Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia
También conocida como: L 13/2013, L 13/13Esta ley regula cómo, cuándo y dónde se puede cazar en Galicia para garantizar que la actividad sea segura y respete el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia amplía a cinco años la vigencia de las licencias de caza
Las licencias de caza podrán tener una vigencia de cinco años, además de las opciones ya previstas. También se prohíbe poseer piezas de caza o híbridos de origen injustificado, y esa conducta pasa a figurar como infracción sin limitarse a los periodos de veda.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-4633Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1849Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-3997Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-2606Ver qué cambió →
- 8 de enero de 2014Versión original BOE-A-2014-887
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula la caza en Galicia para proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, compatibilizándolo con el equilibrio natural y los intereses afectados.
Artículo 2 — Acción de cazar
Cazar es buscar, perseguir o capturar piezas con medios permitidos. No se considera caza el adiestramiento de perros, el vuelo libre de aves en cetrería ni acciones preparatorias sin armas en caza mayor colectiva.
Artículo 3 — Objeto de la caza
Son objeto de caza las especies declaradas cinegéticas por orden de la consejería. No se pueden cazar especies protegidas ni animales domésticos. Se clasifican en caza mayor y caza menor.
Artículo 4 — Competencia en materia de caza
La planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza corresponden a la consejería competente, quien realiza las actuaciones precisas para alcanzar los objetivos de la ley.
Artículo 5 — Propiedad de las piezas de caza
La propiedad se adquiere por ocupación. Se puede cobrar pieza herida en terreno ajeno si hay rastro visible o es mayor con sangre, con arma descargada. Prohibido abatir en persecución.
Artículo 6 — Clasificación de los terrenos
El territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifica en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos, a los efectos de la presente ley.
Artículo 7 — Definición
Los terrenos cinegéticos son aquellos donde se permite la caza. Su declaración busca el aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies, asegurando su protección y fomento.
Artículo 8 — Clases
Los terrenos cinegéticos se clasifican en dos tipos: los sometidos a régimen común y los sometidos a régimen especial.
Artículo 9 — Terrenos cinegéticos sometidos a régimen común. Zonas libres y zonas de exclusión
Los terrenos de régimen común permiten cazar sin más limitaciones que la ley. Se clasifican en zonas libres (>=500 hectáreas, gestión Xunta) y zonas de exclusión (<500 hectáreas, caza prohibida salvo autorización expresa por razones técnicas, seguridad, etc.).
Artículo 10 — Terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial
Los terrenos cinegéticos especiales limitan la caza a sus titulares. Se dividen en: ordenados (tecores), reservas de caza, cinegético-deportivos y explotaciones comerciales.
Artículo 11 — Terreno cinegético ordenado (tecor)
El tecor es un terreno de caza especial protegido. Requiere titularidad de 2.000 hectáreas mínimas y una duración de régimen especial de al menos 10 años.
Artículo 12 — Cesión de los derechos cinegéticos
La cesión de derechos cinegéticos dura entre 10 y 25 años. Si no hay reclamación, se prorrogan indefinidamente. Los titulares pueden solicitar la segregación de sus terrenos.
Artículo 13 — Titularidad
Los tecores pueden ser públicos, societarios o particulares. El titular reserva la caza de todas las especies. Solo el titular o quien tenga su permiso puede cazar.
