato público lo habilita como medio instrumental. Se priorizan títulos para actividades ligadas a consejerías. Pueden otorgarse gratis a entidades públicas instrumentales.

  39. Artículo 39 — Tipos de uso de los bienes destinados al uso general

    El uso común corresponde por igual a toda la ciudadanía. El uso privativo limita o excluye a otros. El uso común es general o especial si implica aprovechamiento especial, peligrosidad, intensidad o rentabilidad singular que menoscabe el uso común.

  40. Artículo 40 — Títulos habilitantes

    El uso común general es libre. El uso común especial requiere autorización o concesión si dura más de 4 años o tiene instalaciones fijas. El uso privativo necesita título: autorización si es con bienes muebles y menos de 4 años; concesión si hay obras fijas o más de 4 años.

  41. Artículo 41 — Reservas demaniales

    La Administración puede reservar uso exclusivo por utilidad pública. La duración es la precisa para los fines. Prevalece sobre otros usos y implica utilidad pública y urgente ocupación. El expediente lo incoa la consejería de patrimonio. Requiere informes de Asesoría e Intervención. La declaración

  42. Artículo 42 — Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos

    El uso de bienes afectos a servicios públicos se rige por sus normas específicas, instrucciones de autoridades responsables y, subsidiariamente, por esta ley.

  43. Artículo 43 — Ocupación de espacios en edificios administrativos

    La ocupación de espacios en edificios administrativos es excepcional para servicios al personal o público (cafeterías, bancos) o explotación marginal. No debe entorpecer la actividad. Requiere autorización (muebles), concesión (fijas/más de 4 años) o contrato. Deben procurarse espacios para recarga

  44. Artículo 44 — Préstamos de obras de arte

    El préstamo de obras de arte del patrimonio gallego se rige por el artículo 42, si no hay normativa específica.

  45. Artículo 45 — Autorizaciones demaniales

    Las autorizaciones demaniales se otorgan directamente o por sorteo/concurrencia. Duran máx. 4 años, son no transmisibles y revocables sin indemnización por interés público. Pueden ser gratuitas o con tasas.

  46. Artículo 46 — Concesiones demaniales

    Las concesiones demaniales se otorgan en concurrencia (salvo excepciones legales). Duran máx. 75 años. Pueden ser gratuitas o con contraprestación/tasas según utilidad económica.

  47. Artículo 47 — Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales

    No pueden ser titulares de concesiones quienes tengan prohibiciones de contratar. Si aparecen después, la concesión se extingue.

  48. Artículo 48 — Competencia

    La competencia para autorizaciones corresponde a la consejería adscrita. En espacios comunes, a la gestora de elementos comunes o a la de mayor ocupación con informe favorable.

  49. Artículo 49 — Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia

    El procedimiento se inicia de oficio o petición. La consejería justifica la conveniencia. El expediente requiere informe vinculante de patrimonio. El pliego es informado por Asesoría Jurídica. La convocatoria se publica en DOG y web. Plazo de 30 días naturales para presentar peticiones. Se valora el

  50. Artículo 50 — Procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y concesiones

    El otorgamiento directo se inicia de oficio o a petición. Se requiere memoria de fines, justificación de medios y acreditación de personalidad. La consejería de patrimonio emite informe vinculante. La Asesoría Jurídica informa sobre conformidad. La resolución se publica en la web.

  51. Artículo 51 — Condiciones de las autorizaciones y concesiones

    Las condiciones generales se aprueban por orden. El acuerdo debe incluir: beneficiario, objeto, plazo, finalidad, derechos/obligaciones, régimen económico, gastos, licencias, responsabilidad, inspección, transmisión, extinción, lanzamiento y sanciones. Incluye revocación o rescate.

  52. Artículo 52 — Efectos y comunicación de los títulos otorgados

    Las autorizaciones surten efecto desde la notificación; las concesiones, desde la formalización administrativa. La consejería que otorga el título remite la resolución a la competente en patrimonio. Anualmente, se informa sobre el estado y cumplimiento de la finalidad de las concesiones.

  53. Artículo 53 — Derechos reales sobre obras en dominio público

    El concesionario tiene derecho real sobre obras e instalaciones fijas construidas para la actividad autorizada. Durante la vigencia de la concesión, ostenta los derechos y obligaciones de propietario dentro de los límites legales.

  54. Artículo 54 — Transmisión de derechos reales

    La cesión o transmisión de derechos requiere conformidad previa de la autoridad. Solo se permiten hipotecas para financiar obras, con autorización previa. Sin ella, el registrador deniega la inscripción. Las hipotecas extinguen con la concesión.

  55. Artículo 55 — Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales

    Las concesiones se extinguen por: incumplimiento del fin, muerte/incapacidad, falta de autorización en transmisión, caducidad, rescate/revocación, renuncia, falta de pago grave, desaparición del bien, desafectación, mutuo acuerdo u otras causas previstas.

  56. Artículo 56 — Rescate de las concesiones

    El rescate por interés público indemniza obras no amortizadas autorizadas (sin aportaciones públicas) y pérdida de beneficios (máx. 3 anualidades). Se requiere informe de Asesoría e Intervención. Se consideran acreedores hipotecarios inscritos.

  57. Artículo 57 — Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del título

    Al extinguirse la concesión, las obras deben demolerlas el titular o la administración a su costa, salvo excepción. La administración adquiere gratuitamente la documentación técnica y jurídica. Los acreedores hipotecarios son notificados para defender sus derechos.

  58. Artículo 58 — Liquidación de autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes o derechos desafectados

    Al desafectar bienes con autorizaciones, se adjunta memoria justificativa. Las concesiones caducan al cumplir plazo o por libre rescate; las demás, al vencer sus plazos. Mientras tanto, rigen por derecho privado. La consejería de patrimonio declara la caducidad y exige derechos.

  59. Artículo 59 — Derecho de adquisición preferente

    Los titulares de concesiones sobre bienes desafectados tienen derecho preferente de compra. Deben ejercerlo en 20 días naturales desde la notificación de venta o 30 días desde la inscripción registral. Este derecho no aplica en cesiones gratuitas a administraciones públicas.

  60. Artículo 60 — Modos de adquirir y contratos privados

    La Administración general y entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier modo previsto en el Código civil y demás normas jurídicas. Los contratos celebrados bajo este título tienen la consideración de contratos privados

  61. Artículo 61 — Libertad de pactos y perfección del contrato

    Los contratos sobre bienes patrimoniales rigen por libertad de pactos. Pueden incluir prestaciones accesorias si están garantizadas. Se tramitan en expediente único. Nadie puede ocupar bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma sin título que lo autorice

  62. Artículo 62 — Capacidad

    Solo pueden contratar quienes tengan capacidad legal. Los extranjeros siguen la normativa de inversiones. La representación debe acreditarse mediante apoderamiento electrónico o en el Registro de Apoderamientos de Galicia.

  63. Artículo 63 — Formalización

    La compraventa de inmuebles requiere escritura pública. Las cesiones gratuitas entre administraciones o ventas rústicas <1.000€ usan documento administrativo. Lo firman los órganos competentes. El arancel notarial se reduce.

  64. Artículo 64 — Tasaciones periciales e informes técnicos

    Se exige tasación válida por 2 años. La realizan técnicos o sociedades de tasación inscritas. Deben aprobarla la consejería de patrimonio (inmuebles) o adscrita (muebles). Se basa en el mercado y características del bien.

  65. Artículo 65 — Órganos competentes para la adquisición de inmuebles o derechos sobre estos

    La Consejería de Patrimonio autoriza adquisiciones. Las entidades públicas las aprueban sus órganos de gobierno. Si supera 3 millones de euros o es en el extranjero, requiere autorización del Consejo de la Xunta.

  66. Artículo 66 — Finalidades y objeto

    La consejería de patrimonio y entidades públicas pueden adquirir inmuebles para sus necesidades, prohibiéndolo si el fin es entregarlos gratis. Las compras onerosas deben estar libres de cargas, salvo compatibilidad (nunca hipotecarias). Se admiten inmuebles futuros con garantía, pago parcial en especie (máx. 50%), opciones de compra, aplazamientos y gastos según normativa. El acuerdo se notifica al adjudicatario para tramitar el pago al formalizar la escritura.

