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En vigorLey

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

También conocida como: L 5/2011, L 5/11
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11 de noviembre de 2011·13 de noviembre de 2023·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2011-17717
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Xunta de Galicia gestiona, protege y utiliza sus edificios, terrenos y bienes para asegurar que sirvan al interés público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula el patrimonio de la Xunta y entidades públicas instrumentales (excluye consorcios). Aplica a la Administración, entidades públicas, sociedades mercantiles públicas y entidades locales gallegas.

  2. Artículo 2 — Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y clasificación de los bienes y derechos integrantes del mismo

    Los bienes adscritos deben usarse para su fin. La consejería de patrimonio verifica el uso y puede adoptar medidas. Las entidades instrumentales ejercen facultades de administración, gestión, conservación y protección de los bienes.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Los bienes y derechos demaniales se rigen por esta ley, legislación general y básica estatal. Supletoriamente, normas de derecho administrativo y privado. Aguas, montes, minas, carreteras y patrimonio cultural se rigen por su legislación específica, aplicándose esta ley supletoriamente.

  4. Artículo 4 — Competencias

    La titularidad dominical corresponde a la consejería de patrimonio, salvo atribución legal a otro órgano. Las demás consejerías e entidades instrumentales gestionan sus bienes adscritos, ejerciendo todas las facultades derivadas de su titularidad.

  5. Artículo 5 — Principios

    Los bienes de dominio público son inalienables e inembargables. Se excluyen del embargo si están afectados a uso público, sus rendimientos a fines determinados, o son acciones de sociedades autonómicas de interés general.

  6. Artículo 6 — Transacción

    Las transacciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes patrimoniales de la Administración y entidades públicas, así como el sometimiento a arbitraje, requieren autorización del Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería de patrimonio o del órgano de gobierno de la entidad.

  7. Artículo 7 — La afectación y sus formas

    La afectación vincula bienes a uso general o servicio público, integrándolos en el dominio público. Se realiza por acto expreso o norma con rango de ley. También producen efectos: uso público continuado de un año, prescripción adquisitiva, expropiación, adquisición onerosa o gratuita, aprobación de

  8. Artículo 8 — Órganos competentes para la afectación de bienes y derechos

    La afectación de bienes de la Administración general la acuerda la consejería de patrimonio. En entidades instrumentales, lo decide su órgano de gobierno, salvo que sea para fines ajenos a su competencia, en cuyo caso lo decide la consejería de patrimonio previo informe.

  9. Artículo 9 — Afectaciones secundarias

    Los bienes pueden tener afectaciones secundarias compatibles, acordadas por la consejería competente. Si hay discrepancias, decide el Consello de la Xunta. La adscripción principal no cambia.

  10. Artículo 10 — Desafectación de los bienes y derechos de dominio público

    Los bienes pierden condición pública si dejan de usarse para servicio general. La desafectación es expresa. Inmuebles: orden de la consejería de patrimonio. Muebles: decisión de la consejería o órgano de gobierno de la entidad.

  11. Artículo 11 — Adscripciones y desadscripciones de bienes y derechos demaniales

    La adscripción atribuye uso y gestión de bienes demaniales sin cambiar titularidad. Puede ser expresa o tácita. Si el uso es innecesario, se comunica para su desadscripción.

  12. Artículo 12 — Adscripciones compartidas

    Los bienes demaniales pueden tener varias adscripciones si la uso conjunto es compatible y se mantiene la misma afectación.

  13. Artículo 13 — Órganos competentes para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos

    La adscripción y desadscripción de bienes demaniales se acuerda por orden de la consejería de patrimonio, de oficio o a petición. La desafectación implica la desadscripción orgánica, salvo excepciones legales.

  14. Artículo 14 — Discrepancias

    Las discrepancias entre consejerías y entidades públicas sobre la gestión de bienes se resuelven por la consejería competente en materia de patrimonio, previa audiencia de los órganos interesados.

  15. Artículo 15 — Contratos de obras en inmuebles de naturaleza demanial

    Para obras en inmuebles demaniales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se requiere un certificado de disponibilidad del inmueble. Los términos y procedimiento se determinan reglamentariamente.

  16. Artículo 16 — Cambios de adscripción por reestructuración orgánica

    En reestructuraciones, los bienes se vinculan automáticamente al nuevo órgano competente. Se notifica al Inventario general. Si hay desacuerdo sobre distribución, la consejería competente decide finalmente.

  17. Artículo 17 — Adscripción a favor de otras administraciones públicas

    Los bienes pueden adscribirse a otras administraciones sin cambiar titularidad. Se acuerda por orden previa informe. La posesión se actúa y los gastos corren a cargo de la administración beneficiaria.

  18. Artículo 18 — Adscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas instrumentales

    Los bienes de la Xunta pueden adscribirse a entidades instrumentales para sus servicios, pasando a dominio público. También pueden adscribirse entre entidades. El acuerdo lo toma la consejería de patrimonio, de oficio o a petición.

  19. Artículo 19 — Carácter finalista de la adscripción

    El patrimonio incluye bienes y derechos de la Xunta y entidades instrumentales, excluyendo dinero y tesorería. Se clasifica en demaniales (uso general, servicios públicos, sedes) y patrimoniales (arrendamientos, acciones, derechos incorporales).