Artículo 14 — Cambio de régimen
El régimen de tecores se mantiene si la superficie restante cumple el mínimo legal o por refugio de fauna. Los cambios de titularidad deben comunicarse por escrito en 3 meses. La Administración fomenta fusiones. Los planes de caza los aprueban la dirección general de caza y el órgano de conservación
Artículo 15 — Procedimiento general de declaración de un tecor
La declaración de tecor requiere solicitud, documentos y memoria. Incluye 2 meses de información pública e informe del comité. La aprobación provisional exige presentar planes y señalización en 4 meses (prohibido cazar). La declaración final se emite en 2 meses tras certificación o se entiende autor
Artículo 16 — Modificación del ámbito territorial de un tecor
La ampliación o segregación de tecores la resuelve el órgano territorial de conservación, oído el comité. La ampliación es efectiva tras la temporada hábil siguiente. Si la modificación supera el 15% tras un nuevo plan, se requiere aprobar un nuevo plan de ordenación cinegética
Artículo 17 — Facultad de exclusión
Los titulares de terrenos sin cesión expresa conservan derecho a prohibir la caza. La exclusión se manifiesta mediante señales visibles en el perímetro o accesos, prohibiendo la entrada general o específicamente para caza
Artículo 18 — Extinción de los tecores
Los tecores se extinguen por fallecimiento o extinción del titular, renuncia, resolución sancionadora, expiración del plazo, pérdida de superficie mínima, inviabilidad de la actividad cinegética o constitución de otro régimen incompatible
Artículo 19 — Vedados de caza
Los vedados son zonas para proteger fauna. Deben ser al menos el 10% del tecor, con mínimo 50 hectáreas. Se prohíbe cazar, salvo autorización. Prohibido circular con arma cargada sin permiso.
Artículo 20 — Tecores de carácter autonómico
La Administración autonómica puede ser titular de tecores para garantizar el aprovechamiento y acceso de cazadores gallegos. Se constituyen sobre terrenos de la Comunidad o aprovechamiento común, con información pública.
Artículo 21 — Tecores de carácter local
Los ayuntamientos pueden solicitar tecores locales acreditando titularidad del 75% de los terrenos. Se presume cesión del resto salvo negativa escrita. La gestión la realiza el ayuntamiento o una asociación de cazadores.
Artículo 22 — Tecores de carácter societario
Las asociaciones de cazadores pueden solicitar tecores societarios acreditando titularidad del 75% de los terrenos. Se presume cesión del resto salvo negativa. Deben aportar planos, memoria y estatutos.
Artículo 23 — Tecores de carácter individual
Titulares de 2.000 hectáreas mínimas pueden solicitar un tecor individual. Debe acreditarse la titularidad y cesión de derechos. Se aplican los trámites del artículo 15, sin la presunción de cesión de los artículos 21.2 y 22.2.
Artículo 24 — Reservas de caza
La Xunta declara reservas de caza para proteger especies. La titularidad es de la Xunta. Los titulares afectados reciben compensación económica o en cupos, fijada en el decreto. Se crea una junta consultiva equilibrada.
Artículo 25 — Terrenos cinegéticos deportivos
Son terrenos cinegéticos deportivos áreas para caza sin ánimo de lucro. Solicitan federaciones o asociaciones. Requieren entre 50 y 250 hectáreas. La entidad gestiona directamente e informa anualmente a la consejería.
Artículo 26 — Explotaciones cinegéticas comerciales
Las explotaciones comerciales se rigen por esta ley y normas mercantiles. Las de caza menor deben ser abiertas. Las de caza mayor deben ser cercadas, salvo excepciones reglamentarias, pudiendo compatibilizar ambas especies.
Artículo 27 — Declaración de una explotación cinegética comercial
La declaración requiere 100% titularidad, 10 años de vigencia y plan de viabilidad. Hay información pública de 2 meses. La resolución es en 6 meses (silencio negativo). Los cambios de titularidad requieren autorización.
Artículo 28 — Régimen jurídico
La superficie mínima es 500 ha para caza mayor y 100 ha para caza menor. Se exige seguro de responsabilidad civil. El reglamento fija condiciones y procedimiento de extinción con publicidad.
Artículo 29 — Ordenación y gestión de la caza en las explotaciones cinegéticas comerciales
Se exige plan de ordenación y plan anual. La caza sobre animales de granja es anual, salvo 3 meses de prohibición por cría silvestre. Anualmente se justifica la actividad con memoria económica y cuentas.