  67. Artículo 67 — Principios generales del procedimiento

    Las adquisiciones deben ser igualitarias y públicas, salvo adquisición directa por singularidad (ej. bienes culturales), idoneidad, venta entre administraciones, desistimiento (±10% precio/superficie en 1 año), derecho preferente, extranjero o valor <40.000€. Se piden 3 ofertas en casos c) y g).

  68. Artículo 68 — Adquisición de edificios en construcción

    La adquisición de edificios en construcción es excepcional. Requiere que el valor del suelo y obra realizada supere al pendiente. El precio no supera el mercado. Se paga solo lo realizado al firmar. El resto, contra certificaciones. Plazo máx. 2 años para terminar. Garantías obligatorias

  69. Artículo 69 — Adquisición por reducción de fondos propios

    La Administración y entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes por reducción de capital o fondos propios. La adquisición requiere acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, cuando la contrapartida sea dicha reducción

  70. Artículo 70 — Adquisiciones por entidades públicas instrumentales

    Las entidades públicas instrumentales necesitan informe favorable del órgano de patrimonio para adquirir inmuebles, salvo excepciones. Deben aportar pliego, memoria justificativa, descripción del bien y datos de ocupación.

  71. Artículo 71 — Desistimiento

    El titular de la consejería de patrimonio o el órgano de gobierno de la entidad instrumental puede desistir de la compra por interés público antes del acuerdo, sin generar derechos para los participantes.

  72. Artículo 72 — Expediente

    Se inicia expediente con memoria de fines, ubicación, presupuesto y precio máximo. Se exige informe de precios de mercado y pliego con características, precio, forma de pago y requisitos. Se requiere certificado de crédito e informes jurídico e interventor.

  73. Artículo 73 — Convocatoria

    La convocatoria se publica gratis en el DOG y web, señalando lugar, características, precio máximo y plazo de presentación (máx. 30 días). Tras la publicación puede desistirse. La subsanación modifica el acto de apertura.

  74. Artículo 74 — Presentación de documentación

    Las proposiciones deben ajustarse al pliego y son secretas. Se presentan en dos sobres o archivos: uno con declaración responsable de capacidad y cargas, y otro con documentación técnica, jurídica, datos catastrales y precio de la oferta.

  75. Artículo 75 — Admisibilidad de variantes y ofertas con valores anormales

    Cada ofertante puede presentar más de una proposición si son inmuebles distintos. No se consideran variantes. Son admisibles ofertas con valores anormales o desproporcionados, entendidos como inferiores al precio del mercado.

  76. Artículo 76 — Mesa de contratación

    La mesa de valoración se constituye en 10 días hábiles tras el plazo de presentación. Está formada por presidente, representantes de Asesoría Jurídica, Intervención, la consejería interesada y secretario. Examina errores subsanables en 3 días hábiles.

  77. Artículo 77 — Apertura de propuestas

    La apertura es pública. Se rechazan ofertas que no se ajusten al modelo, tengan errores manifiestos, no sean definitivas, superen el precio máximo o estén condicionadas. Se publica en la web el nombre de admitidos y excluidos, con dirección e importe.

  78. Artículo 78 — Informe técnico y propuesta de adjudicación

    La mesa solicita un informe técnico que verifica el cumplimiento de pliegos, excluye ofertas no conformes y clasifica las válidas por precio y eficiencia energética. Propone la adjudicación a la más ventajosa. Si esta no aporta documentación en plazo, se propone al siguiente. Informes y actas se pub

  79. Artículo 79 — Adjudicación

    La propuesta de la mesa se remite a la consejería o entidad competente para adoptar el acuerdo de adquisición, pudiendo apartarse de ella o declarar desierto el procedimiento. El acuerdo se publica en la web de la consejería o entidad instrumental correspondiente.

  80. Artículo 80 — Procedimiento

    La adquisición directa de inmuebles requiere estudio de mercado, memoria justificativa y documentación completa (oferta, titularidad, crédito, tasación). Se somete a informes jurídicos e intervención antes de la resolución final.

  81. Artículo 81 — Procedimiento

    La adquisición mediante licitación (incluida electrónica) requiere autorización con precio máximo. El órgano competente representa a la Administración. Finalizada la licitación, se elabora informe sobre el desarrollo y resultado.

  82. Artículo 82 — Adquisición de bienes muebles

    La adquisición de bienes muebles por la Administración general y sus entidades instrumentales se rige por la legislación de contratos del sector público.

  83. Artículo 83 — Adquisición de derechos de propiedad incorporal

    La adquisición de derechos incorporales requiere informe favorable de Patrimonio. Se aplica la normativa de inmuebles si es compatible. Los contratos administrativos siguen la legislación de contratos; los convenios, sus normas especiales.

  84. Artículo 84 — Disposiciones generales

    Las donaciones a Galicia se destinan al órgano correspondiente. Se aceptan herencias si el gravamen no supera el valor del bien (tasación art. 64). La aceptación es a beneficio de inventario. El cumplimiento de destinos se verifica en 30 años. El incumplimiento de obligaciones patrimoniales debe ser

  85. Artículo 85 — Competencia

    La consejería de patrimonio acepta donaciones de inmuebles. La consejería competente en la materia acepta bienes muebles. Los órganos de gobierno aceptan para entidades instrumentales. Las donaciones de dinero se rigen por normativa específica o esta ley, acordando su aceptación la consejería de la

  86. Artículo 86 — Procedimiento

    El órgano de patrimonio tramita adquisiciones de inmuebles, solicitando informes de la consejería competente. Los bienes muebles los tramitan las consejerías competentes. El expediente debe incluir propuesta, acreditación de personalidad, titularidad, valoración económica y relación de bienes. Las

  87. Artículo 87 — Reversiones y retrocesiones

    La reversión procede si no se cumple el plazo o las condiciones de destino en bienes adquiridos gratuitamente. La retrocesión se acuerda cuando se incumplen las condiciones de adscripción de bienes y derechos.

  88. Artículo 88 — Competencia y procedimiento

    Las reversiones y retrocesiones son acordadas por el Consejo de la Xunta a propuesta de la consejería de patrimonio. El expediente incluye informe sobre el estado de ocupación. Tras el reconocimiento, se levanta acta entre la persona interesada y la representación.

  89. Artículo 89 — Saldos y depósitos abandonados

    Tras 20 años sin gestión, saldos y depósitos abandonados en Galicia pasan a la Administración. Tesorería gestiona efectivo; Patrimonio, otros bienes, pudiendo enajenarlos. Las entidades deben comunicar su existencia.

  90. Artículo 91 — Cambios de destino derivados de procedimientos de expropiación

    Si la expropiación afecta bienes propios, la consejería de patrimonio consulta la viabilidad del cambio de destino. Si procede, se tramita mediante procedimiento de afectación, adscripción, mutación o incorporación al patrimonio a favor de la consejería o entidad beneficiaria.

  91. Artículo 92 — Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución

    Adquirir bienes en ejecuciones requiere autorización expresa del órgano de patrimonio. La Asesoría Jurídica o el instructor informan inmediatamente sobre plazos para pedir adjudicación, para que el órgano decida si solicitarla.

  92. Artículo 93 — Objeto

    La Administración de Galicia solo arrendará inmuebles necesarios para sus fines, siguiendo el procedimiento de adquisición onerosa. Los contratos superiores a 5 años deben permitir resolución anticipada sin pagar renta total.

  93. Artículo 94 — Competencia

    El órgano directivo de patrimonio autoriza los alquileres. Para entidades públicas, lo decide el órgano de gobierno con informe de patrimonio. Alquileres >40.000€/mes requieren autorización del Consejo de la Xunta.

  94. Artículo 95 — Procedimiento

    El arrendamiento debe ser público y competitivo. Se permite contratación directa por urgencia, bienes singulares, administración pública, extranjero, renta <2.000€/año, obras o desierto. Contratos directos son temporales.