  20. Artículo 20 — Desadscripción por incumplimiento del fin

    Si no se usa el bien para su fin, la consejería requiere ajuste. Si no se atiende, se desadscribe. Si la entidad no ejerce competencias, también. El titular puede exigir indemnización por detrimento o coste de rehabilitación tasado.

  21. Artículo 21 — Desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos

    Si los bienes adscritos dejan de ser necesarios para su fin, se desadscriben. La consejería de patrimonio incoa el procedimiento, por iniciativa propia o por comunicación de la entidad, y adopta la resolución.

  22. Artículo 22 — Recepción de los bienes

    La desadscripción, que implica la desafectación, requiere la recepción formal del bien o derecho para ser efectiva.

  23. Artículo 23 — Mutación demanial

    La mutación demanial cambia el uso de un bien público sin transferir la titularidad. Requiere acto expreso y modifica fines o adscripción.

  24. Artículo 24 — Órganos competentes para la mutación demanial

    La consejería de patrimonio acuerda mutaciones de inmuebles. Las entidades instrumentales deciden sobre sus muebles si no hay cambio de adscripción; si lo hay, decide la consejería.

  25. Artículo 25 — Mutación demanial a favor de otras administraciones públicas

    Los bienes pueden afectarse a otras administraciones sin cambiar titularidad. La consejería de patrimonio lo acuerda a petición. Los gastos corren a cargo de la administración beneficiaria.

  26. Artículo 26 — Incorporación de bienes y derechos

    Los bienes innecesarios de entidades públicas instrumentales se incorporan al patrimonio de la Administración general, lo que implica su desafectación.

  27. Artículo 27 — Excepciones a la incorporación

    Se exceptúan de la incorporación los bienes adquiridos para devolverlos al tráfico privado. Las entidades con facultades legales pueden enajenarlos previa desafectación.

  28. Artículo 28 — Incorporación por supresión de entidades públicas instrumentales

    Al suprimirse entidades públicas instrumentales, sus bienes pasan a la Comunidad Autónoma según la disposición de supresión. La consejería competente en patrimonio recibe la relación de bienes y derechos. La inscripción en el registro de la propiedad requiere presentar dicha disposición.

  29. Artículo 29 — Transmisión de titularidad

    Los bienes inmuebles y derechos demaniales pueden transmitirse a otras administraciones públicas para fines de uso general o servicio público. El cambio de titularidad requiere informe previo y se formaliza mediante documento administrativo firmado por representantes de patrimonio y la administraci

  30. Artículo 30 — Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos

    Antes de transmitir la titularidad de un bien o derecho, se depura su situación física y jurídica. Si es necesario, se practica el deslinde y se inscribe correctamente en el registro de la propiedad si aún no lo estuviera.

  31. Artículo 31 — Necesidad de título habilitante

    Nadie puede ocupar o usar bienes de dominio público sin título habilitante de la autoridad competente. Las autoridades vigilarán el cumplimiento. Las concesiones se rigen por legislación especial; no se requiere título si un contrato del sector público lo habilita como medio instrumental.

  32. Artículo 32 — Tipos de uso de los bienes destinados al uso general

    El uso común es igual para todos. El privativo limita a otros. El uso común general no tiene circunstancias singulares. El especial implica aprovechamiento singular o riesgo.

  33. Artículo 33 — Títulos habilitantes

    El uso común general es libre. El especial requiere autorización o concesión si dura más de 4 años o tiene instalaciones fijas. El privativo requiere autorización (menos de 4 años, desmontable) o concesión.

  34. Artículo 34 — Reservas demaniales

    La Xunta puede reservar uso exclusivo por interés público. La declaración la aprueba el Consello, se publica en el DOG y se inscribe. Prevalece sobre otros usos y permite expropiación si es necesario.

  35. Artículo 35 — Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos

    El uso de bienes para servicios públicos autonómicos se rige por sus normas específicas. Subsidiariamente, se aplica esta ley del patrimonio de Galicia.

  36. Artículo 36 — Ocupación de espacios en edificios administrativos

    Terceros pueden ocupar espacios en edificios administrativos excepcionalmente para servicios al personal o público (cafeterías, bancos). Requiere autorización, concesión o contrato según el tipo de instalación.

  37. Artículo 37 — Autorizaciones especiales de uso en precario sobre bienes afectados o adscritos

    Uso temporal excepcional (1 año prorrogable) de bienes públicos sin ánimo de lucro. Revocable libremente sin indemnización. Excluye eventos <1 mes. Requiere informe favorable y fijación de condiciones y contraprestación.

  38. Artículo 38 — Condiciones de las autorizaciones y concesiones

    La consejería competente regula condiciones generales de autorizaciones y concesiones, publicadas en el DOG. En defecto, las aplica la consejería adscrita al bien, previo informe favorable y vinculante de la consejería de patrimonio.