Artículo 30 — Señalización de las explotaciones cinegéticas comerciales
Los titulares deben señalizar las explotaciones según reglamento. Es obligatorio señalizar los terrenos dentro del perímetro sin autorización expresa de los titulares para su aprovechamiento cinegético.
Artículo 31 — Definición
Son terrenos no cinegéticos aquellos con prohibición expresa por ley o resolución de la consejería. La consejería puede autorizar caza excepcional por razones técnicas, seguridad, científicas, sanitarias o sociales.
Artículo 32 — Clases
Los terrenos no cinegéticos se clasifican en: refugios de fauna, zonas habitadas, áreas industriales y otros declarados como tales.
Artículo 33 — Refugios de fauna
Los refugios de fauna excluyen la caza por razones biológicas, científicas o educativas. La caza está prohibida, salvo excepciones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales autorizadas por la consejería.
Artículo 34 — Creación de refugios de fauna
La creación de refugios de fauna la promueve la Xunta o entidades públicas/privadas. La consejería competente tramita el procedimiento con información pública mediante orden. La modificación o supresión sigue el mismo procedimiento.
Artículo 35 — Zonas habitadas
Se consideran zonas habitadas los núcleos urbanos y rurales, parques urbanos y periurbanos de recreo, aeropuertos y lugares de acampada permanente.
Artículo 36 — Áreas industriales
Las áreas industriales incluyen terrenos de industrias, instalaciones agropecuarias, invernaderos y canteras en actividad. Se excluyen los parques eólicos.
Artículo 37 — Otros terrenos no cinegéticos
La consejería declara terrenos no cinegéticos por seguridad o interés general, de oficio o a petición. Deben señalizarse. Si es de oficio, hay trámite de audiencia para titulares de derechos cinegéticos.
Artículo 38 — Definición
Se entiende por cercado el terreno rodeado por muros, cercas o vallas para impedir acceso de personas o animales ajenos, o evitar la salida de los propios.
Artículo 39 — Clases
Los terrenos cercados se clasifican en dos categorías: cercados cinegéticos y zonas de aclimatación.
Artículo 40 — Cercados cinegéticos
Los cercados cinegéticos (mín. 500 ha) impiden tránsito de caza mayor, no son para repoblación. Pueden ser de aprovechamiento o protección. Deben respetar servidumbres, seguridad y entorno natural.
Artículo 41 — Zonas de aclimatación
Las zonas de aclimatación son terrenos cercados para adaptar especies cinegéticas. Deben respetar servidumbres, seguridad y entorno natural. Su régimen se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 42 — Definición
Zonas de seguridad: vías (50m), ríos (>3m, 5m), núcleos (100m), edificios aislados (100m). Excepcionalmente, se autoriza caza en márgenes con petición previa. Silencio administrativo negativo a los 3 meses.
Artículo 43 — El ejercicio de la caza en las zonas de seguridad
En zonas de seguridad se prohíbe circular con armas cargadas, usarlas o disparar hacia ellas si hay peligro para personas o bienes, salvo autorización expresa.
Artículo 44 — Zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería
Zonas de adiestramiento separadas 500m de linderos o núcleos. Prohibida caza con armas en temporada hábil y adiestramiento en época de cría sensible.
Artículo 45 — Zonas de caza permanente
Zonas de caza permanente reservadas todo el año, excepto 3 meses de cría. Deben estar señalizadas, separadas 500m de linderos y en el plan anual.
Artículo 46 — Señalización de los terrenos cinegéticos
Titulares deben señalizar límites cinegéticos. La consejería señala zonas libres. Prohibido destruir señales o colocarlas en vegetación.
Artículo 47 — Definición
La ordenación cinegética organiza la producción atendiendo a exigencias ecológicas, sostenibilidad y beneficios indirectos.
Artículo 48 — Obligación de la ordenación
Titulares deben presentar plan de ordenación (5 años) y plan anual (2 meses antes). Silencio administrativo es desestimatorio, salvo causa no imputable.