  95. Artículo 96 — Mejoras

    Se valoran mejoras como carencia de renta u obras gratuitas. El pliego fija plazos y presupuesto. Si se adjudican obras, el contrato incluye condición suspensiva hasta su correcta ejecución y recepción.

  96. Artículo 97 — Tasación

    El expediente requiere informe de tasación. En prórrogas o novaciones sin cambio de renta, basta ratificarla. No es necesario si no hay alteración de renta o superficie.

  97. Artículo 98 — Utilización del bien arrendado

    Los contratos de arrendamiento deben permitir el uso por cualquier órgano de la Administración gallega. La consejería de patrimonio adscribe el inmueble, especificando derechos y obligaciones. Si no se usa para su fin, puede desadscribirse o resolverse el contrato.

  98. Artículo 99 — Finalización del contrato

    Para dejar libre un inmueble antes de plazo, se notifica con 3 meses de antelación. Otras consejerías pueden solicitarlo. La resolución requiere informe de Intervención (si hay cláusula) o de Asesoría e Intervención (si no). Las consejerías ocupantes gestionan bajas de suministros y reparaciones.

  99. Artículo 100 — Bienes y derechos susceptibles de venta

    Se venden bienes no necesarios para funciones públicas. Excepcionalmente, se permite la venta con reserva de uso temporal justificada por interés público, mediante arrendamiento o contratos simultáneos.

  100. Artículo 101 — Imposición de condiciones, cargas y gravámenes

    No se imponen cargas sin requisitos de venta. Se permite reparto de plusvalía, entrega de otros bienes en pago (valorados según art. 64) y permutas.

  101. Artículo 102 — Trámites previos

    La venta de inmuebles y derechos reales puede realizarse sin inscripción, depuración o deslinde previos, si el adquirente conoce y acepta estas circunstancias.

  102. Artículo 103 — Formas de venta

    Venta ordinaria por subasta pública o concurso (vivienda). Adjudicación directa a administraciones, entidades sin ánimo de lucro, servicios públicos, tras subasta desierta, colindantes, titulares preferentes, ocupantes legítimos o tasación <6.000€.

  103. Artículo 104 — Órganos competentes

    Inmuebles: decide titular consejería patrimonio. Muebles: titular consejería adscrita. Entidades instrumentales: órganos colegiados o unipersonal si valor <40.000€. Venta >3M€ requiere autorización Consejo Xunta.

  104. Artículo 105 — Incoación

    La venta de bienes se inicia de oficio por el órgano competente. El acuerdo motiva la forma de venta, salvo subasta, y justifica que el bien no es necesario para el servicio público, con descripción y tasación.

  105. Artículo 106 — Garantía

    Se exige garantía hasta el 25% del tipo de licitación o tasación. No se requiere si el valor no supera 600 euros o son bienes obsoletos. La garantía se deposita en efectivo y se devuelve si no se adjudica, salvo quebranto.

  106. Artículo 107 — Pliego de condiciones

    Los pliegos deben incluir descripción física/jurídica, tasación, tramo mínimo de oferta, forma de venta, garantía y pago. En bienes muebles, la retirada es obligatoria en 10 días hábiles tras el pago.

  107. Artículo 108 — Pago y formalización

    El adquirente debe completar el pago en 20 días naturales. Los gastos corren por cuenta del comprador. Los inmuebles se formalizan en escritura pública; los muebles en documento administrativo con entrega inmediata.

  108. Artículo 109 — Pago aplazado del precio de venta

    El pago aplazado dura máx. 10 años. Garantía inicial: 25% primera anualidad. Pagos mensuales/anuales en 20 días. Interés mínimo legal. Garantía: condición resolutoria, hipoteca, aval o seguro. Amortización parcial o total libre.

  109. Artículo 110 — Venta de bienes y derechos litigiosos

    Venta de bienes litigiosos requiere asumir riesgos. En subasta, pliego detallado; en adjudicación directa, documentación de conocimiento. La asunción figura en escritura. Si el litigio surge después, se retrotrae el procedimiento. Suspensión posible por interés público.

  110. Artículo 111 — Desistimiento

    Antes de adjudicar, la Consejería puede desistir si perjudica el interés público o el bien es necesario para fines públicos, previo informe jurídico. No genera derecho a los participantes. El desistimiento se anuncia en el Diario Oficial de Galicia y web.

  111. Artículo 112 — Expediente

    El expediente requiere informe de Intervención. La convocatoria de subasta se publica gratis en Diario Oficial de Galicia y web, con 15 días de antelación. El anuncio debe incluir: órgano, lugar, hora, descripción, tipo de subasta y acceso al pliego.

  112. Artículo 113 — Desarrollo

    La subasta es al alza (viva voz, sobre cerrado o electrónica). En electrónica, máx. 30 días para posturas. En viva voz, mesa formada según art. 76.2. Participantes acreditan identidad. Gana la postura más alta. En sobre cerrado, se abren ofertas económicas antes de las presenciales.

  113. Artículo 114 — Adjudicación

    Se levanta acta de la subasta. El órgano decide la venta o no, sin generar derechos a los postores. La adjudicación se publica. Si el adjudicatario incumple, pierde la garantía y se ofrece al segundo mejor postor o se declara desierta.

  114. Artículo 115 — Subastas sucesivas

    Si la primera subasta es desierta, puede celebrarse una segunda o tercera subasta, reduciendo el precio un 20% en cada nueva. En subastas electrónicas o sobre cerrado, deben realizarse en actos distintos.

  115. Artículo 116 — Cuarta subasta

    Si la tercera subasta es desierta, se abre un plazo de 30 días para ofertas vinculantes. La mejor oferta fija el precio. Se admiten ofertas que cumplan requisitos. En empate, prevalece la de fecha anterior. La oferta vinculante obliga aunque no se asista.

  116. Artículo 117 — Tramitación simplificada con acumulación de subastas

    Excepcionalmente, se pueden realizar en un único acto las cuatro subastas. Si no se fija el precio para la cuarta, la mesa lo determina conforme al artículo 116.2.

  117. Artículo 118 — Subasta con proposición económica en sobre cerrado

    Las subastas con ofertas en sobre cerrado indican plazo y registro. La mesa examina documentación en 5 días hábiles. Se leen ofertas públicamente. En empate, se subasta al alza si hay presentes; si no, gana quien presentó primero.

  118. Artículo 119 — Criterios de aplicación

    La adjudicación considera criterios públicos (empleo, vivienda, medioambiente) además del precio, priorizando valores numéricos. No se vende bajo tasación salvo parcelas. Puede ser con precio fijo o mínimo. Cada licitador presenta una única proposición.

  119. Artículo 120 — Pliego de condiciones

    El pliego debe incluir tipo de procedimiento, criterios de admisión y adjudicación con ponderación, posibles variantes, garantías, derechos y obligaciones, causas de resolución y documentación requerida.

  120. Artículo 121 — Procedimiento abierto

    En el procedimiento abierto, la documentación se presenta en un sobre cerrado que incluye acreditación de personalidad, solvencia, declaración de incompatibilidad y garantía. Dentro, otro sobre contiene la proposición completa con el precio.

  121. Artículo 122 — Convocatoria

    La convocatoria indica lugar, día y hora de apertura pública, descripción del bien, acceso al pliego, modalidad, plazo de presentación, registro o medios telemáticos admitidos y condiciones para correo certificado.

  122. Artículo 123 — Mesa de licitación y selección de licitadores

    La mesa de licitación se constituye en 5 días hábiles. Examina documentación y notifica errores subsanables en 3 días hábiles. Determina licitadores según criterios del pliego.

  123. Artículo 124 — Apertura de proposiciones y adjudicación

    Apertura pública de proposiciones. La mesa analiza ofertas en 60 días naturales, solicita informes técnicos si es preciso y eleva propuesta de adjudicación del órgano competente.

  124. Artículo 125 — Renuncia o incumplimiento

    La renuncia o incumplimiento implica pérdida de garantía e indemnización. Se adjudica a segunda oferta o se declara desierto. El órgano competente garantiza el cumplimiento de compromisos.