  39. Artículo 39 — Autorizaciones demaniales

    Otorgamiento directo o en concurrencia/sorteo. Duración máx. 4 años. Revocables por interés público sin indemnización. Pueden ser gratuitas o con tasa (Ley 6/2003). No transmisibles si hay limitación o requisitos personales.

  40. Artículo 40 — Concesiones demaniales

    Concesiones en concurrencia (salvo excepciones). Máx. 75 años. Revocables si hay prohibición de contratar. Formalización en documento administrativo inscribible. Pueden ser gratuitas o con tasa (Ley 6/2003).

  41. Artículo 41 — Órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales

    Las autorizaciones y concesiones las otorga la consejería competente o el órgano de la entidad pública instrumental, previa informe favorable de patrimonio. El procedimiento se desarrolla reglamentariamente.

  42. Artículo 42 — Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales

    Las autorizaciones y concesiones se extinguen por: muerte o incapacidad del titular, falta de autorización en transmisiones, caducidad, rescate, renuncia, incumplimiento grave, desaparición del bien, desafectación, mutuo acuerdo u otras causas previstas.

  43. Artículo 43 — Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del título

    Al extinguirse la concesión, las obras deben demolerlas el titular o la administración a su costa, salvo que se mantengan. Si se mantienen, pasan a la administración gratuitamente. En rescate anticipado hay indemnización, teniendo en cuenta a acreedores hipotecarios notificados.

  44. Artículo 44 — Liquidación de autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes o derechos desafectados

    Al desafectar bienes, las concesiones caducan si venció el plazo o hay libre rescate; las demás, al vencer sus plazos. Mientras tanto, se rigen por derecho privado. La consejería de patrimonio declara la caducidad y puede expropiar derechos si perjudican el destino del bien.

  45. Artículo 45 — Derecho de adquisición preferente

    Los titulares de concesiones tienen derecho preferente de adquisición al enajenar el bien, ejercible en 20 días tras notificación o 30 tras inscripción. No aplica en cesiones gratuitas a administraciones públicas, donde los nuevos titulares pueden liberar los derechos a su cargo.

  46. Artículo 46 — Modos de adquirir y contratos privados

    La Administración de Galicia adquiere bienes según el Código civil. Las compras onerosas son libres de cargas, salvo autorizaciones compatibles con el fin. Los contratos son privados.

  47. Artículo 47 — Libertad de pactos

    Rige la libertad de pactos en contratos patrimoniales, siempre que no contraríen la ley. El procedimiento se regula reglamentariamente y los pliegos deben ser informados por la Asesoría Jurídica de la Xunta o el órgano correspondiente.

  48. Artículo 48 — Formalización

    La compraventa de inmuebles requiere escritura pública. Las cesiones gratuitas entre administraciones usan documento administrativo. La firma corresponde a la persona titular del centro directivo competente o su delegado.

  49. Artículo 49 — Tasaciones, valoraciones e informes técnicos

    Las tasaciones deben detallar sus parámetros y son aprobadas por la consejería de patrimonio (inmuebles) o adscrita (muebles). Tienen validez de dos años desde su aprobación, prorrogable si el procedimiento administrativo es más largo.

  50. Artículo 50 — Órganos competentes para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos

    La competencia para adquirir inmuebles corresponde a la consejería de patrimonio. Las entidades públicas instrumentales requieren informe favorable de dicho centro directivo. Las adquisiciones superiores a 3.000.000 de euros necesitan autorización del Consello de la Xunta. El pago puede aplazarse.

  51. Artículo 51 — Procedimientos para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos

    Las adquisiciones deben garantizar igualdad, publicidad y concurrencia. Se permite la adquisición directa sin publicidad en casos específicos: bienes singulares, venta a administraciones públicas, licitaciones desiertas (variación precio/superficie máx. 10%), derecho preferente, adquisición en el ex

  52. Artículo 52 — Adquisición de edificios en construcción

    La adquisición de edificios en construcción requiere justificación y cumplimiento de requisitos: el valor del suelo y obra realizada debe superar al pendiente. El precio no puede superar el mercado. Solo se abona lo realizado inicialmente; el resto, contra certificaciones. Plazo máx. 2 años.

  53. Artículo 53 — Adquisición de bienes y derechos por reducción de capital o de fondos propios

    La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes y derechos mediante la reducción de capital de sociedades o de fondos propios de entidades públicas instrumentales.

  54. Artículo 54 — Adquisición de bienes muebles

    La adquisición de bienes muebles por la Administración de Galicia se rige por la legislación de contratos del sector público.

  55. Artículo 55 — Adquisición de derechos de propiedad incorporal

    La adquisición de derechos de propiedad incorporal requiere informe favorable del patrimonio. Se comunican al órgano competente y se rigen por normas de inmuebles o contratos, según corresponda.

  56. Artículo 56 — Adquisiciones a título gratuito

    Las herencias y donaciones se aceptan a beneficio de inventario. La consejería de patrimonio acepta testamentos; los órganos unipersonales, entidades instrumentales. Solo se aceptan con cargas si el valor no excede lo adquirido.

  57. Artículo 57 — Reversiones y retrocesiones

    Las reversiones de bienes adquiridos gratuitamente las resuelven los órganos competentes para su adquisición. Las retrocesiones se acuerdan por el Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería de patrimonio.

