Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica
También conocida como: L 12/1995, L 12/95Es un impuesto que deben pagar las industrias en Galicia que emiten gases contaminantes a la atmósfera para fomentar un aire más limpio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Fin del tributo
Se crea el Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica en Galicia para regular el uso de recursos naturales y, específicamente, la emisión de sustancias contaminantes.
Artículo 2 — Normativa de aplicación
El Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica se rige por esta Ley y las normas tributarias aplicables.
Artículo 3 — Ámbito del tributo
El Impuesto sobre Contaminación Atmosférica grava las emisiones cuyos focos estén ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 — Afectación de los ingresos
Los ingresos financian protección ambiental en Galicia. El 5% crea un fondo de reserva de 1.000 millones de pesetas para emergencias, gestionado por Decreto.
Artículo 6 — Hecho imponible
El hecho imponible es emitir a la atmósfera dióxido de azufre, nitrógeno u otros compuestos oxigenados. Se presume mientras la instalación emita.
Artículo 7 — Sujeto pasivo
Son contribuyentes las personas o entidades titulares de instalaciones que emitan sustancias contaminantes gravadas.
Artículo 8 — Base imponible
La base imponible es la suma de emisiones anuales por foco. El azufre se mide en toneladas equivalentes de dióxido de azufre; el nitrógeno, de dióxido de nitrógeno.
Artículo 9 — Foco emisor
Un foco emisor es el conjunto de instalaciones que emiten sustancias contaminantes gravadas. La Administración establecerá su registro obligatorio con características e incidencias.
Artículo 10 — Determinación de la base imponible
La base imponible se determina por estimación directa, objetiva (según reglamento) o indirecta. La Administración puede usar datos declarados ante órganos medioambientales o registros para su cálculo.
Artículo 11 — Estimación directa de la base imponible
La base imponible se estima con métodos normalizados (CEN, ISO o nacionales) o guías de mejores prácticas. Si hay monitores obligatorios, deben usarse. Para SOx y NOx, la validez exige capturar más del 75% de los datos horarios. Los monitores deben cumplir la norma UNE-EN 14181 o la instrucción técnica ITC 12-Certificación.
Artículo 12 — Cuota tributaria
La cuota se calcula por tramos anuales de emisiones: 0 €/tm (0-100 tm), 36 (100,01-1.000 tm), 50 (1.000,01-3.000 tm), 70 (3.000,01-7.000 tm), 95 (7.000,01-15.000 tm), 120 (15.000,01-40.000 tm), 150 (40.000,01-80.000 tm) y 200 €/tm (+80.000 tm). La ley de presupuestos puede modificar la tarifa.
Artículo 13 — Devengo
El impuesto sobre la Contaminación Atmosférica se devenga en el momento exacto de la emisión de cualquiera de las sustancias contaminantes gravadas.
Artículo 14 — Aplicación del impuesto
La Xunta aprueba las normas de aplicación mediante decreto. Los órganos de la Administración tributaria ejercen funciones de aplicación, revisión y sanción. Los órganos de medio ambiente, energía e industria colaboran auxiliando con informes, certificados y cesión de datos.
Artículo 15 — Presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Los sujetos pasivos deben presentar declaración inicial y modificaciones por cada foco de emisión. Deben presentar autoliquidaciones y realizar pagos a cuenta según plazos reglamentarios. La consejería de hacienda puede autorizar el uso de programas informáticos y la presentación telemática.
Artículo 16 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora se ejerce conforme a los principios administrativos y la Ley general tributaria. La clasificación de infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador se rigen por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 17 — Revisión
Los actos de aplicación del tributo y las sanciones son revisables según la Ley general tributaria. Las reclamaciones económico-administrativas se conocen exclusivamente por los órganos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la vía contenciosa.
Disposición adicional
El tramo regulador del artículo 12.2 no se establecerá antes del año 2000. Su determinación corresponde al Parlamento de Galicia, que fijará el tipo de gravamen aplicable.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Galicia a desarrollar reglamentariamente la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda
La Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, entra en vigor el 1 de enero de 1996.
Disposición final tercera — Habilitación para la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del impuesto.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
La Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones precisas para su aplicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 249, de 30 de diciembre de 1995.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
Leyes que la modifican
- el art. 12.1, por Ley 6/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-3399
- los arts. 12 y 15, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-4369
- los arts. 10, 11, 14 a 17, SE AÑADEN las disposiciones finales 3 y 4 y SE SUPRIME el art. 5, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
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