  125. Artículo 126 — Procedimiento restringido

    En procedimiento restringido, se aplican normas del abierto. La selección de candidatos se hace en fase previa, invitando a un número mínimo/máximo de licitadores según criterios de solvencia.

  126. Artículo 127 — Actuaciones previas

    Interesados pueden presentar propuestas. Se informa de venta directa si hay interés. Notificaciones no generan derecho alguno sobre la venta.

  127. Artículo 128 — Tramitación

    La venta se propone previo informe favorable de Asesoría Jurídica e Intervención. El expediente debe incluir documentos de personalidad y representación del adquirente, junto con la garantía del artículo 106.

  128. Artículo 129 — Concurrencia de adquirentes

    Si hay varias peticiones, se informa a los peticionarios para presentar ofertas en sobre cerrado. Una mesa, formada por funcionarios e Intervención, verifica el valor. En empate, subasta al alza o primera oferta.

  129. Artículo 130 — Venta de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal

    La venta de muebles es pública, salvo obsoletos (<25% valor adquisición) o deteriorados. Para valores >10.000 euros requiere informe de Intervención. La mesa incluye Asesoría Jurídica e Intervención. La adjudicación implica desafectación.

  130. Artículo 131 — Subasta pública a la baja

    La subasta a la baja reduce el precio inicial hasta una oferta. Si es desierta, venta directa por precio mínimo o 20% del tipo inicial. No se admiten sobres cerrados.

  131. Artículo 132 — Órganos competentes

    La orden de explotación la dicta el titular de la consejería de patrimonio, salvo bienes muebles e incorporales (otra consejería) o entidades instrumentales (sus órganos).

  132. Artículo 133 — Formas de explotación de los bienes o derechos patrimoniales

    La explotación puede ser directa o por contrato. Adjudicación: subasta pública (ordinario), concurso (políticas públicas) o directa (casos específicos). Máximo 20 años. Uso <30 días sin restricciones.

  133. Artículo 134 — Explotación directa de los bienes o derechos patrimoniales mediante entidad pública instrumental o sociedad mercantil

    La explotación directa puede encomendarse a una consejería, entidad pública instrumental o sociedad mercantil de capital íntegramente público. El órgano competente fija condiciones y vigila su cumplimiento.

  134. Artículo 135 — Procedimiento de adjudicación directa de contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales

    La adjudicación directa requiere memoria justificativa y documentación del interesado. La propuesta requiere informe de Asesoría Jurídica y, si el pago anual supera 12.000 euros, también de Intervención.

  135. Artículo 136 — Procedimiento de adjudicación de contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales mediante subasta o concurso público

    La subasta o concurso requiere pliego de condiciones. Este y la propuesta requieren informe de Asesoría Jurídica y, si el pago anual supera 12.000 euros, también de Intervención.

  136. Artículo 137 — Requisitos y procedimiento para la permuta de bienes y derechos

    La permuta requiere justificación pública y diferencia de valor ≤50%. Si supera ese límite, se tramita como venta. Se aplica adjudicación directa. La diferencia se abona en metálico o bienes. Requiere tasación conjunta y escritura pública.

  137. Artículo 138 — Sujetos y contenido de la cesión de bienes inmuebles y derechos sobre estos

    Se ceden gratuitamente bienes inmuebles a administraciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro para fines públicos. La cesión puede ser de propiedad, usufructo o uso. El acuerdo debe incluir régimen de uso, gastos, plazo y causas de resolución.

  138. Artículo 139 — Procedimiento y competencia

    Las peticiones de cesión se dirigen a Patrimonio. Deben acreditar medios, solvencia y personalidad. El procedimiento se inicia de oficio. Se requiere certificado de valor y memoria de conveniencia. La cesión se acuerda por el órgano competente para su venta.

  139. Artículo 140 — Concurso público

    El concurso público se inicia si la cesión supera 2 años o se prorroga. Se publica en DOG y web. Plazo de presentación: 30 días naturales. Se valora utilidad pública según pliego. Si hay cesión previa, requiere desalojo. Se aplica supletoriamente normativa de venta.

  140. Artículo 141 — Formalización e inscripción

    La cesión requiere escritura pública o documento administrativo. Debe aceptarse sin condiciones. El cesionario inscribe el bien en Registro y Catastro. El incumplimiento obliga a reintegrar el valor más intereses, sin reembolso de costes. El cesionario asume deudas y costes de transmisión.

  141. Artículo 142 — Vinculación al fin de los bienes o derechos cedidos

    Los bienes cedidos solo pueden usarse para el fin justificado. La inscripción registral debe reflejar este destino. El órgano patrimonial verifica el uso. Los cesionarios remiten documentación acreditativa cada tres años a la consejería competente o entidad cedente.

  142. Artículo 143 — Cambio de destino

    El cesionario puede solicitar cambio de destino de la cesión gratuita, salvo si se otorgó mediante concurso público. La modificación sigue los mismos trámites y requisitos previstos para la cesión original.

  143. Artículo 144 — Resolución

    La cesión se resuelve si no se usa para el fin, se descuida o incumplen condiciones. Los bienes revierten. El cesionario asume deterioros sin indemnización. La resolución requiere audiencia previa. Si la reversión es imposible, se exige indemnización equivalente al valor tasado.

  144. Artículo 145 — Cesión de bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal

    La cesión de muebles sigue normas de inmuebles. Vehículos: solo transmisión propiedad. Competencia: titular de consejería. Bienes <1.000€ o perecederos: sin informe jurídico. Implica desafectación demanial. Formalización en documento administrativo. Uso durante 4 años cumple el modo.

  145. Artículo 146 — Renuncia o abdicación de derechos

    La renuncia de derechos sobre bienes de la Xunta requiere aprobación del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente. En entidades públicas, el expediente debe ser informado previamente por el órgano directivo de patrimonio.

  146. Artículo 147 — Objeto y competencia

    La sucesión hereditaria a favor de la Comunidad Autónoma se rige por la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia. La tramitación administrativa corresponde a la consejería de patrimonio, salvo reservas para el Consejo de la Xunta.

  147. Artículo 148 — Iniciación de oficio

    El procedimiento para declarar a la Comunidad Autónoma como heredera abintestato se inicia de oficio por la persona titular del órgano directivo de patrimonio, por iniciativa propia, comunicación, denuncia o colaboración ciudadana.

  148. Artículo 149 — Deber de comunicación

    Quienes tengan noticia de una posible sucesión a favor de la Comunidad Autónoma deben comunicarlo a la consejería de patrimonio en 30 días naturales. La comunicación debe incluir datos del fallecido y motivos de la sucesión. Su incumplimiento es infracción administrativa.

  149. Artículo 150 — Denuncia

    Quien denuncie derechos hereditarios sin obligación, si la Administración es heredera, recibe premio. La denuncia debe ser primer conocimiento, presentarse en registro oficial con datos detallados de causante, bienes y familiares, y documentación identificativa y de defunción. El plazo de resolución

  150. Artículo 151 — Premio

    El premio por denuncia es el 10% de la parte hereditaria correspondiente a los bienes denunciados. Se calcula sobre el remanente o, en ventas, sobre el porcentaje de la herencia. Es incompatible con otras gratificaciones y se pierde si hay deudas tributarias o sanciones graves no exentas.

  151. Artículo 152 — Actuaciones previas: informe preliminar

    Antes de iniciar el procedimiento, se realiza un informe preliminar con datos de la persona causante y búsqueda de herederos. Se solicita colaboración a policía, embajadas y agencias tributarias. Si no procede, se archiva o comunica a otras administraciones.

  152. Artículo 153 — Incoación del procedimiento, publicación y alegaciones

    La incoación se publica en el BOE, DOG y web de la consejería, y se expone en tablones de ayuntamientos durante 30 días. Cualquier persona interesada puede presentar alegaciones antes de la resolución. Se notifica al denunciante y a los interesados conocidos.