  58. Artículo 58 — Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria

    Las adquisiciones por expropiación siguen su normativa específica. La consejería que tramitó la expropiación gestiona los derechos de reversión, lo que conlleva la desafectación del bien.

  59. Artículo 59 — Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución

    La Administración requiere autorización expresa del centro directivo competente en patrimonio para adjudicarse bienes en ejecuciones. El letrado o instructor debe informar inmediatamente a la consejería de patrimonio sobre la apertura de plazos para solicitar la adjudicación.

  60. Artículo 59 bis — Inmuebles vacantes y sin dueño conocido

    La Comunidad Autónoma de Galicia es propietaria de inmuebles vacantes o sin dueño conocido. No asume obligaciones hasta su incorporación efectiva al patrimonio, previa investigación. La toma de posesión es administrativa si nadie los posee como dueños; si hay poseedor, se actúa vía jurisdiccional.

  61. Artículo 60 — Órganos competentes para el arrendamiento de inmuebles

    La consejería de patrimonio arrienda inmuebles de la Administración. Los alquileres superiores a 40.000 euros mensuales requieren autorización del Consello de la Xunta. Las entidades públicas instrumentales arriendan con informe favorable de la consejería de patrimonio.

  62. Artículo 61 — Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles

    Los arrendamientos garantizan igualdad y publicidad, salvo excepciones directas (singularidad, urgencia, sector público, extranjero, renta <2.000€ y 1 año). Los contratos >5 años deben permitir resolución anticipada sin pago total de renta. No se permiten cláusulas indemnizatorias por finalización.

  63. Artículo 62 — Utilización del bien arrendado

    Los inmuebles arrendados pueden ser utilizados por cualquier órgano de la Administración. La consejería de patrimonio determina la adscripción y puede desadscribir o resolver el contrato si no se usa para el fin previsto o si, tras obras, no se ocupa en un año.

  64. Artículo 63 — Resolución anticipada del contrato

    La consejería comunica con 3 meses de antelación si dejará libre un inmueble. La consejería de patrimonio traslada la comunicación a otras consejerías, que pueden solicitar el uso. La titular de patrimonio resuelve qué entidad ocupará el inmueble.

  65. Artículo 64 — Órganos competentes para la explotación

    La persona titular de la consejería de patrimonio acuerda la explotación de bienes de la Administración general. Los órganos unipersonales de las entidades públicas instrumentales determinan la explotación de sus propios bienes.

  66. Artículo 65 — Formas de explotación de los bienes o derechos patrimoniales

    La explotación puede ser directa o mediante negocio jurídico. No se aplican requisitos del capítulo para usos inferiores a un mes o eventos. El órgano competente fija condiciones y contraprestación en la autorización.

  67. Artículo 66 — Explotación directa de bienes o derechos patrimoniales mediante entidad pública instrumental o sociedad mercantil

    La explotación directa puede encomendarse a entidades públicas instrumentales o sociedades mercantiles de capital íntegro de la Administración. El órgano competente fija condiciones, entrega y vigilancia del cumplimiento.

  68. Artículo 67 — Contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales

    Los contratos se adjudican por igualdad y publicidad, salvo adjudicación directa justificada. Duración máxima 20 años, prorrogable hasta la mitad. La subrogación requiere autorización y mismos requisitos. Se permite arrendamiento con opción de compra.

  69. Artículo 68 — Administración y explotación de propiedades incorporales

    La consejería competente gestiona propiedades incorporales, salvo que se encomiende a otra consejería, entidad pública instrumental o sociedad mercantil. El órgano de gobierno de estas entidades dispone de sus propias propiedades. La entrada en dominio público no genera derechos a favor de la Xunta.

  70. Artículo 69 — Bienes y derechos enajenables

    Los bienes y derechos patrimoniales no necesarios para las competencias de la Administración general o entidades instrumentales pueden enajenarse. Excepcionalmente, puede acordarse la enajenación con reserva de uso temporal mediante contratos de arrendamiento u otros, si resulta conveniente para el

  71. Artículo 70 — Pago aplazado del precio de venta

    El órgano competente puede admitir pago aplazado del precio de venta hasta 10 años, garantizado mediante condición resolutoria, hipoteca, aval, seguro u otra garantía. El interés de aplazamiento no puede ser inferior al interés legal del dinero.

  72. Artículo 71 — Imposición de cargas y gravámenes

    No pueden imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

  73. Artículo 72 — Tasación

    La venta de bienes patrimoniales exige tasación previa para determinar su valor de mercado, según el artículo 49.

  74. Artículo 73 — Trámites previos

    Antes de vender un inmueble se depura su situación física y jurídica. Excepcionalmente, pueden venderse bienes segregados o con cargas si el comprador conoce y acepta estas circunstancias.

  75. Artículo 74 — Órganos competentes para la enajenación

    La enajenación la autoriza la consejería competente o los órganos de entidades públicas. Si el valor supera 3.000.000 euros, requiere autorización del Consello da Xunta.