Artículo 49 — Plan de ordenación cinegética
El plan de ordenación debe incluir: estado cinegético, objetivos, extracción sostenible, zonificación, conservación, gestión vedados, hábitats, señalización y sanidad.
Artículo 50 — Plan anual de aprovechamiento cinegético
El plan anual regula la temporada según el plan de ordenación. Debe contemplar especies, días, cupos, modalidades y mejora del hábitat.
Artículo 51 — Revisión del plan de ordenación cinegética y del plan anual de aprovechamiento cinegético
El órgano territorial puede exigir revisar los planes cinegéticos en 3 meses por desajustes graves, incendios o epizootias, suspendiendo la actividad hasta su aprobación.
Artículo 52 — Desarrollo y ejecución de la ordenación
Los titulares deben presentar memoria y comunicar datos sobre la ejecución del plan. La falta de comunicación implica la denegación de la aprobación del plan anual siguiente.
Artículo 53 — Repoblaciones cinegéticas
Las sueltas de ejemplares requieren autorización previa. El órgano verifica procedencia, genética y sanidad. La resolución se notifica en 3 meses; el silencio es positivo.
Artículo 54 — Regulación de la temporada anual de caza
La consejería de caza, oído el Comité Gallego, publica anualmente la resolución con épocas hábiles y medidas de control, con 3 meses de antelación al inicio de temporada.
Artículo 55 — Jornada hábil de caza
La jornada de caza dura desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, salvo espera nocturna o autorización expresa.
Artículo 56 — Finalización de la actividad cinegética
La caza concluye al fin de la jornada, al cubrir el cupo (o rastrear pieza herida), por infracción grave que ponga en peligro a personas o bienes, o por decisión del responsable de la cacería.
Artículo 57 — Definición de cazador/a
Es cazador quien ejerce la acción de cazar cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes y disposiciones de aplicación.
Artículo 58 — Requisitos para el ejercicio de la caza
Se requiere ser mayor de 16 años, tener licencia, seguro de responsabilidad civil, documento de identidad, licencia de armas si aplica, autorización del titular y no estar inhabilitado.
Artículo 59 — Licencias. Validez y clases
La licencia es personal e intransferible. Para menores de 16-18 años se requiere autorización. La validez puede ser 5 años, 1 año, 1 mes o indefinida (+65 años). Se exigen pruebas de aptitud.
Artículo 60 — Personas inhabilitadas para renovar la licencia
No se renovará la licencia a quienes estén inhabilitados por sentencia firme o resolución administrativa firme en expediente sancionador.
Artículo 61 — Deberes del/de la cazador/a
El cazador debe abatir animales con mínimo dolor, usar armas/munición adecuadas, reconocer la especie, cobrar piezas, dar trato adecuado, facilitar inspecciones e identificar caza mayor.
Artículo 62 — Responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas
La responsabilidad por daños de especies cinegéticas recae en titulares de aprovechamientos (terrenos especiales) o la consejería (terrenos comunes). La Xunta crea un Fondo de Corresponsabilidad financiado por la Administración autonómica.
Artículo 63 — Seguridad en las cacerías
Se prohíbe cazar bajo efectos de drogas/alcohol. Se exige descargar armas a menos de 50 metros de personas ajenas. En cacerías colectivas hay normas estrictas de puestos, señalización y alta visibilidad obligatoria.
Artículo 64 — Uso y tenencia de perros de caza y aves de cetrería
Los perros y aves deben cumplir normas de tenencia y vacunación. Se necesita licencia de caza para usarlos. Las rehalas (15-25 perros) requieren licencia específica. Los perros no deben vagar sin control (más de 100m sin vegetación, 50m con ella).
Artículo 65 — Armas
El uso de armas sigue su legislación específica. Acompañantes y batidores no pueden portar armas ni aves, salvo secretarios (armas enfundadas) y batidores en monterías (armas blancas para remate).