  153. Artículo 154 — Instrucción

    Se investigan bienes y derechos solicitando información a registros públicos. Puede solicitarse intervención judicial para asegurar el patrimonio. La resolución de inicio se expone en otros municipios si hay bienes allí. Se publica la relación de bienes para alegaciones y se pide informe jurídico.

  154. Artículo 155 — Resolución del procedimiento

    La resolución se dicta en 1 año (ampliable 6 meses). Se archiva si no procede o no hay bienes. Si se declara heredera a la Comunidad, se adjudican bienes. Puede abrirse trámite para cesión gratuita a entidades sociales o culturales. Los actos son recurribles.

  155. Artículo 156 — Repudiación de la herencia

    La consejería competente puede repudiar la herencia si el pasivo supera al activo, los costes de gestión exceden su valor, los bienes son inadecuados o por principios de eficiencia. El acuerdo implica archivar el procedimiento de declaración de heredero abintestato.

  156. Artículo 157 — Aceptación de la herencia

    La declaración administrativa de herederos supone la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, conforme a la Ley 6/2023 y el artículo 268 de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia.

  157. Artículo 158 — Responsabilidades

    Se exigirán responsabilidades a quienes, deliberando, provoquen daños o perjuicios en la herencia por retraso en la decisión, una vez declarada heredera la Comunidad Autónoma de Galicia.

  158. Artículo 159 — Aparición de herederos y herederas preferentes con posterioridad a la declaración de herederos

    Si aparecen herederos preferentes, se revoca la declaración a favor de la Administración. Se da plazo de 30 días para aceptar/renunciar. Se abona un 20% del activo (mín. 6.000 euros) a la Administración por costes de gestión, exigible por vía ejecutiva.

  159. Artículo 160 — Toma de posesión y tratamiento de los bienes y derechos de la herencia

    La Administración toma posesión de la herencia. Se excluyen bienes sin valor, imposibles de identificar o muebles deteriorados. Los bienes se gestionan con patrimonio independiente y los gastos se consideran deudas de la herencia hasta la liquidación.

  160. Artículo 161 — Administración y gestión

    El órgano de patrimonio gestiona y liquida obligaciones hasta el límite del patrimonio neto. Se inscriben bienes en registros. Se usan cuentas bancarias de la herencia o créditos de la consejería. Los ingresos son operaciones extrapresupuestarias.

  161. Artículo 162 — Enajenación onerosa

    Principio general: vender bienes para convertirlos en metálico. La venta es directa sin motivación. Se excluyen bienes sin valor económico. Se pueden permutar o vender derechos hereditarios. Si no se venden, pasan a la Administración.

  162. Artículo 163 — Excepciones a la enajenación: exclusiones del remanente hereditario y reparto

    Se pueden excluir bienes del remanente para servicio público o cesión gratuita a entidades. Los beneficiarios asumen deudas y costes. La cesión tiene vinculación de destino de 30 años. El incumplimiento exige reintegro del valor más intereses.

  163. Artículo 164 — Remanente hereditario y caudal distribuible

    Se calcula el remanente hereditario restando gastos y una deducción del 20% (mínimo 6.000 euros) por costes administrativos. Si falta liquidez, los beneficiarios de exclusión deben cubrir costes. El caudal distribuible se calcula tras descontar el premio.

  164. Artículo 165 — Aprobación de la cuenta general de liquidación

    El órgano directivo presenta la cuenta de liquidación para aprobación. Si el remanente es inferior a 5.000 euros, se ingresa en el Tesoro de Galicia por ser antieconómico el reparto.

  165. Artículo 166 — Ingreso en el Tesoro del caudal distribuible

    Una vez firme la aprobación, se abona el premio al denunciante y el caudal distribuible se ingresa en el Tesoro de Galicia para un concepto presupuestario específico.

  166. Artículo 167 — Distribución

    El 70% del caudal ingresado se destina a asistencia social y el 30% a actividades culturales, salvo que el Consejo de la Xunta establezca otros porcentajes.

  167. Artículo 168 — Convocatoria

    Se convoca el reparto para entidades sociales y culturales. El 70% va a asistencia social y el 30% a cultura. La aportación es personal y no cubre gastos administrativos.

  168. Artículo 169 — Solicitud de participación

    Solicitudes a la consejería en registro oficial. Deben incluir datos del proyecto, coste, beneficiarios y ayudas. Fundaciones acrediten utilidad pública, estatutos, cuentas y cumplimiento tributario. Defectos subsanables en plazo; no subsanar implica desistimiento.

  169. Artículo 170 — Valoración de las solicitudes de participación

    Valoración competitiva: preferencia por ámbito local (art. 269 Ley 2/2006). Puntuación hasta 5 pts por técnica, impacto social y recursos. Hasta 5 pts extra si es entidad pública. Se excluyen proyectos con puntuación inferior al mínimo establecido en la convocatoria.

  170. Artículo 171 — Propuesta de reparto

    Propuesta de reparto motivada con condiciones. Plazo de 15 días naturales para alegaciones si replantea solicitudes. Notificación previa para aceptación expresa. Sin aceptación, nueva propuesta excluye a no aceptantes. No genera derecho.

  171. Artículo 172 — Acuerdo de reparto

    Aprobación por orden de la consejería, publicada en DOG y web. Plazo máximo de 4 meses desde publicación de convocatoria. Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo sin resolución, se entienden desestimadas las solicitudes.

  172. Artículo 173 — Gestión de reparto

    Justificación mediante cuenta justificativa en plazo del acuerdo. Régimen de comprobación, control, nulidad y sanciones se rige por legislación de subvenciones de Galicia y normativa general de ayudas públicas, en lo no previsto en esta ley.

  173. Artículo 174 — Concepto

    El patrimonio empresarial de la Administración gallega incluye acciones, valores, créditos y fondos propios de entidades públicas. Estos fondos, registrados como capital aportado, otorgan derechos de participación en ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de dichas entidades.

  174. Artículo 175 — Régimen patrimonial

    Las entidades públicas empresariales ajustan su gestión a esta ley y al derecho privado, salvo en bienes demaniales. Las sociedades mercantiles públicas autonómicas y las del artículo 102.2 de la Ley 16/2010 se rigen por el derecho privado, salvo lo expresamente establecido

  175. Artículo 176 — Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia

    El Consejo de la Xunta puede acordar la incorporación de acciones entre la Administración y entidades públicas. Estas operaciones no requieren procedimiento de enajenación onerosa. La titularidad se adquiere con el acuerdo. No están sujetas a legislación de mercado de valores ni tributos autonómicos

  176. Artículo 177 — Aportaciones de bienes y derechos

    El Consejo de la Xunta puede acordar la aportación de bienes y derechos patrimoniales de la Administración o entidades públicas instrumentales a sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales. El informe de expertos independientes se sustituye por el de tasación del artículo 64

  177. Artículo 178 — Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La consejería de patrimonio permite a las sociedades mercantiles públicas autonómicas usar bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma para cumplir sus fines y gestión de servicios públicos, previo informe de la consejería de dependencia.

  178. Artículo 179 — Inventario patrimonial

    Las sociedades mercantiles públicas autonómicas deben formar un inventario de sus bienes y derechos, remitiéndolo a la consejería de patrimonio en el primer trimestre de cada año. La consejería puede dictar instrucciones sobre su formación y actualización.

  179. Artículo 180 — Adquisición de títulos representativos del capital

    La adquisición de acciones por la Administración o entidades públicas instrumentales se autoriza por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería de patrimonio. El precio se fija por métodos de valoración aceptados o precio de mercado. La formalización corresponde al titular del órgano de.

  180. Artículo 181 — Ejercicio de derechos

    El ejercicio de derechos como partícipe en empresas corresponde al órgano directivo de patrimonio. La consejería o entidad pública instrumental pueden dar instrucciones a los representantes en consejos de administración. Los títulos se custodian en la consejería de patrimonio.

  181. Artículo 182 — Enajenación de títulos representativos del capital

    El Consejo de la Xunta autoriza la venta de acciones. El precio es el de cotización o, si no hay mercado, se usa concurso, subasta o adjudicación directa en casos específicos (limitaciones estatutarias, comprador público, subasta fallida o venta a socios).

