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En vigorLey

Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons

También conocida como: L 5/2001, L 5/01
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26 de julio de 2001·30 de diciembre de 2010·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2001-14559
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestionan y autorizan los permisos para usar terrenos o servicios públicos dentro de la isla de Ons, en Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Carácter demanial

    Las islas Ons y Onza son bienes públicos de Galicia para protección natural y uso público. La Xunta gestiona las concesiones, respetando la Ley de Costas.

  2. Artículo 2 — Declaración de utilidad pública e interés social

    Se declara utilidad pública e interés social la protección de los valores naturales y paisajísticos de las islas Ons y Onza, a efectos expropiatorios.

  3. Artículo 3 — Usos privativos

    La Xunta de Galicia puede conceder el uso privativo y anormal de los inmuebles existentes en las islas, siguiendo el procedimiento reglamentario.

  4. Artículo 4 — Titulares

    Las concesiones se otorgan a quienes acrediten vinculación histórica. No son transmisibles entre vivos, solo por herencia a herederos forzosos, salvo la sociedad de gananciales.

  5. Artículo 5 — Plazo

    Las concesiones en la isla de Ons tienen una duración máxima de 99 años. Este plazo es prorrogable por mutuo acuerdo de las partes.

  6. Artículo 6 — Usos

    El título de concesión especifica los usos. Las edificaciones pueden ser vivienda o comercio, según usos preexistentes. Cualquier cambio requiere autorización discrecional de la Administración autonómica, ponderando el impacto ecológico.

  7. Artículo 8 — Obras de reforma y renovación

    Los concesionarios deben mantener la seguridad y habitabilidad; la Administración puede declarar caducidad si no lo hacen. Deben consentir obras de renovación por interés turístico o estético, financiadas por la Administración si exceden la conservación. Todo debe ajustarse al Plan de Ordenación de.

  8. Artículo 9 — Tasa por la utilización privativa del dominio público

    Las concesiones están sujetas al pago de una tasa anual por uso privativo de inmuebles en la isla de Ons. La regulación de elementos esenciales y tarifas se rige por la Ley 6/2003 de tasas de Galicia.

  9. Artículo 10 — Extinción

    Las concesiones se extinguen por transmisión no autorizada, cesión sin permiso, incumplimiento de conservación o obligaciones. Los bienes revierten a la Administración sin indemnización.

  10. Disposición general primera — Aplicación supletoria de la legislación del patrimonio de Galicia

    En lo no contemplado en esta Ley, las concesiones sobre inmuebles se regirán por la legislación de patrimonio de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de julio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 11 de septiembre de 2001.

Publicada en el DOG núm. 134, de 11 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881

Leyes que la modifican

  • el art. 9, por Ley 14/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-2545
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