Artículo 66 — Armas prohibidas para el ejercicio de la caza
Se prohíben armas de aire comprimido, automáticas/semiautomáticas con cargador >2 cartuchos, inyección anestésica, cortas/guerra, largas rayadas 5,6mm percusión anular, las prohibidas por normativa vigente y las con mira telescópica (salvo caza mayor).
Artículo 67 — Municiones
Se prohíben postas (≥2,5g o ≥4,5mm), balas en caza menor (salvo autorización), perdigones en caza mayor, abandono de restos, balas explosivas y municiones manipuladas. En caza mayor colectiva pueden imponerse medidas más restrictivas.
Artículo 68 — Dispositivos auxiliares prohibidos
Se prohíben silenciadores, dispositivos nocturnos con amplificador de luz, láseres o dispositivos que señalen el blanco, y cualquier otro contrario al ejercicio ético de la caza.
Artículo 69 — Otros instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos
Se prohíben métodos no selectivos (reclamos, trampas, venenos, explosivos, etc.) y uso de aeronaves/vehículos para transportar armas o disparar (salvo autorización). Se prohíben cercados que impidan tránsito silvestre y cercados electrificados.
Artículo 70 — Protección y conservación de las especies de caza
Se prohíbe cazar en vedas, días de fortuna, con visibilidad <250m, fuera de jornada hábil, en línea de retranca con arma, con armas desenfundadas en veda, atrayendo caza, oculto en maquinaria, crías/hembras/machos sin cuerno, <200m de cierres, con hurón, a caballo (salvo cetrería/discapacidad), pal<
Artículo 71 — Autorizaciones especiales
La dirección general competente puede autorizar excepciones a prohibiciones por salud, daños a cultivos/ganado, protección flora/fauna, investigación o seguridad aérea. La autorización es personal, temporal y motivada. En urgencia, se notifica en 24 horas al órgano territorial.
Artículo 72 — Modalidades de caza
Caza mayor: montería (20-50 cazadores, 5 rehalas), batida (10-30 cazadores, 30 perros; jabalí min. 8), acecho (1 persona, guarda en parques), aguardo. Caza menor: en mano, madriguera, ojeo, al salto, al paso, zapeo (<10 cazadores), a diente. Comunes: arco y cetrería.
Artículo 73 — Competiciones cinegéticas
Las competiciones cinegéticas, calificadas por la Federación Gallega de Caza, requieren autorización del órgano territorial (provincial) o general (autonómico). Se realizan en régimen especial durante el período hábil, salvo autorización para caza sembrada o sin abatimiento fuera de él.
Artículo 74 — Caza con otros fines
El órgano territorial de dirección puede autorizar captura por razones técnicas, sanitarias o científicas, con consentimiento del titular cinegético. La autorización especifica finalidad, especies, días, métodos, terrenos y plazo. Finalizado, se presenta memoria descriptiva con resultados.
Artículo 75 — Vigilancia de la actividad cinegética
Agentes medioambientales, forestales y guardas vigilan la caza. Tienen carácter de agentes de autoridad para inspeccionar, retener piezas y practicar diligencias. Tienen prohibido cazar. Los ciudadanos pueden solicitar su intervención ante infracciones o peligros. Sus denuncias gozan de presunción.
Artículo 76 — Los/Las guardas de caza
Los guardas de caza vigilan terrenos cinegéticos. Requieren ser mayores de edad, no tener sanciones graves en 5 años y superar pruebas. Son nombrados por la dirección general. Vigilan caza, hábitats y colaboran en planes. Deben estar contratados, portar uniforme y acreditar su condición.
Artículo 77 — Entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras quienes actúan a favor de la riqueza cinegética, conservación de especies y hábitats. La declaración corresponde a la dirección general competente, que reglamentará requisitos como tener sede en Galicia, no tener ánimo de lucro y haber colaborado previamente.