  182. Artículo 183 — Administradores en sociedades mercantiles

    El titular del centro directivo competente en patrimonio designa a los representantes de la Administración en los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles públicas. En las sociedades autonómicas, la consejería o presidencia propone dos tercios de los administradores.

  183. Artículo 184 — Publicidad de la actividad societaria

    Las sociedades deben publicar en su web información relevante no reservada: estatutos, órganos de administración, poderes, cuentas anuales, códigos de conducta y servicios de interés general, además de la publicidad legal en el Registro Mercantil.

  184. Artículo 185 — Edificios administrativos

    Son edificios administrativos los de la Administración y sus entidades instrumentales para uso general, otros servicios públicos reglamentarios y los susceptibles de dichos fines. Se asimilan terrenos adquiridos para construir inmuebles con esos destinos.

  185. Artículo 186 — Principios de gestión

    La gestión de edificios administrativos sigue principios de eficacia, eficiencia, racionalización y sostenibilidad. La planificación global e integrada de programas de actuación y la asignación de espacios corresponden a la consejería competente en materia de patrimonio.

  186. Artículo 187 — Competencias

    La consejería de patrimonio gestiona obras en edificios compartidos. La promotora gestiona servicios centrales/territoriales u otras obras, previa información favorable de patrimonio para garantizar criterios unificados.

  187. Artículo 188 — Contenido de los convenios

    Se pueden celebrar convenios patrimoniales. Duración máxima 4 años, prorrogable 4 años. Requieren informe de Asesoría Jurídica. Los declarativos no surten efecto sin procedimiento previo.

  188. Artículo 189 — Competencia y procedimiento

    La consejería de patrimonio celebra convenios. Se requiere memoria justificativa. Los ejecutivos necesitan autorización del Consejo de la Xunta, informe de Asesoría e Intervención.

  189. Artículo 190 — Comunicación de actuaciones urbanísticas

    Los ayuntamientos notifican al patrimonio autonómico la aprobación de planeamiento urbanístico. Se pueden formular alegaciones. Las modificaciones de uso también deben notificarse.

  190. Artículo 191 — Ejecución del planeamiento

    Las cesiones patrimoniales por planeamiento urbanístico se rigen por la legislación urbanística y el principio de equidistribución. La desafectación de bienes demaniales es necesaria para su incorporación. La adhesión de la Administración exige autorización expresa de la consejería de patrimonio.

  191. Artículo 192 — Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La calificación urbanística de un inmueble del patrimonio autonómico no determina por sí misma su afectación o desafectación al dominio público.

  192. Artículo 193 — Obligación de protección y defensa

    La Administración debe proteger el patrimonio mediante inventarios, inscripciones y acciones judiciales. Los custodios son responsables de la conservación y daños. Se exige el uso adecuado según su destino.

  193. Artículo 194 — Deber de colaboración

    El personal público debe colaborar facilitando datos y auxilio. La falta de colaboración es infracción administrativa. La Policía Autonómica asiste en inspección y ejecución forzosa. El envío a dirección incorrecta es sancionable.

  194. Artículo 195 — Concepto

    El Inventario general registra bienes y derechos para la gestión interna, sin efectos frente a terceros. Se excluyen bienes consumibles, de bajo valor o con fin de devolución. Las acciones en sociedades se registran en inventario auxiliar.

  195. Artículo 196 — Composición del Inventario general de bienes y derechos

    El inventario general incluye: bienes inmuebles y derechos reales; derechos de arrendamiento y uso de inmuebles ajenos; valores mobiliarios y participaciones en sociedades; bienes muebles y derechos de propiedad incorporal; y bienes de entidades públicas instrumentales.

  196. Artículo 197 — Competencias

    La consejería de patrimonio gestiona el inventario general. Las demás consejerías y entidades instrumentales actúan como auxiliares, actualizan sus datos y remiten información. Cada entidad lleva su propio inventario, que se integra en el general.

  197. Artículo 198 — Custodia de títulos

    La custodia de títulos de bienes generales corresponde a la consejería de patrimonio, salvo soportes de expropiación hidráulica o transporte, que custodia la consejería promotora. Las entidades instrumentales custodian sus títulos y remiten copia de inmuebles.

  198. Artículo 199 — Valoraciones de los bienes y derechos inventariados

    La valoración y actualización de los bienes y derechos inventariados sigue los criterios del Plan general de contabilidad pública de Galicia, especialmente las normas valorativas de carácter obligatorio establecidas en dicho plan.

  199. Artículo 200 — Gestión patrimonial, contabilidad e inventario

    La consejería de patrimonio se coordina con otras consejerías, entidades e Intervención mediante aplicaciones informáticas para reflejar operaciones patrimoniales simultáneamente en inventario y contabilidad.

  200. Artículo 201 — Relaciones separadas de determinados bienes y derechos

    Las consejerías llevan inventarios separados para bienes destinados a su venta y consumibles de vida útil inferior a un año. Los bienes por sucesión abintestato siguen el régimen del artículo 160.4.

  201. Artículo 202 — Acceso al Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas

    Otras administraciones acceden al Inventario general cumpliendo protección de datos y criterios de competencia, idoneidad y proporcionalidad. La consulta la dirige el órgano competente de patrimonio al artículo 197.

  202. Artículo 203 — Acceso por particulares a los datos del inventario

    Los particulares acceden a datos numéricos o estadísticos del Inventario, sujeto a protección de datos y principios de proporcionalidad. La denegación debe fundamentarse. Las consultas se dirigen al órgano del artículo 197.

  203. Artículo 204 — Control de inscripción en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma

    Para obras en inmuebles con titularidad de la Xunta se requiere certificado de disponibilidad. No se otorgan títulos de ocupación a terceros si los bienes no están inscritos en el Inventario general.

  204. Artículo 205 — Inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma

    Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de inscripción, tanto demaniales como patrimoniales, se inscribirán o anotarán en los registros públicos correspondientes.

  205. Artículo 206 — Inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario

    Las inscripciones en el Registro de la Propiedad y el Catastro se rigen por la legislación hipotecaria y catastral. El órgano directivo de patrimonio gestiona las inscripciones, salvo en expropiaciones, donde corresponde a la consejería adquirente o de reversión.

  206. Artículo 207 — Certificación administrativa

    La certificación administrativa permite inscribir bienes en el Registro de la Propiedad. La competencia para emitir estas certificaciones corresponde al órgano directivo de patrimonio, salvo en casos de expropiación o reversión, donde corresponde a la consejería adquirente.

  207. Artículo 208 — Comunicaciones en materia del Registro de la Propiedad

    Las comunicaciones de los registradores sobre excesos de cabida o inmatriculación de fincas colindantes, y otros supuestos de la legislación general, se dirigen al órgano directivo competente en materia de patrimonio o, si corresponde, a la entidad pública instrumental.

  208. Artículo 209 — Inscripciones en otros registros

    Las inscripciones en otros registros a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponden a la consejería que adquirió el bien o derecho, sin perjuicio de remitir la certificación al órgano directivo competente en materia de patrimonio.

  209. Artículo 210 — Inscripciones de los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales

    Las entidades públicas instrumentales inscriben sus bienes a su nombre y remiten certificación al órgano directivo de patrimonio. Los acuerdos y certificaciones para el Registro de la Propiedad los adopta el órgano unipersonal de gobierno.

  210. Artículo 211 — Aseguramiento

    Los bienes del patrimonio gallego se aseguran si la ley lo exige o por su valor histórico, económico o artístico. Los concesionarios o usuarios pueden ser obligados a asegurarlos según su título habilitante.

  211. Artículo 212 — Defensa de los bienes y derechos

    La Administración defiende su patrimonio inspeccionando, investigando, deslindando, recuperando posesión y desahuciando. Los requeridos deben comparecer. El personal es agente de autoridad. Contra los actos caben recursos generales.

  212. Artículo 213 — Competencia para la defensa extrajudicial

    La consejería de patrimonio defiende el patrimonio inmobiliario; cada consejería el mobiliario y desahucio de sus bienes. Las entidades instrumentales lo hace su órgano unipersonal. Las empresariales solo para bienes demaniales.