  76. Artículo 75 — Procedimiento y formas de enajenación

    El procedimiento se inicia de oficio justificando que el bien no es necesario para el servicio público. La enajenación puede ser por subasta, concurso o adjudicación directa, individual o en lotes.

  77. Artículo 76 — Formas de enajenación

    La forma ordinaria es la subasta pública al alza (presencial o electrónica). Si falla la adjudicación, puede venderse al siguiente mejor postor. El tipo se fija según tasación.

  78. Artículo 77 — Enajenación por adjudicación directa

    La enajenación directa permite vender bienes a administraciones, entidades sin ánimo de lucro, colindantes de terrenos inedificables, ocupantes por razones excepcionales, titulares de derecho preferente, o en subastas desiertas (1 año). También si la tasación no supera 6.000 euros con tres ofertas.

  79. Artículo 78 — Enajenación de bienes y derechos litigiosos

    La venta de bienes litigiosos exige informar al comprador sobre riesgos y litigio. Si surge el litigio durante el proceso, se retrotraen las actuaciones. El bien es litigioso desde que el órgano competente tiene constancia formal de la acción judicial.

  80. Artículo 79 — Enajenación de muebles

    La enajenación de muebles corresponde a la consejería competente o entidad instrumental. Implica desafectación. Se realiza por subasta pública o directamente en casos de inmuebles. Se aplican supletoriamente normas de subastas de inmuebles.

  81. Artículo 80 — Enajenación de derechos de propiedad incorporal

    La enajenación de derechos incorporales la acuerda la consejería competente con informe favorable de patrimonio. Si supera 3 millones de euros, requiere autorización del Consello de la Xunta. Se realiza por subasta pública o adjudicación directa según el artículo 77.

  82. Artículo 81 — Requisitos y procedimiento para la permuta de bienes y derechos

    La permuta de bienes de la Comunidad Autónoma de Galicia requiere interés público y que la diferencia de valor no supere el 50%. Si es mayor, se tramita como adquisición o enajenación. Se admiten bienes futuros determinables. El órgano competente puede invitar al público a presentar ofertas, seleccionando según pliego. La diferencia se abona en metálico o con otros bienes.

  83. Artículo 82 — Sujetos y contenido de la cesión

    La cesión gratuita de bienes de la Xunta a administraciones, fundaciones públicas o entidades sin ánimo de lucro requiere fines de utilidad pública o interés social y que no sea previsible su afectación o explotación. Las entidades públicas instrumentales solo pueden ceder gratuitamente los bienes o

  84. Artículo 83 — Órganos competentes para la cesión

    La cesión de bienes inmuebles o derechos reales de la Administración general corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio. La cesión de bienes inmuebles o derechos reales de las entidades públicas instrumentales se acordará por el órgano competente para su en

  85. Artículo 84 — Procedimiento de la cesión

    Las peticiones de cesión gratuita se dirigen al órgano competente para la Administración general o a la entidad pública instrumental. La petición debe indicar el bien o derecho solicitado, los fines a los que se destinará y que se cuentan con los medios necesarios para su cumplimiento. El acuerdo de

  86. Artículo 85 — Vinculación al fin de los bienes o derechos cedidos

    Los bienes cedidos solo pueden destinarse a los fines establecidos en el acuerdo. La consejería competente verifica el cumplimiento, pudiendo adoptar las medidas necesarias. Los cesionarios de bienes inmuebles o derechos reales deben remitir documentación acreditativa cada tres años. Para bienes mue

  87. Artículo 86 — Resolución

    La cesión se resuelve y los bienes revierten si no se usan correctamente. El cesionario asume los deterioros. La resolución la declara el órgano competente, pudiendo fijar indemnización por tasación.

  88. Artículo 87 — Inscripción en el registro de la propiedad

    La resolución que declara la extinción de la cesión y la reversión del bien es título suficiente para inscribir en el registro de la propiedad o registros correspondientes.

  89. Artículo 88 — Concepto y régimen patrimonial

    El patrimonio empresarial incluye acciones, títulos y participaciones de la Administración y entidades públicas. Estas entidades ajustan su gestión a la ley o derecho privado, salvo bienes demaniales.

  90. Artículo 89 — Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia

    El Consello de la Xunta puede reestructurar el patrimonio empresarial entre la Administración y entidades públicas. Estas operaciones son exentas de tributos y aranceles notariales reducidos.

  91. Artículo 90 — Aportaciones de bienes y derechos

    El Consello de la Xunta puede aportar bienes a sociedades del art. 88.1. Se sustituye el informe de expertos por tasación, en términos de la legislación general de patrimonio.

  92. Artículo 91 — Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La consejería de patrimonio permite a las sociedades del art. 88.1 usar bienes públicos para sus fines, previo informe de la consejería dependiente.

  93. Artículo 92 — Inventario patrimonial

    Las sociedades del art. 88.1 deben inventariar sus bienes y enviarlo a la consejería de patrimonio en el primer trimestre de cada año.

  94. Artículo 93 — Adquisición de títulos representativos del capital

    El Consello de la Xunta autoriza la adquisición de títulos de capital. El precio es el de cotización o, si no, el valor teórico. Lo formaliza la persona titular del centro directivo de patrimonio.

