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En vigorLey

Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público

También conocida como: L 9/2012, L 9/12
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8 de septiembre de 2012·4 de mayo de 2015·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2012-11416
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley adapta las medidas de ahorro y recortes en los sueldos y pagas extra de los empleados públicos de la administración gallega.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público autonómico

    Se suprime la paga extraordinaria de diciembre 2012 del personal público autonómico. La reducción se aplica en nómina o prorrateada. No afecta a salarios anuales inferiores a 1,5 veces el SMI.

  2. Artículo 2 — Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los altos cargos y otro personal directivo

    Se reduce una catorceava parte de las retribuciones anuales de altos cargos y directivos. Para quienes no perciban paga extra, se aplica la minoración prorrateada en las nóminas pendientes.

  3. Disposición adicional primera — Medidas en relación con los trabajadores y trabajadoras de las empresas de servicios contratadas por la administración

    La Administración debe dictar instrucciones antes del 31/12/2012 para evitar que el personal de empresas contratadas reconozca relación laboral. En caso de sentencia judicial, se aplica el convenio colectivo.

  4. Disposición adicional segunda — Personal eventual

    Al personal eventual se le reduce la catorceava parte de sus retribuciones anuales, prorrateada entre las nóminas pendientes desde la entrada en vigor.

  5. Disposición adicional tercera — Encomiendas de gestión

    Las tarifas de las encomiendas de gestión a entidades medio propio y servicios técnicos se reducen proporcionalmente por la aplicación del artículo 1.2.

  6. Disposición adicional cuarta — Conciertos, contratos, convenios de colaboración y demás negocios jurídicos

    Los importes de conciertos, contratos y convenios se adecuan a las nuevas condiciones retributivas si el cálculo de la prestación incluía gastos de personal.

  7. Disposición adicional quinta — Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal de las entidades integrantes del sistema universitario de Galicia

    Las universidades de Galicia reducen la paga de diciembre 2012. Las transferencias de financiación se reducen en la cuantía equivalente a las retribuciones reducidas.

  8. Disposición adicional sexta — Suspensión de pactos, acuerdos y convenios

    Se suspenden y anulan los acuerdos, pactos y convenios del sector público que contengan cláusulas opuestas a esta ley.

  9. Disposición adicional séptima — Régimen de incompatibilidades de la compensación económica establecida en el artículo 11, apartado 7, párrafo 2.º, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

    La compensación por cese como Presidente es incompatible con otras retribuciones o pensiones. Debe optarse en 15 días hábiles ante la Oficina de Incompatibilidades. La falta de opción implica renuncia a la compensación.

  10. Disposición adicional novena — Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Entes, Organismos y Entidades Dependientes

    Se deroga el Registro de Órganos de Representación del Personal de la Administración General de Galicia y sus entes.

  11. Disposición adicional décima — Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas

    La disposición adicional décima sobre suspensiones o modificaciones de convenios colectivos por alteración económica queda derogada.

  12. Disposición adicional undécima — Destino de los ahorros derivados de la presente ley

    La consejería de hacienda retiene créditos presupuestarios para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria, según la Ley orgánica 2/2012.

  13. Disposición adicional duodécima — Incapacidad temporal en los regímenes especiales de la seguridad social del mutualismo administrativo

    Al personal adscrito a regímenes especiales de mutualismo administrativo se le aplica lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/2012 sobre incapacidad temporal.

  14. Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012

    Se modifican los módulos económicos 2012 para centros concertados en Galicia. Se fijan importes anuales detallados por etapa educativa (infantil, primaria, especial, secundaria, FP) y ciclos formativos, incluyendo salarios, gastos variables y complementos autonómicos.

  15. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar normas y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2012, de 3 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de septiembre de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 152, de 9 de agosto de 2012.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 11.7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • el anexo 4 y lo indicado del art. 13 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1251

Leyes que la modifican

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