  213. Artículo 214 — Defensa judicial

    La representación y defensa judicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

  214. Artículo 215 — Transacción y arbitraje

    La transacción o arbitraje se autorizan por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente. El acuerdo lo firma el órgano directivo o unipersonal. La Asesoría Jurídica homologa y defiende en arbitraje.

  215. Artículo 216 — Procedimientos administrativos: comunicaciones y notificaciones preceptivas

    Se notifica al órgano de defensa del patrimonio sobre trámites administrativos que afecten a sus bienes. La omisión anula el acto si es dominio público o lo hace anulable si es patrimonial. Los conflictos de intereses los resuelve el órgano directivo de patrimonio.

  216. Artículo 217 — Denuncia ciudadana

    Cualquier persona puede denunciar por escrito hechos que perjudiquen el patrimonio gallego, incluso de forma anónima. La denuncia debe incluir hechos, daños y pruebas. No conlleva gratificación económica salvo excepciones legales.

  217. Artículo 218 — Facultad de inspección

    La Administración gallega y sus entidades tienen facultad de inspeccionar su patrimonio para identificarlo y comprobar su estado, uso o destino. Esta función se rige por oportunidad, eficacia, autonomía y proporcionalidad, siendo independiente de otros derechos de supervisión.

  218. Artículo 219 — Procedimiento de inspección

    La inspección es autónoma, puede ser presencial sin aviso previo o por escrito. Permite acceder a lugares, examinar documentación y adoptar medidas cautelares. Concluye con un acta con presunción de veracidad que propone medidas o procedimientos.

  219. Artículo 220 — Obstaculización o resistencia a la inspección

    Obstaculizar la inspección es infracción. La resistencia genera multas coercitivas del 1%, 5% y 20% del valor, reiterables cada 10 días. Persistiendo, procede ejecución forzosa subsidiaria o compulsión directa con auxilio policial.

  220. Artículo 221 — Facultad de investigación

    La Administración de Galicia investiga bienes y derechos patrimoniales cuya titularidad no conste cierta, para determinar si pertenecen al patrimonio autonómico.

  221. Artículo 222 — Procedimiento de investigación

    El procedimiento de investigación se inicia de oficio o por denuncia. Requiere indicios, publicación en DOG y tablón municipal (30 días), alegaciones y audiencia (20 días). Resolución en 2 años. Si se acredita titularidad, se incorpora al Inventario.

  222. Artículo 223 — Denuncia y premio en el procedimiento de investigación

    Quien denuncie bienes autonómicos desconocidos recibe 10% del valor tasado. La denuncia debe incluir datos personales, identificación del bien y documentos. Se pierde el premio si hay irregularidades, falta de certificados o deudas tributarias.

  223. Artículo 224 — Potestad de deslinde

    La Administración de Galicia puede deslindar bienes inmuebles con límites imprecisos. Durante el procedimiento administrativo, no se puede iniciar uno judicial con igual pretensión.

  224. Artículo 225 — Procedimiento de deslinde

    El deslinde se inicia de oficio o petición. Tras informe preliminar, se abre plazo de 30 días para alegaciones. Si no hay acuerdo, se realiza apeo con acta detallada. Luego, trámite de audiencia de 20 días. La resolución final debe dictarse en 18 meses o caduca. Se inscribe en Registro, Catastro eIn

  225. Artículo 226 — Inscripción

    Si la finca está inscrita, se solicita la inscripción del deslinde. La resolución aprobatoria es título suficiente para inmatricular el bien en el Registro de la Propiedad, cumpliendo requisitos hipotecarios.

  226. Artículo 227 — Potestad de recuperación posesoria

    La Administración puede recuperar posesión perdida. Si son bienes demaniales, en cualquier momento. Si son patrimoniales, debe iniciarse en 1 año desde la usurpación; pasado ese plazo, vía judicial.

  227. Artículo 228 — Procedimiento de recuperación posesoria

    El procedimiento se inicia de oficio. Tras informe previo y audiencia de 10 días, la resolución se dicta en 6 meses. Incluye indemnización y gastos (mínimo 1.000€). La resolución es ejecutiva con multas coercitivas si hay resistencia.

  228. Artículo 229 — Potestad de desahucio

    La Administración puede recuperar posesión de bienes demaniales si desaparece el título o condiciones que legitimaban la ocupación por terceros, o por sucesión en la posición jurídica del anterior titular.

  229. Artículo 230 — Procedimiento de desahucio

    El desahucio de bienes demaniales gallegos se inicia de oficio tras notificar la extinción del título. Se abre audiencia de 10 días. La resolución debe notificarse en 6 meses o caduca. Incluye 3% del valor (mín. 1.000 €) y multas coercitivas del 1, 5 y 20% ante resistencia.

  230. Artículo 231 — Responsabilidades

    Las personas responsables de daños o uso indebido de bienes públicos incurrren en infracción administrativa. Se exigen sanciones, indemnizaciones, restitución y extinción de relaciones jurídicas. La responsabilidad es solidaria. Si son funcionarios, se tramita expediente disciplinario

  231. Artículo 232 — Infracciones

    Infracciones muy graves: daños >300.000€ o usurpación >500.000€. Graves: daños 5.000-300.000€, usurpación ≤500.000€, obras no autorizadas, retención tras extinción del título, uso sin autorización o incumplimiento de deberes. Leves: daños ≤5.000€, incumplimientos menores

  232. Artículo 233 — Sanciones

    Sanciones: leves (300-5.000€), graves (5.001-50.000€), muy graves (50.001-1.000.000€). Se incrementan hasta triple del daño. Reincidencia (3 años graves/5 muy graves) inhabilita 1-5 años para contratar. La extinción de relación es obligatoria en muy graves

  233. Artículo 234 — Reducciones en la cuantía de la multa

    Reducciones: 20% por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Hasta 30% por bajos ingresos (según IPREM) y 10% adicional por familia numerosa, discapacidad, desempleo, etc. Máximo acumulable: 70%. Requiere desistimiento de recursos y reparación previa

  234. Artículo 235 — Exención y reducción especial por denuncia

    La denuncia exime de multas si se aporta prueba determinante previa reparación. Si no, reduce multa al 50% y exime sanciones no pecuarias. Requiere cesar infracción, no destruir pruebas, reparar daños e identificar cómplices.

  235. Artículo 236 — Competencias sancionadoras

    El Consejo de la Xunta resuelve infracciones muy graves. La consejería competente resuelve graves y leves, salvo cesión de bienes o desahucio, que resuelve la consejería propietaria. Las entidades públicas instrumentales resuelven infracciones sobre sus bienes.

  236. Artículo 237 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.

  237. Artículo 238 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue los principios y normas generales del sector público y del procedimiento administrativo común para lo no previsto en esta ley.

  238. Artículo 239 — Ejecución

    Las sanciones se exigen por ejecución forzosa. Se imponen multas coercitivas sucesivas del 1%, 5% y 20% del valor retenido, reiteradas cada 10 días. Si persiste la resistencia, procede la ejecución subsidiaria o compulsión directa sobre personas con auxilio de fuerzas de seguridad. El incumplimiento

  239. Artículo 240 — Hechos constitutivos de infracción penal

    Si en procedimientos administrativos patrimoniales se descubren indicios racionales de infracción penal, se da cuenta a la Asesoría Jurídica para que promueva las acciones penales correspondientes o ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

  240. Artículo 241 — Concurrencia de sanciones

    No se impondrá sanción por hechos ya sancionados en vía penal o administrativa con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Esto no impide exigir responsabilidades por daños y perjuicios, salvo que las resoluciones anteriores ya contuvieran pronunciamiento sobre indemnización y restitución o reposi

  241. Disposición adicional primera — Coordinación patrimonial

    Las consejerías y entidades públicas tienen unidades para gestionar el patrimonio, sin aumentar personal. Coordinan con el órgano competente. Las secretarías territoriales apoyan la gestión bajo directrices del titular del órgano directivo de patrimonio.