  95. Artículo 94 — Custodia de títulos valores

    Los títulos valores o resguardos de depósito de la Comunidad Autónoma de Galicia serán custodiados por la consejería competente en materia de patrimonio.

  96. Artículo 95 — Enajenación de títulos representativos del capital

    El Consello de la Xunta autoriza la venta de títulos. El precio es el de cotización o, si no, se usa concurso/subasta, salvo excepciones como derechos preferentes o sector público.

  97. Artículo 96 — Edificios administrativos

    Son edificios administrativos: locales de la Administración y entidades públicas para usos generales o servicios públicos reglamentarios; y edificios patrimoniales susceptibles de dichos fines. Se asimilan terrenos adquiridos para construirlos.

  98. Artículo 97 — Principios de gestión

    La gestión de edificios administrativos sigue principios de eficacia, eficiencia, racionalización y sostenibilidad. La planificación global y criterios de asignación de espacios corresponden a la consejería competente en materia de patrimonio.

  99. Artículo 98 — Competencias

    La consejería de patrimonio gestiona obras comunes, gran reparación y rehabilitación de edificios compartidos o con imagen unificada. La consejería promotora gestiona servicios centrales/territoriales, previa información favorable de patrimonio. El mantenimiento de uso compartido corresponde a la de

  100. Artículo 99 — Contenido de los convenios

    Se pueden celebrar convenios patrimoniales con otras administraciones o entidades públicas/privadas del sector público. Requieren informe previo de la Asesoría Jurídica. Los declarativos no producen efectos sin los procedimientos exigibles; los ejecutivos requieren tramitación previa y sirven para

  101. Artículo 100 — Órganos competentes para la celebración de convenios patrimoniales

    La consejería de patrimonio celebra convenios sobre bienes de la Administración general. Las entidades públicas instrumentales y consejerías pueden hacerlo sobre sus bienes, con informe favorable del centro directivo de patrimonio.

  102. Artículo 101 — Comunicación de actuaciones urbanísticas

    El ayuntamiento notifica al organismo competente la aprobación de instrumentos urbanísticos que afecten al patrimonio autonómico. Los plazos para alegaciones comienzan desde la recepción. Las modificaciones de uso también requieren notificación.

  103. Artículo 102 — Ejecución del planeamiento

    Las cesiones patrimoniales por ejecución del planeamiento rigen por la legislación urbanística y el principio de equidistribución. La incorporación de la Administración exige adhesión expresa y, si hay bienes demaniales, su desafectación previa.

  104. Artículo 103 — Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La calificación urbanística de los inmuebles del patrimonio autonómico no determina por sí misma su afectación o desafectación al dominio público.

  105. Artículo 104 — Obligación de protección y defensa

    La Administración debe proteger su patrimonio investigando, inventariando e inscribiendo bienes. Quienes custodien estos bienes deben velar por su conservación y responden de daños o pérdida por uso inadecuado.

  106. Artículo 105 — Deber de colaboración

    Funcionarios y ciudadanos deben colaborar facilitando datos y auxilio. La Policía Autonómica presta asistencia para la ejecución forzosa de actos en esta materia.

  107. Artículo 106 — Concepto

    El Inventario general registra bienes y derechos de la Xunta, excluyendo consumibles, bienes de bajo valor y aquellos destinados a la venta. No es registro público ni genera derechos frente a la Administración.

  108. Artículo 107 — Competencias, estructura y organización

    La consejería de patrimonio gestiona el Inventario general. Las consejerías llevan el de sus bienes muebles y las entidades instrumentales el de su titularidad, integrándose en el general.

  109. Artículo 108 — Custodia de títulos

    La consejería de patrimonio custodia títulos de bienes inmuebles y derechos reales. Las consejerías custodian sus bienes muebles y remiten copia de derechos incorporales. Las entidades custodian sus títulos.

  110. Artículo 109 — Inscripción y anotación registral de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Los bienes susceptibles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. La cancelación o rectificación se hace por certificación administrativa. Los ayuntamientos informan de inmatriculaciones colindantes.

  111. Artículo 110 — Competencia

    La consejería competente inscribe bienes de la Xunta en el Registro de la Propiedad y Catastro. Si la adquisición fue por expropiación o reorganización, la consejería que adquirió realiza la inscripción. Las entidades públicas instrumentales inscriben a su nombre y remiten certificación a la conseja

  112. Artículo 111 — Actos declarativos con trascendencia registral

    La consejería competente en patrimonio acuerda actos de obra nueva, mejora, división horizontal, agrupación, división, agregación y segregación de fincas urbanas de la Administración general. En entidades públicas instrumentales, lo acuerda el órgano unipersonal de gobierno.

  113. Artículo 112 — Aseguramiento

    Los bienes del patrimonio de la Xunta se aseguran cuando la ley lo exija o por su valor histórico, económico o artístico. Los concesionarios, cesionarios, usufructuarios y titulares de derechos de uso pueden ser obligados a asegurar estos bienes según su título habilitante.