Artículo 78 — Órganos consultivos
El Comité Gallego de Caza y los comités provinciales informan a la Administración sobre materias cinegéticas, proponen resoluciones y debaten intereses. Incluyen representación de cazadores, conservación y administraciones. Se busca equilibrio de género. Su composición y funciones se determinan regl
Artículo 79 — La Junta de Homologación de Trofeos de Caza
La Junta de Homologación de Trofeos de Caza, adscrita a la consejería competente, homologa trofeos según baremos nacionales e internacionales, sustituyendo a la anterior comisión. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente, procurando equilibrio de género.
Artículo 80 — Medidas provisionales
Antes de iniciar el procedimiento, se pueden adoptar medidas provisionales (decomisos, incautaciones, precintados) para asegurar la resolución. Deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los 15 días siguientes. Si no se inicia el procedimiento en ese plazo, las
Artículo 81 — Decomisos
Las piezas vivas se sueltan en su entorno; las heridas reciben cuidados. La caza muerta útil va a centros benéficos. Los trofeos se entregan al órgano competente en conservación. El agente debe expedir recibo con el destino de lo decomisado.
Artículo 82 — Retirada y devolución de armas
Se retiran armas solo si se usaron para infracciones graves/muy graves o son no autorizadas. Se depositan en la Guardia Civil. Se devuelven gratis si no hay sanción, con rescate si hay sanciones pendientes, o tras pagar sanciones graves. Las no rescatadas se destruyen o enajenan.
Artículo 83 — Sujetos responsables
Los cazadores responden individualmente. Los titulares de terrenos de régimen especial deben cumplir condiciones, planes de ordenación, señalización, obtener autorizaciones, organizar actividades, colaborar con la Administración y suministrar datos estadísticos.
Artículo 84 — Infracciones leves
Incluye cazar sin licencia, sin documentación, con armas no permitidas, sin precintar piezas, usar vehículos motorizados, cazar en días de fortuna sin autorización, adiestrar perros sin permiso, cazar a menos de 1.000m de palomar, cazar siendo menor de 16 años, cazar sin mayoría de edad a más de 50m
Artículo 85 — Infracciones graves
Son infracciones graves: cazar crías/hembras/machos sin cuerno; circular con armas cargadas; usar postas/reclamos sin autorización; munición prohibida (bala en menor, perdigón en mayor, plomo); incumplir batidas/seguridad; usar vehículos/aeronaves en día inhábil; cazar sin licencia/autorización; cag
Artículo 86 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: usar instrumentos prohibidos, balas manipuladas o explosivas, gases, disparar desde vehículos, cazar animales domésticos, obstruir agentes, usar electrocutores, cazar en zonas prohibidas o señalizadas, introducir especies alóctonas, usar fuego, agredir agentes, instalarv
Artículo 87 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 9 meses (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde el día del hecho. En actividades continuadas, desde el final. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento; si se paraliza más de un mes, se reanuda el plazo.
Artículo 88 — Sanciones aplicables
Sanciones: multas de 60-600€ (leves), 601-6.000€ (graves, con posible retirada de licencia 1-5 años), 6.001-30.000€ (muy graves, con retirada 5-10 años y nuevas pruebas). Para ciertas infracciones muy graves, se suspende o anula la actividad cinegética 1-5 años.
Artículo 89 — Criterios para la graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan en mínimo, medio o máximo considerando: intencionalidad, perjuicio al hábitat, riesgo, ánimo de lucro, medios ilícitos, reincidencia (multa +50%), organización de personas. Si se repara el daño, puede aplicarse el grado mínimo.
Artículo 90 — Reparación del daño e indemnizaciones
Las sanciones incluyen restaurar el ecosistema y pagar daños. El plazo y criterio técnico se fijan en la resolución. Si no se determina, hay un procedimiento complementario ejecutivo. La restauración no prescribe nunca. Si el beneficio supera la sanción, se exige indemnización hasta el doble.
