Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente
También conocida como: L 6/1991, L 6/91Esta ley crea un centro en Cantabria dedicado a estudiar y proteger el medio ambiente, el aire y el agua de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y carácter
Se crea el Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente como organismo autónomo de la Diputación de Cantabria, adscrito a la Consejería de Ecología.
Artículo 2 — Sede
El Centro de Investigación del Medio Ambiente tiene su sede en Torrelavega. Puede desarrollar sus actividades en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 — Funciones
El Centro investiga, recoge datos, ejerce policía ambiental, ensaya tratamientos, desarrolla tecnologías y fomenta la mejora ambiental con entidades locales y empresas.
Artículo 4 — Convenios
El Centro firma convenios con entidades de Cantabria y otros organismos. Los particulares los aprueba el Centro; los marco, el Consejo de Gobierno.
Artículo 5 — Órganos rectores
El Centro de Investigación del Medio Ambiente tiene dos órganos rectores: el Consejo Rector y la Dirección.
Artículo 6 — Consejo Rector
El Consejo Rector, presidido por el Consejero de Ecología, aprueba planes, presupuestos y reglamentos. Informa convenios generales y propone plantillas.
Artículo 7 — Director
El Director, designado por el Consejo de Gobierno, coordina actividades, elabora presupuestos, dirige personal, forma profesionales y representa al Centro.
Artículo 8 — Recursos
El Centro financia sus fines con aportaciones de la Diputación, subvenciones, tasas por servicios y otras fuentes públicas o privadas.
Artículo 9 — Presupuesto
El presupuesto del Centro es anual, incluye todos los gastos e ingresos y se integra en la Ley General de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 10 — Control presupuestario
Las cuentas del Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente están sujetas a control de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional primera
El Centro se subroga en las cláusulas y anexos del Convenio firmado el 18 de octubre de 1988 entre el Consejero de Ecología y el Alcalde de Torrelavega.
Disposición adicional segunda
Los puestos del anexo III del Convenio y sus titulares pasan automáticamente a la plantilla del Centro. Mantienen sus retribuciones actuales hasta la aprobación de los próximos Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno y el Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio están facultados para dictar las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley General de Presupuestos del próximo ejercicio incluirá los créditos precisos para la ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera
La Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 7 de mayo de 1991.
Publicada en el BOCT núm. 90, de 6 de mayo de 1991.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
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