  114. Artículo 113 — Defensa de los bienes y derechos

    La Administración y entidades instrumentales defienden su patrimonio inspeccionando, deslindando, recuperando posesión y desahuciando. Contra actos administrativos solo cabe recurso contencioso-administrativo previo agotamiento de vía. Los perjudicados pueden acudir a jurisdicción civil.

  115. Artículo 114 — Competencia para la defensa de los bienes y derechos

    La defensa del patrimonio inmobiliario corresponde a la consejería competente, salvo atribución legal distinta. El patrimonio mobiliario lo defiende cada consejería. Las entidades instrumentales lo hace su órgano de gobierno; las empresariales solo bienes demaniales. La Asesoría Jurídica defiende en

  116. Artículo 115 — Facultad de inspección e investigación

    La Administración de Galicia y entidades públicas inspeccionan su patrimonio para determinar la titularidad de bienes y derechos no constados con certeza.

  117. Artículo 116 — Procedimiento de inspección

    La inspección puede realizarse en cualquier momento. La resistencia conlleva multas del 3, 7 y 15% del valor inventariado y ejecución forzosa con auxilio policial.

  118. Artículo 117 — Procedimiento de investigación

    La investigación se inicia de oficio o por denuncia. Caduca a los dos años si no se resuelve. Se garantiza publicidad y contradicción.

  119. Artículo 118 — Premio por denuncia

    Se reconoce un premio del 10% del valor inventariado a quienes denuncien bienes patrimoniales no conocidos, una vez incorporados definitivamente.

  120. Artículo 119 — Potestad de deslinde

    La Administración puede deslindar bienes inmuebles con límites imprecisos. Durante el procedimiento administrativo, no se puede instar procedimiento judicial igual.

  121. Artículo 120 — Procedimiento de deslinde

    El deslinde se inicia de oficio o a petición (costes a cargo del peticionario). Resolución en 6 meses. Plazo máximo 18 meses. Caduca si no hay resolución. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  122. Artículo 121 — Inscripción

    El deslinde firme se inscribe en el Registro de la Propiedad. La resolución es título suficiente para inmatricular el bien si cumple requisitos hipotecarios.

  123. Artículo 122 — Potestad de recuperación posesoria

    La Administración recupera posesión perdida. Demanial: cualquier momento. Patrimonial: en 1 año vía administrativa; después, vía civil.

  124. Artículo 123 — Procedimiento de recuperación posesoria

    Recuperación posesoria: plazo 6 meses. Resolución ejecutiva. Multas coercitivas del 3, 7 y 15% si hay resistencia. Ejecución forzosa con auxilio policial.

  125. Artículo 124 — Potestad de desahucio

    La Xunta recupera posesión de bienes demaniales si desaparece el título de ocupación. También aplica a bienes por sucesión si se perdió la posesión anterior.

  126. Artículo 125 — Procedimiento de desahucio

    El procedimiento se inicia de oficio, con plazo máximo de 6 meses. La resolución es ejecutiva. La resistencia genera multas coercitivas del 3%, 7% y 15% del valor de los bienes.

  127. Artículo 126 — Responsabilidades

    Daños dolosos o negligentes en bienes de la Xunta son infracciones. Se exigen sanciones, indemnizaciones y restitución. El personal público sigue régimen disciplinario.

  128. Artículo 127 — Infracciones

    Muy graves: daños >100.000€ o usurpación >300.000€. Graves: daños 3.000-100.000€, usurpación ≤300.000€, obras no autorizadas, uso sin licencia. Leves: daños ≤3.000€.

  129. Artículo 128 — Sanciones

    Sanciones: leves 300-3.000€; graves 3.001-30.000€; muy graves 30.001-600.000€. Se aplican reducciones por reconocimiento o economía. Reincidencia inhabilita hasta 5 años.

  130. Artículo 129 — Competencias sancionadoras

    Las sanciones muy graves las impone el Consello da Xunta. Las graves las fija el titular de la consejería de patrimonio o la competente en bienes. Las infracciones sobre bienes de entidades públicas instrumentales las sanciona su órgano de gobierno.

  131. Artículo 130 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves), desde el hecho. Las sanciones también prescriben en 1, 3 y 4 años respectivamente, desde que la resolución firme.

  132. Artículo 131 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la normativa autonómica gallega general sobre potestad sancionadora. En su defecto, se aplica la legislación general relativa a la materia.

  133. Artículo 132 — Ejecución

    Las sanciones se exigen por ejecución forzosa. Se autorizan multas coercitivas del 3, 7 y 15% del valor afectado. Por obstrucción, multa de 5 a 100 euros/día. Puede haber compulsión directa con ayuda policial.

  134. Artículo 133 — Hechos constitutivos de infracción penal

    Si se descubren indicios de infracción penal en trámites patrimoniales, se informa al Ministerio Fiscal. La sanción penal excluye la potestad sancionadora de la administración, salvo responsabilidad por daños no cubierta judicialmente.

  135. Disposición adicional primera — Peticiones de terceros

    Las peticiones de adquisición de bienes se rigen por la Ley orgánica 4/2001. El órgano competente resuelve la admisibilidad. Se inadmiten si existen planes que contemplen el uso de los bienes o si es contrario al interés público.