  242. Disposición adicional segunda — Facultades de la Administración local de Galicia

    Las figuras jurídicas del capítulo V del título I se aplican a las entidades de la Administración local de Galicia.

  243. Disposición adicional tercera — Régimen competencial de las entidades públicas instrumentales

    Las competencias de gobierno de entidades públicas instrumentales se rigen por esta ley, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa. Sus expedientes patrimoniales requieren informe previo de la Intervención, salvo que tengan régimen propio de control interno.

  244. Disposición adicional cuarta — Régimen jurídico del patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

    El patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se rige por su legislación específica, aplicándose esta ley supletoriamente y para edificios administrativos e inmuebles no necesarios. Las viviendas adquiridas según la Ley 5/2011 se integran en su patrimonio tras expediente.

  245. Disposición adicional quinta — Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud

    El patrimonio del Servicio Gallego de Salud se rige por la Ley 8/2008 de salud de Galicia y, en su defecto, por esta ley. Su inventario de bienes y derechos forma parte del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  246. Disposición adicional sexta — Consorcios autonómicos

    El patrimonio de los consorcios autonómicos se regula por sus estatutos. En caso de que no existan estatutos o no regulen esta materia, se aplicará la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  247. Disposición adicional séptima — Fundaciones y sociedades mercantiles del sector público autonómico

    El Consejo de la Xunta puede aportar bienes a fundaciones públicas según el artículo 177. Las normas del artículo 178 sobre sociedades mercantiles se aplican a fundaciones. Estas deben remitir anualmente, en el primer trimestre, relación detallada de contratos de arrendamiento como arrendatarias.

  248. Disposición adicional octava — Régimen patrimonial de los órganos estatutarios

    La afectación, desafectación, administración y uso de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia destinados a órganos estatutarios se rigen por las normas establecidas en esta ley para la Administración general.

  249. Disposición adicional novena — Adquisiciones de bienes y derechos entre personas jurídico-públicas autonómicas

    Las adquisiciones entre la Administración de Galicia y sus entidades públicas instrumentales usan figuras jurídicas gratuitas de esta ley, salvo normativa específica y el artículo 69.

  250. Disposición adicional décima — Encomienda patrimonial

    La Administración y entidades públicas autonómicas pueden encargar prestaciones a entidades instrumentales mediante resolución unilateral. Estos encargos patrimoniales pueden ser onerosos o gratuitos.

  251. Disposición adicional undécima — Transferencias o delegaciones de competencias

    La consejería de patrimonio participa en transferencias o delegaciones de competencias con otras administraciones cuando impliquen traspaso de bienes o derechos.

  252. Disposición adicional duodécima — Prórrogas

    No se prorrogan contratos de tracto sucesivo si la Administración es parte por subrogación y no se formalizaron con igualdad, publicidad y concurrencia. Excepción: sucesión legal abintestato.

  253. Disposición adicional decimotercera — Parques científicos y tecnológicos

    El valor de parcelas en parques científicos y tecnológicos se fija por acuerdo del Consejo de la Xunta o por el órgano de gobierno del Parque Tecnológico de Galicia, S.A., pudiendo ser distinto al de mercado por interés público.

  254. Disposición adicional decimocuarta — Acceso a la documentación de los expedientes patrimoniales

    El acceso a expedientes patrimoniales sigue la legislación general, con la particularidad del artículo 203 para el Inventario de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  255. Disposición adicional decimosexta — Derechos de adquisición preferente en materia de patrimonio cultural, natural y forestal

    La competencia para adquirir bienes con derecho preferente corresponde a la consejería competente en razón de la materia, previo informe del órgano de patrimonio. Esta consejería sustituye a la de patrimonio en los trámites del artículo 64.

  256. Disposición adicional decimoséptima — Bienes muebles

    Los bienes muebles sin valor económico pueden disponerse sin los requisitos de esta ley, requiriendo informe de tasación (art. 64) y acta de entrega. La entrega de bienes demaniales implica desafectación. Las construcciones desmontables siguen normas de bienes muebles.

  257. Disposición adicional decimoctava — Derechos de propiedad incorporal

    Los derechos de propiedad incorporal de la Administración general son gestionados por la consejería competente en razón de la materia o, si hay varias, por la que tramitó su adquisición.

  258. Disposición adicional decimonovena — Precio mediante contraprestación en los contratos administrativos

    En contratos de actuaciones en inmuebles, el precio puede pagarse con contraprestaciones (inmuebles o muebles tasados). Para entrega de inmuebles se requiere informe previo de Asesoría Jurídica, Intervención y consejería de patrimonio, previa desafectación.

  259. Disposición adicional vigésima — Sobrantes de expropiación

    Los sobrantes de expropiación pueden venderse a colindantes tras desafectación. También a expropiados si no hay reversión. La parcelación no requiere licencia municipal si se agrupa con otro terreno.

  260. Disposición adicional vigesimoprimera — Cámaras agrarias

    Las cantidades de herencias abintestato se ingresan en un concepto presupuestario específico para gastos excepcionales de sucesión, distinto al artículo 166.

  261. Disposición adicional vigesimosegunda — Deudas y embargos

    En embargos o compensaciones de deudas, la consejería de presupuestos tramita una retención de crédito de no disponibilidad en el presupuesto del deudor.

  262. Disposición adicional vigesimotercera — Gestión presupuestaria de las herencias abintestato

    Las cantidades de herencias abintestato (arts. 159.3, 163.4, 164.2, 165.1) ingresan en el Tesoro para gastos excepcionales de sucesión legal, distinto al art. 166.

  263. Disposición adicional vigesimocuarta — Venta de ahorro de energía final

    El ahorro de energía final es bien patrimonial incorporal de la Xunta. Su venta sigue esta ley, salvo si es accesorio en contratos públicos. La competencia depende del inmueble. El Instituto Energético remite documentación sin tasación previa. Pueden adquirirlo quienes tengan capacidad civil.

  264. Disposición adicional vigesimoquinta — Cooperación entre la Administración local y la autonómica para la regularización patrimonial de bienes inmuebles afectados a un uso general o al servicio público

    La administración que adquirió un inmueble por prescripción puede solicitar su reconocimiento como demanial. El plazo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta, se estima por silencio. La resolución requiere dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

  265. Disposición transitoria primera — Régimen general transitorio de los procedimientos administrativos patrimoniales

    Los expedientes patrimoniales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la legislación anterior, salvo los capítulos VI, VIII y IX del título II y el título III. El régimen de plazos y prórrogas del Decreto 50/1989 continúa aplicándose en las cesiones de uso gratuitas de bienes

  266. Disposición transitoria segunda — Procedimientos de sucesión intestada en favor de la Comunidad Autónoma en tramitación

    Los procedimientos de sucesión intestada iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por esta ley, con especialidades: las denuncias previas se rigen por la normativa anterior para determinar el premio, pero la presente ley aplica para su importe. El artículo 159 aplica si la Xunta

  267. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas incompatibles. Excepciones: Ley 5/2011 (arts. 59 bis y disp. adicional 10ª), Ley 8/2012 (art. 52.2), Decreto 50/1989 y Decreto 94/1999.

  268. Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

    Se modifica el artículo 108.1 de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  269. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre

    Se añade el apartado f) al artículo 69.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999).

  270. Disposición final tercera — Habilitación para la modificación normativa

    El Consejo de la Xunta de Galicia puede modificar reglamentariamente plazos, porcentajes y publicaciones de esta ley, salvo reserva de ley.

  271. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a dictar normas para desarrollar esta ley. También se autoriza al titular del departamento de patrimonio a regular el uso de medios electrónicos para la gestión patrimonial, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 4/2019 de administración digital de Galicia.

  272. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 215, de 13 de noviembre de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • el art. 69.1 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
  • con la excepción indicada, la Ley 5/2011, de 30 de septiembre BOE-A-2011-17717
  • el art. 108.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
  • el art. 52.2 de la Ley 8/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-11415

Leyes que la modifican

  • los arts. 103, 106, 109, 130 y 232, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • los arts. 112, 128 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 24 y 25, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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