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En vigorLey

Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica

También conocida como: L 12/1995, L 12/95
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9 de mayo de 1996·30 de diciembre de 2014·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1996-10312
Resumen en lenguaje sencillo

Es un impuesto que deben pagar las industrias en Galicia que emiten gases contaminantes a la atmósfera para fomentar un aire más limpio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Fin del tributo

    Se crea el Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica en Galicia para regular el uso de recursos naturales y, específicamente, la emisión de sustancias contaminantes.

  2. Artículo 2 — Normativa de aplicación

    El Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica se rige por esta Ley y las normas tributarias aplicables.

  3. Artículo 3 — Ámbito del tributo

    El Impuesto sobre Contaminación Atmosférica grava las emisiones cuyos focos estén ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  4. Artículo 4 — Afectación de los ingresos

    Los ingresos financian protección ambiental en Galicia. El 5% crea un fondo de reserva de 1.000 millones de pesetas para emergencias, gestionado por Decreto.

  5. Artículo 6 — Hecho imponible

    El hecho imponible es emitir a la atmósfera dióxido de azufre, nitrógeno u otros compuestos oxigenados. Se presume mientras la instalación emita.

  6. Artículo 7 — Sujeto pasivo

    Son contribuyentes las personas o entidades titulares de instalaciones que emitan sustancias contaminantes gravadas.

  7. Artículo 8 — Base imponible

    La base imponible es la suma de emisiones anuales por foco. El azufre se mide en toneladas equivalentes de dióxido de azufre; el nitrógeno, de dióxido de nitrógeno.

  8. Artículo 9 — Foco emisor

    Un foco emisor es el conjunto de instalaciones que emiten sustancias contaminantes gravadas. La Administración establecerá su registro obligatorio con características e incidencias.

  9. Artículo 10 — Determinación de la base imponible

    La base imponible se determina por estimación directa, objetiva (según reglamento) o indirecta. La Administración puede usar datos declarados ante órganos medioambientales o registros para su cálculo.

  10. Artículo 11 — Estimación directa de la base imponible

    La base imponible se estima con métodos normalizados (CEN, ISO o nacionales) o guías de mejores prácticas. Si hay monitores obligatorios, deben usarse. Para SOx y NOx, la validez exige capturar más del 75% de los datos horarios. Los monitores deben cumplir la norma UNE-EN 14181 o la instrucción técnica ITC 12-Certificación.

  11. Artículo 12 — Cuota tributaria

    La cuota se calcula por tramos anuales de emisiones: 0 €/tm (0-100 tm), 36 (100,01-1.000 tm), 50 (1.000,01-3.000 tm), 70 (3.000,01-7.000 tm), 95 (7.000,01-15.000 tm), 120 (15.000,01-40.000 tm), 150 (40.000,01-80.000 tm) y 200 €/tm (+80.000 tm). La ley de presupuestos puede modificar la tarifa.

  12. Artículo 13 — Devengo

    El impuesto sobre la Contaminación Atmosférica se devenga en el momento exacto de la emisión de cualquiera de las sustancias contaminantes gravadas.

  13. Artículo 14 — Aplicación del impuesto

    La Xunta aprueba las normas de aplicación mediante decreto. Los órganos de la Administración tributaria ejercen funciones de aplicación, revisión y sanción. Los órganos de medio ambiente, energía e industria colaboran auxiliando con informes, certificados y cesión de datos.

  14. Artículo 15 — Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

    Los sujetos pasivos deben presentar declaración inicial y modificaciones por cada foco de emisión. Deben presentar autoliquidaciones y realizar pagos a cuenta según plazos reglamentarios. La consejería de hacienda puede autorizar el uso de programas informáticos y la presentación telemática.

  15. Artículo 16 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ejerce conforme a los principios administrativos y la Ley general tributaria. La clasificación de infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador se rigen por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo.

  16. Artículo 17 — Revisión

    Los actos de aplicación del tributo y las sanciones son revisables según la Ley general tributaria. Las reclamaciones económico-administrativas se conocen exclusivamente por los órganos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la vía contenciosa.

  17. Disposición adicional

    El tramo regulador del artículo 12.2 no se establecerá antes del año 2000. Su determinación corresponde al Parlamento de Galicia, que fijará el tipo de gravamen aplicable.

  18. Disposición final primera

    Se autoriza a la Junta de Galicia a desarrollar reglamentariamente la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  19. Disposición final segunda

    La Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, entra en vigor el 1 de enero de 1996.

  20. Disposición final tercera — Habilitación para la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del impuesto.

  21. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    La Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones precisas para su aplicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 249, de 30 de diciembre de 1995.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 12.1, por Ley 6/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-3399
  • los arts. 12 y 15, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-4369
  • los arts. 10, 11, 14 a 17, SE AÑADEN las disposiciones finales 3 y 4 y SE SUPRIME el art. 5, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
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