  136. Disposición adicional segunda — Facultades de la Administración local de Galicia

    La Administración local de Galicia aplica los artículos 17, 25 y 29 de esta ley del patrimonio.

  137. Disposición adicional tercera — Requisitos de la contratación

    La adquisición de inmuebles de otras administraciones requiere que estén depurados física y jurídicamente, deslindados, segregados, divididos, agrupados, agregados, declarada obra nueva si procede, e inscritos en el Registro de la Propiedad por la entidad transmitente.

  138. Disposición adicional cuarta — Fundaciones del sector público autonómico

    El Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería de patrimonio, puede aportar bienes y derechos del patrimonio autonómico a fundaciones del sector público autonómico, según el artículo 90. Se aplican las normas de uso de bienes a sociedades (art. 91) a estas fundaciones.

  139. Disposición adicional quinta — Régimen competencial de las entidades públicas instrumentales

    Las competencias de gobierno de las entidades públicas instrumentales se aplican según esta ley, salvo que sus estatutos establezcan otra cosa.

  140. Disposición adicional sexta — Régimen jurídico del patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

    Esta ley se aplica al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en sus edificios administrativos, sin perjuicio de la Ley 3/1988.

  141. Disposición adicional séptima — Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud

    El patrimonio del Servicio Gallego de Salud se rige por la Ley 8/2008 (arts. 101 y 102). Lo no regulado aplica esta ley. Su inventario forma parte del general de la Comunidad Autónoma (arts. 106 y 107).

  142. Disposición adicional octava — Adquisiciones onerosas de bienes y derechos entre personas jurídico-públicas autonómicas

    La Administración general de Galicia y sus entidades públicas instrumentales no pueden celebrar contratos de compraventa o alquiler entre sí. Deben usar figuras jurídicas gratuitas de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica y del artículo 53.

  143. Disposición adicional novena — Régimen patrimonial de los órganos estatutarios

    La afectación, desafectación, administración y uso de bienes y derechos del patrimonio autonómico destinados a los órganos estatutarios se rigen por las normas establecidas en esta ley para las consejerías.

  144. Disposición adicional décima — Bienes inmuebles pendientes de regularización patrimonial

    Los inmuebles públicos poseídos más de 10 años se integran en el patrimonio autonómico. Para su inscripción se aplican las operaciones del art. 37.2 y 3 de la Ley 33/2003. Si el ayuntamiento no se opone, se entienden otorgadas las licencias de parcelación y se inicia la revisión urbanística según la

  145. Disposición adicional undécima — Transferencias o delegaciones de competencias

    La consejería de patrimonio participa en transferencias o delegaciones de competencias entre la Comunidad Autónoma de Galicia y otras administraciones públicas cuando impliquen traspaso de bienes o derechos.

  146. Disposición adicional duodécima — Consorcios autonómicos

    El patrimonio de los consorcios autonómicos se regula por sus propios estatutos, según la Ley 5/2011 del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  147. Disposición adicional decimotercera — Corporación Radio y Televisión de Galicia

    El patrimonio de la Corporación Radio y Televisión de Galicia se rige por su legislación específica, según la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  148. Disposición adicional decimocuarta — Declaración de utilidad pública

    Se declaran de utilidad pública las obras necesarias para construir y rehabilitar edificios administrativos definidos en el artículo 96 de esta ley, que dependan de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, a efectos del artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa.

  149. Disposición adicional decimoquinta — Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia

    En herencias intestadas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aplica la normativa específica. La consejería competente en patrimonio gestiona, liquida y distribuye el patrimonio, incluyendo la enajenación de bienes o derechos de la persona causante.

  150. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales

    Los expedientes patrimoniales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la legislación anterior.

  151. Disposición transitoria segunda — Custodia de títulos y remisión de copias y certificados

    Las consejerías tienen 3 meses y las entidades públicas instrumentales 6 meses desde la entrada en vigor para remitir soportes originales, copias y certificaciones del patrimonio a la consejería competente.

  152. Disposición transitoria tercera — Inscripción de bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma

    Las inscripciones registrales y catastrales de bienes adquiridos por consejerías tienen efectos retroactivos. La consejería competente puede promover la inscripción de bienes no regularizados.

  153. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles, especialmente la Ley 3/1985 y el Decreto 179/1997. El Reglamento de ejecución de la Ley 3/1985 (Decreto 50/1989) mantiene su vigencia en lo no incompatible hasta que entren en vigor las nuevas disposiciones de desarrollo.

  154. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Consello da Xunta para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo. También podrá modificar las cuantías de la ley mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio.

  155. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de noviembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 203, de 24 de octubre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • la Ley 3/1985, de 12 de abril BOE-A-1985-12169
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 272, de 11 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17719
  • disposición adicional 13, por Ley 9/2011, de 9 de noviembre BOE-A-2012-549
  • la disposicón adicional 14, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
  • los arts. 49, 56.6, 85.2 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
  • el título III.capítulo II.sección 4, por Ley 11/2021, de 14 de mayo BOE-A-2021-10669
  • con la excepción indicada, por Ley 6/2023, de 2 de noviembre BOE-A-2023-24124
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