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En vigorLey

Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente

También conocida como: L 6/1991, L 6/91
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5 de junio de 1991·6 de mayo de 1991·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1991-14131
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un centro en Cantabria dedicado a estudiar y proteger el medio ambiente, el aire y el agua de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y carácter

    Se crea el Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente como organismo autónomo de la Diputación de Cantabria, adscrito a la Consejería de Ecología.

  2. Artículo 2 — Sede

    El Centro de Investigación del Medio Ambiente tiene su sede en Torrelavega. Puede desarrollar sus actividades en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Centro investiga, recoge datos, ejerce policía ambiental, ensaya tratamientos, desarrolla tecnologías y fomenta la mejora ambiental con entidades locales y empresas.

  4. Artículo 4 — Convenios

    El Centro firma convenios con entidades de Cantabria y otros organismos. Los particulares los aprueba el Centro; los marco, el Consejo de Gobierno.

  5. Artículo 5 — Órganos rectores

    El Centro de Investigación del Medio Ambiente tiene dos órganos rectores: el Consejo Rector y la Dirección.

  6. Artículo 6 — Consejo Rector

    El Consejo Rector, presidido por el Consejero de Ecología, aprueba planes, presupuestos y reglamentos. Informa convenios generales y propone plantillas.

  7. Artículo 7 — Director

    El Director, designado por el Consejo de Gobierno, coordina actividades, elabora presupuestos, dirige personal, forma profesionales y representa al Centro.

  8. Artículo 8 — Recursos

    El Centro financia sus fines con aportaciones de la Diputación, subvenciones, tasas por servicios y otras fuentes públicas o privadas.

  9. Artículo 9 — Presupuesto

    El presupuesto del Centro es anual, incluye todos los gastos e ingresos y se integra en la Ley General de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.

  10. Artículo 10 — Control presupuestario

    Las cuentas del Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente están sujetas a control de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

  11. Disposición adicional primera

    El Centro se subroga en las cláusulas y anexos del Convenio firmado el 18 de octubre de 1988 entre el Consejero de Ecología y el Alcalde de Torrelavega.

  12. Disposición adicional segunda

    Los puestos del anexo III del Convenio y sus titulares pasan automáticamente a la plantilla del Centro. Mantienen sus retribuciones actuales hasta la aprobación de los próximos Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria.

  13. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno y el Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio están facultados para dictar las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

  14. Disposición final segunda

    La Ley General de Presupuestos del próximo ejercicio incluirá los créditos precisos para la ejecución de esta Ley.

  15. Disposición final tercera

    La Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 1991
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Entrada en vigor: 7 de mayo de 1991.

Publicada en el BOCT núm. 90, de 6 de mayo de 1991.

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
calidad del airecontaminación del aguaestudios ambientalesgestión ambientalinvestigación ecológicamedio ambiente Cantabriaprotección naturaleza