Artículo 91 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo cuenta desde la firmeza administrativa. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución conocido por el interesado. Se reanuda si está paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 92 — El expediente sancionador y su caducidad
El expediente sancionador lo incoa el órgano territorial de conservación de la naturaleza. Debe notificarse con identificación, hechos, instructor, órgano resolutor y plazos. El plazo máximo es 1 año para resolver. Si se supera, caduca el procedimiento. La paralización por el interesado interrumpe o
Artículo 93 — Presunción de existencia de delito o falta
Si los hechos pudieran ser delito, se comunica al Ministerio Fiscal. Si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento, el procedimiento se suspende hasta resolución judicial. Si no hay delito, se continúa. La tramitación penal interrumpe el plazo de prescripción de la infracción administrativa.
Artículo 94 — Competencia para la imposición de sanciones
La competencia para imponer sanciones corresponde a: persona titular del órgano territorial de conservación de la naturaleza (infracciones leves); persona titular de la dirección general competente en caza (infracciones graves); y persona titular de la consejería competente en caza (infracciones muy
Artículo 95 — Ejecutividad de la resolución sancionadora
Contra las resoluciones sancionadoras pueden interponerse los recursos previstos en la legislación vigente. La resolución es ejecutiva cuando pone fin a la vía administrativa.
Artículo 96 — Medios de ejecución forzosa
La Xunta de Galicia puede ejecutar forzosamente los actos administrativos, previo apercibimiento, salvo excepciones legales. Para cumplir las resoluciones, pueden imponerse multas reiteradas de hasta 3.000 euros cada 15 días.
Artículo 97 — Registro de Infractores e Infractoras de Caza
Se mantiene el Registro de Infractores de Caza en Galicia, donde se inscribirán de oficio las personas sancionadas firmemente por actividades cinegéticas. Las inscripciones se remiten al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.
Disposición adicional primera — Exclusión del ámbito de aplicación de la ley
Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley la actividad de control de especies no cinegéticas que causen daños en lugares o épocas determinadas, incluso si se utilizan medios o procedimientos cinegéticos para ello.
Disposición adicional segunda — Actualización del importe de las multas pecuniarias
El importe de las multas del artículo 88 se actualiza por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, considerando variaciones del índice de precios de consumo.
Disposición adicional tercera — Sentido del silencio
En procedimientos a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo sin resolución expresa legitima para entenderla estimada por silencio administrativo.
Disposición adicional cuarta — Perspectiva de género y principio de igualdad
La consejería competente en materia de caza de la Comunidad Autónoma de Galicia debe considerar la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y en las acciones derivadas de esta ley.
Disposición adicional quinta — Junta de Homologación de Trofeos de Caza
Se mantiene el régimen de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, cambiando su denominación a Junta de Homologación de Trofeos de Caza.
Disposición transitoria primera — Explotaciones cinegéticas comerciales
Las explotaciones cinegéticas comerciales declaradas antes de la entrada en vigor de la ley no se ven afectadas por las limitaciones territoriales de los artículos 28 y 40.3.
Disposición transitoria segunda — Los tecores de titularidad compartida y de adhesión al plan de ordenación cinegética de otro tecor
Los tecores creados bajo la fórmula de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1997 mantienen el mismo régimen jurídico con el que fueron creados, mientras se mantengan en esa situación.
Disposición transitoria tercera — Expedientes administrativos en tramitación
Los expedientes sancionadores en tramitación se rigen por la normativa inicial, salvo que la actual sea más favorable. Las solicitudes de explotaciones o tecores con segregación se resuelven según la nueva ley tras la segregación. Otros procedimientos siguen la normativa inicial.
Disposición transitoria cuarta — Los comités de caza
Hasta desarrollar la composición y funciones de los comités de caza, estos se rigen por la Ley 4/1997 y su reglamento aprobado por Decreto 284/2002.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 4, de 8 de enero de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 4/1997, de 25 de junio BOE-A-1997-18194
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 77 de 29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3383
- la disposición transitoria 3, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
- el art. 72.1, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- el art. 72.1, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- el art. 27.2, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- el art. 72.1.c), por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- el art. 73.3, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 48, 59 y 92, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- los arts. 59, 70 y 85, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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